Preaviso en Panamá: 15 días para renunciar y 30 en ciertos despidos
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá
En resumen
En Panamá, el trabajador que renuncia sin causa justificada debe avisar por escrito con 15 días de anticipación, o con dos meses si es técnico; si no lo hace, debe una semana de salario que puede descontarse de su prima de antigüedad (art. 222 del Código de Trabajo). El empleador, en los despidos sin causa permitidos por el artículo 212, debe notificar con 30 días de anticipación o pagar ese preaviso, que empieza a contar desde el período de pago siguiente.
«Me voy el viernes» es una frase que en Panamá tiene consecuencias económicas. El Código de Trabajo pide un aviso por escrito antes de renunciar, y si no se da, el trabajador le debe una semana de salario a la empresa. Al revés también hay reglas: en ciertos despidos sin causa, el empleador debe avisar con treinta días o pagarlos. Aquí repasamos los dos preavisos, cómo se calculan en balboas y qué registrar para que la liquidación cuadre.
El preaviso de renuncia (art. 222)
El artículo 222 permite al trabajador terminar la relación sin causa justificada, siempre que lo notifique por escrito al empleador con quince días de anticipación. Si es un trabajador técnico, el aviso debe darse con dos meses.
Dos detalles del mismo artículo que conviene conocer:
- La firma ante la autoridad. Una notificación de renuncia que no se firmó con intervención de una autoridad administrativa de trabajo o un delegado, ni se ratificó ante ella, no puede ser invocada después por el empleador. Es una protección para el trabajador frente a renuncias firmadas bajo presión o en blanco. Si en un conflicto la empresa quiere apoyarse en la carta de renuncia, necesita ese trámite.
- La sanción por no avisar. Quien no da el aviso queda obligado a pagar al empleador una semana de salario, que puede deducirse de la prima de antigüedad cuando tenga derecho a ella.
Ejemplo: una colaboradora con contrato indefinido gana B/. 780.00 al mes y renuncia de un día para otro después de tres años. Su salario semanal, con la conversión usual de × 12 ÷ 52, es B/. 180.00. Si su promedio de cinco años es el mismo salario, su prima de antigüedad es 3 × B/. 180.00 = B/. 540.00, y la empresa puede descontarle la semana del preaviso: le paga B/. 360.00 de prima. Confirma con tu asesor la conversión a semanas que usa tu planilla. El cálculo completo de la prima está en la nota sobre la prima de antigüedad.
Si la renuncia es con justa causa (art. 223), por ejemplo por falta de pago del salario completo, la situación es distinta: el trabajador puede irse y cobrar el importe de la indemnización.
El preaviso del empleador (art. 212)
El artículo 211 prohíbe terminar un contrato indefinido sin causa justificada. Pero el artículo 212 exceptúa a varios grupos:
- Trabajadores con menos de dos años de servicios continuos.
- Trabajadores domésticos.
- Trabajadores permanentes de pequeñas empresas agrícolas o pecuarias (diez o menos trabajadores), agroindustriales (veinte o menos) o manufactureras (quince o menos).
- Trabajadores de naves en servicio internacional.
- Aprendices.
- Trabajadores de comercios al por menor y empresas con cinco o menos trabajadores, salvo financieras, de seguros y de bienes raíces.
En estos casos, además de la indemnización del artículo 225, el empleador debe notificar el despido con treinta días de anticipación o pagar la suma correspondiente al preaviso. Y un detalle práctico: el plazo empieza a contarse a partir del período de pago siguiente a la notificación. Para domésticos y gente de mar rigen sus normas especiales.
Ejemplo: un auxiliar con un año y medio de antigüedad gana B/. 780.00 al mes, cobrado en quincenas del 1 al 15 y del 16 al fin de mes. La empresa decide terminar la relación y se lo notifica el 8 de octubre. El preaviso no corre desde ese día, sino desde la quincena siguiente, que empieza el 16 de octubre. Si la empresa prefiere que no siga trabajando, le paga el preaviso de treinta días, B/. 780.00, además de la indemnización y los derechos adquiridos. Cómo se calcula la indemnización lo explicamos en la nota sobre despido injustificado.
¿Hay preaviso en el periodo probatorio?
No. El artículo 78 permite que, durante un periodo probatorio válido de hasta tres meses, cualquiera de las partes termine la relación sin responsabilidad alguna. Pero la cláusula tiene requisitos: debe constar en el contrato escrito y el trabajo debe exigir cierta habilidad o destreza especial. Lo explicamos en la nota sobre el periodo probatorio en Panamá.
La notificación del despido (art. 214)
Con o sin preaviso, el empleador debe notificar previamente y por escrito la fecha y las causas específicas del despido. Después no puede alegar causas distintas a las de la notificación. Por eso, si el motivo es disciplinario, las pruebas tienen que estar reunidas antes de entregar la carta.
Preaviso en el teletrabajo
La Ley 126 de 2020 permite al empleador pedir al teletrabajador que regrese a la oficina, con el preaviso que se haya convenido en el contrato o en su adenda (art. 3), y exige que el contrato de teletrabajo diga el término de preaviso para revertirlo (art. 4). No es una terminación, pero conviene registrarlo igual. Más detalles en la nota sobre teletrabajo en Panamá.
Qué registrar para que la liquidación cuadre
- Fecha de entrega de la renuncia o del despido, con copia firmada.
- Si la renuncia se ratificó ante la autoridad de trabajo.
- Último día trabajado real, que debe coincidir con las marcaciones del reloj marcador.
- Días de preaviso trabajados y días pagados, por separado.
- Período de pago en que empieza a correr el preaviso del empleador.
Con esas cinco fechas, la liquidación se arma sin discusiones. Si los días trabajados durante el preaviso tienen horas extra, revísalas con la calculadora de horas extra.
Cómo lo resuelve un sistema de asistencia
En Panamá, Time Dalton calcula la liquidación desde la baja de cada persona, con sueldo pendiente, décimo proporcional, vacaciones no gozadas, prima de antigüedad, indemnización y preaviso según los días que informe RR. HH. Lo que no sabe queda como pendiente, la calcula una persona y la aprueba otra, y el pago sale por ACH. El sistema genera además los avisos de salida para la CSS.
Las marcaciones del preaviso se registran igual que las de cualquier otro día, en kiosko o en la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, y no se editan: si algo se corrige, se anula con motivo en la bitácora. Conoce el reloj marcador en Panamá o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánto tiempo hay que avisar una renuncia en Panamá?
Ver
Con quince días de anticipación y por escrito. Si se trata de un trabajador técnico, el aviso debe darse con dos meses (art. 222 del Código de Trabajo).
¿Qué pasa si el trabajador renuncia sin preaviso?
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Queda obligado a pagar al empleador una semana de salario, suma que puede deducirse de la prima de antigüedad cuando tenga derecho a ella (art. 222).
¿El empleador debe dar preaviso al despedir?
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En los casos del artículo 212 (por ejemplo, trabajadores con menos de dos años o pequeñas empresas) debe notificar el despido con 30 días de anticipación o pagar ese preaviso, además de la indemnización del artículo 225.
¿Desde cuándo se cuentan los 30 días del preaviso del empleador?
Ver
Desde el período de pago siguiente a la notificación (art. 212).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de Panamá, arts. 78, 212, 214 y 222 (compilación MITRADEL/OIT publicada por el Órgano Judicial)
- Ley 126 de 18 de febrero de 2020, que establece y regula el teletrabajo (Gaceta Oficial 28965-A)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
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