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Asignación familiar en Perú: 10 % de la RMV y monto desde octubre

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú

En resumen

La asignación familiar equivale al 10 % de la remuneración mínima vital vigente y la reciben los trabajadores del régimen privado con hijos menores de 18 años, o mayores que sigan estudios superiores (hasta seis años más) o tengan discapacidad severa (Ley 25129). Con la RMV de S/ 1,230 vigente desde el 1 de octubre de 2026, la asignación pasó de S/ 113 a S/ 123 al mes.

La asignación familiar es uno de los pagos más simples de la planilla peruana y, aun así, de los que más reclamos generan: se olvida al trabajador que tuvo un hijo, se corta cuando el hijo cumple 18 aunque esté en la universidad o no se actualiza cuando sube la remuneración mínima. Con el aumento de la RMV del 1 de octubre de 2026, este último error es el más probable en las próximas boletas.

¿Cuánto es la asignación familiar hoy?

El artículo 1 de la Ley 25129 fija la asignación familiar en el 10 % del ingreso mínimo legal, hoy la remuneración mínima vital (RMV). El artículo 4 del reglamento, el DS 035-90-TR, dice que se calcula sobre el ingreso mínimo vigente en la oportunidad en que corresponde percibirla. SUNAFIL lo resume así: equivale al 10 % de la RMV vigente.

Periodo RMV Asignación familiar
Hasta el 30 de septiembre de 2026 S/ 1,130 S/ 113
Desde el 1 de octubre de 2026 S/ 1,230 S/ 123
Cuando rija el segundo tramo S/ 1,300 S/ 130

El DS 015-2026-TR subió la RMV en dos tramos: S/ 100 desde el 1 de octubre de 2026 y S/ 70 más mediante un decreto supremo que debe emitirse en el primer semestre de 2027. Ese segundo decreto aún no existe, así que la fila de S/ 130 es una proyección; los detalles están en la nota sobre la remuneración mínima vital.

El monto no depende del sueldo del trabajador ni del número de hijos: quien gana S/ 1,230 y quien gana S/ 8,000 reciben los mismos S/ 123, tengan uno o cuatro hijos.

¿Quién tiene derecho?

Los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, cualquiera que sea su fecha de ingreso (artículo 2 del reglamento), que cumplan dos requisitos (artículo 5): tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos.

La edad del hijo, según el artículo 2 de la ley (modificado por la Ley 31600) y el artículo 6 del reglamento:

  • Menor de 18 años. Siempre.
  • Mayor de 18 que estudia. Si sigue estudios superiores o universitarios, hasta que termine, con un máximo de seis años después de cumplir 18. Un hijo que cumple 18 en marzo de 2026 y entra a la universidad mantiene la asignación como máximo hasta marzo de 2032.
  • Mayor de 18 con discapacidad severa certificada por la autoridad de salud, salvo que reciba la pensión no contributiva por discapacidad severa de la Ley 29973.

El trabajador debe acreditar la existencia del hijo (artículo 11 del reglamento). En la práctica, eso significa pedir la partida de nacimiento o el DNI del menor y, para hijos mayores, la constancia de estudios.

¿Y si hay convenio colectivo o dos empleadores?

La ley menciona a los trabajadores «cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva». El compendio del MTPE recoge la interpretación de la Corte Suprema (Casación Laboral 2630-2009 Huaura): la restricción busca evitar un doble pago, así que el trabajador sindicalizado recibe la asignación del convenio o la legal, la que le dé más dinero. El artículo 3 de la ley dice lo mismo para cualquier beneficio igual o superior.

Otras reglas del reglamento:

  • Si madre y padre trabajan en la misma empresa, la reciben los dos (artículo 7).
  • Si el trabajador tiene más de un empleador, la recibe de cada uno (artículo 8).
  • Se paga con la misma modalidad que la remuneración: mensual, quincenal o semanal (artículo 10).

Efecto en la CTS, la gratificación y la liquidación

El artículo 3 del DS 035-90-TR le da carácter remunerativo. Como se paga todos los meses, entra en la remuneración computable de la gratificación (Ley 27735, artículo 2) y de la CTS (DS 001-97-TR, artículo 9).

Ejemplo con un trabajador que gana S/ 2,000 y tiene un hijo de 10 años:

Concepto Antes de octubre Desde octubre de 2026
Asignación familiar S/ 113 S/ 123
Remuneración computable S/ 2,113 S/ 2,123
Gratificación de diciembre (semestre completo) — S/ 2,123
Bonificación extraordinaria (9 %) — S/ 191.07

La gratificación de diciembre usa la remuneración vigente al 30 de noviembre, así que ya incluye los S/ 123. La CTS de noviembre usa la remuneración de octubre y también los incluye. Si tu sistema de planillas tiene el monto fijo en S/ 113, se arrastra el error a la boleta, a la gratificación, a la CTS y a la liquidación. Los cálculos completos están en gratificaciones y en CTS, y la calculadora de liquidación de Perú estima los conceptos al cese.

Si la asignación familiar se paga completa en un mes con faltas injustificadas o se prorratea, la norma no lo dice expresamente; consulta con tu asesor laboral antes de descontarla.

SUNAFIL sí la revisa

En su nota de septiembre de 2024, SUNAFIL informó que hizo 1,112 inspecciones para verificar el pago de la asignación familiar entre 2023 y 2024, sobre todo en Lima Metropolitana, La Libertad y Piura. No pagar íntegra y oportunamente un beneficio laboral es una infracción grave del numeral 24.4 del reglamento de inspección (DS 019-2006-TR). Cómo se calcula la multa lo explicamos en multas de SUNAFIL.

Ordena el expediente del trabajador

La asignación familiar depende de datos que cambian: un hijo que nace, otro que cumple 18, una constancia de estudios que vence. Conviene revisarlos al menos una vez al año y cada vez que suba la RMV. Una rutina simple:

  1. Al ingresar, pide la declaración de hijos con sus documentos.
  2. Cada enero, revisa quién cumple 18 durante el año y pide la constancia de estudios a quien corresponda.
  3. Cuando se publique un decreto de RMV, actualiza el monto el mismo mes en que rige, no cuando llegue el reclamo.
  4. Guarda el sustento en el legajo de cada trabajador: es lo que te pedirá un inspector.

Time Dalton no gestiona la planilla ni la asignación familiar: su trabajo es el control de asistencia. Registra las marcaciones con foto desde el kiosko o la app, las incidencias de cada colaborador y las horas extra aprobadas, y exporta todo a Excel o por API para tu sistema de planillas, donde vive la asignación. Si quieres ver ese reporte con datos de ejemplo, prueba la demo o revisa la página de control de asistencia en Perú y la nota sobre el registro de control de asistencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la asignación familiar en octubre de 2026?

Ver

S/ 123 al mes, que es el 10 % de la remuneración mínima vital de S/ 1,230 vigente desde el 1 de octubre de 2026 por el DS 015-2026-TR. Hasta septiembre fue de S/ 113.

¿Hasta qué edad del hijo se paga?

Ver

Hasta los 18 años. Si el hijo sigue estudios superiores o universitarios, se extiende hasta que termine, con un máximo de seis años después de cumplir 18. Si el hijo mayor de edad tiene discapacidad severa certificada, se paga salvo que reciba la pensión no contributiva por discapacidad severa.

¿Si trabajo en dos empresas recibo dos asignaciones?

Ver

Sí. El artículo 8 del DS 035-90-TR dice que quien trabaja para más de un empleador tiene derecho a la asignación familiar por cada uno. Si madre y padre trabajan en la misma empresa, la reciben los dos.

¿La asignación familiar entra en la CTS y la gratificación?

Ver

La asignación familiar tiene carácter remunerativo (artículo 3 del DS 035-90-TR) y se paga todos los meses, por lo que forma parte de la remuneración regular que usan la gratificación y la CTS.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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