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Descanso médico en Perú: los primeros 20 días y el subsidio de EsSalud

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú

En resumen

En Perú, durante los primeros 20 días de incapacidad de cada año calendario el empleador sigue pagando la remuneración; desde el día 21, EsSalud paga un subsidio igual al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses, hasta 11 meses y 10 días consecutivos (art. 12 de la Ley 26790 y art. 15 del DS 009-97-SA). Los días de incapacidad se acumulan en el año.

El descanso médico es la ausencia justificada más común y, en Perú, la que más se presta a errores de cálculo. La razón es una regla que muchas empresas olvidan: los 20 días que paga el empleador no son por cada descanso, sino por año calendario. Si el control de asistencia no acumula los días de incapacidad de cada persona, la empresa termina pagando de más o pidiendo a EsSalud un subsidio que no corresponde.

La regla de los 20 días

El artículo 12, literal a.3, de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, dice que el derecho al subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días, el empleador sigue obligado al pago de la remuneración, y para eso se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año. El artículo 15 del reglamento (DS 009-97-SA, modificado por el DS 020-2006-TR) precisa que se acumulan por año calendario, es decir, de enero a diciembre.

La ficha oficial de EsSalud en gob.pe lo repite: el empleador paga la remuneración los primeros 20 días; el subsidio corre desde el día 21 y hasta donde dure la incapacidad, con un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, mientras el trabajador no haga trabajo remunerado. Esos días deben sustentarse con el CITT o con certificados médicos particulares.

Ejemplo con dos descansos en el mismo año

Un operario gana S/ 2,100 al mes. En 2026 tiene dos descansos médicos:

Descanso Días Días acumulados en el año Paga el empleador Subsidia EsSalud
Marzo (gastroenteritis) 12 12 12 0
Octubre (fractura) 15 27 8 7
Total 2026 27 20 7

En el descanso de octubre, el empleador paga solo 8 días, porque ya había cubierto 12 en marzo, y los 7 restantes los subsidia EsSalud. Si en enero de 2027 el operario tiene otro descanso, el contador vuelve a cero.

Para el valor de esos 8 días, el cálculo habitual con sueldo mensual es S/ 2,100 ÷ 30 = S/ 70 por día, es decir S/ 560. El subsidio de los 7 días lo determina EsSalud con su propia base, como se explica abajo.

¿Cuánto paga EsSalud?

Según el artículo 12, literal a.2, de la Ley 26790, modificado por la Ley 28791, el subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el trabajador tiene menos de 12 meses de afiliación, el promedio se calcula con los meses que tenga. El reglamento añade que ese promedio se multiplica por el número de días de goce.

Dos consecuencias prácticas:

  • Si el sueldo subió hace poco, el subsidio puede ser menor que la remuneración actual, porque se calcula con el promedio de 12 meses.
  • Las horas extra y otros pagos remunerativos declarados en esos 12 meses influyen en el promedio. Qué conceptos entran exactamente lo define EsSalud; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Requisitos y plazos

El artículo 10 de la Ley 26790, modificado por la Ley 31469 de 2022, exige para las prestaciones tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia, además de que el empleador haya declarado y pagado los aportes de los doce meses anteriores a esos seis meses (o tenga un fraccionamiento vigente). En caso de accidente basta la afiliación.

La solicitud del subsidio se presenta dentro de los seis meses contados desde que termina la incapacidad (art. 12 de la ley y ficha de EsSalud). Y hay un detalle que conecta directamente con el registro de asistencia: si en la planilla electrónica el empleador declaró como trabajados días que corresponden al subsidio, EsSalud observa la solicitud y da siete días para corregir; si no se corrige, paga solo los días bien declarados.

Efectos en el descanso semanal y las vacaciones

El descanso médico no es una falta, y la ley lo trata así en varios puntos:

  • Descanso semanal. El artículo 3 del DS 012-92-TR cuenta como días trabajados, solo para pagar el descanso semanal, las inasistencias por enfermedad comprobada, accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta que la seguridad social asume la cobertura. Lo detallamos en descanso semanal en Perú.
  • Récord vacacional. El artículo 12 del DLeg 713 cuenta como días efectivos las inasistencias por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que no superen 60 días al año. Más detalle en vacaciones en Perú.
  • Vacaciones durante la incapacidad. El artículo 13 del DLeg 713 prohíbe otorgar vacaciones mientras el trabajador está incapacitado, salvo que la incapacidad empiece durante las vacaciones.

Licencia por un familiar enfermo grave

No es descanso médico, pero suele llegar al área de personal por el mismo canal. La Ley 30012 da licencia con goce de haber de hasta siete días calendario para asistir a un hijo, padre, madre, cónyuge, conviviente o persona bajo tutela o curatela con enfermedad grave o terminal, o que sufrió un accidente que pone en serio riesgo su vida. Si se necesitan más días, se conceden hasta 30 adicionales a cuenta de vacaciones. El trabajador avisa dentro de las 48 horas, con el certificado médico. Si el hijo menor de 18 años es diagnosticado con cáncer, la licencia puede llegar a un año: los primeros 21 días los cubre el empleador y el resto EsSalud.

Cuánto cuesta el ausentismo por enfermedad

Los primeros 20 días del año son un costo directo para la empresa, además del reemplazo o las horas extra de quien cubre el puesto. Si quieres medirlo, la calculadora del costo de tardanzas y ausentismo y la guía para calcular el costo del ausentismo te dan una cifra mensual por área.

Cómo lo resuelve un sistema de control de asistencia

En Time Dalton cada descanso médico se registra como incidencia con sus fechas, separado de las faltas injustificadas y de las licencias. Con el reporte por colaborador puedes sumar los días de incapacidad de cada persona en el año calendario y saber cuándo se llega al día 21. Las marcaciones del kiosko web o de la app con foto no se editan ni se borran: si alguien marca durante un descanso médico, se ve en el reporte y se aclara antes de declarar la planilla. Los reportes se exportan a Excel o por API para tu sistema de planillas; en Perú Time Dalton no calcula la planilla ni presenta solicitudes de subsidio ante EsSalud. Revisa también licencia de maternidad y paternidad, la página de control de asistencia en Perú o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el descanso médico en Perú?

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El empleador paga la remuneración durante los primeros 20 días de incapacidad de cada año calendario. Desde el día 21, EsSalud otorga el subsidio por incapacidad temporal, según el artículo 12 de la Ley 26790.

¿Los 20 días son por cada descanso médico o por año?

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Por año calendario. Los días de incapacidad remunerados por el empleador se acumulan durante el año, así que si alguien ya tuvo 12 días en marzo, en un segundo descanso el empleador paga solo 8 días más.

¿Cuánto paga EsSalud por incapacidad temporal?

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El promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses anteriores al mes en que empezó la incapacidad, por cada día subsidiado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.

¿Qué requisitos hay para el subsidio?

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Tener tres meses de aportes consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes de la contingencia, entre otras condiciones del artículo 10 de la Ley 26790. La solicitud se presenta dentro de los seis meses siguientes al fin de la incapacidad.

¿Los días de descanso médico afectan las vacaciones?

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Hasta 60 días al año de inasistencia por enfermedad o accidente cuentan como días trabajados para el récord vacacional, según el artículo 12 del Decreto Legislativo 713.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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