Despido justificado en Honduras: causas del artículo 112 y cómo probarlas
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Honduras
En resumen
En Honduras el patrono puede terminar el contrato sin responsabilidad solo por alguna de las causas del artículo 112 del Código del Trabajo, como faltar dos días completos y consecutivos o tres días hábiles en un mes. El despido surte efecto al comunicarlo, pero si el trabajador demanda y la empresa no prueba la causa, paga las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir hasta la sentencia firme, o el reintegro si el trabajador lo pide (art. 113).
Un despido mal fundamentado en Honduras puede costar más que uno sin causa: además del preaviso y la cesantía, la empresa termina pagando los salarios de todo el juicio. El Código del Trabajo (Decreto 189-59) no deja al criterio del patrono qué es una causa justa; la lista está cerrada en el artículo 112. Esta guía recorre las causas, el procedimiento y, sobre todo, la prueba que vas a necesitar.
Las causas del artículo 112
El artículo 112 enumera las causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte:
| Inciso | Causa |
|---|---|
| a) | Engaño con recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud; deja de tener efecto después de 30 días de prestar servicios |
| b) | Violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina durante las labores, contra el patrono, su familia, el personal directivo o los compañeros |
| c) | Actos graves de violencia, injurias o malos tratos fuera del servicio, sin provocación, que hagan imposible la convivencia |
| d) | Daño material causado con dolo a edificios, maquinaria o materias primas, o grave negligencia que ponga en peligro a personas o cosas |
| e) | Acto inmoral o delictuoso en el lugar de trabajo, comprobado ante autoridad competente |
| f) | Revelar secretos técnicos o comerciales o asuntos reservados en perjuicio de la empresa |
| g) | Condena por crimen o simple delito en sentencia ejecutoriada |
| h) | Dejar de asistir sin permiso o sin causa justificada durante 2 días completos y consecutivos, o durante 3 días hábiles en el término de 1 mes |
| i) | Negativa manifiesta y reiterada a adoptar medidas preventivas, o a seguir las normas que el patrono indique con claridad para la eficacia y el rendimiento |
| j) | Inhabilidad o ineficiencia manifiesta que haga imposible cumplir el contrato |
| k) | Enfermedad infecciosa o mental incurable, o transmisible cuando el trabajador se niegue al tratamiento y sea un peligro para terceros |
| l) | Violación grave de las obligaciones o prohibiciones de los artículos 97 y 98, o falta grave calificada así en el pacto, la convención colectiva, el contrato o el reglamento, debidamente comprobada y con el procedimiento reglamentario |
Las causas relacionadas con la asistencia son las más frecuentes en la práctica: el inciso h) para las inasistencias y el l) para incumplimientos reiterados de horario, como abandonar el puesto antes de la hora (prohibido por el art. 98, numeral 1).
El procedimiento: por escrito y con la causa
Tres artículos marcan el camino:
- Artículo 117. La parte que termina el contrato debe hacerlo por escrito y personalmente, con expresión de la causa o motivo. Si el contrato es verbal, puede hacerlo de palabra ante dos testigos. Después no puede alegar válidamente causas distintas. Si la carta dice «abandono de trabajo» y luego en juicio la empresa quiere hablar de bajo rendimiento, no podrá.
- Artículo 113. La terminación surte efecto desde que se comunica, pero el trabajador puede emplazar al patrono ante los tribunales para que pruebe la causa.
- Inciso l) del artículo 112. Si la causa es una falta calificada como grave en el reglamento, hay que haber seguido el procedimiento que ese reglamento fija, por ejemplo la audiencia previa.
Para terminar, el artículo 125 obliga a entregar gratis una constancia con las fechas de inicio y fin, la clase de trabajo y el último salario; si el trabajador lo pide, también la causa de la terminación.
El plazo que tiene el patrono para despedir desde que conoce la falta no lo citamos aquí porque no lo verificamos en el texto oficial; consulta con tu asesor laboral para no dejar pasar el término.
Qué cuesta perder el juicio
Si el patrono no prueba la causa, el artículo 113 le obliga a pagar las indemnizaciones del Código y, a título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador habría ganado desde la terminación hasta que quede firme la sentencia. El trabajador puede optar, en lugar de las indemnizaciones, por el reintegro con los salarios dejados de percibir.
Ejemplo. Un operario de manufactura con 4 años de servicio y un promedio de L18,786.37 en los últimos seis meses es despedido por «abandono» sin prueba suficiente. Si el juicio dura 14 meses, la cuenta aproximada sería:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Preaviso (más de 2 años: 2 meses, art. 116) | 2 × L18,786.37 | L37,572.74 |
| Auxilio de cesantía (1 mes por año, art. 120) | 4 × L18,786.37 | L75,145.48 |
| Salarios del juicio (art. 113) | 14 × L18,786.37 | L263,009.18 |
| Total aproximado | L375,727.40 |
A eso se suman las vacaciones y los décimos proporcionales. El cálculo de cada rubro lo detallamos en las notas sobre preaviso y auxilio de cesantía.
Cómo probar las causas de asistencia
El inciso h) parece sencillo, pero en juicio se discute cada palabra:
- «Días completos». Hay que demostrar que la persona no se presentó en toda la jornada, no que llegó tarde.
- «Sin permiso o sin causa justificada». La empresa debe poder mostrar que no había incapacidad del IHSS, licencia del artículo 95 ni permiso del jefe para esos días.
- «Tres días hábiles en el término de un mes». Conviene tener la fecha exacta de cada inasistencia. Si se cuenta por mes calendario o por 30 días corridos no está definido en el texto; consulta con tu asesor laboral.
La prueba más sólida es un registro de marcaciones con fecha y hora que no se pueda modificar sin dejar rastro, junto con las comunicaciones al trabajador. Una hoja de firmas que se llena al final de la semana se cae con facilidad si el trabajador alega que sí asistió. La diferencia entre descontar una falta y despedir por ella la explicamos en la nota sobre faltas y llegadas tarde.
Casos con protección especial
- Embarazo y lactancia. El artículo 124 impide terminar el contrato de la mujer embarazada sin justificar antes ante el juez de trabajo una causa del artículo 112. El artículo 145 exige la autorización del inspector de trabajo durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto, y el 144 presume que el despido sin autorización fue por embarazo, con una indemnización de 60 días de salario además de las prestaciones. Lo detallamos en la nota de maternidad y lactancia.
- Puestos de confianza. El artículo 111, numeral 7, permite terminar por pérdida de confianza a quien ocupa un cargo de dirección, fiscalización o vigilancia, pero los motivos deben justificarse ante la Dirección General del Trabajo.
- Tiempo parcial. El artículo 17 del Decreto 45-2026 remite al Código y da al trabajador la opción entre indemnizaciones proporcionales o reintegro.
El registro que sostiene un despido
Con Time Dalton cada marcación queda con hora, foto y, en la app, ubicación; con prueba de vida y cotejo facial 1:1 contra la foto de referencia, es difícil que alguien alegue que otra persona marcó por él. Las faltas se detectan contra el turno asignado, las justificaciones se registran con su motivo y la bitácora no se puede editar, así que el historial de un trabajador se puede exportar a Excel con fechas exactas antes de redactar la carta de despido.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un despido justificado en Honduras?
Ver
Es la terminación del contrato por una de las causas del artículo 112 del Código del Trabajo, sin responsabilidad para el patrono. No genera preaviso ni auxilio de cesantía si la causa se prueba.
¿Hay que dar la causa por escrito?
Ver
Sí. El artículo 117 obliga a la parte que termina el contrato a comunicarlo por escrito y con la causa o motivo; después no puede alegar causas distintas.
¿Qué pasa si el patrono no prueba la causa?
Ver
Debe pagar las indemnizaciones del Código y, como daños y perjuicios, los salarios desde el despido hasta que quede firme la sentencia (art. 113). El trabajador puede pedir en su lugar el reintegro con los salarios dejados de percibir.
¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada por causa justa?
Ver
Solo con autorización previa. El artículo 124 exige justificar la causa del artículo 112 ante el juez de trabajo, y el 145 pide la autorización del inspector de trabajo durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo de Honduras, Decreto 189-59, arts. 111 a 125 y 144 a 145 (edición de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social)
- Decreto 150-2008, reforma del art. 120 del Código del Trabajo (La Gaceta 31,753)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora del costo de tardanzas y ausentismo · Minutos de tardanza y faltas al mes convertidos en dinero según tu salario promedio.
- Calculadora del tiempo de captura manual de asistencia · Horas de Recursos Humanos al mes en revisar y capturar la asistencia, y lo que cuestan.
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