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Maternidad y lactancia en Honduras: 84 días, fuero y dos pausas de 30 minutos

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Honduras

En resumen

El IHSS emite el certificado de maternidad por 42 días de prenatal y 42 de posnatal, 84 en total, y el patrono cubre la diferencia entre el subsidio y el salario (artículo 136 del Código del Trabajo). Durante los primeros seis meses, la madre tiene dos descansos de 30 minutos al día para alimentar a su hijo, sin descuento. Despedir a una trabajadora embarazada o dentro de los tres meses posteriores al parto exige autorización y una causa justa.

La maternidad toca tres frentes en una empresa hondureña: la licencia antes y después del parto, las pausas de lactancia al volver y la protección contra el despido. Las reglas están repartidas entre el Código del Trabajo y el Reglamento de Incapacidad Temporal del IHSS, y en un punto no coinciden. Aquí tienes lo que dice cada texto, un ejemplo en lempiras y lo que conviene registrar.

¿Cuántos días de licencia hay?

Fuente Antes del parto Después del parto Total
Reglamento de Incapacidad Temporal del IHSS (2020) 42 días, incluida la fecha probable 42 días, desde la fecha del parto 84 días
Ley de Empleo a Tiempo Parcial, Decreto 45-2026, art. 12 6 semanas 6 semanas 12 semanas
Código del Trabajo, art. 135 (edición de la Secretaría de Trabajo) 4 semanas 6 semanas 10 semanas

El IHSS emite el certificado por 42 + 42 días, y la ley de tiempo parcial de 2026 también habla de seis semanas antes y seis después. La edición del Código publicada en el sitio de la Secretaría de Trabajo conserva el texto de 4 + 6 semanas, y no pudimos leer la reforma que lo actualiza. En la práctica, las empresas trabajan con el certificado del IHSS; si tienes un caso dudoso, consulta con tu asesor laboral.

El Reglamento del IHSS agrega dos detalles útiles:

  • Si el parto ocurre después de la fecha probable, los días excedentes se cubren con otro certificado razonado, hasta un máximo de 14 días calendario.
  • Los días de reposo adicionales que conceda un contrato individual o colectivo corren por cuenta exclusiva del patrono.

Para pedir el descanso, el artículo 135 del Código exige un certificado médico con el estado de embarazo, la fecha probable del parto y el día desde el que debe empezar el descanso.

¿Quién paga y con qué base?

El artículo 136 del Código dice que el patrono cubre la diferencia entre el subsidio de maternidad del IHSS y la retribución que le corresponde a la trabajadora. Si el IHSS no está obligado a pagar el subsidio, por ejemplo porque la trabajadora no cumple los requisitos, la obligación es íntegramente del patrono.

La base de la retribución es el promedio de los salarios de los últimos 180 días (artículo 141). Si el salario no es fijo, como en el trabajo a destajo, el artículo 135 manda tomar el promedio del último año o de todo el tiempo trabajado si es menor.

Otros casos:

  • Aborto o parto prematuro no viable: licencia de 2 a 4 semanas, pagada con el salario que devengaba (artículo 137).
  • Enfermedad derivada del embarazo o del parto: derecho a las mismas prestaciones mientras dure el restablecimiento, hasta tres meses (artículo 137); si pasa de tres meses, licencia sin goce conservando el empleo (artículo 138).
  • Descansos no concedidos: si el patrono no otorga los descansos de los artículos 135 y 137, la trabajadora tiene derecho al doble de su remuneración como indemnización (artículo 146).

Lactancia: dos pausas de 30 minutos

El artículo 140 obliga al patrono a conceder dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada para alimentar al bebé, uno en la mañana y otro en la tarde, sin descuento en el salario, durante los primeros seis meses de edad. La madre elige la hora y solo tiene que avisarla. Si un certificado médico lo justifica, el patrono debe conceder más descansos. El mismo artículo pide una sala de lactancia o un lugar apropiado cerca del puesto.

El valor de ese tiempo se calcula dividiendo el salario del periodo de pago entre las horas efectivamente trabajadas (artículo 141). Con el mínimo de comercio para empresas de 11 a 50 trabajadores, L13,714.21 al mes y L57.14 la hora según la tabla de 2026, la hora diaria de lactancia vale L57.14 que la empresa paga sin descontar. En 22 días laborables del mes son L1,257.08 de tiempo pagado no trabajado, que conviene tener presupuestado.

El artículo 142 obliga a las empresas con más de 20 trabajadores a acondicionar un local para que las madres alimenten a sus hijos menores de tres años.

Fuero de maternidad

  • Despido prohibido por embarazo o lactancia. Se presume que el despido fue por esa causa si ocurre durante el embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto sin autorización (artículo 144).
  • Autorización previa. El artículo 145 pide la del inspector de trabajo, o del alcalde donde no lo haya, y solo con una causa del artículo 112; el menor rendimiento por el embarazo no es causa justa. El artículo 124 exige además justificar la causa ante el juez de trabajo. Cuál de los dos trámites corresponde en tu caso es una consulta para tu asesor laboral.
  • Sanción. Sin autorización, la trabajadora tiene derecho a 60 días de salario como indemnización, más las prestaciones del contrato y el pago del descanso pre y posnatal si no lo tomó.
  • Trabajo nocturno. Está prohibido emplear a embarazadas en trabajos que requieran grandes esfuerzos o en jornadas nocturnas de más de cinco horas (artículo 147).

Las causas justas de despido están en la nota sobre despido justificado.

Qué registrar

  1. El certificado del IHSS, con fechas de inicio y fin del prenatal y del posnatal.
  2. La diferencia entre el subsidio y el salario, que va a la planilla de la empresa.
  3. Las pausas de lactancia como tiempo pagado, para que no aparezcan como salidas anticipadas o descansos excedidos.
  4. La fecha de fin del fuero, tres meses después del parto.

La mecánica del subsidio del IHSS, con sus tres días a cargo del patrono en las incapacidades comunes, está en la nota sobre incapacidad del IHSS. Las otras licencias del Código, en la nota sobre licencias con goce de salario.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

En Time Dalton registras la licencia de maternidad como incidencia con sus fechas, y esos días no cuentan como faltas. Para la lactancia puedes ajustar el turno de la persona durante los seis meses, de modo que las dos pausas no se marquen como descanso excedido ni como salida anticipada. El personal marca en un reloj marcador de kiosko web o en la app del colaborador con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, incluso sin conexión.

En Honduras Time Dalton no tiene nómina integrada: exporta los días y las horas a Excel o por API para que tu sistema de planilla calcule la diferencia del subsidio. Conoce el reloj marcador para Honduras o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días dura la incapacidad por maternidad en Honduras?

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El Reglamento de Incapacidad Temporal del IHSS la emite por 42 días de prenatal, incluida la fecha probable del parto, y 42 días de posnatal: 84 días. La edición del Código del Trabajo que publica la Secretaría de Trabajo todavía dice 4 semanas antes y 6 después, por lo que conviene confirmar la reforma con tu asesor laboral.

¿Quién paga la licencia de maternidad?

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El IHSS paga un subsidio a la asegurada y el patrono cubre la diferencia hasta completar el salario, según el artículo 136 del Código. Si el IHSS no está obligado a pagar, todo corre por cuenta del patrono.

¿Cuánto dura la hora de lactancia?

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Son dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada, sin descuento en el salario, durante los primeros seis meses de edad del bebé (artículo 140). Puede haber más si un certificado médico lo justifica.

¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada?

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Solo con una causa justa del artículo 112 y con autorización previa. El artículo 144 presume que el despido es por embarazo si ocurre durante el embarazo o en los tres meses posteriores al parto sin esa autorización, y fija una indemnización de 60 días de salario además de las prestaciones.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

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