Puestos de confianza en Costa Rica: artículo 143 y tope de 12 horas
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Costa Rica
En resumen
El artículo 143 del Código de Trabajo de Costa Rica excluye del límite de jornada a gerentes, administradores, apoderados, empleados sin fiscalización superior inmediata, puestos de confianza, comisionistas fuera del local y labores discontinuas o de sola presencia. Aun así, no están obligados a permanecer más de 12 horas diarias y tienen derecho a un descanso mínimo de hora y media dentro de esa jornada.
«Es de confianza, no se le pagan extras.» Pocas frases generan tantos reclamos laborales en Costa Rica. El artículo 143 del Código de Trabajo sí excluye a ciertos puestos del límite de jornada, pero la lista es concreta, depende de lo que la persona hace y no de cómo se llame su cargo, y aun así tiene un techo de 12 horas. Veamos quién entra, qué derechos se mantienen y qué registrar.
Qué dice el artículo 143
Quedan excluidos de la limitación de la jornada:
- Los gerentes, administradores y apoderados.
- Los empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata.
- Los trabajadores que ocupan puestos de confianza.
- Los agentes comisionistas y similares que no cumplen su trabajo en el local del establecimiento.
- Quienes desempeñan funciones discontinuas o que requieren su sola presencia.
- Las personas cuyas labores, por su indudable naturaleza, no están sometidas a jornada.
Y el segundo párrafo pone el límite: no están obligadas a permanecer más de 12 horas diarias en su trabajo, y dentro de esa jornada tienen derecho a un descanso mínimo de una hora y media.
Qué significa estar excluido
Para el resto del personal, la jornada ordinaria es de 8 horas diurnas, 6 nocturnas o 7 mixtas, con 48 horas semanales (arts. 136 y 138), y lo que pasa de ahí se paga con un 50 % más (art. 139). Para los excluidos del artículo 143:
| Tema | Personal con jornada | Excluidos del art. 143 |
|---|---|---|
| Límite de horas ordinarias | 8 / 7 / 6 diarias, 48 semanales | No aplica |
| Permanencia máxima diaria | 12 h entre ordinaria y extra (art. 140) | 12 h (art. 143) |
| Descanso dentro de la jornada | Media hora en jornada continua, que cuenta como trabajo (art. 137) | Mínimo 1.5 h |
| Descanso semanal | Sí (art. 152) | Sí |
| Vacaciones, aguinaldo, feriados | Sí | Sí |
Fíjate en que el artículo 143 no los excluye del descanso semanal, de las vacaciones ni de los feriados. Si un gerente trabaja el 15 de setiembre, ese feriado sigue teniendo sus reglas de pago; lo explicamos en la nota sobre feriados 2026.
La etiqueta no basta: mira las funciones
El problema práctico es la clasificación. Algunas señales de que un puesto no encaja en el artículo 143, aunque el contrato diga lo contrario:
- Tiene un supervisor inmediato que le asigna tareas y revisa su horario.
- Debe marcar entrada y salida y se le rebajan las tardías.
- Hace labores operativas iguales a las de su equipo (cajera principal que también atiende caja, «coordinador» que también carga camiones).
- No toma decisiones sobre personal, compras o la operación.
Y señales de que sí podría encajar:
- Dirige un área o una sede y responde a la gerencia general, no a un supervisor de turno.
- Organiza su tiempo sin control horario inmediato.
- Su función es de sola presencia, como un guarda de un sitio sin actividad, o discontinua.
- Trabaja como comisionista fuera del local.
Cada caso depende de los hechos. Si vas a clasificar puestos como excluidos, consulta con tu asesor laboral y documenta las funciones reales.
El riesgo de clasificar mal
Si una persona clasificada como «de confianza» demuestra que tenía jornada, puede reclamar todas las horas extra no pagadas. Ejemplo: un supervisor de bodega con salario de ₡487,335.00, el mínimo mensual de trabajador especializado en 2026 (Decreto 45303-MTSS), trabaja de lunes a sábado de 7:00 a 18:00 con una hora de almuerzo: 10 horas diarias, 60 semanales. Si su jornada pactada era de 8 horas diarias, hizo 12 horas extra por semana.
- Valor hora: ₡487,335.00 ÷ 30 ÷ 8 = ₡2,030.56
- Hora extra: ₡2,030.56 × 1.5 = ₡3,045.84
- Por semana: 12 × ₡3,045.84 = ₡36,550.08
- Por un año (unas 50 semanas): ₡1,827,504
Y mientras la persona sigue trabajando para el mismo patrono, la prescripción no corre (art. 413).
Profesionales con disponibilidad
El decreto de salarios mínimos de 2026 tiene una regla que conecta con el artículo 143: los profesionales con grado de bachiller o licenciatura universitaria que estén sujetos a disponibilidad bajo los límites del artículo 143 tienen derecho a un 23 % adicional sobre el salario mínimo de su grado (art. 1 del Decreto 45303-MTSS).
| Grado | Mínimo mensual 2026 | Con 23 % de disponibilidad |
|---|---|---|
| Bachiller universitario | ₡664,078.07 | ₡816,816.03 |
| Licenciado universitario | ₡796,921.00 | ₡980,212.83 |
Las demás cifras del decreto están en la nota sobre salarios mínimos 2026.
Casos que suelen generar dudas
- Jefaturas de turno en planta o bodega. Supervisan a un equipo, pero normalmente responden a una gerencia que les fija el horario. Que tengan personal a cargo no las hace, por sí solo, puestos sin fiscalización.
- Vendedores en ruta. El artículo 143 menciona a los comisionistas que no trabajan en el local. Si la persona tiene una ruta con horario, visitas asignadas y reporte diario, la exclusión es discutible.
- Guardas y porteros. Las funciones de «sola presencia» pueden encajar, pero un guarda que hace rondas, controla accesos y registra visitantes trabaja de forma continua.
- Administradores de sucursal. Suelen ser el caso más claro de exclusión, siempre que decidan sobre la operación de la sede.
Qué registrar aunque no haya extras
Excluir a alguien del límite de jornada no te exime de saber cuánto trabaja:
- Que no pase de 12 horas diarias ni se quede sin su hora y media de descanso.
- Que tenga su día de descanso semanal (art. 152).
- Las vacaciones disfrutadas, con la constancia firmada del artículo 161.
- Los feriados trabajados, que se pagan aparte.
Un registro de entrada y salida, aunque no genere horas extra, es la mejor prueba de que se respetaron esos límites. Si tu operación necesita turnos largos para el resto del personal, revisa la nota sobre turnos de 12 horas.
Cómo lo resuelve un sistema de asistencia
En Time Dalton puedes asignar a los puestos excluidos su propio turno y usar el tope configurable de horas para ver quién se acerca a las 12 horas diarias, mientras los reportes de descansos muestran si se respetó la pausa. Siguen marcando en kiosko web o en la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, y los reportes muestran sus horas, descansos y feriados trabajados para exportarlos a Excel o por API a tu planilla. Así la clasificación queda respaldada por datos y no solo por el contrato.
Revisa casos concretos con la calculadora de horas extra, conoce el reloj marcador en Costa Rica o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes están excluidos de la jornada máxima en Costa Rica?
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Los gerentes, administradores, apoderados, empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata, puestos de confianza, agentes comisionistas que no trabajan en el local, quienes hacen funciones discontinuas o de sola presencia y las labores que por su naturaleza no están sometidas a jornada (art. 143).
¿Un puesto de confianza puede trabajar más de 12 horas?
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No está obligado. El artículo 143 dice que estas personas no tienen que permanecer más de 12 horas diarias en su trabajo y que dentro de esa jornada tienen derecho a un descanso mínimo de una hora y media.
¿Basta con poner «puesto de confianza» en el contrato?
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No. Lo que cuenta son las funciones reales: dirección, falta de fiscalización inmediata, confianza o sola presencia. Si la persona marca horario, tiene supervisor directo y hace labores operativas, la etiqueta difícilmente la excluye. Consulta con tu asesor laboral cada caso.
¿Los excluidos del artículo 143 tienen vacaciones y feriados?
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Sí. El artículo 143 solo los excluye de la limitación de la jornada; el resto de derechos, como vacaciones, aguinaldo, descanso semanal y feriados, se mantienen.
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de Costa Rica, Ley 2, arts. 136, 139, 140, 143 y 152, texto vigente (SINALEVI, PGR)
- Decreto Ejecutivo 45303-MTSS, salarios mínimos para el sector privado desde el 1 de enero de 2026, art. 1 (SINALEVI, PGR)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas extra · Horas trabajadas contra tu jornada; el excedente con el recargo que tú indiques.
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Reloj marcador para empresas en Costa Rica · zonas horarias, nómina y datos personales del país