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Prima de antigüedad en Panamá: una semana por año y cómo calcularla

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá

En resumen

En Panamá, al terminar un contrato por tiempo indefinido, por cualquier causa, el trabajador recibe una prima de antigüedad de una semana de salario por cada año laborado, con la parte proporcional de los años incompletos (art. 224 del Código de Trabajo). El salario de referencia es el promedio de lo percibido en los últimos cinco años (art. 226), y el empleador debe ir cotizando esa prima trimestralmente en un fondo de cesantía (art. 229-B).

La prima de antigüedad es la prestación que más sorprende a quien emprende en Panamá: se paga incluso cuando el trabajador renuncia, y se acumula año tras año. Una persona que se va después de diez años se lleva diez semanas de salario aunque haya decidido irse por su cuenta. Por eso la ley obliga a ir apartando el dinero en un fondo de cesantía, y por eso conviene saber desde el primer día cuánto se está acumulando. Aquí va el cálculo, con ejemplos en balboas.

¿Qué es la prima de antigüedad?

El artículo 224 del Código de Trabajo, subrogado por la Ley 44 de 1995, dice que a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa, el trabajador tiene derecho a una prima de antigüedad de una semana de salario por cada año laborado desde el inicio de la relación. Si algún año no se cumple entero, se paga la parte proporcional.

Tres claves:

  • Solo contratos indefinidos. En un contrato por tiempo definido o por obra, la prima del artículo 224 no aplica. Ojo: si un contrato definido se prorroga o se encadena, puede volverse indefinido de pleno derecho (arts. 75 y 77).
  • Cualquier causa. Renuncia, despido justificado, despido injustificado, mutuo acuerdo, jubilación o muerte del trabajador.
  • No se paga en especie. El artículo 225 prohíbe pagar en especie la prima de antigüedad, la indemnización y sus recargos.

Un detalle histórico: el parágrafo del artículo 224 dice que, para quien ya trabajaba cuando empezó a regir el fondo de cesantía, el derecho se computa desde esa fecha, y el período anterior se paga solo si prestó servicios de forma continua durante diez años o más. Si tienes personal con mucha antigüedad, revísalo con tu asesor laboral.

¿Con qué salario se calcula?

El artículo 226 fija la base: el promedio del total de la remuneración percibida durante los últimos cinco años trabajados. Es un promedio largo a propósito: incluye salario, horas extra, comisiones y bonificaciones, así que suaviza los meses buenos y los malos.

El Código no dice cómo convertir ese promedio mensual a semanas. Una forma usual es multiplicar por 12 y dividir entre 52; confirma con tu asesor el método que usa tu planilla.

Ejemplos de cálculo

Ejemplo 1, renuncia después de 6 años y 4 meses. Un técnico promedió B/. 1,040.00 al mes en sus últimos cinco años.

  • Salario semanal: B/. 1,040.00 × 12 ÷ 52 = B/. 240.00.
  • Tiempo laborado: 6 años y 4 meses, es decir, 6 + 4/12 años.
  • Prima: (6 + 4/12) × B/. 240.00 = B/. 1,520.00.

Ejemplo 2, salida a los 8 meses. Una colaboradora con salario de B/. 650.00 sin variables sale a los 8 meses.

  • Salario semanal: B/. 650.00 × 12 ÷ 52 = B/. 150.00.
  • Prima: 8 ÷ 12 × B/. 150.00 = B/. 100.00.

Aunque no haya completado un año, recibe la parte proporcional.

Ejemplo 3, renuncia sin preaviso. Si el técnico del primer ejemplo renuncia sin la notificación de 15 días que exige el artículo 222, queda obligado a pagar una semana de salario, suma que puede deducirse de la prima. Su prima neta quedaría en B/. 1,520.00 − B/. 240.00 = B/. 1,280.00. Cómo funciona el aviso lo explicamos en la nota sobre el preaviso en Panamá.

Prima de antigüedad frente a indemnización

Se confunden mucho, pero son pagos distintos:

Prima de antigüedad (art. 224) Indemnización (art. 225)
Cuándo se paga Al terminar cualquier contrato indefinido Solo por despido injustificado, sin autorización previa o por causas económicas
Cuánto 1 semana por año 3.4 semanas por año los primeros 10 años y 1 semana por año después (para relaciones iniciadas tras la Ley 44 de 1995)
Base Promedio de 5 años (art. 226) Salario del art. 149

En un despido injustificado se pagan las dos: el artículo 225 empieza con «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior». El cálculo de la segunda está en la nota sobre indemnización por despido injustificado.

El fondo de cesantía

Para que el dinero exista el día de la salida, el artículo 229-A obliga a los empleadores con contratos indefinidos a establecer un fondo de cesantía que cubra la prima de antigüedad y la indemnización por despido injustificado o renuncia justificada. Según el artículo 229-B, el empleador cotiza trimestralmente la cuota parte relativa a la prima de antigüedad y el 5 % de la cuota parte mensual de la indemnización a que pudiera tener derecho el trabajador. Las cotizaciones se depositan en fideicomiso con administradoras autorizadas (art. 229-C).

En la práctica, eso significa calcular cada trimestre cuánto creció la prima potencial de cada persona y depositarlo. Si el fondo está al día, el artículo 218 indica que la indemnización ordenada por sentencia se paga de ese fondo; y cuando un juez ordena el reintegro y la empresa prefiere terminar la relación pagando la indemnización, el artículo 219 suma un recargo del 25 % para quienes entraron después de la Ley 44, siempre que el empleador no esté al día en el fondo. Los porcentajes y la base de tu fondo, confírmalos con tu contador.

Errores frecuentes

  1. No pagarla en renuncias. Es el error más común y el más reclamado.
  2. Usar el último salario en vez del promedio de cinco años. Puede salir más alto o más bajo, pero no es la base legal.
  3. Olvidar los años incompletos. La fracción se paga.
  4. No registrar la fecha de ingreso real. Un contrato definido que se volvió indefinido arrastra la antigüedad desde el inicio.
  5. Tratarla como salario para la planilla mensual. La prima es una prestación de la terminación; qué retenciones lleva es tema para tu contador.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

En Panamá, Time Dalton calcula la liquidación desde la baja de cada persona: sueldo pendiente, décimo proporcional, vacaciones no gozadas, prima de antigüedad del artículo 224 para contratos indefinidos, indemnización y preaviso cuando aplican. Lo que el sistema no sabe queda marcado como pendiente, y la liquidación la calcula una persona y la aprueba otra. El módulo de fondo de cesantía guarda las tasas con su unidad, base y fuente, las confirma una segunda persona y hace el cierre trimestral con la prima potencial al inicio y al cierre.

Como la asistencia, las planillas y la liquidación salen de los mismos registros, la fecha de ingreso y los salarios de cinco años no hay que reconstruirlos. Conoce el reloj marcador en Panamá o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la prima de antigüedad en Panamá?

Ver

Una semana de salario por cada año laborado desde el inicio de la relación, con la parte proporcional de los años incompletos (art. 224 del Código de Trabajo).

¿Se paga la prima de antigüedad si el trabajador renuncia?

Ver

Sí. En los contratos por tiempo indefinido se paga cualquiera que sea la causa de terminación: renuncia, despido justificado o injustificado, mutuo acuerdo o muerte del trabajador.

¿Qué salario se usa para calcularla?

Ver

El promedio del total de la remuneración percibida durante los últimos cinco años trabajados (art. 226). Si la relación duró menos, se usa el tiempo efectivamente trabajado.

¿Se descuenta algo de la prima si el trabajador no da preaviso?

Ver

Si renuncia sin la notificación previa del artículo 222, debe al empleador una semana de salario, que puede deducirse de la prima de antigüedad.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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