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Registro de control de asistencia en Perú: qué exige el DS 004-2006-TR

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú

En resumen

Todo empleador del régimen laboral privado en Perú debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que cada trabajador marca personalmente su ingreso y salida. Puede ser físico o digital, debe conservarse hasta cinco años y no tenerlo es una infracción muy grave que fiscaliza SUNAFIL.

En una inspección de SUNAFIL, el registro de control de asistencia es de los primeros documentos que se piden. Con él se verifica si la jornada se respeta, si hubo sobretiempo y si se pagó. La norma que lo regula es corta, el Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, y sus reglas se pueden revisar en una tarde. Lo difícil es cumplirlas todos los días, en todas las sedes, sin huecos.

¿Quién está obligado a llevar el registro?

El artículo 1 del DS 004-2006-TR, en la versión modificada por el DS 010-2008-TR, dice que todo empleador del régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignan de manera personal su tiempo de labores. La obligación incluye:

  • A las personas en modalidades formativas laborales (practicantes, por ejemplo).
  • Al personal destacado o desplazado a tus centros de trabajo por empresas de intermediación laboral, contratistas o subcontratistas.

Sólo hay tres excepciones: trabajadores de dirección, trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata y quienes prestan servicios intermitentes durante el día.

Cuidado con usar la excepción como atajo. En abril de 2026, El Peruano reseñó una resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL según la cual calificar a alguien como no sujeto a fiscalización es incompatible con sujetarlo a la jornada máxima y pagarle sobretiempo. Si tu empresa dice que un puesto no se fiscaliza, pero sus propios documentos registran horas extra de esa persona, la excepción no se sostiene.

¿Qué datos debe contener el registro?

El artículo 2, en la redacción que le dio el DS 011-2006-TR, fija la información mínima:

Dato Ejemplo
Nombre, denominación o razón social del empleador Distribuidora Andina S.A.C.
Número de RUC del empleador 20XXXXXXXXX
Nombre y número de documento de identidad del trabajador DNI o carné de extranjería
Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada 07/10/2026, 08:02 y 17:06
Horas y minutos de permanencia fuera de la jornada 0 h 36 min

Fíjate en los minutos. Un registro que sólo dice «8:00 a 17:00» todos los días, sin variación, es lo que un inspector mira con desconfianza. Y el último dato existe porque el tiempo fuera de la jornada es justamente lo que puede convertirse en sobretiempo.

¿Físico o digital? Lo que dicen los artículos 3 y 4

El registro puede llevarse en soporte físico o digital, con medidas de seguridad que impidan su adulteración, deterioro o pérdida. Además, en el lugar donde se marca hay que exhibir de forma permanente el horario de trabajo vigente, la duración del refrigerio y los tiempos de tolerancia, si los hay.

El artículo 4 pone dos límites:

  • Sólo se puede impedir el registro de ingreso cuando el trabajador llega después de la hora de entrada o de la tolerancia. Si igual se le deja entrar, hay que registrar su asistencia.
  • Está prohibida cualquier disposición que obligue a marcar la salida antes de terminar las labores.

El artículo 1 exige que el trabajador marque de manera personal. Que un compañero o el supervisor registre por otro rompe esa regla; si este es tu problema, revisa cómo evitar la suplantación al marcar.

¿Cuánto tiempo hay que conservarlo y quién puede pedirlo?

Los registros se conservan hasta cinco años después de generados (artículo 6). El artículo 5 dice que debes ponerlos a disposición de:

  1. La Autoridad Administrativa de Trabajo.
  2. El sindicato, respecto de los trabajadores que representa.
  3. A falta de sindicato, el representante designado por los trabajadores.
  4. El trabajador, sobre la información vinculada con su labor.
  5. Cualquier autoridad pública con esa atribución por ley.

La presunción de sobretiempo: el artículo que más cuesta

El artículo 7 es el que más impacto tiene en la planilla. Si el trabajador está en el centro de trabajo antes de su hora de ingreso o permanece después de la salida, se presume que el empleador dispuso trabajo en sobretiempo por todo ese tiempo, salvo prueba en contrario objetiva y razonable. El empleador debe tomar medidas que faciliten el retiro inmediato al terminar el horario.

En la práctica: si alguien marca entrada a las 7:20 con horario de 8:00 y sale a las 18:10 con horario hasta las 17:00, tienes 1 hora y 50 minutos que, sin una explicación documentada, se presumen sobretiempo. Con un valor hora de S/ 10, esos 110 minutos ya son S/ 18,33 sólo de remuneración base, y el sobretiempo además se paga con la sobretasa que fija el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo (DS 007-2002-TR); para el porcentaje y el cálculo exactos en tu caso, consulta con tu asesor laboral. Para pasar minutos sueltos a decimales sin errores, usa la calculadora de minutos a horas decimales.

El mismo artículo 7 recuerda que, si se le impone sobretiempo a un trabajador pese a su negativa, fuera de los casos excepcionales que prevé el TUO, se configura trabajo impuesto, sancionado por el Ministerio.

¿Qué sanción aplica SUNAFIL?

El artículo 8 del DS 004-2006-TR, que listaba infracciones, fue derogado por el DS 019-2006-TR, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Hoy la conducta está tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT. En casos reseñados por El Peruano en 2026, el Tribunal de SUNAFIL confirmó que no contar con el registro, o llevarlo sin la información mínima, es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. El tribunal también ha señalado que el registro es una obligación diaria y permanente, y que lo que no se registró a tiempo no se puede regularizar después.

El monto de la multa depende del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados, y se calcula en UIT; para una cifra aplicada a tu caso, consulta con tu asesor laboral.

Cómo lo resuelve un sistema de control de asistencia

Las exigencias del DS 004-2006-TR encajan con lo que hace Time Dalton:

  • Marcación personal. En el kiosko, el colaborador se identifica con su número o el QR firmado de su gafete y se toma una foto; con su consentimiento registrado, la foto se coteja contra su foto de referencia, y lo dudoso pasa a revisión de RR. HH.
  • Sin adulteración. Las marcaciones no se editan ni se borran: se anulan con motivo o se agrega una manual con motivo, y todo queda en una bitácora encadenada por hash.
  • Hora y minuto exactos, puestos por el servidor cuando hay conexión. Sin internet, el kiosko y la app guardan las marcaciones y las envían después sin duplicarlas; más detalle en control de asistencia sin internet.
  • Permanencia fuera de la jornada visible: el sistema detecta entradas anticipadas, salidas tardías y horas extra, con un tope configurable y una segunda firma.
  • Reportes en Excel y por API para entregar a un inspector, al sindicato o al trabajador que los pida.

Time Dalton no presenta reportes ante el MTPE ni calcula la planilla peruana; exporta la información a tu sistema de planillas. Mira la página de control de asistencia en Perú o prueba la demo para ver un registro con datos de ejemplo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el control de asistencia en Perú?

Ver

Sí, para todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, según el artículo 1 del DS 004-2006-TR. Quedan fuera los trabajadores de dirección, los no sujetos a fiscalización inmediata y quienes prestan servicios intermitentes durante el día.

¿Qué datos debe tener el registro de asistencia?

Ver

Como mínimo: nombre o razón social y RUC del empleador; nombre y número de documento de identidad del trabajador; fecha, hora y minutos de ingreso y salida; y las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro de asistencia?

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Hasta cinco años después de generado, según el artículo 6 del DS 004-2006-TR, modificado por el DS 011-2006-TR.

¿Puede el registro de asistencia ser digital?

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Sí. El artículo 3 permite llevarlo en soporte físico o digital, siempre con medidas de seguridad que impidan su adulteración, deterioro o pérdida.

¿Qué pasa si un trabajador se queda después de su hora de salida?

Ver

Se presume que el empleador dispuso trabajo en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia, salvo prueba en contrario objetiva y razonable. Por eso el empleador debe facilitar el retiro inmediato al terminar el horario.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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