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Clínicas y hospitales privados en Costa Rica: turnos y feriados

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Costa Rica

En resumen

Las clínicas y hospitales privados pueden operar todos los días porque sus labores exigen continuidad (art. 151 del Código de Trabajo), pero aplican los límites de 8 horas diurnas, 7 mixtas y 6 nocturnas, las extras al 50 % con tope de 12 horas y el pago doble del feriado trabajado. Esta guía se limita al sector privado.

Una clínica privada en Escazú, un laboratorio con toma de muestras desde las 5:30 o un hospital privado con emergencias abiertas toda la noche tienen algo en común: no cierran. Las enfermeras, técnicos, recepcionistas y personal de limpieza cubren turnos rotativos, feriados y noches. Esta guía repasa cómo aplica el Código de Trabajo a esos turnos en el sector privado. El personal de la CCSS y de instituciones públicas tiene normas propias que aquí no revisamos; para ese caso, consulta con tu asesor laboral.

Por qué una clínica puede abrir los feriados

El artículo 149 prohíbe ocupar a los trabajadores en los feriados, y el artículo 151 exceptúa a quienes trabajan en labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público. La atención de salud encaja ahí, y el artículo 150 menciona además a las boticas entre los negocios que pueden abrir todos los días.

Que se pueda abrir no cambia el pago. Según el criterio del MTSS para 2026, el feriado trabajado se paga doble y las horas extra de ese día, triple. Nadie está obligado a trabajar un feriado ni puede ser sancionado por negarse, así que el rol de feriados debe pactarse con tiempo. De lo que queda de 2026, el 25 de diciembre (viernes) es de pago obligatorio y el 1 de diciembre (martes) de pago no obligatorio. El calendario está en la nota sobre feriados 2026.

Los turnos de una clínica, clasificados

Turno Horas entre 19:00 y 5:00 Jornada Límite ordinario Extra si dura 8 h
6:00 a 14:00 0 Diurna 8 h 0
14:00 a 22:00 3 Mixta 7 h 1
22:00 a 6:00 7 Nocturna 6 h 2
7:00 a 19:00 0 Diurna 8 h 4
19:00 a 7:00 10 Nocturna 6 h 6

La regla de clasificación está en los artículos 135, 136 y 138: diurno de 5:00 a 19:00, nocturno de 19:00 a 5:00, y una jornada mixta pasa a nocturna cuando tiene 3.5 horas o más en el rango nocturno.

Turnos de 12 horas

Los turnos de 7:00 a 19:00 y de 19:00 a 7:00 son comunes en salud, pero el Código no tiene una jornada ordinaria de 12 horas. Se arman con ordinaria más extra hasta el tope de 12 horas del artículo 140. El turno nocturno de 12 horas tiene 6 ordinarias y 6 extra cada noche, y eso pesa en la planilla. Analizamos las alternativas en la nota sobre turnos de 12 horas en Costa Rica.

Ejemplo en colones

Un técnico en ocupación especializada con el mínimo diario 2026 de ₡16,244.50, en turno nocturno de 12 horas:

Concepto Cálculo Monto
Hora ordinaria nocturna ₡16,244.50 ÷ 6 ₡2,707.42
Hora extra (×1.5) ₡2,707.42 × 1.5 ₡4,061.13
6 horas extra por noche ₡4,061.13 × 6 ₡24,366.78
Total de la noche ₡16,244.50 + ₡24,366.78 ₡40,611.28

El decreto 45303-MTSS dice que las jornadas mixta y nocturna deben pagar lo mismo que la diurna, por eso el valor de la hora nocturna se calcula dividiendo entre 6. Revisa tus turnos con la calculadora de horas extra.

Descanso semanal y relevos

El artículo 152 da derecho a un día de descanso absoluto después de cada seis días de trabajo continuo. En actividades de interés público se puede trabajar ese día por convenio, pagándolo doble. Si el personal no acepta, el patrono puede pedir al MTSS autorización para dar los descansos de forma acumulativa mensual, con audiencia previa a los trabajadores.

En la práctica, el riesgo en una clínica está en los relevos: la enfermera que se queda dos horas más porque su compañera no llegó. Esas horas son extra, cuentan para el tope de 12 y deben quedar aprobadas y anotadas aparte en la planilla (art. 144).

Maternidad y lactancia en turnos rotativos

En salud trabajan muchas mujeres, y las reglas de maternidad afectan el rol:

  • Licencia de maternidad: un mes antes del parto y tres después (art. 95), pagada por partes iguales entre la CCSS y el patrono.
  • Fuero: no se puede despedir a la trabajadora embarazada o en lactancia salvo falta grave gestionada ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo (art. 94).
  • Lactancia (art. 97): la madre elige entre 15 minutos cada tres horas, media hora dos veces al día, una hora al inicio o al final, o entrar una hora más tarde o salir una hora antes. Es remunerado y cuenta como trabajo efectivo.

En el reloj marcador, la hora de lactancia no puede aparecer como tardanza ni salida anticipada. El detalle está en la nota sobre licencia de maternidad y lactancia.

Profesionales con disponibilidad

Algunos médicos, microbiólogos o farmacéuticos de clínicas privadas trabajan con disponibilidad: no están en el turno, pero deben responder si se les llama. El decreto 45303-MTSS dice que los profesionales con título universitario contratados bajo los límites del artículo 143 del Código de Trabajo y sujetos a disponibilidad tienen derecho a un 23 % adicional sobre el salario mínimo de su grado. Para un licenciado universitario, con un mínimo mensual de ₡796,921.00, ese adicional es de ₡183,291.83.

El artículo 143 excluye de la limitación de jornada a los puestos de confianza y a quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata, pero aun así no están obligados a permanecer más de 12 horas diarias y tienen derecho a un descanso mínimo de hora y media dentro de esa jornada. La exclusión no cubre a una enfermera de piso con un horario fijo y un jefe que la supervisa. Lo explicamos en la nota sobre puestos de confianza.

Qué registrar en una clínica

  1. Entrada y salida de cada turno, también de quien cubre un relevo.
  2. El tipo de jornada de cada turno, para aplicar el límite correcto.
  3. Las horas extra autorizadas, con quién las aprobó.
  4. Los feriados trabajados y los descansos de cada semana.
  5. Los permisos de lactancia, citas médicas e incapacidades, para que no cuenten como faltas.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

Time Dalton se instala como kiosko web en cualquier tablet o computadora en la entrada del personal de cada sede. La persona marca con su número o QR; el kiosko toma la foto, pide una prueba de vida y el servidor hace un cotejo facial 1:1 contra su foto de referencia. Si la red falla, las marcaciones se guardan y se sincronizan sin duplicarse.

Con turnos, rol semanal y feriados configurados, el sistema asigna el turno nocturno a la jornada en que empezó, detecta tardanzas y faltas, registra incidencias justificadas como permisos o incapacidades y calcula las horas extra con tope y segunda firma. Los reportes por sede y servicio se exportan a Excel o por API a tu sistema de planilla; en Costa Rica no hay nómina integrada.

Conoce el reloj marcador en Costa Rica o prueba la demo con tu rol de turnos.

Preguntas frecuentes

¿Una clínica privada puede hacer turnos de 12 horas?

Ver

Solo combinando jornada ordinaria y extra hasta el tope de 12 horas del artículo 140. Un turno diurno de 12 horas tiene 8 ordinarias y 4 extra; uno nocturno de 12, 6 ordinarias y 6 extra. No hay hoy una jornada ordinaria de 12 horas en el Código.

¿Cómo se paga a una enfermera que trabaja el 25 de diciembre?

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Doble. Si cobra mensual o quincenal, el feriado ya está en su salario y se le añade un sencillo para completar el doble; las horas extra de ese día se pagan triple, según el criterio del MTSS para 2026.

¿Qué opciones de lactancia tiene una colaboradora en turnos?

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El artículo 97 le permite elegir: 15 minutos cada tres horas, media hora dos veces al día, una hora al inicio o antes del final de la jornada, o entrar una hora más tarde o salir una hora antes. Es tiempo remunerado y cuenta como trabajo efectivo.

¿Estas reglas aplican a la CCSS?

Ver

No necesariamente. El personal de la CCSS y del sector público tiene normas propias que esta nota no revisa. Para ese caso, consulta con tu asesor laboral.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

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