Descanso semanal en Perú: 24 horas seguidas y pago si se trabaja
Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú
En resumen
Todo trabajador del régimen privado en Perú tiene derecho a por lo menos 24 horas consecutivas de descanso cada semana, de preferencia el domingo (art. 1 del Decreto Legislativo 713). Si trabaja ese día y no recibe otro día de descanso en la misma semana, se le paga la labor con una sobretasa del 100 % (art. 3).
El descanso semanal es de los pocos derechos laborales que se pueden comprobar con solo mirar el control de asistencia de una semana: si alguien marcó entrada los siete días, hubo un problema. En Perú la regla está en el Decreto Legislativo 713, que consolida los descansos remunerados del régimen privado, y en su reglamento, el Decreto Supremo 012-92-TR. Aquí va lo que exigen, cómo se paga el día trabajado y qué hacer cuando la operación no para los domingos.
¿Qué dice la ley sobre el descanso semanal?
El artículo 1 del DLeg 713 dice que el trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, que se otorgan preferentemente el domingo. Dos palabras importan:
- Consecutivas. No vale sumar dos medias jornadas libres. Si alguien sale el sábado a las 22:00 y vuelve el domingo a las 14:00, descansó 16 horas, no 24.
- Preferentemente. El domingo es la regla general, no una obligación absoluta.
El artículo 2 abre la puerta a otras fórmulas cuando los requerimientos de la producción lo hacen indispensable: el empleador puede establecer regímenes alternativos o acumulativos de trabajo y descanso, respetando la debida proporción, o designar un día distinto al domingo y fijar cuándo cada trabajador goza de su descanso sustitutorio, de forma individual o colectiva. Es lo que usan tiendas, clínicas, plantas de producción continua y operaciones mineras con turnos acumulativos.
¿Cuánto se paga el día de descanso?
El descanso semanal es remunerado. Según el artículo 4, se paga como una jornada ordinaria y en forma directamente proporcional a los días efectivamente trabajados. Para quien cobra por semana, el reglamento (art. 1) repite la regla; para quien trabaja a destajo, el pago es el salario semanal dividido entre los días de trabajo efectivo.
Para sueldos mensuales o quincenales, el artículo 2 del reglamento explica el descuento cuando hay inasistencias: la remuneración ordinaria del mes se divide entre 30 (o la de la quincena entre 15) para obtener el valor día, y el descuento proporcional del descanso es un treintavo (o un quinceavo) de ese valor.
Ejemplo con la remuneración mínima vital que rige desde el 1 de octubre de 2026, S/ 1,230 (DS 015-2026-TR):
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Valor día | S/ 1,230 ÷ 30 | S/ 41.00 |
| Descuento proporcional del descanso según el reglamento | S/ 41.00 ÷ 30 | S/ 1.37 |
Cómo se aplica ese descuento cuando hay varias faltas en una misma semana no lo detalla el texto; para ese caso, consulta con tu asesor laboral.
El artículo 3 del reglamento cuenta como días trabajados, solo para pagar el descanso semanal, las inasistencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad comprobada hasta que la seguridad social asume la cobertura, los días de suspensión con pago del empleador, los días de huelga no declarada improcedente o ilegal y los días que generan remuneraciones en un proceso de impugnación de despido. Por eso es importante que el sistema distinga una falta injustificada de un descanso médico: la primera afecta el pago del descanso y el segundo no.
¿Qué pasa si se trabaja en el día de descanso?
El artículo 3 del DLeg 713 es directo: quien labora en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana tiene derecho al pago de la retribución por la labor efectuada más una sobretasa del 100 %.
Ejemplo. Una asistente de almacén gana S/ 1,800 al mes y su descanso es el domingo. Un domingo de inventario trabaja la jornada completa y la empresa no le da otro día libre esa semana.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Valor día | S/ 1,800 ÷ 30 | S/ 60.00 |
| Retribución por la labor del domingo | 1 día | S/ 60.00 |
| Sobretasa del 100 % | S/ 60.00 × 100 % | S/ 60.00 |
| Total adicional a su sueldo | S/ 120.00 |
Su sueldo mensual ya incluye el pago del domingo como descanso, por eso el día trabajado se agrega aparte. Si en lugar de pagarlo la empresa le da libre el miércoles de esa misma semana, no corresponde la sobretasa: el descanso se sustituyó.
Fíjate en la condición «en la misma semana». Dar el día libre quince días después no sustituye el descanso. Si tu operación necesita mover descansos con frecuencia, conviene planificar un rol de turnos donde el día libre de cada persona ya esté definido; en turnos rotativos explicamos cómo armar patrones que no dejen a nadie sin descanso.
¿A quién no se le aplica el pago por descanso omitido?
El artículo 5 del reglamento dice que ni el descanso sustitutorio ni el pago por el descanso omitido son exigibles en tres casos:
- Trabajo realizado por miembros de una misma familia.
- Trabajadores que hacen labores exclusivamente de dirección o inspección y, en general, quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata.
- Trabajadores que perciben el 30 % o más de la tarifa de los servicios que cobra el establecimiento de su empleador.
La segunda excepción coincide con la de la jornada máxima. Úsala con cuidado: si una persona marca entrada y salida, tiene horario fijo y su jefe aprueba sus horas extra, es difícil sostener que trabaja sin fiscalización inmediata. La misma lógica aplica al registro de asistencia, como explicamos en la nota sobre el registro de control de asistencia del DS 004-2006-TR.
Bonos por asistencia y puntualidad
El DLeg 713 tiene una regla que pocas empresas aprovechan: su artículo 5 (el primero de los dos artículos con ese número en el texto) permite establecer, de forma unilateral o por convenio, bonos o incentivos como estímulo a la asistencia, la puntualidad y el rendimiento, y condicionar su pago a esos factores. Un bono de S/ 100 al mes para quien no tenga tardanzas ni faltas injustificadas es válido, siempre que la política sea clara y se aplique con datos confiables. Si vas a redactar esa política, revisa la guía para escribir una política de asistencia y puntualidad.
Qué revisa SUNAFIL
El incumplimiento de las disposiciones sobre descansos está tipificado en el numeral 25.6 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (DS 019-2006-TR) como infracción muy grave, junto con la jornada, el sobretiempo y las vacaciones. En la práctica, el inspector cruza tres documentos:
- El registro de control de asistencia, para ver si hubo semanas sin 24 horas seguidas de descanso.
- El rol de turnos o la programación, para ver qué día era el descanso de cada persona.
- Las boletas, para comprobar que el día trabajado se pagó con la sobretasa.
Si el registro muestra un domingo trabajado y la boleta no lo refleja, ni hay un día sustituto en la misma semana, la diferencia es evidente. Para el detalle de los feriados, que siguen reglas parecidas, revisa feriados en Perú 2026 y 2027.
Cómo ayuda un sistema de control de asistencia
En Time Dalton defines turnos con sus días de descanso por persona o por grupo, y las marcaciones del kiosko web o de la app con foto se comparan contra ese turno. Lo que pasa en la práctica:
- Si alguien marca en su día de descanso, las horas aparecen separadas como trabajo en día de descanso, pendientes de aprobación del supervisor y con segunda firma si la configuras.
- Los descansos médicos, permisos y licencias se registran como incidencias, para que no se confundan con faltas injustificadas a la hora de calcular el descanso semanal.
- Las marcaciones no se editan ni se borran; si hay que corregir, se anulan o se agregan con motivo y todo queda en la bitácora.
- El reporte por colaborador se exporta a Excel o por API para que tu sistema de planillas calcule el pago, porque en Perú Time Dalton no liquida la planilla.
Revisa la página de control de asistencia en Perú o prueba la demo para ver un rol de turnos con descansos y un domingo trabajado con datos de ejemplo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas de descanso semanal da la ley en Perú?
Ver
Como mínimo 24 horas consecutivas por semana, que se otorgan preferentemente el domingo, según el artículo 1 del Decreto Legislativo 713.
¿El descanso semanal tiene que ser el domingo?
Ver
No necesariamente. El artículo 2 permite fijar otro día o establecer regímenes alternativos o acumulativos cuando la producción lo hace indispensable, siempre que se respete la proporción de descanso.
¿Cuánto se paga si trabajo en mi día de descanso?
Ver
Si no te dan otro día libre en la misma semana, te pagan la labor de ese día más una sobretasa del 100 %. Con un valor día de S/ 60, recibes S/ 120 además de tu sueldo, que ya incluye el pago del descanso.
¿Una falta injustificada afecta el pago del descanso semanal?
Ver
Sí. El descanso se paga en proporción a los días efectivamente trabajados y el reglamento (DS 012-92-TR) fija cómo se descuenta para quienes cobran por mes o por quincena.
Fuentes oficiales
- Decreto Legislativo 713 (arts. 1 a 5) y su Reglamento, DS 012-92-TR (arts. 1 a 5), en el Compendio de Normas Laborales del Régimen Laboral Privado (MTPE, actualizado al 21-10-2024)
- Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, DS 019-2006-TR, numeral 25.6 (Compendio normativo sobre la inspección del trabajo, SUNAFIL, 2022)
- Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, incremento de la Remuneración Mínima Vital (MTPE, 28-09-2026)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Control de asistencia para empresas en Perú · zonas horarias, nómina y datos personales del país