Asuetos en El Salvador 2026: fechas del artículo 190 y pago doble
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton El Salvador
En resumen
Los asuetos remunerados del Código de Trabajo de El Salvador son el 1 de enero, jueves, viernes y sábado de Semana Santa, 1 de mayo, 6 de agosto, 15 de septiembre, 2 de noviembre y 25 de diciembre, más el 3 y 5 de agosto en San Salvador y la fiesta patronal en el resto del país (art. 190). Decretos aparte suman el 10 de mayo y el 17 de junio. Quien trabaja un asueto de común acuerdo cobra el salario ordinario más un 100 % (art. 192).
Cada Semana Santa y cada agosto el Ministerio de Trabajo despliega cientos de inspectores para revisar una sola cosa: que quien trabajó un asueto cobre el doble. En las vacaciones agostinas de 2026 fueron más de 700 colaboradores en los 14 departamentos. Esta nota reúne las fechas de 2026, quién está obligado a trabajar y cómo se calcula el pago.
Los asuetos del artículo 190
El Código de Trabajo establece como días de asueto remunerado:
- 1 de enero;
- jueves, viernes y sábado de la Semana Santa;
- 1 de mayo;
- 6 de agosto;
- 15 de septiembre;
- 2 de noviembre;
- 25 de diciembre.
Además, el 3 y el 5 de agosto en la ciudad de San Salvador y, en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre.
Dos decretos legislativos agregan fechas:
- 10 de mayo, Día de la Madre: el Decreto 339 de 2016 lo declara asueto nacional remunerado para el sector público y el privado.
- 17 de junio, Día del Padre: el Decreto 208 de 2012 lo declara «con asueto remunerado», sin distinguir sector. A diferencia del decreto del 10 de mayo, no menciona de forma expresa al sector privado; confirma con tu asesor laboral cómo aplicarlo en tu empresa.
Calendario 2026
| Fecha | Día | Asueto | Alcance |
|---|---|---|---|
| 1 de enero | Jueves | Año Nuevo | Nacional |
| 2 de abril | Jueves | Jueves Santo | Nacional |
| 3 de abril | Viernes | Viernes Santo | Nacional |
| 4 de abril | Sábado | Sábado Santo | Nacional |
| 1 de mayo | Viernes | Día del Trabajo | Nacional |
| 10 de mayo | Domingo | Día de la Madre | Nacional (DL 339) |
| 17 de junio | Miércoles | Día del Padre | DL 208 |
| 3 de agosto | Lunes | Fiestas agostinas | Distrito de San Salvador |
| 5 de agosto | Miércoles | Fiestas agostinas | Distrito de San Salvador |
| 6 de agosto | Jueves | Divino Salvador del Mundo | Nacional |
| 15 de septiembre | Martes | Independencia | Nacional |
| 2 de noviembre | Lunes | Día de los Difuntos | Nacional |
| 25 de diciembre | Viernes | Navidad | Nacional |
Las fechas de Semana Santa y de agosto las confirmó el MTPS en marzo y julio de 2026. Para 2027, la Semana Santa cae el jueves 25, viernes 26 y sábado 27 de marzo.
Las fiestas patronales cambian por municipio y distrito, y la ley remite a la costumbre del lugar. Si tienes sucursales fuera de San Salvador, confirma la fecha de cada una con la alcaldía o con tu asesor laboral. Lo vemos en la nota de sedes en San Salvador, Santa Ana y San Miguel.
Cómo se paga
Si no se trabaja
El asueto se paga con salario básico (art. 191). Si el salario es semanal, quincenal o mensual, se presume que ya incluye el día de asueto: no hay pago adicional.
Si se trabaja: el doble
El artículo 192 dice que quien trabaja un asueto de común acuerdo con su patrono devenga un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del 100 %. Si además hace horas extra, se calculan sobre ese salario extraordinario.
Ejemplo con el salario mínimo de comercio y servicios, $408.80 al mes, dividido entre 30 días y 8 horas:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario ordinario del día | $408.80 ÷ 30 | $13.63 |
| Día de asueto trabajado (8 h) | $13.6267 × 2 | $27.25 |
| Hora ordinaria del asueto | $1.7033 × 2 | $3.41 |
| Hora extra en asueto | $3.4067 × 2 | $6.81 |
Un mesero que trabaja 10 horas el 15 de septiembre recibe por ese día $27.25 + 2 × $6.81 = $40.88. El Código no detalla cómo se combina ese pago con el salario mensual que ya incluye el asueto; confirma la fórmula con tu asesor laboral. Las bases están en horas extra en El Salvador.
Quién debe trabajar el asueto
El artículo 193 obliga a permanecer en sus puestos, en el número que designe el patrono, a quienes trabajan en:
- empresas de servicios públicos o esenciales a la comunidad;
- establecimientos de diversión o esparcimiento;
- ventas de artículos de primera necesidad, pero no después de las 12:00;
- hoteles, restaurantes y refresquerías;
- labores cuya interrupción perjudique gravemente el interés o la salubridad públicos;
- labores que técnicamente requieren continuidad.
En todos estos casos se paga igual el doble. Fuera de ellos, trabajar un asueto es voluntario.
Casos especiales
- Asueto en el día de descanso (art. 194): solo se paga el salario básico. Si se trabaja, corresponde el pago del artículo 192 y un descanso compensatorio. Ver descanso semanal.
- Asueto en vacaciones (art. 178): los asuetos dentro del período de vacaciones no lo alargan, pero las vacaciones no pueden empezar en un asueto.
- Excluidos (art. 195): los trabajadores a domicilio y los pagados por comisión, a destajo, por ajuste o precio alzado.
- Campo (art. 93): los trabajadores agropecuarios tienen descanso remunerado en los asuetos. Si se les despide sin causa justa antes de un asueto y no se les paga, el patrono debe pagarlo.
Qué revisar antes de una inspección
En sus planes de Semana Santa y agosto, el Ministerio verifica el pago de los asuetos trabajados y la entrega de propinas. Antes de esas fechas, revisa estos puntos:
- asuetos trabajados pagados como día normal;
- personal que trabajó el asueto sin acuerdo, fuera de los giros del artículo 193;
- comercios de primera necesidad que retienen al personal después de las 12:00;
- propinas entregadas fuera del plazo de 15 días del artículo 29;
- falta de registros de asistencia para probar quién trabajó y cuántas horas.
Las multas por cada prestación vulnerada dependen del tamaño de la empresa; ver inspección del MTPS.
Cómo evitar errores en planilla
El artículo 138 exige que la planilla muestre los días de asueto y de descanso en que se trabajó. El error más común es pagar un asueto trabajado como día normal porque nadie lo marcó en el calendario. En Time Dalton cargas los asuetos nacionales y los de cada sede, y el reloj marcador identifica a quien marcó en esas fechas para que el pago doble llegue a la planilla. El personal marca en un kiosko web desde cualquier tablet o computadora con número o QR y foto, o desde la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, con geocercas por sucursal y marcación sin conexión que se sincroniza sin duplicar.
Time Dalton no calcula la planilla ni tiene nómina integrada en El Salvador: exporta los días y horas a Excel o por API. Revisa la nota de comercio y tiendas, calcula extras con la calculadora de horas extra o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los asuetos de 2026 en El Salvador?
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1 de enero; 2, 3 y 4 de abril (Semana Santa); 1 de mayo; 10 de mayo (Día de la Madre); 17 de junio (Día del Padre); 3 y 5 de agosto en el distrito de San Salvador; 6 de agosto en todo el país; 15 de septiembre; 2 de noviembre y 25 de diciembre. En el resto del país se suma el día principal de la fiesta patronal del lugar.
¿Cuánto me pagan si trabajo un día de asueto?
Ver
El salario ordinario más un recargo del ciento por ciento, es decir, el doble (art. 192 del Código de Trabajo). Si además haces horas extra ese día, se calculan sobre ese salario doble.
¿Me pueden obligar a trabajar un asueto?
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El artículo 192 habla de trabajo de común acuerdo. Sin embargo, el artículo 193 obliga a permanecer en sus puestos, en el número que designe el patrono, a quienes trabajan en servicios públicos o esenciales, hoteles, restaurantes, centros de diversión y labores continuas, siempre con el pago doble.
¿Qué pasa si el asueto cae en mi día de descanso?
Ver
Recibes solo tu salario básico de ese día. Si lo trabajas, cobras el pago del asueto trabajado y además tienes derecho a un día de descanso compensatorio remunerado (art. 194).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de El Salvador, arts. 93, 178 y 190 a 195 (Asamblea Legislativa, texto con reformas hasta enero de 2026)
- Decreto Legislativo 339 de 2016, 10 de mayo Día de la Madre con asueto nacional remunerado (Asamblea Legislativa)
- Decreto Legislativo 208 de 2012, 17 de junio Día del Padre con asueto remunerado (Asamblea Legislativa)
- Vocería oficial informa sobre derechos laborales en fechas de asueto, Semana Santa 2026 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 23-03-2026)
- Despliegue nacional de inspección laboral durante las vacaciones agostinas (Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 31-07-2026)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Reloj marcador para empresas en El Salvador · zonas horarias, nómina y datos personales del país