Trabajo de menores en República Dominicana: edad, horario y permisos
Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton República Dominicana
En resumen
En República Dominicana está prohibido el trabajo de menores de 14 años (art. 245 del Código de Trabajo). Los menores de 16 no pueden trabajar más de 6 horas diarias (art. 247) ni de noche en un periodo de 12 horas consecutivas (art. 246), necesitan certificado médico y no pueden hacer trabajos peligrosos. Violar las normas de protección de menores es una falta muy grave, con multas de 7 a 12 salarios mínimos.
En temporada de vacaciones escolares o en negocios familiares, muchas empresas dominicanas contratan adolescentes: empacadores en supermercados, ayudantes en comercios, apoyo en eventos. El Código de Trabajo lo permite desde los 14 años, pero con reglas estrictas de horario, documentos y tipo de tareas. Es uno de los temas que el Ministerio de Trabajo vigila con más atención, y sus violaciones están entre las faltas más caras del Código.
Edad mínima
El artículo 244 del Código de Trabajo (Ley 16-92) da a los menores los mismos derechos y deberes que a los mayores, con las excepciones del propio Código. La primera es la edad:
- Menores de 14 años: está prohibido su trabajo (art. 245).
- Excepción: el Ministerio de Trabajo puede autorizar, con permisos individuales, que menores de 14 participen como actores o figurantes en espectáculos públicos, radio, televisión o cine, en beneficio del arte, la ciencia o la enseñanza (art. 245).
Reglas para menores de 16 años
| Regla | Artículo |
|---|---|
| Jornada máxima de 6 horas diarias, en ninguna circunstancia más | 247 |
| Sin trabajo nocturno durante 12 horas consecutivas que fija el Ministerio, que no pueden empezar después de las 8:00 p. m. ni terminar antes de las 6:00 a. m. | 246 |
| Certificado médico de aptitud física, expedido gratis por un médico que preste servicios al Estado o a un municipio | 248 |
| Prohibidos los trabajos peligrosos o insalubres que determine el Ministerio | 251 |
| Las menores de 16 no pueden trabajar como mensajeras en la entrega de mercancías o mensajes | 252 |
| Prohibido emplearlos en el expendio al detalle de bebidas embriagantes | 253 |
| De 14 a 16 años, en conciertos o espectáculos teatrales hasta las 12 de la noche solo con autorización previa | 250 |
La restricción del trabajo nocturno no aplica a menores de 16 que trabajan en empresas familiares donde solo laboran los padres y sus hijos o pupilos (art. 246).
Para todo menor, el empleo en negocios ambulantes (venta en la calle o de casa en casa, lotería, periódicos, limpieza de zapatos) requiere autorización previa del Departamento de Trabajo (art. 249).
Autorización y documentos
El Reglamento del Código (Decreto 258-93, art. 3) exige que la autorización de los padres o del tutor para que un menor de 14 a 16 años firme un contrato, cobre su salario y ejerza sus derechos se haga por escrito, certificada ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local, y se entregue al empleador. Si el empleador no la exige, incurre en responsabilidad.
El Ministerio de Trabajo tiene un trámite específico, el registro del formulario DGT-7 de autorización de trabajo del menor de edad. Revisa en su ficha de servicio los requisitos vigentes.
Escuela, vacaciones y salario
- Estudios: el empleador debe dar al menor las facilidades necesarias para cumplir sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional (art. 254). Eso afecta directamente los turnos: el horario de trabajo no puede chocar con el de clases.
- Vacaciones: está prohibido fraccionarlas si el trabajador es menor de edad (art. 177).
- Salario: el menor tiene derecho al salario mínimo de su sector y empresa como cualquier trabajador. Si se le paga por hora, se calcula con la fórmula salario mínimo ÷ 23.83 ÷ 8.
Ejemplo. Un adolescente de 15 años trabaja en una microempresa en vacaciones escolares, 6 horas diarias de lunes a viernes. Con el mínimo de microempresa (RD$16,993.20), su hora vale RD$89.14 (RD$16,993.20 ÷ 23.83 ÷ 8). Por día cobra al menos 6 × RD$89.14 = RD$534.84, y por semana, RD$2,674.20. No puede hacer horas extra que lo lleven por encima de 6 horas en un día.
Multas
El artículo 720 califica como muy graves las violaciones sobre edad mínima y protección de menores, y el 721 las sanciona con multas de siete a doce salarios mínimos, con un 50 % más si hay reincidencia. Es el tramo más alto del Código. Lo explicamos en la nota sobre la inspección del Ministerio de Trabajo.
De 16 a 18 años
A partir de los 16 años desaparecen el tope de 6 horas, la prohibición de trabajo nocturno y la del certificado médico del artículo 248, y aplican las reglas generales de jornada: 8 horas diarias y 44 semanales, con las horas extra y los recargos nocturnos de cualquier trabajador. Se mantienen algunas protecciones para todo menor de edad, como la prohibición de fraccionar las vacaciones. Si tu operación tiene turnos de noche, revisa la nota de jornada nocturna antes de asignar a menores de 18.
Cómo controlarlo en el ponchador
Con menores en planilla, el ponchador no solo mide: también previene.
- Fecha de nacimiento en la ficha de cada colaborador, para saber quién tiene menos de 16.
- Turnos que no pasen de 6 horas para menores de 16 y que terminen antes de las 8:00 p. m.
- Alertas de horas extra desactivadas o limitadas para ese grupo.
- Expediente con la autorización y el certificado médico.
- Horarios compatibles con la escuela durante el año lectivo.
Time Dalton permite asignar turnos específicos por colaborador, marca las salidas tardías y las horas por encima del turno, y deja las horas extra sujetas a un tope configurable y a una segunda firma, así que un supervisor no puede aprobarlas solo. Cada ponche lleva foto, y la app suma prueba de vida y cotejo facial 1:1. Los reportes se exportan a Excel o por API. En República Dominicana Time Dalton no calcula la nómina. Para las vacaciones del personal joven, revisa la nota de vacaciones de 14 y 18 días.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué edad se puede trabajar en República Dominicana?
Ver
Desde los 14 años. El artículo 245 del Código de Trabajo prohíbe el trabajo de menores de 14, salvo permisos individuales del Ministerio de Trabajo para espectáculos, radio, televisión o cine en beneficio del arte, la ciencia o la enseñanza.
¿Cuántas horas puede trabajar un menor de 16 años?
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Como máximo seis horas diarias, en ninguna circunstancia más (art. 247). Además, no puede trabajar de noche durante un periodo de 12 horas consecutivas que no puede empezar después de las 8:00 p. m. ni terminar antes de las 6:00 a. m. (art. 246).
¿Qué documentos se necesitan para contratar a un menor?
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Para menores de 14 a 16 años, la autorización escrita de los padres o tutor certificada ante el Departamento de Trabajo (Reglamento 258-93, art. 3) y un certificado médico de aptitud expedido gratuitamente por un médico público (art. 248). El Ministerio tiene el formulario DGT-7 de autorización de trabajo del menor.
¿Qué multa hay por violar las normas de trabajo de menores?
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Es una falta muy grave (art. 720), con multas de siete a doce salarios mínimos y un 50 % más si hay reincidencia (art. 721).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo, Ley 16-92, artículos 177 y 244 a 254, 720 y 721, y Reglamento 258-93, artículo 3 (Ministerio de Trabajo)
- Registro del formulario DGT-7, autorización de trabajo del menor de edad (Ministerio de Trabajo, servicios)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas extra · Horas trabajadas contra tu jornada; el excedente con el recargo que tú indiques.
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Ponchador para empresas en República Dominicana · zonas horarias, nómina y datos personales del país