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Abandono de trabajo en Perú: faltas injustificadas y despido

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú

En resumen

En Perú es falta grave el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos y las ausencias injustificadas por más de cinco días en 30 días calendario o más de quince en 180 (art. 25, inciso h, del TUO del DL 728). El trabajador evita el abandono si avisa y explica su ausencia dentro del tercer día hábil, y el despido exige carta de preaviso con seis días naturales para sus descargos.

Un trabajador deja de venir el lunes, no contesta el teléfono y el jueves todavía no aparece. La pregunta del área de recursos humanos casi siempre es la misma: ¿ya se puede despedir por abandono? En Perú la respuesta depende de cómo se cuenten los días, de si la persona avisó dentro del plazo y de que el procedimiento de despido se haga por escrito. El registro de control de asistencia es la prueba central en cada paso.

Las tres causales del inciso h

El artículo 24 del TUO del DL 728 (DS 003-97-TR) dice que la comisión de falta grave es causa justa de despido relacionada con la conducta. El artículo 25, inciso h, enumera estas faltas vinculadas con la asistencia:

Causal Regla Cuándo se configura
Abandono de trabajo Más de tres días consecutivos Al cuarto día seguido de ausencia injustificada
Ausencias en 30 días Más de cinco días en 30 días calendario Con la sexta falta injustificada dentro de esa ventana
Ausencias en 180 días Más de quince días en 180 días calendario Con la falta número dieciséis dentro de esa ventana
Impuntualidad reiterada Acusada por el empleador, con amonestaciones escritas y suspensiones previas Depende de la escala disciplinaria aplicada

La norma agrega que el abandono y las ausencias cuentan «hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso». La exigencia de sanciones previas aplica solo a la impuntualidad, que vemos en la nota de tardanzas y descuentos.

El artículo 26 añade que la falta grave se configura por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral. Por eso no basta con decir que la persona no vino: hay que poder mostrar, día por día, que no marcó y que no había una justificación registrada.

Cómo contar los días

Días consecutivos. Se cuentan los días en que el trabajador debía trabajar y no lo hizo. Si su descanso semanal es el domingo y falta de jueves a lunes, el domingo no es una ausencia: tiene cuatro faltas (jueves, viernes, sábado y lunes) y se configura el supuesto de más de tres días consecutivos. Si la ausencia rodea un feriado o un descanso, revisa el caso con tu asesor laboral antes de imputar.

Ventanas de 30 y 180 días. Son días calendario y la ley no dice que coincidan con el mes. Lo seguro es contar hacia atrás desde la última falta. Ejemplo: un operario faltó sin justificar el 3, el 10, el 14, el 21 y el 25 de agosto, y el 1 de septiembre. Entre el 3 de agosto y el 1 de septiembre hay 30 días contando ambos extremos: son seis faltas en 30 días, más de cinco, y se configura la causal aunque en agosto solo haya acumulado cinco.

Faltas consecutivas que no terminaron en despido. El artículo 38 del DS 001-96-TR permite que las ausencias de más de tres días consecutivos que no fueron sancionadas con despido se consideren en el cómputo de las ausencias no consecutivas.

El aviso del tercer día

El artículo 37 del DS 001-96-TR fija la regla que más disputas resuelve: para que no se configure el abandono, toda ausencia debe ponerse en conocimiento del empleador, exponiendo sus razones, dentro del tercer día de producida, más el término de la distancia. El plazo se cuenta en días hábiles, entendidos como los laborables del centro de trabajo.

En la práctica:

  • Si el trabajador avisa al segundo día que está con descanso médico, no hay abandono, aunque el certificado llegue después. Ese caso se rige por las reglas de descanso médico y subsidio de EsSalud.
  • Si avisa al quinto día con una excusa genérica, el empleador puede evaluar la falta grave, pero la justificación que presente en sus descargos se tiene que analizar igual.
  • El aviso debe quedar en algún lado: un correo, un mensaje al jefe o una incidencia en el sistema. Un «me dijo por teléfono» no se puede probar seis meses después.

El DS 001-96-TR menciona el «artículo 58 de la Ley»: es la numeración anterior del mismo inciso h, que hoy está en el artículo 25 del TUO.

El procedimiento de despido

Configurada la falta, el despido tiene que seguir los artículos 31 y 32 del TUO:

  1. Carta de preaviso con la imputación precisa de las faltas (fechas, días y registro que las acredita) y un plazo no menor de seis días naturales para que el trabajador presente sus descargos por escrito.
  2. Evaluación de los descargos. Si presenta un descanso médico o una causa razonable, hay que analizarla.
  3. Carta de despido con la causa precisa y la fecha de cese. Si el trabajador no la recibe, se remite por notario o juez de paz, o por la policía a falta de ellos.
  4. Inmediatez. El artículo 31 exige observar este principio: dejar pasar semanas entre la última falta y la carta debilita el despido.

El empleador no puede invocar después una causa distinta de la imputada en la carta (artículo 32). Si se equivoca en las fechas o no prueba las faltas, el despido puede calificarse como arbitrario, y el artículo 38 del TUO fija la indemnización en una remuneración y media ordinaria mensual por año completo de servicios, con un máximo de doce remuneraciones. Para una persona con remuneración de S/ 1,800 y cuatro años completos, son 6 × S/ 1,800 = S/ 10,800. El despido por causa justa probada no da lugar a indemnización (artículo 34). Para los demás conceptos del cese, usa la calculadora de liquidación de Perú.

Lo que no conviene hacer

  • Dar de baja en la planilla al tercer día sin carta de preaviso. El abandono no extingue el contrato por sí solo; es una causa para iniciar el procedimiento.
  • Contar como faltas los días con permiso verbal del supervisor. Si el permiso existió, el registro debe decirlo.
  • Descontar sin registrar. Si se descuenta un día de remuneración, ese día debe figurar como falta en el registro de control de asistencia, con la misma fecha que se imputará después.

Las faltas también tienen un costo directo para la operación: la nota sobre cómo calcular el costo del ausentismo muestra cómo medirlo.

Cómo lo resuelve un sistema de control de asistencia

En un despido por abandono, el registro es la evidencia principal. Con Time Dalton cada día sin marcación aparece como falta pendiente de revisar, el supervisor la marca como justificada o injustificada y el motivo queda en el historial. Las incidencias (descanso médico, permiso, licencia) se cargan con su documento y cuentan para el cómputo. Las marcaciones no se editan ni se borran: se anulan o se agregan con motivo, y la bitácora encadenada por hash muestra quién cambió qué y cuándo. El reporte por colaborador con las fechas exactas sirve para armar la carta de preaviso. Time Dalton no redacta ni envía cartas ni calcula la planilla peruana; exporta a Excel o por API. Mira la página de control de asistencia en Perú o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de falta son abandono de trabajo en Perú?

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Más de tres días consecutivos. Además, son falta grave las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de 30 días calendario o por más de quince días en un periodo de 180 días calendario.

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para justificar una falta?

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El artículo 37 del DS 001-96-TR exige comunicar la ausencia y sus razones dentro del tercer día de producida, más el término de la distancia, contado en días hábiles, es decir, los laborables del centro de trabajo.

¿Se puede despedir sin carta de preaviso por abandono?

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No conviene. El artículo 31 del TUO del DL 728 exige otorgar por escrito un plazo no menor de seis días naturales para que el trabajador se defienda, salvo falta grave flagrante, y luego comunicar el despido por carta con la causa y la fecha de cese.

¿Hay que haber sancionado antes cada falta?

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No. Para el abandono y las ausencias injustificadas, el inciso h dice que cuentan hayan sido o no sancionadas disciplinariamente. Las amonestaciones y suspensiones previas solo se exigen para la impuntualidad reiterada.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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