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Cómo reprogramar turnos con la jornada de 42 horas en Colombia

Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Colombia

En resumen

Desde el 15 de julio de 2026 la jornada ordinaria en Colombia es de 42 horas semanales y, por la Ley 2466 de 2025, de máximo 8 horas al día, repartidas de común acuerdo en 5 o 6 días. Un rol que siga en 44 horas genera 2 horas extra por persona cada semana; para cubrir un puesto 24/7 ahora necesitas 4 personas en lugar de 3,5.

El calendario de la Ley 2101 llegó a su último tramo el 15 de julio de 2026: la jornada máxima ordinaria en Colombia ya es de 42 horas semanales. Muchas empresas cambiaron el contrato, pero no el cuadro de turnos. El resultado es un rol que sigue programando 44 o 46 horas y que, sin que nadie lo decida, genera horas extra todas las semanas. Esta guía explica qué límites tienes que respetar y cómo rehacer los turnos con números.

¿Qué límites fija hoy el artículo 161?

La Ley 2466 de 2025 reescribió el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Las reglas que importan para programar son cuatro:

  • 42 horas a la semana como máximo ordinario y 8 horas al día, sin perjuicio del calendario gradual de la Ley 2101, que ya terminó.
  • De 5 a 6 días por semana, distribuidos de común acuerdo entre empleador y trabajador, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
  • Jornada flexible (literal a): por acuerdo, días de entre 4 horas continuas y 9 horas, en máximo seis días con un día de descanso, sin recargo por trabajo suplementario mientras el promedio no pase de 42 horas semanales.
  • Turnos sucesivos (literal d): para operar sin interrupción todos los días, turnos de máximo 6 horas al día y 36 a la semana, sin recargo nocturno ni dominical, con un día de descanso remunerado.

A eso se suma el parágrafo 1: no puedes contratar a una persona para dos turnos en el mismo día, ni con su consentimiento, salvo cargos de supervisión, dirección, confianza o manejo. Y el nuevo artículo 160: desde finales de diciembre de 2025 el trabajo nocturno empieza a las 7:00 p. m., no a las 9:00 p. m.

Esquemas de 5 y 6 días que suman 42 horas

Esquema Distribución Total ¿Qué hace falta?
6 días iguales 7 h de lunes a sábado 42 h Nada especial: ningún día pasa de 8 h
6 días con sábado corto 8, 8, 8, 8, 6 y 4 h 42 h Nada especial
5 días con jornada flexible 9, 9, 8, 8 y 8 h 42 h Acuerdo de jornada flexible (literal a)
5 días de 8 horas 8 h de lunes a viernes 40 h Nada; quedan 2 h por debajo del tope

Fíjate en la tercera fila. Con el tope de 8 horas diarias, una semana de 5 días solo llega a 42 horas si pactas la jornada flexible, que permite días de 9 horas. Existe además el artículo 164, que permite ampliar la jornada diaria hasta 2 horas para que el personal descanse todo el sábado sin que eso cuente como horas extra; su texto habla de 48 horas, que se leen como 42 por el artículo 5 de la Ley 2101. Cómo convive esa ampliación con el máximo de 8 horas diarias del nuevo artículo 161 no está resuelto en el texto de la ley, así que consulta con tu asesor laboral antes de apoyarte en él.

Si tu empresa pacta una jornada menor, por ejemplo 40 horas, todo lo que pase de esas 40 ya es trabajo suplementario: el tope legal no es la referencia, la jornada pactada sí.

¿Cuánto cuesta dejar el rol en 44 horas?

Un ejemplo con números redondos. Un equipo de 10 operarios trabaja de lunes a viernes 8 horas y el sábado 4: 44 horas. Con la jornada de 42, cada persona hace 2 horas extra diurnas por semana.

Si el salario es de COP 2.000.000 y usas el divisor de 210 horas mensuales (42 × 30 ÷ 6; el criterio oficial lo explicamos en la nota sobre el valor de la hora ordinaria):

Concepto Cálculo Valor
Hora ordinaria 2.000.000 ÷ 210 COP 9.523,81
Hora extra diurna 9.523,81 × 1,25 COP 11.904,76
2 horas extra por persona a la semana 11.904,76 × 2 COP 23.809,52
10 personas, por semana 23.809,52 × 10 COP 238.095,24
10 personas, por mes (52 semanas ÷ 12) 238.095,24 × 4,33 cerca de COP 1.031.746

Más de un millón de pesos al mes por no mover el cuadro, y además con un riesgo: si esas horas no quedan en el registro de trabajo suplementario que exige el artículo 162, la empresa queda expuesta en una inspección. Para revisar tu propio caso, usa la calculadora de horas extra.

Operaciones 24/7: cuánta gente necesitas por puesto

Un puesto que se cubre las 24 horas los 7 días suma 168 horas semanales. Divide entre la jornada de cada persona:

Jornada por persona Personas por puesto Comentario
48 h (antes de la Ley 2101) 3,5 Referencia histórica
44 h (hasta julio de 2026) 3,82 El tramo anterior
42 h (hoy) 4,0 Cuatro personas exactas por puesto
36 h (turnos sucesivos de 6 h) 4,67 Sin recargo nocturno ni dominical

Estos números no incluyen vacaciones, incapacidades ni licencias. Con 15 días hábiles de vacaciones al año por persona, la cobertura real exige un margen adicional de relevo. Si rotas en patrones como 2x2 o 4x4, la guía de turnos rotativos muestra cómo repartir noches y descansos. Ten en cuenta que, con jornadas de 12 horas, cada día pasa de las 8 horas ordinarias y de las 2 horas extra diarias que permite el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, modificado por la Ley 2466, salvo los sectores exceptuados de seguridad y salud.

El artículo 165 permite otra salida en labores que no exigen actividad continuada y se hacen por turnos: ampliar la jornada de algunos días siempre que el promedio de un período de hasta tres semanas no pase del límite diario y semanal. Revisa con tu asesor cómo se calcula ese promedio con el tope actual de 42 horas.

Paso a paso para rehacer el cuadro

  1. Inventario. Lista cada turno vigente con su hora de entrada, salida y descanso. El descanso dentro de la jornada no se computa (artículo 167).
  2. Suma por persona y por semana. Cualquier semana por encima de 42 horas, o de la jornada pactada, es trabajo suplementario.
  3. Revisa la noche. Con el corte a las 7:00 p. m., un turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. tiene 3 horas nocturnas con recargo del 35 %. Lo explicamos en recargo nocturno.
  4. Elige el esquema (6 días de 7 horas, 5 días con jornada flexible, turnos sucesivos de 6 horas) y déjalo por escrito con cada trabajador.
  5. Actualiza el reglamento. El artículo 108 exige que el reglamento de trabajo diga las horas de entrada y salida y la distribución de turnos. Si cambias el horario, cambia el reglamento y publícalo.
  6. Mide las primeras cuatro semanas. Compara lo programado contra lo marcado; ahí aparecen los turnos que en papel suman 42 y en la práctica suman 44.

Cómo lo resuelve un sistema de control de asistencia

En Time Dalton configuras los turnos, el rol semanal, las tolerancias y los festivos por sede, y el sistema compara cada marcación contra el turno asignado. Las horas por encima de la jornada se separan como horas extra, diurnas o nocturnas, con un tope configurable y una segunda firma antes de aprobarlas, y los turnos nocturnos se asignan a la jornada en que empezaron. Las marcaciones se hacen en un kiosko con tablet o desde la app con foto y no se editan ni se borran: si algo está mal, se anula con motivo y queda en la bitácora.

En Colombia Time Dalton no liquida la nómina: exporta las horas ordinarias y extra a Excel o por API para que tu sistema las pague. Si quieres ver tu cuadro de turnos con datos de ejemplo, revisa la página de control de asistencia en Colombia o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden trabajar las 42 horas en 5 días en Colombia?

Ver

Sí, pero como el artículo 161 fija un máximo de 8 horas ordinarias al día, 5 días de 8 horas suman 40. Para llegar a 42 en 5 días necesitas pactar la jornada flexible del literal a), que admite días de hasta 9 horas mientras el promedio no pase de 42.

¿Cuántas personas necesito para cubrir un puesto las 24 horas con la jornada de 42 horas?

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Un puesto 24/7 suma 168 horas a la semana. Dividido entre 42 horas por persona, necesitas 4 personas por puesto, sin contar vacaciones, incapacidades ni licencias.

¿Puedo cambiar los horarios sin consultar a los trabajadores?

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El artículo 161 dice que las 42 horas se distribuyen de común acuerdo entre empleador y trabajador. Además, el horario forma parte del reglamento de trabajo, así que el cambio debe quedar reflejado allí y comunicarse.

¿Un trabajador puede hacer dos turnos el mismo día si él quiere?

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No. El parágrafo 1 del artículo 161 prohíbe contratar a una persona para dos turnos en el mismo día, aun con su consentimiento, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

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