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Turnos en retail en Colombia: domingos, festivos y temporada alta

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Colombia

En resumen

En una tienda en Colombia trabajar un domingo o un festivo lleva hoy un recargo del 90 %, que sube a 100 % el 1 de julio de 2027, y quien trabaja tres o más días de descanso en el mes tiene además derecho a un descanso compensatorio remunerado. Los turnos de cierre que pasan de las 7:00 p. m. generan recargo nocturno del 35 %, y en temporada alta las horas extra siguen limitadas a 2 diarias y 12 semanales.

Una tienda abre cuando el cliente compra: fines de semana, festivos, noches de quincena y todo diciembre. Eso hace que el retail sea el sector donde más pesan los recargos dominicales y nocturnos, y donde más fácil es equivocarse en la nómina. La reforma laboral de 2025 subió el recargo por trabajar en día de descanso, adelantó la noche a las 7:00 p. m. y dejó un tope claro de horas extra. Esta guía junta las reglas y muestra con números cómo armar los turnos de un almacén y llevar el control de asistencia.

Domingos y festivos: 90 % hoy, 100 % en 2027

El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, dice que el trabajo en día de descanso obligatorio o en días de fiesta se remunera con un recargo sobre el salario ordinario, en proporción a las horas trabajadas. El recargo pleno es de 100 %, pero el empleador puede aplicarlo de forma gradual:

Desde Recargo
1 de julio de 2025 80 %
1 de julio de 2026 90 % (vigente en octubre de 2026)
1 de julio de 2027 100 %

Otras tres reglas del mismo artículo:

  • Ocasional o habitual. Trabajar hasta dos días de descanso obligatorio en el mes calendario es ocasional; tres o más, habitual.
  • Día de descanso distinto al domingo. Las partes pueden pactarlo por escrito; si no lo dicen en el contrato o en un otrosí, se presume el domingo.
  • "Dominical" se lee como "día de descanso obligatorio" en todo el Código.

Si una persona trabaja de forma ocasional en su día de descanso, elige entre un descanso compensatorio remunerado o la retribución en dinero (artículo 180). Si lo hace de forma habitual, tiene derecho al descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio del pago en dinero (artículo 181). Un vendedor que trabaja todos los domingos de octubre es habitual.

¿Cuánto cuesta un domingo o un festivo?

Con una hora ordinaria de COP 10.000, ocho horas en un festivo llevan un recargo de 8 × 9.000 = COP 72.000. En la práctica más común, con salario mensual se paga la hora trabajada más el recargo (1,90 veces la hora ordinaria, COP 152.000 por las 8 horas), porque el salario mensual ya cubre el descanso; confirma el método con tu asesor laboral. Desde el 1 de julio de 2027 el recargo de esas 8 horas será de COP 80.000.

Los festivos que quedan en 2026 son el lunes 12 de octubre, el lunes 2 de noviembre, el lunes 16 de noviembre, el martes 8 de diciembre y el viernes 25 de diciembre. El calendario completo de 2026 y 2027 está en la guía de festivos y Ley Emiliani, y el detalle del recargo en recargo dominical y festivo.

Si pactaste por escrito que el día de descanso de alguien es el martes, cómo se liquida el domingo trabajado depende de ese pacto; los festivos siguen llevando el recargo por ser días de fiesta. Revisa el texto del contrato con tu asesor antes de cambiar la liquidación.

Turnos de cierre: la noche empieza a las 7:00 p. m.

Desde finales de diciembre de 2025, el trabajo nocturno va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. (artículo 160). Cada hora ordinaria en esa franja lleva un recargo del 35 % (artículo 168). En un centro comercial que cierra a las 9:00 p. m., el cambio se nota:

Turno Horas nocturnas Recargo por día (hora de COP 10.000)
10:00 a. m. a 6:00 p. m. 0 COP 0
1:00 p. m. a 9:00 p. m. 2 COP 7.000
2:00 p. m. a 10:00 p. m. 3 COP 10.500

Si el turno de cierre cae en domingo, la hora tiene recargo nocturno y recargo por día de descanso. La forma de combinarlos sobre la misma hora es un punto que conviene revisar con tu asesor. El turno partido también es posible: el artículo 167 dice que la jornada se divide al menos en dos secciones con un descanso que no se computa en la jornada.

Temporada alta sin pasar el tope

Noviembre y diciembre llenan las tiendas, pero las reglas no cambian:

  • Jornada ordinaria: 42 horas a la semana, máximo 8 al día, en 5 o 6 días con un día de descanso (artículo 161).
  • Horas extra: máximo 2 diarias y 12 semanales (artículo 22 de la Ley 50 de 1990, modificado por la Ley 2466). El techo semanal por persona es de 54 horas.
  • Registro: las extras de cada persona se registran con la actividad y separadas en diurnas y nocturnas, y se entregan a quien lo pida junto con el soporte de pago (artículo 162).

Una jornada flexible pactada (literal a del artículo 161) ayuda a mover horas entre días: por ejemplo, 6 horas de lunes a miércoles y 8 de jueves a sábado suman 42 sin extras, y concentran gente en los días de más venta. Los días pueden ir de 4 a 9 horas, en máximo seis días. La guía de jornada flexible explica el pacto.

Si un vendedor hace 2 extras diurnas de lunes a sábado en la semana del 14 de diciembre, son 12 extras: 12 × 12.500 = COP 150.000. Una más ya pasaría el tope. Puedes revisar tus casos en la calculadora de horas extra.

Cómo lo resuelve Time Dalton

Cada tienda es una sede con sus turnos, su rol semanal, sus tolerancias y sus festivos. El personal marca en un kiosko en tablet en la bodega o el back office, con su número o el QR del gafete y una foto, o desde la app del colaborador dentro de la geocerca de la tienda. Time Dalton detecta tardanzas, faltas, salidas anticipadas y descansos excedidos, y separa las horas extra por tipo de día (laborable, descanso o festivo) y en diurnas y nocturnas, con un tope configurable y una segunda firma antes de aprobarlas. El panel en tiempo real muestra quién está en cada tienda y los supervisores ven solo sus sedes.

En Colombia Time Dalton no liquida la nómina: exporta las horas aprobadas a Excel o por API para tu sistema de nómina, que aplica el recargo vigente. Revisa control de asistencia en Colombia o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga trabajar un domingo en un almacén en Colombia?

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El recargo por trabajar en día de descanso obligatorio es de 90 % sobre el salario ordinario, en proporción a las horas trabajadas, desde el 1 de julio de 2026, y será de 100 % desde el 1 de julio de 2027 (artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿Qué diferencia hay entre trabajo dominical ocasional y habitual?

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Es ocasional si la persona trabaja hasta dos días de descanso obligatorio en el mes calendario, y habitual si trabaja tres o más. En el ocasional elige entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero; en el habitual tiene derecho al descanso compensatorio, sin perjuicio del pago en dinero.

¿Se puede pactar que el día de descanso no sea el domingo?

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Sí. Desde la Ley 2466 de 2025 las partes pueden convenir por escrito un día de descanso distinto al domingo. Si no lo dicen expresamente en el contrato o en un otrosí, se presume que el día de descanso obligatorio es el domingo.

¿Cuántas horas extra puede hacer un vendedor en diciembre?

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Las mismas que el resto del año: máximo 2 al día y 12 a la semana, según el artículo 22 de la Ley 50 de 1990 modificado por la Ley 2466 de 2025. La temporada no abre una excepción.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

Deja que la asistencia se calcule sola

Kiosko en tablet y app con foto, prueba de vida y geocerca; tardanzas, faltas y horas extra contra el turno de cada persona. Soporte 24/7 por WhatsApp: te respondemos en menos de 10 minutos.

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