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Utilidades en Ecuador: el 15 % y el peso de los días trabajados

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Ecuador

En resumen

El empleador obligado a llevar contabilidad reparte el 15 % de sus utilidades líquidas entre trabajadores y extrabajadores del año (artículo 97 del Código del Trabajo). El 10 % se divide según los días laborados por cada uno, sin mirar el sueldo, y el 5 % según los días multiplicados por las cargas familiares (Acuerdo MDT-2023-140). La liquidación se hace hasta el 31 de marzo y el pago en los 15 días siguientes.

En Ecuador la participación de utilidades no se reparte según el sueldo. Un auxiliar y un gerente que trabajaron los mismos días reciben lo mismo del 10 %, y quien tiene más cargas familiares recibe más del 5 %. Eso convierte a los días laborados, que salen del control de asistencia, en el dato que más pesa en el cálculo. Aquí va la regla del Código del Trabajo, la fórmula del Ministerio del Trabajo y un ejemplo completo.

Quién paga y cuánto

El artículo 97 del Código del Trabajo obliga al empleador a reconocer a sus trabajadores el 15 % de las utilidades líquidas. El Acuerdo Ministerial MDT-2023-140 precisa que están obligados los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos (artículo 13). Los que realizan actividades sin fines de lucro no pagan ni registran utilidades.

Otras reglas del Código:

  • Base: la declaración o determinación del impuesto a la renta (artículo 104).
  • Primero el 15 %: las reservas y participaciones de directores o gerentes se calculan después de deducir el 15 % (artículo 99).
  • Artesanos: están exonerados respecto de sus operarios y aprendices (artículo 101).
  • Sectores estratégicos: en minería e hidrocarburos se aplican los porcentajes de la ley de cada sector (artículo 17 del acuerdo); para esos porcentajes, consulta con tu asesor laboral.

El artículo 97.1, que ponía un tope de 24 SBU por trabajador, fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional (sentencia 002-18-SIN-CC), según la nota del propio Código, y no se aplica desde el período fiscal 2017.

La fórmula: días laborados y cargas familiares

El artículo 15 del Acuerdo MDT-2023-140 dice cómo dividir cada parte:

  1. El 10 % se reparte entre todos los trabajadores y extrabajadores del ejercicio: el 10 % de las utilidades por los días que trabajó la persona, dividido para la suma de días de todos.
  2. El 5 % se reparte por cargas: el 5 % por el «factor A» de la persona (días laborados por número de cargas) dividido para el «factor B» (la suma de los factores A de todos).

El empleador considera el tiempo de servicio sin diferenciar por remuneración, ocupación o actividad. Son cargas el cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos con discapacidad de cualquier edad (artículo 97). El trabajador debe acreditarlas hasta el 31 de marzo del año en que se reparten. Se pierde la carga del hijo que cumplió 18 años dentro del ejercicio, salvo discapacidad, y la del cónyuge o conviviente si hubo divorcio o terminó la unión de hecho (artículo 16).

Ejemplo completo

Una empresa declaró utilidades líquidas de USD 200.000 en 2025. El 15 % es USD 30.000: USD 20.000 para el 10 % y USD 10.000 para el 5 %. Tuvo cuatro personas en el año:

Persona Días laborados Cargas Factor A (días × cargas)
Ana 365 2 730
Bruno 365 0 0
Carla 180 1 180
Diego (salió en marzo) 90 3 270
Total 1.000 1.180
Persona 10 %: 20.000 × días ÷ 1.000 5 %: 10.000 × factor A ÷ 1.180 Total
Ana USD 7.300,00 USD 6.186,44 USD 13.486,44
Bruno USD 7.300,00 USD 0,00 USD 7.300,00
Carla USD 3.600,00 USD 1.525,42 USD 5.125,42
Diego USD 1.800,00 USD 2.288,14 USD 4.088,14

Diego ya no trabaja en la empresa, pero cobra: el reparto incluye a los extrabajadores del ejercicio, y quien no trabajó el año completo recibe la parte proporcional a su tiempo (artículo 97).

Ahora supón que el registro de Carla tiene un error y figura con 150 días en lugar de 180. El total de días baja a 970 y todos los cálculos se mueven: Carla pierde unos USD 500 del 10 % y el resto recibe más de lo que le corresponde. Un día mal contado no afecta a una sola persona, afecta a toda la planilla.

Cómo cuentan para «días laborados» las licencias, las incapacidades o las faltas injustificadas no está detallado en el texto que revisamos; antes de cerrar el cálculo, consulta con tu asesor laboral. La nota de faltas y atrasos en Ecuador explica cómo registrar ausencias para que no se confundan.

Plazos, registro y valores no cobrados

Paso Plazo Norma
Liquidación Hasta el 31 de marzo Art. 105 del Código
Pago 15 días después de la liquidación (hasta el 15 de abril) Art. 105 y art. 14 y 18 del acuerdo
Registro, noveno dígito 1 a 5 20 de abril al 20 de mayo Art. 18 del acuerdo
Registro, noveno dígito 6 a 0 21 de mayo al 21 de junio Art. 18 del acuerdo
Depósito de no cobradas 30 días después de la fecha de pago Art. 106 del Código

Si alguien no cobra, el empleador deposita el valor en una cuenta del sistema financiero a su favor y publica la nómina de beneficiarios en un diario; si pasa un año sin cobro, lo deposita en la cuenta que indique el IESS. El retraso se sanciona con el doble de lo no depositado (artículo 106). El artículo 36 del acuerdo sanciona con USD 200 no registrar el formulario de utilidades y con USD 100 registrarlo tarde. Los demás registros ante el ministerio están en la nota de registros del Ministerio del Trabajo.

Las utilidades no son renta gravada (artículo 108) ni remuneración para aportes al IESS, fondo de reserva o jubilación (artículo 102). Se pueden dar anticipos imputables al 15 % (artículo 108).

De dónde salen los días laborados

El cálculo es aritmética; el riesgo está en el dato de entrada. Para que los días sean defendibles ante un reclamo o una inspección:

  1. Fechas de ingreso y salida exactas de todos los que pasaron por la empresa en el año, también de quienes ya salieron.
  2. Asistencia diaria con respaldo, con faltas, permisos y licencias identificados por tipo.
  3. Cierre anual del reporte de días por persona antes del 31 de marzo.

En Time Dalton cada marcación queda con foto, hora y lugar, y las incidencias (faltas, tardanzas, salidas anticipadas) se registran por tipo. La bitácora no se edita: una marcación se anula o se agrega con motivo, nunca se borra. Los reportes exportan a Excel o por API los días con asistencia por persona y por período. En Ecuador Time Dalton no calcula la nómina ni las utilidades: entrega el dato de días para que tu contador haga el reparto. Si quieres medir cuánto te cuestan las ausencias, revisa cómo calcular el costo del ausentismo o la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo.

Mira la página de control de asistencia en Ecuador o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparten las utilidades en Ecuador?

Ver

El 15 % de las utilidades líquidas se divide en dos partes: el 10 % entre todos los trabajadores y extrabajadores del año en proporción a los días laborados, y el 5 % en proporción a los días laborados multiplicados por las cargas familiares acreditadas.

¿Hasta cuándo se pagan las utilidades?

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La liquidación debe hacerse hasta el 31 de marzo y el pago dentro de los 15 días siguientes (artículo 105). El cronograma del Acuerdo MDT-2023-140 indica pago hasta el 15 de abril.

¿Quiénes son cargas familiares para las utilidades?

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El cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de 18 años y los hijos con discapacidad de cualquier edad, acreditados ante el empleador hasta el 31 de marzo.

¿Las utilidades pagan impuesto o aportes al IESS?

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No se consideran renta particular ni están sujetas a gravamen tributario (artículo 108), y no son remuneración para aportes al IESS, fondo de reserva ni jubilación (artículo 102).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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