Salarios mínimos 2026 en Costa Rica: valor por hora y horas extra
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Costa Rica
En resumen
El Decreto 45303-MTSS fija los salarios mínimos del sector privado desde el 1 de enero de 2026. Un trabajador en ocupación no calificada gana como mínimo ₡12,436.41 por jornada diaria o ₡373,092.30 al mes, lo que da ₡1,554.55 por hora diurna y ₡2,331.83 por hora extra.
Cada enero cambian los salarios mínimos del sector privado en Costa Rica, y con ellos el valor de la hora ordinaria, de la hora extra y de los recargos por feriado. Si tu planilla usa una tabla del año anterior, las horas extra de toda la empresa salen bajas. Esta nota resume el Decreto 45303-MTSS, vigente desde el 1 de enero de 2026, y muestra cómo pasar de esos montos al valor por hora según el tipo de jornada.
La tabla 2026
El Consejo Nacional de Salarios fija los mínimos cada año y el MTSS los oficializa por decreto. El Decreto 45303-MTSS derogó el 44756-MTSS de 2025.
Por jornada ordinaria diaria
| Categoría | Salario mínimo diario |
|---|---|
| Ocupación no calificada | ₡12,436.41 |
| Ocupación semicalificada | ₡13,523.69 |
| Ocupación calificada | ₡13,991.86 |
| Ocupación especializada | ₡16,244.50 |
Ocupaciones genéricas por mes
| Categoría | Salario mínimo mensual |
|---|---|
| Ocupación no calificada | ₡373,092.30 |
| Ocupación semicalificada | ₡405,710.70 |
| Ocupación calificada | ₡419,755.80 |
| Ocupación especializada | ₡487,335.00 |
| Técnico medio de educación diversificada | ₡496,838.17 |
| Técnico de educación superior | ₡542,096.58 |
| Diplomado de educación superior | ₡585,484.58 |
| Bachiller universitario | ₡664,078.07 |
| Licenciado universitario | ₡796,921.00 |
Fijaciones específicas
- Recolector de café: ₡1,184.10 por cajuela.
- Trabajo doméstico: ₡268,731.31 por mes.
- Trabajadores de especialización superior: ₡25,209.80 por jornada.
Los salarios de bachilleres y licenciados rigen para títulos reconocidos. Si un profesional con esos grados está sujeto a disponibilidad bajo los límites del artículo 143 del Código, tiene derecho a un 23 % adicional sobre su mínimo. Para ubicar cada puesto en su categoría, el decreto remite a los Perfiles Ocupacionales del Consejo Nacional de Salarios. Un puesto que no encaje en ninguna fijación no puede ganar menos que el mínimo de ocupación no calificada (art. 2).
Del mínimo al valor por hora
El artículo 3 del decreto dice que los mínimos se refieren a la jornada ordinaria del Código, y que cuando se paga por hora, ese valor es el de la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna se hacen las equivalencias, de modo que la jornada completa pague lo mismo.
Con el mínimo diario de ocupación no calificada, ₡12,436.41, y los límites de los artículos 136 y 138 del Código:
| Jornada | Horas ordinarias | Valor por hora | Hora extra (×1.5) |
|---|---|---|---|
| Diurna | 8 | ₡1,554.55 | ₡2,331.83 |
| Mixta | 7 | ₡1,776.63 | ₡2,664.95 |
| Nocturna | 6 | ₡2,072.74 | ₡3,109.11 |
La lógica es simple: quien trabaja 6 horas nocturnas cobra la misma jornada diaria que quien trabaja 8 diurnas, así que cada hora nocturna vale más. Si la jornada pactada es menor que el máximo legal, la hora que la excede ya es extra, según el artículo 139.
Si el salario es mensual
El artículo 7 del decreto aclara que, cuando el patrono paga de forma mensual o quincenal, se remuneran los 30 días del mes, y que un día efectivamente laborado comprende ocho horas. Para el no calificado mensual:
- Valor diario: ₡373,092.30 ÷ 30 = ₡12,436.41.
- Valor hora diurna: ₡12,436.41 ÷ 8 = ₡1,554.55.
Comercio y no comercio
El mismo artículo 7 explica cómo armar el salario semanal mínimo, siguiendo el artículo 152 del Código sobre el día de descanso:
| Actividad | Salario fijado por día | Salario fijado por mes |
|---|---|---|
| Comercial (incluye el descanso) | Diario × 7 | Mensual ÷ 30 × 7 |
| No comercial | Diario × días laborados | Mensual ÷ 30 × días laborados |
Ejemplo. Una persona en ocupación semicalificada que trabaja 6 días:
- En una tienda: ₡13,523.69 × 7 = ₡94,665.83 por semana.
- En un taller sin pago del descanso pactado: ₡13,523.69 × 6 = ₡81,142.14.
En el comercio, una jornada semanal reducida se calcula en proporción a las horas laboradas frente a las 48 horas de la semana diurna completa.
Ejemplos de horas extra con el mínimo
Caso 1. Bodega, jornada diurna, 6 horas extra en la semana, ocupación calificada. Hora ordinaria: ₡13,991.86 ÷ 8 = ₡1,748.98. Hora extra: ₡2,623.47. Seis horas: ₡15,740.82.
Caso 2. Guarda con jornada nocturna, 2 horas extra, no calificado. Hora nocturna: ₡2,072.74. Hora extra: ₡3,109.11. Dos horas: ₡6,218.22.
Caso 3. Horas extra en un feriado obligatorio, diurna, no calificado. Según el criterio del MTSS, se pagan a tiempo y medio doble, es decir, triple: ₡1,554.55 × 3 = ₡4,663.65 por hora. El detalle está en la nota de feriados 2026.
Las horas extra que calcules con estos valores también entran en la base del aguinaldo, y los límites de jornada están en la nota de jornada y horas extra en Costa Rica. Para un cálculo rápido, usa la calculadora de horas extra.
Qué revisar en tu planilla en enero
- Actualiza la tabla con el Decreto 45303-MTSS desde la primera planilla de 2026.
- Revisa la categoría de cada puesto con los Perfiles Ocupacionales.
- Recalcula el valor hora por tipo de jornada, no solo el diurno.
- Verifica que las extras usen el salario pactado, si es mayor que el mínimo: el artículo 139 manda pagar el 50 % sobre el salario estipulado.
Trabajo doméstico y pagos a destajo
Dos casos especiales del decreto que conviene tener presentes:
- Trabajo doméstico. El mínimo mensual es ₡268,731.31. El decreto recuerda que esta categoría recibe cada año un incremento adicional, aprobado por el Consejo Nacional de Salarios en 2019 para los siguientes 15 años, además del ajuste general.
- Pieza, destajo, tarea o trabajo a domicilio. Según el artículo 6 del decreto, lo que se pague por pieza o tarea no puede ser inferior a lo que la persona habría ganado trabajando la jornada ordinaria con el salario mínimo. Si un recolector de café trabaja una jornada completa, su pago por cajuelas no puede quedar por debajo del mínimo diario que le corresponda.
Por último, el decreto no modifica los salarios superiores que existan por contrato, convención colectiva o ley específica (art. 5). Si ya pagas más que el mínimo, el aumento de enero no es obligatorio por esta vía, aunque tu convención pueda decir otra cosa.
Cómo lo resuelve un sistema de asistencia
Time Dalton separa las horas ordinarias de las extra según el turno de cada persona, incluidas las jornadas nocturnas que se asignan al día en que empezaron, y aplica un tope configurable con segunda firma para aprobarlas. Las marcas se hacen en kiosko web por sede o en la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, también sin conexión. En Costa Rica no hay nómina integrada: las horas aprobadas se exportan a Excel o por API a tu planilla, donde aplicas la tabla salarial vigente.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario mínimo 2026 en Costa Rica?
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Para un trabajador en ocupación no calificada, ₡12,436.41 por jornada ordinaria diaria o ₡373,092.30 por mes en ocupaciones genéricas (Decreto 45303-MTSS, vigente desde el 1 de enero de 2026). Hay montos mayores para otras categorías y títulos.
¿Cuánto vale la hora mínima en 2026?
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En jornada diurna de 8 horas, ₡12,436.41 ÷ 8 = ₡1,554.55 para ocupación no calificada. La hora extra vale ₡2,331.83, con el 50 % del artículo 139 del Código de Trabajo.
¿El salario mínimo es por hora diurna o nocturna?
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El decreto dice que el salario por hora se refiere a la hora ordinaria diurna; para las jornadas mixta y nocturna se hacen las equivalencias para que la jornada completa pague lo mismo (art. 3 del Decreto 45303-MTSS).
¿El salario mínimo de comercio incluye el día de descanso?
Ver
Sí. Según el artículo 7 del decreto, en actividades comerciales el salario incluye el pago del día de descanso: el diario se multiplica por 7 para la semana. En las demás actividades se multiplica por los días laborados.
Fuentes oficiales
- Decreto Ejecutivo 45303-MTSS, fijación de salarios mínimos del sector privado desde el 1 de enero de 2026 (SINALEVI, PGR)
- Código de Trabajo de Costa Rica, arts. 136, 138, 139 y 152, texto vigente (SINALEVI, PGR)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas extra · Horas trabajadas contra tu jornada; el excedente con el recargo que tú indiques.
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Reloj marcador para empresas en Costa Rica · zonas horarias, nómina y datos personales del país