Saltar al contenido
TD Time Dalton

Recargo dominical y festivo en Colombia: 90 % hoy y 100 % en 2027

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Colombia

En resumen

La Ley 2466 de 2025 subió el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio o festivo: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027. Trabajar hasta dos de esos días al mes es ocasional y da a elegir entre descanso compensatorio o dinero; tres o más es habitual y da derecho al compensatorio remunerado además del pago.

El recargo por trabajar un domingo o un festivo en Colombia fue del 75 % durante años. La reforma laboral de 2025 lo puso en camino al 100 % y el 1 de julio de 2026 subió al 90 %. Para comercios, restaurantes, clínicas, vigilancia y cualquier operación que abre los fines de semana, es el cambio que más mueve la nómina este año, y todavía le falta un escalón.

¿Qué dice el nuevo artículo 179?

El artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 reescribió el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Sus reglas principales:

  • Recargo pleno del 100 % sobre el salario ordinario, en proporción a las horas trabajadas, sin perjuicio del salario ordinario que la persona tiene por haber laborado la semana completa.
  • Coincidencias: si con el día de descanso obligatorio coincide otro día de descanso remunerado, quien trabaja solo recibe un recargo.
  • Ocasional o habitual: hasta dos días de descanso obligatorio trabajados en el mes calendario es trabajo ocasional; tres o más es habitual.
  • «Dominical» ahora significa «día de descanso obligatorio». Cuando el Código diga dominical, se entiende el día de descanso pactado.
  • Otro día de descanso: las partes pueden convenir por escrito que el descanso sea un día distinto al domingo. Si no queda escrito en el contrato o en un otrosí, se presume el domingo.

El calendario del recargo

El parágrafo transitorio del artículo permite al empleador implementar el 100 % de forma gradual:

Desde Recargo por trabajar en día de descanso obligatorio o festivo
Antes de la Ley 2466 75 %
1 de julio de 2025 80 %
1 de julio de 2026 90 % (vigente en octubre de 2026)
1 de julio de 2027 100 %

El empleador puede adoptar el 100 % antes; lo que no puede es quedarse por debajo del tramo vigente. Si tu sistema de nómina todavía tiene 80 %, desde julio estás liquidando de menos cada domingo y cada festivo.

Un ejemplo con números

Supón un salario de COP 2.100.000, una hora ordinaria de COP 10.000 (2.100.000 ÷ 210) y un domingo de 8 horas trabajadas en octubre de 2026.

Concepto Cálculo Valor
Recargo dominical del día 8 h × 10.000 × 90 % COP 72.000
Mismo domingo con 80 % (tramo anterior) 8 h × 10.000 × 80 % COP 64.000
Mismo domingo con 100 % (desde julio de 2027) 8 h × 10.000 × 100 % COP 80.000

Muchas nóminas liquidan el domingo trabajado como 1,90 veces la hora ordinaria: el 100 % del tiempo trabajado más el 90 % de recargo. Esa es la lectura habitual cuando el salario mensual ya incluye la remuneración del descanso (artículo 174), pero la forma exacta de liquidarlo depende de cómo esté pactado el salario y de si la persona recibe compensatorio; confírmala con tu asesor laboral.

Para un equipo de 15 personas que trabaja dos domingos al mes, la diferencia entre el 80 % y el 90 % es de COP 8.000 por persona y domingo: COP 240.000 al mes. El salto al 100 % agrega otro tanto.

Ocasional o habitual: descanso compensatorio

El tipo de trabajo dominical decide si además hay un día libre:

  • Ocasional (hasta 2 al mes). El artículo 180 da al trabajador la elección entre un descanso compensatorio remunerado o la retribución en dinero.
  • Habitual (3 o más al mes). El artículo 181 da derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero.

Llevar la cuenta por mes calendario es clave. Una persona que trabaja el 4, el 11 y el 18 de octubre ya es habitual ese mes, aunque en septiembre haya trabajado solo uno.

¿Qué cuenta como festivo?

Los días de fiesta están en el artículo 177 del Código, con la regla de la Ley 51 de 1983 que traslada varios al lunes siguiente. En lo que queda de 2026 hay cinco: 12 de octubre, 2 de noviembre, 16 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre. El calendario completo de 2026 y 2027 está en la nota de festivos en Colombia.

Dos detalles sobre el descanso remunerado que conviene recordar. El artículo 173 condiciona el pago del dominical a que el trabajador no falte durante la semana, salvo justa causa (accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito) o disposición del empleador; y los festivos no interrumpen esa continuidad. La remuneración de los festivos, en cambio, se liquida sin descuento alguno por fallas al trabajo (artículo 177).

Excepciones y casos especiales

  • Turnos sucesivos de 6 horas: en el esquema del literal d) del artículo 161 (máximo 6 horas al día y 36 a la semana) no hay recargo dominical, pero sí un día de descanso remunerado.
  • Hora extra en domingo: la práctica habitual es sumar el recargo de la hora extra (25 % o 75 %) y el dominical; como el Código no lo detalla, conviene dejar el criterio en el reglamento y revisarlo con tu asesor.
  • Noche de domingo: ocurre lo mismo con el 35 % nocturno; lo explicamos en recargo nocturno.

Si tu operación es comercio, la nota de turnos en retail aterriza estas reglas a temporadas y cierres de mes.

Qué ajustar esta semana

  1. Recargo dominical y festivo en 90 % en la nómina, con el cambio a 100 % programado para el 1 de julio de 2027.
  2. Contador mensual de domingos y festivos trabajados por persona para saber quién pasa a habitual.
  3. Registro de la elección del trabajador ocasional: compensatorio o dinero.
  4. Día de descanso distinto al domingo solo si está por escrito.

Cómo lo resuelve un sistema de control de asistencia

En Time Dalton configuras los festivos por sede y el rol semanal con el día de descanso de cada persona. Cada marcación queda con su fecha y su hora, y las horas extra se clasifican por tipo de día (laborable, descanso o festivo) y se aprueban con tope y segunda firma. Con el reporte de asistencia exportado a Excel puedes contar cuántos domingos y festivos trabajó cada colaborador en el mes. En Colombia Time Dalton no liquida la nómina: exporta las horas a Excel o por API para que tu sistema aplique el 90 %. Revisa la página de control de asistencia en Colombia o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga el domingo trabajado en Colombia en octubre de 2026?

Ver

Con un recargo del 90 % sobre el salario ordinario, en proporción a las horas trabajadas, porque desde el 1 de julio de 2026 rige ese tramo de la Ley 2466. El 1 de julio de 2027 sube al 100 %.

¿Cuándo el trabajo dominical es habitual?

Ver

Cuando la persona trabaja tres o más días de descanso obligatorio en el mes calendario. Hasta dos es ocasional, según el parágrafo 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿El día de descanso tiene que ser el domingo?

Ver

No. Las partes pueden pactar por escrito otro día de descanso. Si no lo dejan escrito en el contrato o en un otrosí, se presume que es el domingo.

¿Qué pasa si un festivo cae en domingo?

Ver

Si coinciden dos días de descanso remunerado, quien trabaja solo tiene derecho a un recargo, no a dos (numeral 2 del artículo 179).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

Deja que la asistencia se calcule sola

Kiosko en tablet y app con foto, prueba de vida y geocerca; tardanzas, faltas y horas extra contra el turno de cada persona. Soporte 24/7 por WhatsApp: te respondemos en menos de 10 minutos.

Sigue leyendo

Descansos, vacaciones y prestaciones · Colombia

Festivos en Colombia 2026 y 2027: calendario y Ley Emiliani

Colombia tiene 18 días de fiesta con descanso remunerado, listados en el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo; nueve de ellos se trasladan al lunes siguiente por la Ley 51 de 1983,...

· 5 min de lectura

Jornada y horas extra · Colombia

Turnos en retail en Colombia: domingos, festivos y temporada alta

En una tienda en Colombia trabajar un domingo o un festivo lleva hoy un recargo del 90 %, que sube a 100 % el 1 de julio de 2027, y quien trabaja tres o más días de descanso en el mes tiene...

· 6 min de lectura