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Auxilio de cesantía en Honduras: un mes por año y tope de 25 meses

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Honduras

En resumen

El auxilio de cesantía se paga cuando un contrato por tiempo indeterminado termina por despido injustificado, por una causa del artículo 114 o por otra ajena a la voluntad del trabajador. Son 10 días de salario de 3 a 6 meses, 20 días de 6 meses a un año y un mes por año después, con tope de 25 meses según el Decreto 150-2008 (15 meses en microempresas). La base es el promedio de los salarios de los últimos seis meses.

La cesantía es el rubro más grande de una liquidación en Honduras y el que más discusiones genera. La regla básica es sencilla, un mes de salario por año, pero el tope cambió con los años y la edición del Código del Trabajo que circula en internet no siempre lo refleja. Aquí tienes cuándo se paga, el tope vigente, cómo se arma la base y ejemplos en lempiras.

¿Cuándo se paga el auxilio de cesantía?

El artículo 120 del Código del Trabajo, en el texto que le dio el Decreto 150-2008, obliga al patrono a pagarlo cuando un contrato por tiempo indeterminado termina por:

  • despido injustificado;
  • alguna de las causas del artículo 114, es decir, cuando el trabajador termina el contrato por una falta del patrono (el llamado despido indirecto) y conserva sus prestaciones como si lo hubieran despedido sin causa;
  • otra causa ajena a su voluntad.

No corresponde cuando el despido se basa en una causa justa del artículo 112 que el patrono pueda probar, como dejar de asistir dos días completos y consecutivos o tres días hábiles en un mes sin permiso ni causa. Si el trabajador demanda y el patrono no prueba la causa, el artículo 113 lo obliga a pagar las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir hasta la sentencia firme. Lo explicamos en la nota sobre despido justificado.

Los contratos a plazo fijo o por obra tienen su propia regla en el artículo 121: si el despido es injustificado, se paga el salario del tiempo que faltaba para terminar el plazo o la obra, sin pasar de lo que correspondería en un contrato indefinido.

La escala del artículo 120

Tiempo de trabajo continuo Cesantía
De 3 a 6 meses 10 días de salario
Más de 6 meses y menos de 1 año 20 días de salario
Más de 1 año 1 mes de salario por año, y la fracción en proporción
Tope general Salario de 25 meses
Tope en microempresas (hasta 10 empleados, art. 120-A) Salario de 15 meses

Otras reglas del mismo artículo:

  • La cesantía se paga aunque la persona pase de inmediato a trabajar con otro patrono.
  • No se paga cuando el trabajador queda protegido por una jubilación o pensión del Estado o del IHSS de valor igual o mayor, y en otros casos que enumera el inciso f).

Una advertencia sobre el tope

La edición del Código que publica la Secretaría de Trabajo todavía muestra en el artículo 120 un tope de 8 meses, y en su anexo aparece el Decreto 247-89, que lo subió a 15. El Decreto 150-2008, publicado en La Gaceta 31,753, reformó ese inciso a 25 meses y agregó el artículo 120-A con el tope de 15 meses para las microempresas. Si calculas con una copia vieja del Código, te puedes equivocar por mucho.

Retiro voluntario después de 15 años

El Decreto 150-2008 también añadió el inciso g):

  • Con 15 años o más de trabajo continuo, quien decide voluntariamente terminar el contrato recibe el 35 % de lo que le correspondería por años de servicio, con el mismo tope.
  • Si el trabajador fallece por causa natural después de seis meses de trabajo, el porcentaje sube al 75 % y lo cobran sus beneficiarios.
  • No aplica cuando hay una causa del artículo 112, cuando el trabajador ya está cubierto por una jubilación equivalente, ni en las microempresas (artículo 120-A).

El mismo decreto permite que patrono y trabajador pacten pagos anuales a cuenta de la cesantía. Si después hay despido injustificado, lo pagado se abona a lo adeudado; si la terminación es por causa del trabajador, lo pagado queda a su favor.

La base: promedio de seis meses

El artículo 123 fija las reglas comunes para preaviso, cesantía e indemnización:

  • Base: el promedio de los salarios devengados durante los últimos seis meses del contrato, o en el tiempo menor si no se completaron.
  • Continuidad: no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga o paros legales.
  • Protección: no se puede compensar, vender ni ceder, y solo se embarga hasta la mitad por pensión alimenticia.
  • Nulidad: es nula cualquier cláusula que busque cortar la continuidad de los servicios.

El artículo habla de salarios devengados. Si el trabajador tiene comisiones, horas extra habituales u otros pagos variables, cómo se integran al promedio depende del caso: consulta con tu asesor laboral.

Ejemplos en lempiras

Usamos un mes de 30 días para pasar del salario mensual al diario, el mismo divisor de la tabla oficial de salario mínimo.

Cinco meses de trabajo. Promedio de los últimos cinco meses: L13,714.21 (mínimo de comercio en empresa de 11 a 50 trabajadores). Salario diario: L457.14. Cesantía: 10 días × L457.14 = L4,571.40.

Cuatro años y siete meses. Promedio de seis meses: L18,000.00.

  • Cuatro años completos: 4 × L18,000.00 = L72,000.00.
  • Siete meses en proporción: L18,000.00 × 7 ÷ 12 = L10,500.00.
  • Total: L82,500.00.

Treinta años de servicio. Promedio: L25,000.00. Le corresponderían 30 meses, pero el tope es de 25: 25 × L25,000.00 = L625,000.00. Si fuera una microempresa, el tope de 15 meses daría L375,000.00.

Retiro voluntario con 18 años. Promedio: L20,000.00. Lo que le correspondería: 18 × L20,000.00 = L360,000.00. Con el 35 % del inciso g): L126,000.00.

Cesantía y reserva laboral del RAP

La Ley Marco del Sistema de Protección Social (Decreto 56-2015) creó la Reserva Laboral de Capitalización Individual: una aportación patronal mensual del 4 % del salario ordinario, con techo, que se abona a una cuenta a nombre del trabajador. Según su artículo 30, su objeto es propiciar el pago efectivo del auxilio de cesantía del Código. Cómo se descuenta esa reserva del monto final de la liquidación depende de las reglas de uso del fondo; lo detallamos en la nota sobre la reserva laboral del RAP. Ante una liquidación concreta, consulta con tu asesor laboral.

Lo que acompaña a la cesantía

En un despido sin causa justa, la cesantía casi nunca va sola:

  • Preaviso o su pago, de 24 horas a dos meses según la antigüedad (artículo 116), que explicamos en la nota sobre el preaviso en Honduras.
  • Vacaciones proporcionales del periodo trabajado (artículo 345).
  • Décimo tercer y décimo cuarto mes proporcionales.
  • Constancia de trabajo con fechas, puesto y último salario (artículo 125).

Por qué el registro de asistencia importa aquí

Dos datos de la cesantía salen del control de asistencia:

  1. La fecha real de ingreso. Periodos de prueba fuera de planilla o contratos encadenados cambian los años de servicio, y el artículo 123 anula las cláusulas que cortan la continuidad.
  2. Los salarios de los últimos seis meses, incluidas las horas extra pagadas. Si no están registradas, la base queda en discusión.

Con Time Dalton cada marcación queda con foto, desde un reloj marcador de kiosko web en tablet o computadora, o desde la app del colaborador con prueba de vida y cotejo facial 1:1, incluso sin conexión. Las horas extra pasan por un tope configurable y una segunda firma, y el reporte por persona se exporta a Excel o por API. En Honduras Time Dalton no tiene nómina integrada, así que la liquidación se calcula en tu sistema de planilla. Para revisar las extras de un periodo usa la calculadora de horas extra, conoce el reloj marcador para Honduras o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la cesantía en Honduras?

Ver

Un mes de salario por cada año de trabajo continuo, y la fracción en proporción. Con menos de un año son 10 días (de 3 a 6 meses) o 20 días (de 6 meses a un año), según el artículo 120 del Código del Trabajo.

¿Cuál es el tope de la cesantía?

Ver

El salario de 25 meses, desde la reforma del Decreto 150-2008. Las microempresas, con un máximo de 10 empleados, tienen un tope de 15 meses según el artículo 120-A.

¿Se paga cesantía si el trabajador renuncia?

Ver

Por regla no, salvo que renuncie con una causa justa del artículo 114. La reforma de 2008 agregó una excepción: con 15 años o más de servicio, quien se retira voluntariamente recibe el 35 % de lo que le correspondería, excepto en microempresas.

¿Con qué salario se calcula la cesantía?

Ver

Con el promedio de los salarios devengados en los últimos seis meses del contrato, o en el tiempo menor si no se completaron (artículo 123, inciso b).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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