Gratificaciones en Perú: julio, diciembre y bonificación extraordinaria
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú
En resumen
En Perú el trabajador del régimen privado recibe dos gratificaciones al año, en la primera quincena de julio y de diciembre, cada una equivalente a una remuneración si trabajó todo el semestre (Ley 27735). Además recibe una bonificación extraordinaria igual al aporte a EsSalud que se habría pagado sobre la gratificación, es decir 9 %, o 6.75 % si está en una EPS (Ley 30334 y DS 012-2016-TR).
Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad son el pago extra más grande del semestre para casi cualquier empresa peruana. Su cálculo depende de tres datos que salen del control de asistencia: cuántos meses completos trabajó la persona, cuántos días no se consideran laborados y qué pagos variables, como las horas extra, cobró de forma regular. Si esos datos están mal, la gratificación también lo estará.
¿Quién tiene derecho a la gratificación?
La Ley 27735 da dos gratificaciones al año a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, sea cual sea la modalidad del contrato y el tiempo de servicios (artículo 1). El reglamento, el DS 005-2002-TR, precisa que incluye contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad y de tiempo parcial, y también a los socios trabajadores de cooperativas.
Para cobrar la gratificación ordinaria, la persona debe estar trabajando en la quincena de julio o de diciembre (artículo 2 del reglamento). Se consideran tiempo efectivamente laborado:
- el descanso vacacional;
- la licencia con goce de remuneraciones;
- los descansos o licencias de la seguridad social que generan subsidio, como el descanso médico pagado por EsSalud;
- el descanso por accidente de trabajo remunerado o con subsidio;
- lo que una ley declare laborado para todo efecto legal.
En la pequeña empresa del régimen MYPE la gratificación es de media remuneración, y en la microempresa no existe; lo explicamos en la nota sobre el régimen laboral MYPE.
¿Cuánto es y cuándo se paga?
Cada gratificación equivale a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre: enero a junio para la de julio y julio a diciembre para la de diciembre (artículo 3.3 del reglamento). La remuneración que se toma es la vigente al 30 de junio y al 30 de noviembre (artículo 3.2).
Se paga en la primera quincena de julio y de diciembre (artículo 5 de la ley). El artículo 4 del reglamento agrega que ese plazo es indisponible: no se puede pactar pagarla después.
Entra en la base la remuneración básica y todo lo que el trabajador perciba de forma regular, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor y de libre disposición (artículo 2 de la ley). Quedan fuera los conceptos del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS, como la movilidad supeditada a la asistencia, los viáticos o la canasta de Navidad.
La bonificación extraordinaria del 9 %
La gratificación no está afecta a aportaciones ni contribuciones, salvo el impuesto a la renta y los descuentos que el trabajador autorice o que ordene un juez (artículo 1 de la Ley 30334). Lo que el empleador habría pagado a EsSalud por esa gratificación se le entrega al trabajador como bonificación extraordinaria, de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable (artículo 3).
El DS 012-2016-TR fija el monto (artículo 6):
| Cobertura de salud | Bonificación |
|---|---|
| EsSalud | El aporte que habría correspondido: 9 % de la gratificación (artículo 6 de la Ley 26790) |
| EPS | 6.75 % |
Se paga en la misma oportunidad que la gratificación y, si hay cese, junto con la gratificación proporcional (artículo 5 del DS 012-2016-TR).
Ejemplo: gratificación de diciembre de 2026
Una asistente de almacén en Arequipa gana S/ 2,400 al mes y cobra asignación familiar. Desde el 1 de octubre de 2026 la asignación familiar es de S/ 123, porque la remuneración mínima vital subió a S/ 1,230 (DS 015-2026-TR); el detalle está en asignación familiar.
Su remuneración computable al 30 de noviembre es S/ 2,400 + S/ 123 = S/ 2,523.
Además, en el semestre cobró horas extra en julio (S/ 120), septiembre (S/ 90) y octubre (S/ 150). Como las cobró en tres meses del semestre, son regulares: se suman (S/ 360) y se dividen entre seis, lo que agrega S/ 60.00. La base queda en S/ 2,583.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Gratificación por el semestre completo | S/ 2,583.00 |
| Descuento por 2 faltas injustificadas en septiembre | − S/ 28.70 |
| Gratificación de diciembre | S/ 2,554.30 |
| Bonificación extraordinaria (9 %) | S/ 229.89 |
| Total que recibe | S/ 2,784.19 |
¿De dónde sale el descuento? Cada mes vale un sexto de la gratificación (S/ 2,583 ÷ 6 = S/ 430.50). Los días no laborados se descuentan a razón de un treintavo de esa fracción (artículo 3.4 del reglamento): S/ 430.50 ÷ 30 = S/ 14.35 por día, y por dos faltas, S/ 28.70.
Si en lugar de haber trabajado todo el semestre hubiera ingresado el 1 de septiembre, tendría cuatro meses calendario completos (septiembre a diciembre) y recibiría 4/6 de la base. Lo que cuenta es el mes calendario completo: los días sueltos de un mes de ingreso no suman.
Gratificación proporcional y trunca
Si el trabajador tiene menos de seis meses y sigue en la empresa en julio o diciembre, recibe la gratificación proporcional a los meses laborados (artículo 6 de la ley).
Si cesa antes, recibe la gratificación trunca, siempre que tenga al menos un mes íntegro de servicios en el semestre (artículo 5 del reglamento). Se calcula por meses calendario completos, con la remuneración vigente al mes anterior al cese, y se paga con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese. La liquidación de beneficios sociales explica el resto de conceptos, y la calculadora de liquidación de Perú hace la cuenta con la bonificación incluida.
Dónde entra el control de asistencia
Tres errores aparecen una y otra vez al calcular gratificaciones:
- Contar como falta lo que la ley considera laborado. Un descanso médico subsidiado o unas vacaciones no reducen la gratificación. Si el registro no distingue una falta injustificada de un descanso médico, el descuento sale mal.
- Olvidar las horas extra regulares. Si alguien hizo sobretiempo en tres o más meses del semestre, ese promedio entra en la base. Es fácil perderlo si las horas extra se pagan desde una hoja de cálculo aparte; repasa cómo se calculan en horas extra en Perú.
- No poder probar las fechas. El mes completo de ingreso o de cese se demuestra con marcaciones, y el registro de asistencia es obligatorio por el DS 004-2006-TR, como explica la nota sobre el registro de control de asistencia.
En Time Dalton cada ausencia se registra como incidencia con su tipo (falta, permiso, vacaciones, licencia o descanso médico), y las horas extra se calculan desde las marcaciones del kiosko o de la app y se aprueban antes de pagarse. El reporte del semestre por colaborador muestra días no laborados por tipo y horas extra por mes, y se exporta a Excel o por API. Time Dalton no calcula la planilla peruana: entrega esos datos a tu sistema de planillas. Revisa la página de control de asistencia en Perú o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga la gratificación en Perú?
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En la primera quincena de julio y en la primera quincena de diciembre. El artículo 4 del DS 005-2002-TR dice que ese plazo es indisponible para las partes: no se puede pactar otra fecha.
¿Cuánto es la bonificación extraordinaria?
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Equivale al aporte a EsSalud que el empleador habría pagado sobre la gratificación, que es el 9 %. Si el trabajador está cubierto por una EPS, la norma fija 6.75 %. Se paga junto con la gratificación y no es remunerativa.
¿Las faltas reducen la gratificación?
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Sí. Los días que no se consideran efectivamente laborados se descuentan a razón de un treintavo de la fracción mensual (artículo 3.4 del DS 005-2002-TR). Las vacaciones, las licencias con goce y los descansos con subsidio sí cuentan como laborados.
¿Las horas extra entran en la gratificación?
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Entran si son regulares: si el trabajador las cobró por lo menos en tres meses del semestre. En ese caso se suman los montos del semestre y el total se divide entre seis (artículo 3 de la Ley 27735).
Fuentes oficiales
- Ley 27735 y su reglamento DS 005-2002-TR, Ley 30334 y DS 012-2016-TR (Compendio de normas laborales del régimen privado, MTPE, actualizado al 21-10-2024)
- Gratificación y bonificación extraordinaria, Boletín informativo laboral n.° 151 (MTPE, julio de 2024)
- Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, incremento de la remuneración mínima vital (MTPE, 28-09-2026)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Control de asistencia para empresas en Perú · zonas horarias, nómina y datos personales del país