Contratos por obra y por temporada en México: qué registrar
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton México
En resumen
La LFT sólo permite contratar por obra o tiempo determinado cuando lo exige la naturaleza del trabajo o para sustituir a otra persona; si no se dice nada, la relación es por tiempo indeterminado. El personal eventual y de temporada tiene aguinaldo y vacaciones proporcionales, y entra al reparto de utilidades si trabajó al menos 60 días en el año, así que cada día trabajado tiene que quedar registrado.
Diciembre en el comercio, la zafra en el ingenio, una obra que dura ocho meses, el pico de pedidos de una planta de exportación: buena parte de la economía mexicana contrata por periodos. El problema no suele estar en la firma del contrato, sino en lo que pasa después. Al personal eventual se le registra mal la asistencia, se le da de baja en el IMSS tarde y, cuando llega el aguinaldo o el reparto de utilidades, nadie sabe cuántos días trabajó. Aquí está lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) y qué datos conviene registrar desde el primer día.
Qué tipos de contrato permite la LFT
El artículo 35 dice que las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, y que pueden estar sujetas a prueba o a capacitación inicial. La frase clave viene al final: a falta de estipulaciones expresas, la relación es por tiempo indeterminado.
| Modalidad | Cuándo procede | Artículo |
|---|---|---|
| Obra determinada | Sólo cuando lo exija la naturaleza del trabajo | 36 |
| Tiempo determinado | Cuando lo exija la naturaleza del trabajo, para sustituir temporalmente a otra persona o en los demás casos que prevé la ley | 37 |
| Por temporada o discontinua | Labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada o que no exigen servicio toda la semana, el mes o el año | 39-F |
| Periodo de prueba | En relaciones por tiempo indeterminado o de más de 180 días; hasta 30 días (180 para dirección o especialistas) | 39-A |
| Capacitación inicial | Hasta 3 meses (6 para dirección o especialistas) | 39-B |
Tres reglas que se olvidan seguido:
- Prórroga automática (artículo 39): si vencido el término subsiste la materia del trabajo, la relación se prorroga por todo el tiempo que dure esa circunstancia. Un contrato de «tres meses» para un puesto que existe todo el año no termina por sí solo a los tres meses.
- Por escrito (artículos 25 y 39-C): el contrato debe decir si es por obra, tiempo determinado, temporada o indeterminado; la prueba y la capacitación inicial que no constan por escrito se entienden por tiempo indeterminado.
- Sin repeticiones (artículo 39-D): los periodos de prueba y de capacitación inicial son improrrogables y no pueden aplicarse a la misma persona más de una vez, aunque surja una nueva relación con el mismo patrón.
Encadenar contratos temporales para un puesto permanente es un riesgo frecuente: si la materia del trabajo subsiste, la relación puede considerarse prorrogada. Si lo estás haciendo, consulta con tu asesor laboral.
Temporada no es lo mismo que eventual
El artículo 39-F permite pactar relaciones por tiempo indeterminado, pero discontinuas: la persona trabaja cada temporada (la cosecha, la época de lluvias, el ciclo escolar) y no trabaja el resto del año, sin que la relación termine. Quien trabaja así tiene los mismos derechos que el personal por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
Para la operación, la diferencia importa: el eventual por obra o tiempo determinado termina al acabar la obra o vencer el plazo (artículo 53, fracción III); el de temporada vuelve el siguiente ciclo y su antigüedad sigue sumando. En ambos casos necesitas saber con precisión qué días trabajó.
Los días trabajados mueven tres prestaciones
Aguinaldo proporcional
El artículo 87 da a quien no cumplió el año la parte proporcional del aguinaldo según el tiempo trabajado, esté laborando o no en la fecha de pago. Ejemplo: una cajera contratada para temporada navideña del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2026 (78 días), con salario diario de $350:
15 días × 78 / 365 × $350 = $1,121.92
Vacaciones proporcionales
El artículo 77 da a quienes prestan servicios discontinuos y de temporada vacaciones en proporción a los días trabajados en el año. Con los 12 días del primer año del artículo 76, la misma cajera acumula 12 × 78 / 365 = 2.56 días, unos $897.53, más la prima vacacional de al menos 25 % del artículo 80 ($224.38). Si la relación termina antes de que las disfrute, se pagan en el finiquito. La tabla completa de días está en vacaciones dignas: tabla y cálculo de la prima.
Reparto de utilidades
El artículo 127, fracción VII, dice que los trabajadores eventuales participan en las utilidades cuando hayan trabajado al menos sesenta días durante el año. La cajera, con 78 días, entra al reparto de las utilidades de 2026, que se paga en 2027. Si la temporada hubiera empezado el 5 de noviembre (57 días), quedaría fuera. Tres días de diferencia deciden si cobra o no, y eso sólo se puede defender con un registro de asistencia confiable.
Lo que pide el IMSS
La Ley del Seguro Social agrega dos obligaciones en su artículo 15:
- Fracción I: comunicar altas, bajas y modificaciones de salario en plazos no mayores de cinco días hábiles. Con personal de temporada, una baja tardía significa pagar cuotas de alguien que ya no trabaja; una alta tardía, que alguien trabajó sin seguro.
- Fracción II: llevar nóminas o listas de raya en las que se asiente el número de días trabajados y los salarios, y conservarlas cinco años.
La LFT, por su parte, pide conservar los controles de asistencia el último año de la relación y un año después de que termine (artículo 804). Con alta rotación, eso significa guardar el historial de cientos de personas que ya no están; lo detallamos en las obligaciones del patrón con el registro de asistencia.
Qué registrar para cada eventual
- Modalidad y fechas en el expediente: tipo de contrato, fecha de inicio y de término o la obra que lo justifica.
- Cada día trabajado, con entrada y salida, no sólo «asistió».
- Faltas e incapacidades, por separado, porque no todas afectan igual a cada prestación.
- Fecha real de la última jornada, que es la que manda para la baja en el IMSS y para el finiquito.
- El historial después de la baja, al menos el plazo del artículo 804.
En temporada alta el problema práctico es dar de alta a mucha gente en pocos días y que empiece a marcar desde el primer turno. Si todavía llevas esto en hojas de cálculo, revisa cómo pasar del Excel a un sistema de asistencia. Con un reloj checador como Time Dalton, la persona marca en el kiosko de la sede con su número o el QR de su gafete y una foto, o desde la app; el sistema registra cada día trabajado contra su turno, detecta faltas y tardanzas, y como las marcaciones no se editan ni se borran, el historial de quien se va queda disponible. Los reportes de días trabajados salen a Excel o por API para tu nómina. Para calcular cuánto tiempo pierde hoy tu equipo capturando asistencia de eventuales usa la calculadora de tiempo de captura de asistencia, y para ver el flujo completo, prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede contratar por obra determinada?
Ver
Sólo cuando lo exija la naturaleza del trabajo, según el artículo 36 de la LFT. Si al terminar el plazo subsiste la materia del trabajo, la relación se prorroga mientras dure esa circunstancia (artículo 39).
¿Un trabajador de temporada tiene derecho a aguinaldo y vacaciones?
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Sí, en proporción al tiempo trabajado. El artículo 87 da aguinaldo proporcional a quien no cumplió el año y el artículo 77 da vacaciones proporcionales a quienes prestan servicios discontinuos o de temporada.
¿Los eventuales reciben PTU?
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Sí, si trabajaron al menos sesenta días durante el año, según el artículo 127, fracción VII, de la LFT.
¿Se puede poner periodo de prueba en un contrato temporal?
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Sólo si la relación es por tiempo indeterminado o dura más de 180 días, y el periodo no puede exceder de 30 días, salvo puestos de dirección o técnicos especializados (artículo 39-A).
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026)
- Ley del Seguro Social, artículo 15 (Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora del costo de tardanzas y ausentismo · Minutos de tardanza y faltas al mes convertidos en dinero según tu salario promedio.
- Calculadora del tiempo de captura manual de asistencia · Horas de Recursos Humanos al mes en revisar y capturar la asistencia, y lo que cuestan.
- Reloj checador para empresas en México · zonas horarias, nómina y datos personales del país