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Indemnización por despido injustificado en Panamá: 3.4 semanas por año

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá

En resumen

En Panamá, si un contrato por tiempo indefinido termina por despido injustificado o sin la autorización previa necesaria, el trabajador que opta por la indemnización recibe 3.4 semanas de salario por cada año de los diez primeros y una semana por cada año posterior, con la parte proporcional de los años incompletos (art. 225 del Código de Trabajo, escala para relaciones iniciadas desde la Ley 44 de 1995). Se paga además de la prima de antigüedad y se calcula con el salario del artículo 149.

En Panamá, un contrato por tiempo indefinido no se puede terminar por voluntad del empleador sin una causa justificada prevista en la ley (art. 211 del Código de Trabajo). Cuando el despido no se prueba, o se hace sin la autorización previa que exige el caso, el trabajador puede pedir que lo reintegren o que lo indemnicen. Esta nota explica la escala de la indemnización, la base salarial, cómo se combina con la prima de antigüedad y qué plazos corren, con ejemplos en balboas. Cada caso tiene matices, así que úsala como guía y revisa el tuyo con tu asesor laboral.

¿Cuándo hay que pagar indemnización?

El artículo 225 la ordena cuando un contrato por tiempo indefinido termina por:

  • Despido injustificado, es decir, cuando el empleador no prueba la causa del artículo 213 que invocó.
  • Despido sin la autorización previa necesaria, en los casos en que la ley la exige (por ejemplo, la trabajadora embarazada, art. 106).
  • Causas económicas del acápite C del artículo 213 (cierre, quiebra, reducción comprobada de actividades), que también se indemnizan según el último párrafo del artículo 225.

Además, el artículo 223 permite al trabajador renunciar con justa causa (por ejemplo, falta de pago del salario completo o alteración unilateral de las condiciones de trabajo) y cobrar el importe de la indemnización.

El trabajador despedido puede pedir ante las juntas de conciliación y decisión el reintegro o la indemnización (art. 218). Si el empleador no prueba la causa, la sentencia reconoce además salarios caídos: hasta tres meses desde el despido para quienes entraron a trabajar después de la Ley 44 de 1995, y hasta cinco para quienes ya trabajaban entonces.

La escala del artículo 225

El artículo tiene tres escalas según cuándo empezó la relación. Para la gran mayoría de los contratos actuales, que empezaron después de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, rige el acápite C:

Tramo Indemnización
Cada año de los diez primeros 3.4 semanas de salario
Cada año posterior a los diez 1 semana de salario
Año incompleto La parte proporcional

Esta escala no se combina con las otras. Las escalas A y B aplican al tiempo de servicio anterior y posterior al 2 de abril de 1972 para relaciones antiguas; si tienes personal con esa antigüedad, el cálculo es otro y conviene hacerlo con asesoría.

¿Con qué salario se calcula?

El artículo 226 remite al artículo 149: el promedio de lo percibido en jornadas ordinarias y extraordinarias efectivamente trabajadas durante los seis meses o los treinta días anteriores a la fecha en que se exige el derecho, lo que sea más favorable al trabajador.

Es una base distinta a la de la prima de antigüedad, que usa el promedio de cinco años. Por eso una misma liquidación tiene dos salarios de referencia. El Código no dice cómo pasar el salario mensual a semanas; una forma usual es multiplicar por 12 y dividir entre 52, pero confirma el método con tu asesor.

Ejemplos de cálculo

Ejemplo 1: 7 años y 7 meses de servicio. Un supervisor fue despedido sin causa probada. En los últimos seis meses promedió B/. 1,100.00, y en los últimos treinta días, B/. 1,150.00 por horas extra. Se usa el más favorable, B/. 1,150.00.

  • Salario semanal: B/. 1,150.00 × 12 ÷ 52 = B/. 265.38.
  • Tiempo: 7 años y 7 meses, es decir, 7 + 7/12 años.
  • Semanas de indemnización: (7 + 7/12) × 3.4 = 25.78 semanas.
  • Indemnización: 25.78 semanas × B/. 265.38 = B/. 6,842.50 (con las cifras sin redondear).

Si su promedio de cinco años fue de B/. 1,040.00 (B/. 240.00 a la semana), su prima de antigüedad suma (7 + 7/12) × B/. 240.00 = B/. 1,820.00. Ambas se pagan, además del décimo proporcional y las vacaciones pendientes.

Ejemplo 2: 14 años de servicio. Con un salario de referencia de B/. 1,300.00 (B/. 300.00 a la semana): 10 × 3.4 + 4 × 1 = 38 semanas, es decir, 38 × B/. 300.00 = B/. 11,400.00.

Casos en los que no hay estabilidad

El artículo 212 exceptúa de la regla del artículo 211 a varios grupos, entre ellos:

  • Trabajadores con menos de dos años de servicios continuos.
  • Trabajadores domésticos y aprendices.
  • Trabajadores de pequeñas empresas agrícolas o pecuarias (diez o menos trabajadores), agroindustriales (veinte o menos) y manufactureras (quince o menos).
  • Trabajadores de comercios al por menor y empresas con cinco o menos trabajadores, salvo establecimientos financieros, de seguros y bienes raíces.

En estos casos el empleador puede terminar la relación sin causa, pero debe pagar la indemnización del artículo 225 y además notificar el despido con treinta días de anticipación o pagar ese preaviso. Lo explicamos en la nota sobre el preaviso en Panamá.

Contratos definidos y otros supuestos

  • Contrato por tiempo definido u obra: si el empleador lo termina sin justa causa antes de tiempo, paga los salarios que faltaban hasta el vencimiento o el fin de la obra (art. 227).
  • Antes de empezar: si el empleador cancela un contrato antes de la fecha de inicio, indemniza los perjuicios con al menos un mes de salario, salvo contratos más cortos (art. 228).
  • Reintegro ordenado: si el juez ordena reintegrar y la empresa prefiere terminar la relación, paga la indemnización con un recargo del 50 % para quienes ya trabajaban al entrar en vigencia la Ley 44, o del 25 % para quienes entraron después si el empleador no está al día en el fondo de cesantía, más los salarios caídos (art. 219).

Plazos y prueba

El derecho a reclamar el reintegro o la indemnización con salarios caídos prescribe en sesenta días hábiles desde la separación; el reclamo de la sola indemnización y las demás prestaciones, al año (art. 221). Y como el despido debe notificarse por escrito con la fecha y las causas, sin poder alegar después otras distintas (art. 214), la empresa necesita la prueba antes de despedir, no después. En los despidos por ausencias, esa prueba es el registro de asistencia, como explicamos en la nota sobre despido por ausencias.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

En Panamá, Time Dalton calcula la liquidación desde la baja de cada persona: indemnización por despido injustificado del artículo 225 en contratos indefinidos, salarios del tiempo restante del artículo 227 en contratos definidos, prima de antigüedad, preaviso, décimo proporcional y vacaciones no gozadas. Lo que no sabe queda como pendiente, y quien calcula no aprueba. El fondo de cesantía se cierra cada trimestre con la indemnización potencial al inicio y al cierre.

El registro de asistencia también importa: las marcaciones se hacen en kiosko o en la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, no se editan y cualquier anulación queda con motivo en la bitácora. Conoce el reloj marcador en Panamá o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado en Panamá?

Ver

Para las relaciones iniciadas desde la vigencia de la Ley 44 de 1995: 3.4 semanas de salario por cada año laborado en los diez primeros años y una semana por cada año posterior, con la proporción de los años incompletos (art. 225, acápite C).

¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?

Ver

El promedio de lo percibido en jornadas ordinarias y extraordinarias durante los seis meses o los treinta días anteriores a la fecha en que se exige el derecho, lo que sea más favorable al trabajador (arts. 149 y 226).

¿La indemnización reemplaza a la prima de antigüedad?

Ver

No. El artículo 225 aplica sin perjuicio del artículo 224, así que en un despido injustificado se pagan la prima de antigüedad y la indemnización.

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para reclamar?

Ver

Sesenta días hábiles desde la separación para pedir el reintegro o la indemnización con salarios caídos, y un año para reclamar solo la indemnización y las demás prestaciones (art. 221).

¿Qué pasa si el contrato era por tiempo definido?

Ver

Si el empleador lo termina sin justa causa antes del vencimiento, debe pagar los salarios que el trabajador iba a percibir durante el tiempo restante del contrato (art. 227).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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