Saltar al contenido
TD Time Dalton

Festivos en Colombia 2026 y 2027: calendario y Ley Emiliani

Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton Colombia

En resumen

Colombia tiene 18 días de fiesta con descanso remunerado, listados en el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo; nueve de ellos se trasladan al lunes siguiente por la Ley 51 de 1983, conocida como Ley Emiliani. En lo que queda de 2026 hay cinco festivos: 12 de octubre, 2 y 16 de noviembre, 8 y 25 de diciembre; trabajar en uno de ellos paga 90 % de recargo hasta el 30 de junio de 2027 y 100 % desde el 1 de julio de 2027.

Los festivos son el dato que más se olvida al cargar un sistema de turnos y el que más errores genera en la quincena: recargos que no se pagan, vacaciones mal contadas y personas citadas a trabajar un lunes que era feriado. Aquí está el calendario de 2026 y 2027 para Colombia, con la regla que mueve casi la mitad de los festivos al lunes.

La regla: artículo 177 y Ley Emiliani

El artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, con el texto de la Ley 51 de 1983, da descanso remunerado a todos los trabajadores en estos días:

  • Fijos (se celebran el día que caen): 1 de enero, 1 de mayo, 20 de julio, 7 de agosto, 8 de diciembre y 25 de diciembre, además de Jueves y Viernes Santo.
  • Trasladables al lunes siguiente si no caen en lunes: 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

Si uno de los trasladables cae en domingo, también se pasa al lunes. Esa es la llamada Ley Emiliani. Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón dependen de la fecha de la Pascua, por eso cambian cada año.

Festivos 2026

La Pascua de 2026 fue el 5 de abril.

Festivo Fecha original Día de descanso en 2026
Año Nuevo 1 de enero Jueves 1 de enero
Reyes Magos 6 de enero Lunes 12 de enero
San José 19 de marzo Lunes 23 de marzo
Jueves Santo Variable Jueves 2 de abril
Viernes Santo Variable Viernes 3 de abril
Día del Trabajo 1 de mayo Viernes 1 de mayo
Ascensión del Señor Variable Lunes 18 de mayo
Corpus Christi Variable Lunes 8 de junio
Sagrado Corazón Variable Lunes 15 de junio
San Pedro y San Pablo 29 de junio Lunes 29 de junio
Independencia 20 de julio Lunes 20 de julio
Batalla de Boyacá 7 de agosto Viernes 7 de agosto
Asunción de la Virgen 15 de agosto Lunes 17 de agosto
Día de la Raza 12 de octubre Lunes 12 de octubre
Todos los Santos 1 de noviembre Lunes 2 de noviembre
Independencia de Cartagena 11 de noviembre Lunes 16 de noviembre
Inmaculada Concepción 8 de diciembre Martes 8 de diciembre
Navidad 25 de diciembre Viernes 25 de diciembre

Quedan cinco en 2026 desde la fecha de esta nota: 12 de octubre, 2 de noviembre, 16 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Festivos 2027

La Pascua de 2027 cae el 28 de marzo.

Festivo Día de descanso en 2027
Año Nuevo Viernes 1 de enero
Reyes Magos Lunes 11 de enero
San José Lunes 22 de marzo
Jueves Santo Jueves 25 de marzo
Viernes Santo Viernes 26 de marzo
Día del Trabajo Sábado 1 de mayo
Ascensión del Señor Lunes 10 de mayo
Corpus Christi Lunes 31 de mayo
Sagrado Corazón Lunes 7 de junio
San Pedro y San Pablo Lunes 5 de julio
Independencia Martes 20 de julio
Batalla de Boyacá Sábado 7 de agosto
Asunción de la Virgen Lunes 16 de agosto
Día de la Raza Lunes 18 de octubre
Todos los Santos Lunes 1 de noviembre
Independencia de Cartagena Lunes 15 de noviembre
Inmaculada Concepción Miércoles 8 de diciembre
Navidad Sábado 25 de diciembre

En 2027 tres festivos fijos caen en sábado (1 de mayo, 7 de agosto y 25 de diciembre). Para quien trabaja de lunes a viernes no cambian nada; para quien trabaja los sábados, ese día es festivo y se remunera como tal. Las fechas de esta tabla salen de aplicar el artículo 177 al calendario; contrástalas con el calendario oficial cuando se publique.

Qué cambia en la nómina un festivo

Recargo. Trabajar un festivo se paga como el día de descanso obligatorio: 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027 (artículo 179, Ley 2466 de 2025). Si el festivo coincide con el domingo, quien trabaja recibe un solo recargo. El detalle y los ejemplos están en recargo dominical y festivo.

Sin descuentos. La remuneración del festivo se liquida como la del descanso dominical, pero sin descuento por faltas durante la semana (artículo 177). Y los festivos no interrumpen la continuidad para ganar el dominical (artículo 173).

Cierres de empresa. Si tu empresa suspende labores en un día que no es festivo legal, como el 24 o el 31 de diciembre, el artículo 178 la obliga a pagar el salario de ese día, salvo que haya convenio expreso para suspender o compensar el trabajo en otro día hábil, o que esté previsto en el reglamento, pacto, convención o fallo arbitral. Ese trabajo compensatorio no cuenta como horas extra.

Vacaciones. Las vacaciones son de 15 días hábiles, así que los festivos que caen dentro del periodo no se descuentan del saldo. Unas vacaciones que incluyen el 8 de diciembre necesitan un día calendario más. Lo explicamos en la nota de vacaciones en Colombia.

Turnos. En comercio, salud o vigilancia, cada festivo es un día de cobertura con recargo. Planearlos con anticipación evita que siempre trabajen las mismas personas; la guía de turnos en retail trae ideas para rotarlos.

Cómo lo resuelve un sistema de control de asistencia

En Time Dalton cargas los festivos nacionales y, si hace falta, los de la empresa, y quedan asignados a cada sede. Así, un lunes festivo no genera faltas para quien no tenía que trabajar, y las horas extra de quien sí trabajó se clasifican como horas en festivo, separadas de las de días laborables y de las de descanso, con tope configurable y segunda firma. En Colombia Time Dalton no liquida la nómina: exporta las horas a Excel o por API para que tu sistema aplique el recargo vigente. Revisa la página de control de asistencia en Colombia o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos festivos tiene Colombia al año?

Ver

Dieciocho: los trece días fijos o trasladables del artículo 177 del Código más Jueves y Viernes Santo, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón, que dependen de la Semana Santa.

¿Qué festivos quedan en 2026?

Ver

Después del 8 de octubre quedan cinco: lunes 12 de octubre (Día de la Raza), lunes 2 de noviembre (Todos los Santos), lunes 16 de noviembre (Independencia de Cartagena), martes 8 de diciembre y viernes 25 de diciembre.

¿Cuánto se paga trabajar un festivo?

Ver

Con el mismo recargo del día de descanso obligatorio: 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027, según el artículo 179 reformado por la Ley 2466 de 2025.

¿Si mi empresa cierra el 24 o el 31 de diciembre tiene que pagar el día?

Ver

Sí, salvo que haya un convenio expreso para suspender el trabajo o compensarlo otro día, o que esté previsto en el reglamento, pacto o convención (artículo 178 del Código).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

Deja que la asistencia se calcule sola

Kiosko en tablet y app con foto, prueba de vida y geocerca; tardanzas, faltas y horas extra contra el turno de cada persona. Soporte 24/7 por WhatsApp: te respondemos en menos de 10 minutos.

Sigue leyendo

Descansos, vacaciones y prestaciones · Colombia

Recargo dominical y festivo en Colombia: 90 % hoy y 100 % en 2027

La Ley 2466 de 2025 subió el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio o festivo: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de...

· 6 min de lectura

Jornada y horas extra · Colombia

Turnos en retail en Colombia: domingos, festivos y temporada alta

En una tienda en Colombia trabajar un domingo o un festivo lleva hoy un recargo del 90 %, que sube a 100 % el 1 de julio de 2027, y quien trabaja tres o más días de descanso en el mes tiene...

· 6 min de lectura

Descansos, vacaciones y prestaciones · Colombia

Vacaciones en Colombia: 15 días hábiles, acumulación y pago

En Colombia, quien trabaja un año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, que el empleador debe avisar con 15 días de anticipación (artículos 186 y 187 del Có...

· 6 min de lectura