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Séptimo día en Guatemala: descanso semanal pagado y cómo se calcula

Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Guatemala

En resumen

En Guatemala todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo, que se computa de cinco a seis días según la costumbre de la empresa (art. 126 del Código de Trabajo). Si ganas por mes o quincena, el séptimo día ya va incluido en tu salario; si ganas por día, se paga con el promedio de la semana anterior, y a destajo se suma una sexta parte de lo devengado. Si se trabaja, ese tiempo se paga como extraordinario además del salario del descanso.

En Guatemala se le dice «séptimo día» al descanso semanal pagado, aunque no siempre sea el séptimo: en muchas empresas la semana es de cinco días. La regla está en el artículo 126 del Código de Trabajo y en el artículo 102, literal h), de la Constitución. Lo que genera dudas no es el derecho, que nadie discute, sino cómo se paga a quien gana por día o a destajo, qué pasa cuando la semana trae un asueto y cuánto se debe cuando alguien trabaja su día libre.

¿Qué dice la ley sobre el descanso semanal?

El artículo 126 del Código establece que todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo, y que la semana se computa de cinco a seis días según la costumbre de la empresa o centro de trabajo. La Constitución lo dice así: derecho a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores.

Tres consecuencias prácticas:

  • No hay que trabajar siete días para tener derecho. Basta con cumplir la semana que la empresa tiene por costumbre, de cinco o de seis días.
  • El día no tiene que ser domingo. El Código no fija el domingo; lo que fija es que haya un día de descanso pagado por semana. En comercios y plantas con turnos rotativos, cada persona puede tener un día distinto.
  • Para contar los días laborados de quien gana por unidad de tiempo, el mismo artículo remite a las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82: la continuidad no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias u otras causas que suspenden el contrato, y es nula la cláusula que pretenda cortarla.

¿Cómo se paga según la forma de salario?

El artículo 129 distingue tres situaciones:

Forma de pago Cómo se paga el séptimo día
Salario por mes o por quincena Ya está incluido de forma implícita en el salario; no se suma aparte
Salario por día u hora Promedio diario de los salarios ordinarios y extraordinarios de la semana inmediata anterior
Unidad de obra o comisión Se suma una sexta parte de los salarios totales devengados en la semana (art. 126)

Ejemplo con salario diario

Una operaria de bodega en el departamento de Guatemala gana por día. En la semana trabajó seis días de 8 horas a Q131.58 (el mínimo no agrícola 2026 de la circunscripción 1) y además 4 horas extra a Q24.67 cada una (Q131.58 ÷ 8 × 1.50).

Concepto Cálculo Monto
Salario ordinario Q131.58 × 6 Q789.48
Horas extra Q24.67 × 4 Q98.68
Total de la semana Q888.16
Promedio diario Q888.16 ÷ 6 Q148.03

El séptimo día se paga a Q148.03, no a Q131.58, porque el artículo 129 manda incluir lo extraordinario en el promedio. Si la empresa paga el descanso solo con el salario base, se queda corta.

Ejemplo a destajo

Un cortador que gana por pieza devengó Q960.00 en la semana. Según el artículo 126, se le suma una sexta parte: Q960.00 ÷ 6 = Q160.00 por el día de descanso, y la semana queda en Q1,120.00.

¿Qué pasa si la semana tiene un asueto?

El último párrafo del artículo 127 es directo: el patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal aunque en la misma semana coincidan uno o más días de asueto, y también cuando coinciden un asueto pagado y el día de descanso semanal. En la práctica:

  • La semana de Semana Santa, con jueves, viernes y sábado de asueto, sigue teniendo su séptimo día pagado.
  • Si un asueto cae en el mismo día de descanso, la persona no pierde ninguno de los dos pagos.

Las fechas de cada asueto y cómo se pagan si se trabajan están en la nota de asuetos 2026 y 2027.

¿Y si se trabaja el día de descanso?

Solo se puede trabajar el descanso semanal en empresas de naturaleza muy especial o de índole continua, según el reglamento, o en casos concretos calificados por la Inspección General de Trabajo (art. 128). En esos casos, el trabajador recibe el salario del descanso y además el tiempo trabajado computado como extraordinario, es decir, con al menos un 50 % más (arts. 121 y 128).

Con salario mensual, el artículo 129 dice que el tiempo trabajado en el descanso se calcula como extraordinario según lo devengado en la última quincena o mes. Ejemplo: un guardia con salario de Q4,002.28 al mes trabaja 8 horas en su día de descanso. Si el valor de su hora ordinaria diurna es Q16.68 (el ejemplo de la Guía del Mintrab), cada hora extra vale Q25.02 y las 8 horas suman Q200.16, aparte de su salario mensual, que ya incluye el descanso. El divisor para pasar de salario mensual a hora no lo fija el Código; aplica el que use tu empresa de forma constante y, si dudas, consulta con tu asesor laboral.

Un detalle del Decreto 78-89: si por disposición del patrono el trabajador se ve obligado a descansar un día más, interrumpiendo la continuidad del descanso remunerado, ese descanso adicional también es remunerado (art. 6).

Faltas en la semana y séptimo día

El Código no contiene una regla que diga «si faltas un día, pierdes el séptimo». Lo que sí dice es que la semana se computa de cinco a seis días según la costumbre y que el pago del descanso con salario diario se calcula con el promedio de lo devengado. Si en tu empresa se descuenta el séptimo por faltas injustificadas, revisa que esté en el reglamento interior y consulta con tu asesor laboral antes de aplicarlo. Las reglas sobre lo que sí se puede descontar por faltas y tardanzas están en faltas y llegadas tarde en Guatemala, y los límites de jornada y horas extra, en jornada y horas extra en Guatemala.

Qué registrar para pagar bien el descanso

  1. El día de descanso asignado a cada persona, sobre todo con turnos rotativos.
  2. Los días trabajados de la semana, con entrada y salida, para saber si se cumplió la semana.
  3. Las horas extra de la semana anterior, porque entran en el promedio del artículo 129.
  4. Lo devengado a destajo, para calcular la sexta parte.
  5. El tiempo trabajado en el descanso, separado de lo ordinario, porque el artículo 123 obliga a consignar aparte lo pagado como extraordinario.

Cómo te ayuda el reloj marcador

Con Time Dalton armas el rol semanal con el día de descanso de cada persona, aunque cada quien tenga uno distinto. El personal marca en un reloj marcador de kiosko web, en una tablet o computadora por sede, con su número o el QR de su gafete y una foto, o desde la app del colaborador con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1 contra su foto de referencia; si se cae el internet, la marcación queda guardada y se sincroniza después sin duplicarse.

Si alguien marca en su día de descanso, el sistema lo separa como horas extra, con tope configurable y una segunda firma antes de aprobarlas. Los asuetos se cargan por sede, y las tardanzas y faltas se convierten en incidencias que un supervisor justifica. Time Dalton no calcula la planilla guatemalteca: exporta los días y horas a Excel o por API para tu sistema de nómina. Suma horas sueltas con la calculadora de horas trabajadas, conoce el reloj marcador para Guatemala o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el séptimo día en Guatemala?

Ver

Es el día de descanso remunerado que corresponde después de cada semana de trabajo, según el artículo 126 del Código de Trabajo y el artículo 102, literal h), de la Constitución. La semana se computa de cinco a seis días según la costumbre de la empresa.

¿Cómo se paga el séptimo día a quien gana por día?

Ver

Con el promedio diario de los salarios ordinarios y extraordinarios que devengó en la semana inmediata anterior (art. 129). A quien gana por unidad de obra o comisión se le suma una sexta parte de lo devengado en la semana (art. 126).

¿Se pierde el séptimo día si la semana tiene un asueto?

Ver

No. El artículo 127 obliga al patrono a pagar el día de descanso semanal aunque en la misma semana coincidan uno o más asuetos, y también cuando coinciden un asueto pagado y el descanso semanal.

¿Cuánto se paga si se trabaja el día de descanso?

Ver

El tiempo trabajado se paga como extraordinario, sin perjuicio del salario que corresponde al descanso (arts. 128 y 129). Con salario mensual, el cálculo usa lo devengado en la última quincena o mes.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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