Recargo nocturno en Colombia: 35 % desde las 7:00 p. m.
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Colombia
En resumen
Con la Ley 2466 de 2025, el trabajo nocturno en Colombia va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. y cada hora ordinaria en esa franja lleva un recargo del 35 % sobre el valor de la hora diurna (artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo). Si la hora nocturna además es extra, se paga con 75 %, no con 35 % más 75 %.
Durante décadas, el recargo nocturno en Colombia empezaba a las 9:00 p. m. La reforma laboral de 2025 lo adelantó a las 7:00 p. m., y eso cambió el costo de todos los turnos de tarde. Un turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. pasó de tener una hora nocturna a tener tres. Si tu nómina o tu hoja de cálculo todavía cortan a las 9:00 p. m., estás pagando de menos.
¿Qué horario es nocturno en Colombia?
El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, dice:
| Franja | Horario |
|---|---|
| Trabajo diurno | De 6:00 a. m. a 7:00 p. m. |
| Trabajo nocturno | De 7:00 p. m. a 6:00 a. m. del día siguiente |
El parágrafo 2 de ese artículo fijó que el cambio entraba en vigencia seis meses después de la sanción de la ley, que es del 25 de junio de 2025; por eso rige desde finales de diciembre de 2025. Desde entonces, toda hora ordinaria trabajada después de las 7:00 p. m. lleva recargo.
El nuevo artículo 161 lo dice de forma expresa: el número de horas diarias puede distribuirse de manera variable, pero si en el horario pactado el trabajador debe laborar en jornada nocturna, tiene derecho al recargo.
¿Cuánto se paga y cómo se calcula?
El artículo 168 fija tres valores, todos sobre la hora ordinaria diurna:
| Concepto | Recargo | Si la hora ordinaria vale COP 10.000 |
|---|---|---|
| Hora ordinaria nocturna (dentro de la jornada) | 35 % | COP 13.500 |
| Hora extra diurna | 25 % | COP 12.500 |
| Hora extra nocturna | 75 % | COP 17.500 |
El numeral 4 del mismo artículo aclara que cada uno de esos recargos se produce de forma exclusiva, sin acumularse con otro. Por eso una hora extra nocturna no vale 35 % + 75 %: vale 75 % sobre la hora diurna.
El artículo 169 agrega que el recargo se calcula sobre el promedio de la misma labor hecha de día. Si nadie hace esa labor de día, las partes pueden pactar un promedio equitativo o tomar como referencia labores parecidas en empresas de la región.
Para sacar el valor de la hora ordinaria a partir de un salario mensual necesitas un divisor; lo explicamos en la nota sobre el valor de la hora ordinaria.
Ejemplos por turno
Con una hora ordinaria de COP 10.000 y una jornada de 8 horas, el recargo nocturno por día queda así:
| Turno | Horas nocturnas desde las 7:00 p. m. | Recargo del día | Con el corte anterior de las 9:00 p. m. |
|---|---|---|---|
| 6:00 a. m. a 2:00 p. m. | 0 | COP 0 | COP 0 |
| 2:00 p. m. a 10:00 p. m. | 3 (7 a 10 p. m.) | COP 10.500 | 1 hora: COP 3.500 |
| 3:00 p. m. a 11:00 p. m. | 4 (7 a 11 p. m.) | COP 14.000 | 2 horas: COP 7.000 |
| 10:00 p. m. a 6:00 a. m. | 8 | COP 28.000 | 8 horas: COP 28.000 |
En el turno de tarde, el cambio de franja cuesta COP 7.000 más por persona y por día con esa hora de COP 10.000. En una semana de cinco turnos son COP 35.000 por persona; en un equipo de 20, COP 700.000 a la semana. El turno de noche completo no cambia, porque ya caía entero en la franja nocturna. Los turnos que cruzan la medianoche hay que asignarlos al día en que empezaron para no partir la jornada en dos; si sumas horas a mano, la calculadora de horas trabajadas maneja turnos que pasan la medianoche.
¿Cuándo no hay recargo nocturno?
Hay tres situaciones que conviene conocer:
- Turnos sucesivos de 6 horas. El literal d) del artículo 161 permite organizar turnos sucesivos para operar sin interrupción, siempre que cada turno no pase de 6 horas al día ni de 36 a la semana. En ese caso no hay recargo nocturno ni dominical, pero el trabajador recibe el salario de la jornada ordinaria y un día de descanso remunerado. El artículo 168, numeral 1, también recoge esa excepción. Lo explicamos en jornada flexible y turnos de 6 horas.
- Salario uniforme en rotación. El artículo 170 permite pactar un salario igual para turnos diurnos y nocturnos cuando el trabajo implica rotación sucesiva, siempre que, comparado con actividades similares de día, compense los recargos legales. No es una forma de no pagar el recargo: el salario pactado tiene que cubrirlo.
- Cargos excluidos de la jornada máxima. El artículo 162 excluye a quienes desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo, y a quienes hacen labores discontinuas o de simple vigilancia cuando residen en el lugar de trabajo. Ojo: la exclusión es de la jornada máxima; si un cargo de esos trabaja de noche por su horario pactado, revisa con tu asesor si el recargo aplica.
Recuerda además que los menores de 18 años no pueden trabajar de noche, salvo en empresas no industriales y el servicio doméstico cuando el trabajo no sea peligroso (artículo 171), y que la Ley 2466 limita a los menores de 15 a 17 años a jornada diurna.
Noche en domingo o festivo
Cuando la hora nocturna cae en día de descanso obligatorio, entra también el recargo dominical o festivo del artículo 179, que en octubre de 2026 es del 90 % y sube al 100 % el 1 de julio de 2027. La práctica habitual de nómina es sumar el 35 % nocturno y el recargo dominical, porque la regla de no acumulación del artículo 168 se refiere a los recargos de ese artículo; confirma ese criterio con tu asesor laboral. El detalle está en recargo dominical y festivo.
Qué revisar en tu nómina
- Que el corte nocturno esté en las 7:00 p. m. para todas las sedes y todos los turnos.
- Que las horas nocturnas ordinarias y las extra nocturnas vayan en conceptos separados: 35 % y 75 %.
- Que el registro de trabajo suplementario del artículo 162 distinga horas diurnas y nocturnas, como exige la Ley 2466.
- Que los turnos que cruzan la medianoche no se partan en dos días.
Cómo lo resuelve un sistema de control de asistencia
En Time Dalton cada marcación guarda la hora real de entrada y salida, con foto, desde el kiosko de la sede o la app del colaborador, y los turnos nocturnos se asignan a la jornada en que empezaron. Las horas extra se separan en diurnas y nocturnas y por tipo de día (laborable, descanso o festivo), con tope configurable y segunda firma antes de aprobarlas. En Colombia Time Dalton no calcula la nómina: exporta las horas a Excel o por API para que tu sistema aplique el 35 % y el 75 %. Revisa la página de control de asistencia en Colombia o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué hora se paga recargo nocturno en Colombia?
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Desde las 7:00 p. m. y hasta las 6:00 a. m. del día siguiente. La Ley 2466 de 2025 cambió así el artículo 160 del Código, y el cambio entró a regir seis meses después de su sanción del 25 de junio de 2025.
¿Cuánto es el recargo nocturno?
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El 35 % sobre el valor de la hora diurna. Si la hora ordinaria vale COP 10.000, la hora nocturna ordinaria vale COP 13.500.
¿El recargo nocturno se suma al de la hora extra nocturna?
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No. La hora extra nocturna se paga con 75 % sobre la hora ordinaria diurna, y el artículo 168 aclara que esos recargos no se acumulan entre sí.
¿Hay turnos que no pagan recargo nocturno?
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Sí. En los turnos sucesivos de máximo 6 horas al día y 36 a la semana del literal d) del artículo 161 no hay recargo nocturno ni dominical, aunque el trabajador conserva su salario y un día de descanso remunerado.
Fuentes oficiales
- Ley 2466 de 2025, art. 10 (trabajo diurno y nocturno) y art. 11 (Gestor Normativo, Función Pública)
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 160, 161, 168, 169, 170 y 171 (Secretaría del Senado, texto vigente)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas extra · Horas trabajadas contra tu jornada; el excedente con el recargo que tú indiques.
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Control de asistencia para empresas en Colombia · zonas horarias, nómina y datos personales del país