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Gratificaciones en Perú: julio, diciembre y bonificación extraordinaria

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú

En resumen

En Perú el trabajador del régimen privado recibe dos gratificaciones al año, en la primera quincena de julio y de diciembre, cada una equivalente a una remuneración si trabajó todo el semestre (Ley 27735). Además recibe una bonificación extraordinaria igual al aporte a EsSalud que se habría pagado sobre la gratificación, es decir 9 %, o 6.75 % si está en una EPS (Ley 30334 y DS 012-2016-TR).

Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad son el pago extra más grande del semestre para casi cualquier empresa peruana. Su cálculo depende de tres datos que salen del control de asistencia: cuántos meses completos trabajó la persona, cuántos días no se consideran laborados y qué pagos variables, como las horas extra, cobró de forma regular. Si esos datos están mal, la gratificación también lo estará.

¿Quién tiene derecho a la gratificación?

La Ley 27735 da dos gratificaciones al año a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, sea cual sea la modalidad del contrato y el tiempo de servicios (artículo 1). El reglamento, el DS 005-2002-TR, precisa que incluye contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad y de tiempo parcial, y también a los socios trabajadores de cooperativas.

Para cobrar la gratificación ordinaria, la persona debe estar trabajando en la quincena de julio o de diciembre (artículo 2 del reglamento). Se consideran tiempo efectivamente laborado:

  • el descanso vacacional;
  • la licencia con goce de remuneraciones;
  • los descansos o licencias de la seguridad social que generan subsidio, como el descanso médico pagado por EsSalud;
  • el descanso por accidente de trabajo remunerado o con subsidio;
  • lo que una ley declare laborado para todo efecto legal.

En la pequeña empresa del régimen MYPE la gratificación es de media remuneración, y en la microempresa no existe; lo explicamos en la nota sobre el régimen laboral MYPE.

¿Cuánto es y cuándo se paga?

Cada gratificación equivale a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre: enero a junio para la de julio y julio a diciembre para la de diciembre (artículo 3.3 del reglamento). La remuneración que se toma es la vigente al 30 de junio y al 30 de noviembre (artículo 3.2).

Se paga en la primera quincena de julio y de diciembre (artículo 5 de la ley). El artículo 4 del reglamento agrega que ese plazo es indisponible: no se puede pactar pagarla después.

Entra en la base la remuneración básica y todo lo que el trabajador perciba de forma regular, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor y de libre disposición (artículo 2 de la ley). Quedan fuera los conceptos del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS, como la movilidad supeditada a la asistencia, los viáticos o la canasta de Navidad.

La bonificación extraordinaria del 9 %

La gratificación no está afecta a aportaciones ni contribuciones, salvo el impuesto a la renta y los descuentos que el trabajador autorice o que ordene un juez (artículo 1 de la Ley 30334). Lo que el empleador habría pagado a EsSalud por esa gratificación se le entrega al trabajador como bonificación extraordinaria, de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable (artículo 3).

El DS 012-2016-TR fija el monto (artículo 6):

Cobertura de salud Bonificación
EsSalud El aporte que habría correspondido: 9 % de la gratificación (artículo 6 de la Ley 26790)
EPS 6.75 %

Se paga en la misma oportunidad que la gratificación y, si hay cese, junto con la gratificación proporcional (artículo 5 del DS 012-2016-TR).

Ejemplo: gratificación de diciembre de 2026

Una asistente de almacén en Arequipa gana S/ 2,400 al mes y cobra asignación familiar. Desde el 1 de octubre de 2026 la asignación familiar es de S/ 123, porque la remuneración mínima vital subió a S/ 1,230 (DS 015-2026-TR); el detalle está en asignación familiar.

Su remuneración computable al 30 de noviembre es S/ 2,400 + S/ 123 = S/ 2,523.

Además, en el semestre cobró horas extra en julio (S/ 120), septiembre (S/ 90) y octubre (S/ 150). Como las cobró en tres meses del semestre, son regulares: se suman (S/ 360) y se dividen entre seis, lo que agrega S/ 60.00. La base queda en S/ 2,583.

Concepto Monto
Gratificación por el semestre completo S/ 2,583.00
Descuento por 2 faltas injustificadas en septiembre − S/ 28.70
Gratificación de diciembre S/ 2,554.30
Bonificación extraordinaria (9 %) S/ 229.89
Total que recibe S/ 2,784.19

¿De dónde sale el descuento? Cada mes vale un sexto de la gratificación (S/ 2,583 ÷ 6 = S/ 430.50). Los días no laborados se descuentan a razón de un treintavo de esa fracción (artículo 3.4 del reglamento): S/ 430.50 ÷ 30 = S/ 14.35 por día, y por dos faltas, S/ 28.70.

Si en lugar de haber trabajado todo el semestre hubiera ingresado el 1 de septiembre, tendría cuatro meses calendario completos (septiembre a diciembre) y recibiría 4/6 de la base. Lo que cuenta es el mes calendario completo: los días sueltos de un mes de ingreso no suman.

Gratificación proporcional y trunca

Si el trabajador tiene menos de seis meses y sigue en la empresa en julio o diciembre, recibe la gratificación proporcional a los meses laborados (artículo 6 de la ley).

Si cesa antes, recibe la gratificación trunca, siempre que tenga al menos un mes íntegro de servicios en el semestre (artículo 5 del reglamento). Se calcula por meses calendario completos, con la remuneración vigente al mes anterior al cese, y se paga con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese. La liquidación de beneficios sociales explica el resto de conceptos, y la calculadora de liquidación de Perú hace la cuenta con la bonificación incluida.

Dónde entra el control de asistencia

Tres errores aparecen una y otra vez al calcular gratificaciones:

  1. Contar como falta lo que la ley considera laborado. Un descanso médico subsidiado o unas vacaciones no reducen la gratificación. Si el registro no distingue una falta injustificada de un descanso médico, el descuento sale mal.
  2. Olvidar las horas extra regulares. Si alguien hizo sobretiempo en tres o más meses del semestre, ese promedio entra en la base. Es fácil perderlo si las horas extra se pagan desde una hoja de cálculo aparte; repasa cómo se calculan en horas extra en Perú.
  3. No poder probar las fechas. El mes completo de ingreso o de cese se demuestra con marcaciones, y el registro de asistencia es obligatorio por el DS 004-2006-TR, como explica la nota sobre el registro de control de asistencia.

En Time Dalton cada ausencia se registra como incidencia con su tipo (falta, permiso, vacaciones, licencia o descanso médico), y las horas extra se calculan desde las marcaciones del kiosko o de la app y se aprueban antes de pagarse. El reporte del semestre por colaborador muestra días no laborados por tipo y horas extra por mes, y se exporta a Excel o por API. Time Dalton no calcula la planilla peruana: entrega esos datos a tu sistema de planillas. Revisa la página de control de asistencia en Perú o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga la gratificación en Perú?

Ver

En la primera quincena de julio y en la primera quincena de diciembre. El artículo 4 del DS 005-2002-TR dice que ese plazo es indisponible para las partes: no se puede pactar otra fecha.

¿Cuánto es la bonificación extraordinaria?

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Equivale al aporte a EsSalud que el empleador habría pagado sobre la gratificación, que es el 9 %. Si el trabajador está cubierto por una EPS, la norma fija 6.75 %. Se paga junto con la gratificación y no es remunerativa.

¿Las faltas reducen la gratificación?

Ver

Sí. Los días que no se consideran efectivamente laborados se descuentan a razón de un treintavo de la fracción mensual (artículo 3.4 del DS 005-2002-TR). Las vacaciones, las licencias con goce y los descansos con subsidio sí cuentan como laborados.

¿Las horas extra entran en la gratificación?

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Entran si son regulares: si el trabajador las cobró por lo menos en tres meses del semestre. En ese caso se suman los montos del semestre y el total se divide entre seis (artículo 3 de la Ley 27735).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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