Teletrabajo en Chile (Ley 21.220): pacto, jornada y desconexión
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Chile
En resumen
La Ley 21.220, vigente desde el 26 de marzo de 2020, incorporó al Código del Trabajo el trabajo a distancia y el teletrabajo (arts. 152 quáter G a O). El empleador debe implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de jornada, registrar el pacto en la Dirección del Trabajo dentro de 15 días y respetar al menos 12 horas continuas de desconexión cuando el trabajador distribuye libremente su horario o está excluido de jornada.
El teletrabajo dejó de ser excepción en Chile en 2020 y quedó regulado de forma permanente en el Código del Trabajo. La Ley 21.220, vigente desde el 26 de marzo de 2020, agregó un capítulo entero sobre trabajo a distancia y teletrabajo, y la regla que más preguntas genera es la de la jornada: estar en casa no significa estar fuera del control de asistencia. Esta nota repasa qué debe tener el pacto, cuándo se marca, cuándo no, y cómo funciona la desconexión.
¿Qué es trabajo a distancia y qué es teletrabajo?
El artículo 152 quáter G distingue dos figuras:
| Figura | Definición legal |
|---|---|
| Trabajo a distancia | El trabajador presta servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar distinto de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa |
| Teletrabajo | Trabajo a distancia prestado con medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o cuyos servicios deben reportarse por esos medios |
La modalidad se puede pactar al inicio o durante la relación laboral, en el contrato o en un anexo, y nunca puede significar un menoscabo de derechos, en especial de la remuneración. No es trabajo a distancia si la persona trabaja en lugares designados y habilitados por el empleador, aunque estén fuera de la empresa (artículo 152 quáter H).
¿Qué debe decir el pacto?
Además de las cláusulas normales del artículo 10, el artículo 152 quáter K exige que el contrato o anexo indique:
- Que se acordó trabajo a distancia o teletrabajo, si es total o parcial y, si es parcial, la fórmula de combinación con el trabajo presencial.
- El lugar o lugares donde se prestarán los servicios, o que el trabajador elegirá libremente dónde trabajar.
- La duración del acuerdo, indefinida o por un tiempo determinado.
- Los mecanismos de supervisión o control que usará el empleador.
- Si el trabajador a distancia distribuye libremente su jornada o si el teletrabajador queda excluido de la limitación de jornada.
- El tiempo de desconexión.
Dentro de los 15 días siguientes al acuerdo, el empleador debe registrar el pacto de forma electrónica en la Dirección del Trabajo (artículo 152 quáter O). Los equipos, herramientas y materiales los pone el empleador, igual que los costos de operación, mantenimiento y reparación (artículo 152 quáter L).
¿Hay que registrar la jornada?
Sí, por regla general. El artículo 152 quáter J dice que el trabajo a distancia está sujeto a las reglas generales de jornada y que el empleador, cuando corresponda, debe implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme al artículo 33.
Ese mismo artículo 33 es el que exige llevar un libro de asistencia, un reloj control con tarjetas o un sistema electrónico que cumpla la resolución del Director del Trabajo. Hoy esa resolución es la Resolución Exenta N° 38 de 2024, con certificación externa y autorización de la DT; el detalle está en la nota sobre el registro electrónico de asistencia y la Resolución 38.
La ley contempla tres situaciones de jornada:
| Situación | ¿Límites de jornada? | ¿Registro? |
|---|---|---|
| Jornada ordinaria con horario fijo | Sí: 42 horas semanales y máximos diarios | Sí |
| Trabajador a distancia que distribuye libremente su horario | Sí: debe respetar los máximos diarios y semanales (arts. 22 y 28) y el descanso semanal | Sí, para controlar esos límites |
| Teletrabajador excluido de la limitación de jornada (art. 22 inciso segundo) | No | No aplica el control de jornada |
La exclusión tiene un freno: se presume que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerce una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se hacen las labores. Si pides que se conecte a las 9:00 y le controlas los horarios, no está excluido aunque el anexo lo diga.
Cuando se combina trabajo presencial y remoto, se pueden acordar alternativas de combinación para que el trabajador elija, avisando la escogida con al menos una semana de anticipación.
¿Cómo funciona el derecho a desconexión?
Para quienes distribuyen libremente su horario y para los teletrabajadores excluidos de jornada, el empleador debe respetar un tiempo en que no están obligados a responder comunicaciones, órdenes ni requerimientos. Ese tiempo debe ser de al menos doce horas continuas en un período de veinticuatro. Además, en ningún caso el empleador puede enviar comunicaciones, órdenes o requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual.
Un ejemplo: si el anexo fija la desconexión de 20:00 a 8:00, un correo del jefe a las 21:30 no exige respuesta, y la falta de respuesta no puede tratarse como incumplimiento. Conviene que el pacto diga la franja con horas concretas.
¿Se puede volver a la oficina?
Depende de cómo empezó la relación (artículo 152 quáter I):
- Si el teletrabajo se pactó después del inicio del contrato, cualquiera de las partes puede volver unilateralmente a las condiciones originales, con aviso escrito de al menos 30 días.
- Si el contrato empezó como teletrabajo, pasar a modalidad presencial requiere el acuerdo de ambas partes.
El trabajador remoto siempre puede acceder a las instalaciones de la empresa y participar en las actividades colectivas, con los traslados a cargo del empleador (artículo 152 quáter Ñ). El artículo 152 quáter O bis, agregado con posterioridad, obliga además a ofrecer teletrabajo, si las funciones lo permiten, a quienes cuidan sin remuneración a un niño o niña menor de 14 años o a una persona con discapacidad o dependencia.
¿Cómo se marca desde la app con geocerca opcional?
En teletrabajo la marcación sirve para controlar los límites de jornada, no para vigilar la casa. Algunas pautas:
- Si el pacto fija un lugar (por ejemplo, el domicilio), puedes configurarlo como ubicación autorizada y validar la marcación contra esa zona. La guía de geocercas para personal en campo explica cómo definir el radio.
- Si el trabajador elige libremente dónde trabajar, exigir geocerca no tiene sentido: basta la marcación con foto.
- Informa el mecanismo en el anexo, como pide el numeral 4 del artículo 152 quáter K. Sobre el uso de la ubicación y su tratamiento, revisa la nota de geolocalización y reloj control.
Cómo ayuda un sistema de asistencia
Con la app de Time Dalton, el teletrabajador marca entrada y salida desde Android o iOS con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1 en el servidor, con geocerca sólo si la activas para esa ubicación. Si se queda sin conexión, la marcación entra en una cola local y se sube después sin duplicarse. El sistema calcula horas trabajadas, detecta descansos excedidos y separa horas extra con tope configurable; puedes revisar los totales con la calculadora de horas trabajadas.
El registro oficial de asistencia debe ser un libro, un reloj control con tarjetas o un sistema electrónico autorizado por la Dirección del Trabajo. Time Dalton no está autorizado por la DT, así que antes de usarlo la empresa debe revisar ese requisito con su asesor laboral, incluido si un control operativo adicional (turnos, incidencias, reportes) es compatible con el criterio de llevar un solo sistema de registro. Más en reloj control en Chile o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo?
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Trabajo a distancia es el que se presta, total o parcialmente, desde el domicilio u otro lugar distinto de las instalaciones de la empresa. Es teletrabajo cuando además se presta con medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o se reporta por esos medios.
¿El teletrabajador debe marcar asistencia?
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Por regla general sí: el art. 152 quáter J dice que el empleador, cuando corresponda, debe implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada, conforme al art. 33. Sólo el teletrabajador excluido de la limitación de jornada por el art. 22 queda fuera.
¿Cuántas horas de desconexión exige la ley?
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Al menos doce horas continuas en un período de veinticuatro, para quienes distribuyen libremente su horario o están excluidos de la limitación de jornada. Además, el empleador no puede enviar comunicaciones ni órdenes en días de descanso, permisos o vacaciones.
¿Se puede volver al trabajo presencial?
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Si el teletrabajo se pactó después de iniciada la relación laboral, cualquiera de las partes puede volver unilateralmente a lo pactado originalmente, con aviso escrito de al menos 30 días. Si el contrato empezó como teletrabajo, se necesita acuerdo de ambos.
¿Hay que registrar el pacto de teletrabajo en la Dirección del Trabajo?
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Sí. El empleador debe registrarlo electrónicamente en la DT dentro de los 15 días siguientes al acuerdo (art. 152 quáter O).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, Capítulo IX del Libro I, arts. 152 quáter G a O bis, y arts. 22 y 33 (BCN Ley Chile)
- Resolución Exenta N° 38 de 2024, requisitos de los sistemas electrónicos de registro de asistencia (Dirección del Trabajo)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas extra · Horas trabajadas contra tu jornada; el excedente con el recargo que tú indiques.
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Reloj control para empresas en Chile · zonas horarias, nómina y datos personales del país