Saltar al contenido
TD Time Dalton

Jornada flexible y turnos de 6 horas en Colombia: cuándo no hay recargo

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Colombia

En resumen

El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, reformado por la Ley 2466 de 2025, trae dos esquemas que cambian cómo se pagan las horas: la jornada flexible, con días de 4 a 9 horas en máximo seis días sin recargo suplementario mientras la semana no pase de 42 horas, y los turnos sucesivos de máximo 6 horas diarias y 36 semanales, que no pagan recargo nocturno ni dominical. Ambos requieren acuerdo con el trabajador.

La jornada de 42 horas no obliga a trabajar 7 horas todos los días. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo trae dos excepciones que bien usadas ahorran recargos y mal usadas generan reclamos: la jornada flexible y los turnos sucesivos de 6 horas. Ambas existían antes, pero la Ley 2466 de 2025 las reescribió sobre la base de 42 horas.

Jornada flexible: días de 4 a 9 horas

El literal a) del artículo 161 permite que empleador y trabajador acuerden repartir las 42 horas semanales en jornadas diarias flexibles con estas condiciones:

  • Máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio que puede coincidir con el domingo.
  • Mínimo 4 horas continuas y máximo 9 horas diarias.
  • Sin recargo por trabajo suplementario mientras las horas no excedan el promedio de 42 semanales dentro de la jornada ordinaria.
  • Respetando el artículo 160: si alguna hora cae después de las 7:00 p. m., se paga el recargo nocturno.

Ejemplos de semanas válidas

Esquema Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Total ¿Hay extras?
Cinco días largos 9 9 9 9 6 - 42 No
Semana mixta 9 9 8 8 8 - 42 No
Seis días con sábado corto 8 8 8 8 6 4 42 No
Se pasa del total 9 9 9 9 9 - 45 3 horas extra
Día de más de 9 horas 10 8 8 8 8 - 42 1 hora extra el lunes

Dos detalles de la tabla. Una semana de 45 horas genera 3 horas extra aunque ningún día pase de 9. Y un día de 10 horas genera 1 hora extra aunque la semana sume 42, porque sale del máximo diario de 9 que fija el propio literal. No hay forma de hacer 42 horas en cuatro días: con 9 horas de máximo, cuatro días dan 36.

Sin acuerdo de jornada flexible, la regla general es más estricta: máximo 8 horas ordinarias al día. Por eso la jornada flexible es la vía para tener semanas de cinco días con 42 horas; lo explicamos en cómo reprogramar turnos con 42 horas.

Turnos sucesivos de 6 horas: sin recargo nocturno ni dominical

El literal d) del artículo 161 permite acordar, temporal o indefinidamente, turnos sucesivos para que la empresa o una sección opere sin interrupción todos los días de la semana, siempre que cada turno no pase de 6 horas al día ni de 36 a la semana. En ese esquema:

  • No hay recargo nocturno ni recargo por trabajo en domingo o festivo. El artículo 168 y el 175 recogen la misma excepción.
  • El trabajador recibe el salario de la jornada ordinaria, respetando el mínimo legal o convencional. Trabaja 36 horas, pero no se le paga en proporción.
  • Tiene derecho a un día de descanso remunerado.

El parágrafo 1 del mismo artículo prohíbe contratar a una persona para dos turnos en el mismo día, aun con su consentimiento, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Un esquema de 6 horas no se puede convertir en uno de 12 con dos turnos seguidos.

¿Conviene en una operación 24/7?

Depende de cuánta noche y cuántos domingos tengas. Un ejemplo ilustrativo para un puesto que se cubre las 24 horas, con salario de COP 2.100.000 y hora ordinaria de COP 10.000:

Esquema Personas por puesto Salarios al mes Recargo nocturno (77 h semanales × 35 %) Recargo dominical (24 h × 90 %) Total aproximado al mes
Turnos de 8 h con 42 h semanales 4,0 COP 8.400.000 COP 269.500 por semana COP 216.000 por semana COP 10.503.833
Turnos sucesivos de 6 h y 36 h semanales 4,67 COP 9.800.000 No aplica No aplica COP 9.800.000

Las horas nocturnas salen de la franja de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. (11 horas por día, 77 por semana), y los recargos semanales se pasaron a mes con 52 semanas ÷ 12. El ejemplo no incluye festivos, horas extra, prestaciones ni el margen de relevo para vacaciones e incapacidades, que pesan más en el esquema con más personas. Úsalo para hacer tu propio cálculo, no como regla.

Otras flexibilidades que conviene conocer

  • Responsabilidades de cuidado. El artículo 46 de la Ley 2466 permite a quien cuida de personas mayores, hijos menores, personas con discapacidad o con enfermedades graves, dentro de los grados de parentesco que fija la norma, proponer horarios flexibles o trabajo apoyado en tecnología, acreditando su condición. El empleador debe responder en máximo 15 días hábiles: acepta e indica cómo se implementa, niega con justificación o propone una alternativa.
  • Cuidadores de personas con discapacidad. El artículo 47 de la Ley 2466 reescribió el artículo 7 de la Ley 2297 de 2023: el cuidador que trabaja puede, previo acuerdo y certificación, acceder a flexibilidad horaria o a trabajo en casa o remoto si el trabajo lo permite.
  • Promedio en tres semanas. El artículo 165 permite, en labores que no exigen actividad continuada y se hacen por turnos, ampliar la jornada de algunos días si el promedio de un período de hasta tres semanas no pasa del límite diario y semanal. El texto todavía habla de 8 y 48 horas; consulta con tu asesor cómo aplicarlo con el tope de 42.

Cómo documentarlo

  1. Acuerdo escrito con cada trabajador o grupo, con el esquema elegido y su vigencia.
  2. Horarios de entrada, salida y turnos en el reglamento de trabajo (artículo 108).
  3. Registro diario de lo trabajado: el acuerdo dice cuánto se programa; las marcaciones prueban cuánto se trabajó.
  4. Revisión semanal de quién pasó de 9 horas en un día o de 42 en la semana.

Si alternas equipos en patrones fijos, la guía de turnos rotativos ayuda a armar el rol, y la nota de recargo nocturno explica la franja de las 7:00 p. m.

Cómo lo resuelve un sistema de control de asistencia

En Time Dalton cada turno tiene su horario y cada persona su rol semanal, así que puedes cargar días de 9, 8 o 6 horas según el esquema pactado. El sistema compara las marcaciones contra el turno, detecta tardanzas y salidas anticipadas, y separa como horas extra lo que pasa del turno, con tope configurable y segunda firma antes de aprobarlas. Con el reporte semanal exportado a Excel revisas quién superó las 42 horas. En Colombia Time Dalton no liquida la nómina: exporta las horas a Excel o por API. Revisa la página de control de asistencia en Colombia o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la jornada flexible en Colombia?

Ver

Es el acuerdo para repartir las 42 horas semanales en días de distinta duración, con un mínimo de 4 horas continuas y un máximo de 9 al día, en hasta seis días con uno de descanso. Si la semana no pasa de 42 horas, el día de 9 horas no genera horas extra.

¿Los turnos de 6 horas pagan recargo nocturno?

Ver

No. En los turnos sucesivos del literal d) del artículo 161, de máximo 6 horas al día y 36 a la semana, no hay recargo nocturno ni dominical, pero el trabajador recibe el salario de la jornada ordinaria y un día de descanso remunerado.

¿Puedo imponer la jornada flexible?

Ver

No. El literal a) dice que el empleador y el trabajador podrán acordarla, y el literal d) también exige acuerdo para los turnos sucesivos. Conviene dejarlo por escrito y reflejarlo en el reglamento de trabajo.

¿Qué pasa si un trabajador con hijos pide horario flexible?

Ver

El artículo 46 de la Ley 2466 permite a quien tiene responsabilidades de cuidado proponer una jornada flexible; el empleador debe responder en máximo 15 días hábiles, aceptando, negando con justificación o proponiendo una alternativa.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

Deja que la asistencia se calcule sola

Kiosko en tablet y app con foto, prueba de vida y geocerca; tardanzas, faltas y horas extra contra el turno de cada persona. Soporte 24/7 por WhatsApp: te respondemos en menos de 10 minutos.

Sigue leyendo

Jornada y horas extra · Colombia

Cómo reprogramar turnos con la jornada de 42 horas en Colombia

Desde el 15 de julio de 2026 la jornada ordinaria en Colombia es de 42 horas semanales y, por la Ley 2466 de 2025, de máximo 8 horas al día, repartidas de común acuerdo en 5 o 6 días. Un rol...

· 7 min de lectura

Control de asistencia en la práctica · Latinoamérica

Turnos rotativos: cómo armar el rol con patrones 2x2, 4x4 y 6x2

Un rol de turnos rotativos se arma en tres pasos: elegir el patrón de días trabajados y libres, calcular cuántos equipos se necesitan para cubrir el horario y comprobar que cada semana respe...

· 6 min de lectura

Jornada y horas extra · Colombia

Recargo nocturno en Colombia: 35 % desde las 7:00 p. m.

Con la Ley 2466 de 2025, el trabajo nocturno en Colombia va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. y cada hora ordinaria en esa franja lleva un recargo del 35 % sobre el valor de la hora diurna...

· 6 min de lectura