Liquidación de beneficios sociales en Perú: conceptos y plazo de pago
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú
En resumen
Al terminar el vínculo, el empleador peruano debe pagar dentro de las 48 horas la CTS trunca y la gratificación trunca con su bonificación extraordinaria (DS 001-97-TR, art. 3, y DS 005-2002-TR, art. 5), además de las vacaciones pendientes y truncas (DL 713). Si el despido es arbitrario, se suma la indemnización de una remuneración y media por año, con tope de 12 remuneraciones.
Cuando una persona deja la empresa, por renuncia, término de contrato o despido, se le paga la liquidación de beneficios sociales. Son varios conceptos con reglas distintas, y todos dependen de dos fechas que salen del control de asistencia: el día de ingreso y el último día trabajado. Un día de diferencia en cualquiera de las dos puede cambiar un mes completo de gratificación.
El plazo: 48 horas
Dos normas fijan el plazo:
- CTS trunca: la paga directamente el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese, con efecto cancelatorio (artículo 3 del TUO de la Ley de CTS, DS 001-97-TR).
- Gratificación trunca: se paga «conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese» (artículo 5.4 del DS 005-2002-TR).
En la práctica, la liquidación completa se prepara para pagarse en ese plazo. Por eso conviene cerrar la asistencia del último mes el mismo día del cese y no esperar al cierre de planilla.
Los conceptos, uno por uno
1. Remuneración pendiente
Los días trabajados del último mes que aún no se pagaron, con las horas extra aprobadas de ese periodo.
2. CTS trunca
Cubre el tiempo desde el último depósito (1 de mayo o 1 de noviembre) hasta el cese: un dozavo por cada mes completo y un treintavo por cada día. La remuneración computable es la vigente a la fecha del cese (artículo 3), con un sexto de la última gratificación (artículo 18). Las faltas injustificadas se descuentan por treintavos (artículo 8). La mecánica completa está en CTS en Perú.
3. Gratificación trunca y bonificación
Corresponde si el trabajador tiene al menos un mes íntegro de servicios en el semestre (artículo 5.1 del DS 005-2002-TR). Se paga un sexto por cada mes calendario completo laborado, con la remuneración vigente al mes anterior al cese (artículos 5.2 y 5.3). Se suma la bonificación extraordinaria del 9 %, o 6.75 % si hay EPS, que debe pagarse junto con la gratificación proporcional (artículo 5 del DS 012-2016-TR). Más en gratificaciones.
4. Vacaciones
El Decreto Legislativo 713 distingue tres situaciones:
| Situación | Qué se paga | Artículo |
|---|---|---|
| Año completo con récord, sin gozar el descanso | La remuneración vacacional íntegra | 22 |
| Récord trunco (año en curso) | Dozavos y treintavos por meses y días computables | 22 |
| Vacaciones no gozadas dentro del año siguiente al que se ganaron | Remuneración por el trabajo, remuneración vacacional e indemnización de una remuneración | 23 |
La remuneración vacacional es la computable para la CTS, aplicada por analogía (artículo 15), pero sin las remuneraciones periódicas como la gratificación (artículo 16 del reglamento, DS 012-92-TR). Las reglas del récord están en vacaciones en Perú.
5. Indemnización por despido arbitrario
Solo si el despido es arbitrario: una remuneración y media ordinaria mensual por año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones; las fracciones se abonan por dozavos y treintavos, y procede superado el periodo de prueba (artículo 38 del DS 003-97-TR). En la microempresa del régimen MYPE es de 10 remuneraciones diarias por año, con tope de 90, y en la pequeña empresa de 20 por año, con tope de 120 (artículo 56 del DS 013-2013-PRODUCE).
No hay indemnización si el trabajador renuncia, ni si el despido se funda en una falta grave probada, como el abandono de trabajo.
Ejemplo: renuncia el 15 de octubre de 2026
Un vendedor ingresó el 1 de marzo de 2024 con S/ 2,000 al mes, sin asignación familiar ni conceptos variables. Renuncia y su último día es el 15 de octubre de 2026. Gozó las vacaciones del primer año, pero no las del segundo (ganadas el 1 de marzo de 2026, todavía dentro del año para gozarlas).
CTS trunca (1 de mayo al 15 de octubre: 5 meses y 15 días). La gratificación de julio fue de S/ 2,000, así que la remuneración computable es S/ 2,000 + S/ 333.33 = S/ 2,333.33.
- 5 meses: S/ 2,333.33 ÷ 12 × 5 = S/ 972.22
- 15 días: S/ 2,333.33 ÷ 12 ÷ 30 × 15 = S/ 97.22
- Total: S/ 1,069.44
Gratificación trunca (julio, agosto y septiembre completos). Octubre no está completo y no suma.
- S/ 2,000 ÷ 6 × 3 = S/ 1,000.00
- Bonificación extraordinaria (9 %): S/ 90.00
Vacaciones.
- Segundo año ganado y no gozado: S/ 2,000.00
- Récord trunco del 1 de marzo al 15 de octubre (7 meses y 15 días): S/ 2,000 ÷ 12 × 7 + S/ 2,000 ÷ 12 ÷ 30 × 15 = S/ 1,166.67 + S/ 83.33 = S/ 1,250.00
| Concepto | Monto |
|---|---|
| CTS trunca | S/ 1,069.44 |
| Gratificación trunca | S/ 1,000.00 |
| Bonificación extraordinaria | S/ 90.00 |
| Vacaciones no gozadas | S/ 2,000.00 |
| Vacaciones truncas | S/ 1,250.00 |
| Total, antes de descuentos de ley | S/ 5,409.44 |
A esto se suman los 15 días de octubre que no se le hayan pagado. Si en lugar de renunciar lo hubieran despedido sin causa, se agregaría la indemnización: 2 años completos × 1.5 × S/ 2,000 = S/ 6,000, más la fracción de 7 meses y 15 días (S/ 1,875). Para el caso con remuneración variable o asignación familiar, usa la calculadora de liquidación de Perú, que trae el artículo de cada concepto, o la calculadora del MTPE en gob.pe.
Lo que más se discute en una liquidación
- La fecha de cese. Si el último día trabajado fue el 15 y la carta dice 31, cambian la CTS, las vacaciones truncas y la remuneración pendiente.
- Los días que no cuentan. Las faltas injustificadas restan treintavos de CTS; un descanso médico de hasta 60 días al año no.
- Las horas extra regulares. Si se cobraron al menos tres meses del semestre, entran en la base de la gratificación y de la CTS.
- Las vacaciones ya gozadas. Sin registro de las fechas en que se tomaron, el trabajador puede reclamar las de años anteriores.
Cómo ayuda el control de asistencia
La liquidación se arma con datos de asistencia: días trabajados, faltas, descansos médicos, vacaciones gozadas y horas extra. En Time Dalton cada marcación queda con hora y foto, las ausencias se registran como incidencias con su tipo y las horas extra pasan por aprobación. El reporte por colaborador, con el rango de fechas que elijas, se exporta a Excel o por API. Time Dalton no calcula ni paga la liquidación: entrega los datos para que tu área de planillas la haga sin reconstruir el semestre. Revisa también el registro de control de asistencia, la página de control de asistencia en Perú o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo se paga la liquidación en Perú?
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La CTS trunca se paga dentro de las 48 horas de producido el cese (artículo 3 del DS 001-97-TR) y la gratificación trunca se paga con todos los beneficios sociales en ese mismo plazo (artículo 5.4 del DS 005-2002-TR).
¿Qué conceptos incluye la liquidación?
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CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación extraordinaria, vacaciones adquiridas no gozadas, vacaciones truncas y, si el despido es arbitrario, la indemnización. También la remuneración de los días trabajados del último mes.
¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?
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Por dozavos y treintavos de la remuneración, según los meses y días del récord trunco (artículo 22 del DL 713). Si hay un año completo de vacaciones no gozadas, se paga la remuneración vacacional íntegra.
¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?
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Una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de doce remuneraciones; las fracciones se pagan por dozavos y treintavos (artículo 38 del DS 003-97-TR). No corresponde si el trabajador renuncia.
Fuentes oficiales
- DS 001-97-TR (CTS), Ley 27735 y DS 005-2002-TR (gratificaciones), DS 012-2016-TR, DL 713 (vacaciones) y DS 003-97-TR (despido), en el Compendio de normas laborales del régimen privado (MTPE, actualizado al 21-10-2024)
- Calcular la liquidación de beneficios sociales para trabajadores del sector privado (MTPE, gob.pe)
- DS 013-2013-PRODUCE, art. 56, indemnización en la micro y pequeña empresa (Compendio de regímenes laborales especiales, MTPE)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Control de asistencia para empresas en Perú · zonas horarias, nómina y datos personales del país