Venta y fraccionamiento de vacaciones en Perú: reglas y ejemplos
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú
En resumen
Desde el Decreto Legislativo 1405 de 2018, las vacaciones de 30 días en Perú pueden reducirse a 15 con una compensación de 15 días de remuneración, por acuerdo escrito, y pueden fraccionarse a pedido escrito del trabajador: un bloque de 15 días (o de 7 y 8) y el resto en periodos de al menos un día. La reducción solo puede salir de la parte que se goza en días sueltos.
Hasta 2018, en Perú las vacaciones se tomaban casi siempre en bloque y la «venta» de días tenía reglas confusas. El Decreto Legislativo 1405 reescribió los artículos 10, 17 y 19 del DLeg 713 y su reglamento, el Decreto Supremo 002-2019-TR, fijó cómo se hace. Hoy hay tres figuras distintas que conviene no mezclar: fraccionar, reducir (lo que todos llaman vender) y adelantar. Las tres dejan huella en el control de asistencia, porque cambian qué días se espera que la persona marque.
Las reglas básicas que no cambian
Antes de fraccionar o vender, recuerda la base: 30 días calendario por cada año completo de servicios, siempre que se cumpla el récord de días trabajados. Lo explicamos en vacaciones en Perú. El artículo 4 del DS 002-2019-TR aclara que esos 30 días comprenden los descansos semanales, feriados y días no laborables que caigan durante el periodo, salvo una regla más favorable. Ese detalle importa al fraccionar: si tomas siete días de lunes a domingo, se descuentan los siete, aunque dos sean fin de semana. Cómo se tratan el sábado y el domingo que quedan entre un viernes y un lunes tomados como días sueltos no lo dice el reglamento de forma expresa; antes de fijar una política, consulta con tu asesor laboral.
Fraccionamiento: cómo se pueden partir los 30 días
El artículo 17 del DLeg 713 dice que el descanso se disfruta de forma ininterrumpida, pero que, a solicitud escrita del trabajador, puede fraccionarse así:
- Un primer bloque de 15 días calendario, que se goza seguido o en dos periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos.
- El resto, otros 15 días, que puede gozarse en periodos inferiores a siete días, con un mínimo de un día calendario.
El orden de los periodos se fija por acuerdo escrito (art. 17 y art. 8 del reglamento). El reglamento añade dos condiciones (arts. 7 y 9):
- El acuerdo de fraccionamiento se celebra por escrito y antes del goce, con la estructura del fraccionamiento y las fechas de inicio y término.
- La oportunidad de las vacaciones se acuerda entre las partes; si no hay acuerdo, el empleador decide cuándo, pero no puede imponer el fraccionamiento.
Ejemplo de un plan válido para 30 días:
| Periodo | Días | Tipo |
|---|---|---|
| Del lunes 4 al domingo 10 de enero de 2027 | 7 | Primer bloque, tramo de 7 |
| Del lunes 19 al lunes 26 de julio de 2027 | 8 | Primer bloque, tramo de 8 |
| Cinco viernes sueltos durante el año | 5 | Resto, días sueltos |
| Del lunes 20 al miércoles 29 de diciembre de 2027 | 10 | Resto |
Fíjate en el segundo tramo: va del 19 al 26 de julio y no alcanza las Fiestas Patrias del 28 y 29. Si se extendiera hasta el 29, esos feriados se contarían como días de vacaciones, por la regla del artículo 4 del reglamento. Lo mismo pasa con el último periodo: incluye el sábado 25 de diciembre, Navidad, que cuenta como uno de los 10 días.
Reducción o «venta»: de 30 a 15 días
El artículo 19 del DLeg 713 permite reducir el descanso de 30 a 15 días calendario con la compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo debe constar por escrito. Y hay un límite: la reducción solo puede imputarse a la parte que se goza en periodos sueltos, es decir, al segundo bloque de 15 días (art. 19 y art. 10 del reglamento). El primer bloque de 15 días se goza siempre.
Ejemplo. Una ejecutiva de ventas gana S/ 3,000 y acuerda por escrito reducir sus vacaciones a 15 días.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Remuneración vacacional de los 15 días que goza | S/ 3,000 ÷ 30 × 15 | S/ 1,500.00 |
| Sueldo por los 15 días que trabaja en lugar de descansar | S/ 3,000 ÷ 30 × 15 | S/ 1,500.00 |
| Compensación por la reducción | S/ 3,000 ÷ 30 × 15 | S/ 1,500.00 |
Respecto de un mes sin vacaciones, la diferencia económica para ella es la compensación de S/ 1,500. La base de la remuneración vacacional es la misma que se usa para la CTS (art. 15 del DLeg 713); si la persona tiene comisiones o variables, consulta con tu asesor laboral cómo calcular la compensación.
¿Se pueden vender menos de 15 días, por ejemplo 7? La norma habla de reducir de 30 a 15 con compensación de 15 días; no regula expresamente una reducción parcial. Si quieres pactar algo así, consulta con tu asesor laboral antes de firmarlo.
Adelanto de vacaciones
El artículo 10 del DLeg 713 permite, por acuerdo escrito, adelantar días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro, y el reglamento (art. 5) aclara que puede ser incluso por más días que la proporción del récord generado a la fecha. Mientras el vínculo siga, esos días se descuentan de las vacaciones cuando se cumpla el récord (art. 6). Si el trabajador cesa antes, se compensan con las vacaciones truncas y la liquidación debe detallarlo; lo que no alcance a compensarse no lo paga el trabajador. La calculadora de liquidación de Perú sirve para estimar esas vacaciones truncas.
Acumulación de dos periodos
El artículo 18 permite convenir por escrito acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo el trabajador disfrute al menos siete días naturales; esos siete días se descuentan del total acumulado (art. 22 del reglamento). Cuidado: si se acumula sin ese acuerdo y el descanso no se goza dentro del año siguiente, se activa la indemnización del artículo 23, el llamado triple pago.
Lo que debe quedar por escrito
Las tres figuras exigen papel:
- Fraccionar: solicitud escrita del trabajador y acuerdo previo con fechas.
- Reducir: acuerdo escrito de reducción a 15 días.
- Adelantar o acumular: acuerdo escrito.
En una inspección de SUNAFIL, el incumplimiento de las normas sobre descanso vacacional es infracción muy grave (numeral 25.6 del DS 019-2006-TR). Si el registro de asistencia muestra que alguien marcó durante unas vacaciones que la planilla dice que gozó, el problema es doble.
Cómo se ve en el control de asistencia
Cada día de vacaciones, suelto o en bloque, debe quedar registrado para que no aparezca como falta. En Time Dalton las vacaciones se cargan como incidencia con sus fechas; el día suelto de un viernes queda como ausencia justificada y el turno del resto de la semana sigue igual. Las marcaciones del kiosko web o de la app con foto no se editan ni se borran, así que, si alguien trabajó durante un día que figuraba como vacaciones, se ve y se corrige con motivo. El reporte por colaborador se exporta a Excel o por API para que planillas pague la compensación y la remuneración vacacional; en Perú Time Dalton no calcula la planilla. Para los días de descanso que caen en medio, revisa también feriados en Perú, visita la página de control de asistencia en Perú o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden vender las vacaciones en Perú?
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Sí. El artículo 19 del DLeg 713, modificado por el DLeg 1405, permite reducir el descanso de 30 a 15 días con una compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo debe ser por escrito.
¿Cuánto me pagan si vendo 15 días de vacaciones?
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Quince días de remuneración además de tu sueldo por los días que trabajas. Con un sueldo de S/ 3,000, la compensación es de S/ 1,500.
¿Puedo tomar mis vacaciones por días sueltos?
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En parte. A pedido escrito, puedes gozar un primer bloque de 15 días, seguido o en dos tramos de 7 y 8 días, y el resto en periodos de un día como mínimo.
¿El empleador decide cómo se fraccionan mis vacaciones?
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No. El fraccionamiento lo pide el trabajador por escrito y se acuerda antes del goce. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad de las vacaciones, pero no el fraccionamiento, según el artículo 7.2 del DS 002-2019-TR.
Fuentes oficiales
- Decreto Legislativo 713, arts. 10, 17, 18 y 19 (modificados por el DLeg 1405, 12-09-2018), en el Compendio de Normas Laborales del Régimen Laboral Privado (MTPE, actualizado al 21-10-2024)
- Decreto Supremo N.° 002-2019-TR, Reglamento del Decreto Legislativo 1405, arts. 4 a 10 (MTPE, 18-02-2019)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Control de asistencia para empresas en Perú · zonas horarias, nómina y datos personales del país