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Régimen laboral MYPE en Perú: vacaciones, CTS y gratificaciones

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú

En resumen

El régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa (DS 013-2013-PRODUCE) mantiene la jornada de 8 horas, el descanso semanal, los feriados y la RMV, pero reduce las vacaciones a 15 días. La microempresa no paga CTS ni gratificaciones; la pequeña paga CTS de 15 remuneraciones diarias por año y dos gratificaciones de media remuneración. Para usarlo hay que estar inscrito en el REMYPE.

Buena parte de las empresas que contratan personal en Perú son micro o pequeñas, y muchas tienen derecho a un régimen laboral especial que abarata algunos beneficios. El régimen MYPE no es un régimen sin reglas: mantiene la jornada máxima, el registro de asistencia, el pago de horas extra y la remuneración mínima. Y si una inspección encuentra que no se cumplen sus condiciones, la empresa puede perderlo con efecto hacia atrás.

¿Qué es una micro y qué es una pequeña empresa?

El texto que hoy regula el régimen es el TUO de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, aprobado por el DS 013-2013-PRODUCE. Su artículo 5 clasifica a las empresas por ventas anuales, medidas en UIT:

Categoría Ventas anuales Con la UIT de 2026 (S/ 5,500)
Microempresa Hasta 150 UIT Hasta S/ 825,000
Pequeña empresa Más de 150 y hasta 1,700 UIT Hasta S/ 9,350,000
Mediana empresa Más de 1,700 y hasta 2,300 UIT Hasta S/ 12,650,000

El régimen laboral especial es solo para la micro y la pequeña empresa, y es permanente (artículo 51). Si una microempresa supera el tope de ventas dos años calendario seguidos, conserva el régimen un año más; una pequeña empresa, tres años más. Después pasa al régimen que le corresponda. Para acceder a sus tablas de multas reducidas hay que acreditar la inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), que se tramita ante el MTPE en gob.pe.

Qué se mantiene igual que en el régimen general

  • Remuneración mínima. En la microempresa, por lo menos la RMV (artículo 52), hoy S/ 1,230 por el DS 015-2026-TR. La ley permite fijar una menor por decreto supremo con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo; no conocemos un decreto vigente que lo haga, consulta con tu asesor laboral.
  • Jornada de 8 horas, horario y sobretiempo, con el TUO de la Ley de Jornada, DS 007-2002-TR (artículo 53). Las horas extra se pagan con 25 % las dos primeras y 35 % las siguientes, como explicamos en horas extra en Perú.
  • Descanso semanal y feriados, con las normas del régimen común (artículo 54).
  • Registro de control de asistencia. El DS 004-2006-TR obliga a todo empleador del régimen laboral de la actividad privada, sin excluir a las MYPE; lo resumimos en el registro de control de asistencia.

Una diferencia en jornada: en los centros de trabajo cuya jornada se desarrolla habitualmente en horario nocturno, no se aplica la sobretasa del 35 % sobre la RMV (artículo 53, que el artículo 62 extiende a la pequeña empresa). Quien trabaja de noche de forma ocasional en una MYPE de horario diurno no entra en esa excepción.

Qué cambia: micro frente a pequeña empresa

Beneficio Microempresa Pequeña empresa Régimen general
Vacaciones (art. 55) 15 días por año 15 días por año 30 días
CTS (art. 50) No 15 remuneraciones diarias por año, máximo 90 Media remuneración por semestre
Gratificaciones (art. 50) No Dos de media remuneración Dos de una remuneración
Utilidades (art. 50) No Sí, si corresponde Sí, si corresponde
Seguro de vida y SCTR (art. 50) El artículo no lo menciona Sí, a cargo del empleador cuando corresponda Sí
Indemnización por despido injustificado (art. 56) 10 remuneraciones diarias por año, máximo 90 20 remuneraciones diarias por año, máximo 120 1.5 remuneraciones por año, máximo 12

El récord para ganar las vacaciones es el mismo del régimen general (artículo 10 del DL 713): 260 días de labor efectiva si se trabaja seis días a la semana y 210 si se trabajan cinco. Por eso el control de asistencia también importa en una MYPE: las faltas pueden dejar a alguien sin el récord. Lo detallamos en vacaciones en Perú.

Los trabajadores de la microempresa se afilian al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (artículo 63). Cómo funciona hoy esa afiliación lo debes confirmar con tu asesor laboral, porque depende de normas de salud que no recoge este texto.

Ejemplo: el costo anual de un trabajador con S/ 1,500

Un trabajador gana S/ 1,500 al mes, sin asignación familiar ni conceptos variables. Su remuneración diaria es S/ 1,500 ÷ 30 = S/ 50.

Concepto anual Microempresa Pequeña empresa Régimen general
Gratificaciones S/ 0 2 × S/ 750 = S/ 1,500 2 × S/ 1,500 = S/ 3,000
CTS S/ 0 15 × S/ 50 = S/ 750 Una remuneración, más 1/6 de cada gratificación
Días de vacaciones 15 15 30

En el régimen general la CTS es de una remuneración computable al año, que incluye un sexto de las gratificaciones; las cuentas están en CTS en Perú. Si la gratificación de la pequeña empresa lleva la bonificación extraordinaria del 9 % y cómo se aplica en cada caso, consulta con tu asesor laboral; el detalle del régimen general está en gratificaciones.

El riesgo: perder el régimen en una inspección

El artículo 57 dice que, si SUNAFIL determina que la microempresa incumple alguna de las condiciones del régimen, la empresa y sus trabajadores quedan excluidos del régimen especial, y la empresa debe cumplir el íntegro de los derechos de la legislación laboral desde que se generaron. Es decir: CTS, gratificaciones completas y 30 días de vacaciones por todo el periodo.

También hay una protección para el trabajador: si alguien del régimen general es despedido solo para reemplazarlo por otro en el régimen especial, tiene una indemnización especial de dos remuneraciones por año laborado (artículo 61).

Multas con tabla reducida

El reglamento de inspección (DS 019-2006-TR, artículo 48) tiene tablas propias para micro y pequeñas empresas, que ya incluyen la reducción del 50 %. Para usarlas, la empresa presenta su constancia del REMYPE antes de la resolución de segunda instancia, y la multa no puede superar el 1 % de sus ingresos netos del ejercicio anterior. En la tabla que recoge el compendio de SUNAFIL de 2022, una infracción muy grave que afecta a un trabajador de microempresa es de 0.23 UIT, es decir S/ 1,265 con la UIT de 2026. No tener el registro de asistencia es muy grave (numeral 25.19). Si esa tabla tuvo una actualización posterior, consulta con tu asesor laboral; el cálculo completo está en multas de SUNAFIL.

Control de asistencia para una MYPE

Una micro o pequeña empresa no suele tener un área de recursos humanos, y por eso el registro de asistencia termina en un cuaderno o en una hoja de cálculo. Time Dalton funciona con un kiosko web en cualquier tablet o computadora y con una app con foto, sin comprar relojes. Registra entradas y salidas con hora exacta, calcula las horas extra para que se aprueben antes de pagarlas, guarda las incidencias y exporta todo a Excel o por API para quien lleve la planilla. Time Dalton no calcula la planilla peruana. Revisa la página de control de asistencia en Perú o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones tiene un trabajador de microempresa?

Ver

Como mínimo 15 días calendario por año completo de servicios, siempre que cumpla el récord del artículo 10 del DL 713 (artículo 55 del DS 013-2013-PRODUCE). Lo mismo rige para la pequeña empresa.

¿La microempresa paga CTS y gratificaciones?

Ver

No. El artículo 50 del DS 013-2013-PRODUCE reconoce la CTS y las gratificaciones solo a los trabajadores de la pequeña empresa: CTS de 15 remuneraciones diarias por año (máximo 90) y dos gratificaciones de media remuneración.

¿Qué ventas definen a una micro o pequeña empresa?

Ver

Microempresa, ventas anuales de hasta 150 UIT; pequeña empresa, más de 150 y hasta 1,700 UIT (artículo 5). Con la UIT de 2026 de S/ 5,500, eso es hasta S/ 825,000 y hasta S/ 9,350,000.

¿Las horas extra se pagan igual en una MYPE?

Ver

Sí. La jornada, el horario y el sobretiempo se rigen por el DS 007-2002-TR, con 25 % y 35 % de sobretasa. La diferencia está en el trabajo nocturno: si el centro trabaja habitualmente de noche, no se aplica la sobretasa del 35 % sobre la RMV.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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