Vacaciones en Perú: 30 días, récord vacacional y triple pago
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú
En resumen
En Perú el trabajador tiene 30 días calendario de vacaciones por cada año completo de servicios, siempre que cumpla el récord: 260 días de labor efectiva si trabaja seis días a la semana o 210 si trabaja cinco (art. 10 del DLeg 713). Si no las goza dentro del año siguiente, recibe una remuneración adicional por el descanso y una indemnización equivalente a otra (art. 23).
Las vacaciones son el beneficio donde más pesa el control de asistencia en Perú, porque no basta con cumplir un año: hay que haber trabajado un número mínimo de días. Ese récord se calcula con lo que dice el registro de asistencia, y un descanso médico mal registrado como falta puede dejar a alguien sin vacaciones. Esta nota explica las reglas del Decreto Legislativo 713 y su reglamento, el DS 012-92-TR, con ejemplos.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
El artículo 10 del DLeg 713, en la versión del DLeg 1405 de 2018, dice que el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. El año se cuenta desde la fecha de ingreso, o desde la fecha que fije el empleador si compensa la fracción de servicios anterior (art. 11 y art. 13 del reglamento).
Son 30 días calendario, no hábiles. El reglamento del DLeg 1405 (DS 002-2019-TR, art. 4) precisa que comprenden los días de descanso semanal, feriados y no laborables que ocurran durante ese periodo, salvo que el empleador, un convenio o la costumbre den algo más favorable. Y el artículo 14 del DS 012-92-TR dice que las vacaciones empiezan en la fecha fijada aunque coincida con un descanso semanal o un feriado.
El reglamento exige además que el trabajador cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas (art. 11). Quien trabaja menos tiene un régimen distinto; lo vemos en la nota sobre tiempo parcial.
El récord vacacional: 260, 210 o 10 faltas
El mismo artículo 10 condiciona el derecho a un récord de labor efectiva dentro del año:
| Jornada semanal | Requisito |
|---|---|
| Seis días a la semana | Al menos 260 días de labor efectiva |
| Cinco días a la semana | Al menos 210 días de labor efectiva |
| Cuatro o tres días, o paralizaciones autorizadas | No más de 10 faltas injustificadas |
¿Qué días cuentan como trabajados?
El artículo 12 considera días efectivos de trabajo:
- La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
- La jornada cumplida en día de descanso, sin importar cuántas horas.
- Las horas de sobretiempo, cuando son cuatro o más en un día.
- Las inasistencias por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que no superen 60 días al año (el reglamento aclara que solo los primeros 60 días de cada año de servicios).
- El descanso previo y posterior al parto.
- El permiso sindical.
- Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio o decisión del empleador.
- Las vacaciones del año anterior.
- Los días de huelga, salvo que se declare improcedente o ilegal.
Ejemplo de récord
Una analista trabaja de lunes a viernes, así que necesita 210 días. En su año de servicios tuvo 196 días trabajados, 18 días de descanso médico y 6 faltas injustificadas.
| Concepto | Días |
|---|---|
| Días trabajados | 196 |
| Descanso médico (menos de 60, cuenta) | 18 |
| Faltas injustificadas (no cuentan) | 0 |
| Total para el récord | 214 |
Llega a 214 y gana sus 30 días. Si sus 18 días de descanso médico se hubieran registrado como faltas, tendría 196 y no alcanzaría el récord. Por eso el tipo de incidencia importa tanto como la marcación. Las reglas del descanso médico y el subsidio están en descanso médico en Perú.
¿Cuándo se gozan y cuándo se pagan?
La oportunidad de las vacaciones se fija de común acuerdo, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y los intereses del trabajador; si no hay acuerdo, decide el empleador (art. 14). No se pueden otorgar mientras el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad empiece durante las vacaciones (art. 13).
La remuneración vacacional equivale a lo que el trabajador habría percibido habitualmente si siguiera trabajando, y se toma como base la remuneración computable para la CTS (art. 15). Se paga antes del inicio del descanso (art. 16) y debe figurar en la planilla del mes al que corresponde el descanso (art. 19 del reglamento).
Por acuerdo escrito se pueden adelantar días a cuenta de vacaciones futuras (art. 10). Si el contrato termina antes, esos días se compensan con las vacaciones truncas, y lo que no alcance a compensarse no lo devuelve el trabajador. El goce también se puede fraccionar y reducir hasta 15 días con compensación; lo detallamos en venta y fraccionamiento de vacaciones.
El triple pago: vacaciones no gozadas
El artículo 23 es el que más cuesta a las empresas desordenadas. Si el trabajador no disfruta su descanso dentro del año siguiente a aquel en que lo adquirió, percibe:
- Una remuneración por el trabajo realizado.
- Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
- Una indemnización equivalente a una remuneración, que no está sujeta a aportes, contribuciones ni tributos.
Ejemplo. Un supervisor gana S/ 2,400. Ganó sus vacaciones el 1 de agosto de 2025 (por el año de servicios de agosto de 2024 a julio de 2025) y no las goza hasta el 31 de julio de 2026. Además de su sueldo por haber trabajado, le corresponden S/ 2,400 de remuneración vacacional y S/ 2,400 de indemnización: S/ 4,800 adicionales. El monto se calcula con la remuneración vigente cuando se paga. Esta indemnización no alcanza a gerentes o representantes que decidieron no tomar sus vacaciones (art. 24 del reglamento).
Vacaciones truncas al cese
Quien cesa después de cumplir el año y el récord, sin haber gozado el descanso, recibe la remuneración vacacional íntegra (art. 22). Si no completó el año, el récord trunco se paga en dozavos por mes y treintavos por día, siempre que tenga al menos un mes de servicios (art. 23 del reglamento).
Ejemplo con S/ 1,800 y 7 meses y 12 días:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Meses | S/ 1,800 ÷ 12 × 7 | S/ 1,050.00 |
| Días | S/ 1,800 ÷ 12 ÷ 30 × 12 | S/ 60.00 |
| Vacaciones truncas | S/ 1,110.00 |
La calculadora de liquidación de Perú estima este concepto junto con la CTS y la gratificación trunca.
Qué revisa SUNAFIL
El incumplimiento de las normas sobre descanso vacacional es infracción muy grave según el numeral 25.6 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (DS 019-2006-TR). El artículo 20 del DLeg 713 obliga además a dejar constancia en la planilla de la fecha del descanso y del pago. En una inspección, la pregunta típica es simple: muéstrame cuándo gozó cada trabajador sus vacaciones y con qué registro calculaste el récord.
Cómo lo resuelve un sistema de control de asistencia
En Time Dalton las ausencias se registran como incidencias con su tipo (vacaciones, descanso médico, permiso, licencia o falta), así que el reporte separa lo que suma al récord de lo que no. Las marcaciones del kiosko web o de la app con foto no se editan ni se borran; si algo se corrige, queda el motivo en la bitácora. Con el reporte por colaborador exportado a Excel o por API, tu área de planillas cuenta los días efectivos sin revisar papeles. En Perú Time Dalton no calcula la planilla ni la remuneración vacacional. Revisa la página de control de asistencia en Perú o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones hay en Perú?
Ver
Treinta días calendario por cada año completo de servicios en el régimen general, según el artículo 10 del Decreto Legislativo 713. Los regímenes especiales, como la microempresa, tienen sus propias reglas.
¿Qué es el récord vacacional?
Ver
Es el mínimo de días de labor efectiva que exige la ley para ganar las vacaciones: 260 días si la jornada es de seis días a la semana, 210 si es de cinco y, si se trabaja tres o cuatro días, no tener más de diez faltas injustificadas en el año.
¿Los días de descanso médico cuentan para el récord vacacional?
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Sí, hasta 60 días al año de inasistencia por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional se consideran días efectivos de trabajo, según el artículo 12 del DLeg 713 y el artículo 12 de su reglamento.
¿Qué es el triple pago de vacaciones?
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Si el trabajador no goza su descanso dentro del año siguiente a aquel en que lo ganó, recibe la remuneración por el trabajo, otra por el descanso no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración, según el artículo 23 del DLeg 713.
¿Cuándo se paga la remuneración vacacional?
Ver
Antes del inicio del descanso, según el artículo 16 del DLeg 713. Equivale a lo que el trabajador habría percibido habitualmente si siguiera trabajando.
Fuentes oficiales
- Decreto Legislativo 713, arts. 10 a 23 (modificado por el DLeg 1405), y DS 012-92-TR, arts. 11 a 24, en el Compendio de Normas Laborales del Régimen Laboral Privado (MTPE, actualizado al 21-10-2024)
- Decreto Supremo N.° 002-2019-TR, Reglamento del Decreto Legislativo 1405 (MTPE, 18-02-2019)
- Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, DS 019-2006-TR, numeral 25.6 (Compendio normativo sobre la inspección del trabajo, SUNAFIL, 2022)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Control de asistencia para empresas en Perú · zonas horarias, nómina y datos personales del país