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Teletrabajo en Panamá: lo que exige la Ley 126 y el registro de horas

Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá

En resumen

En Panamá el teletrabajo se rige por la Ley 126 de 2020: es voluntario, reversible, se pacta por escrito y el contrato debe indicar la jornada. El Decreto Ejecutivo 133 de 2020 obliga al empleador a llevar un registro de las horas trabajadas que ambas partes puedan comprobar y que el trabajador pueda consultar en todo momento. Las horas extra del teletrabajador se pagan con las mismas reglas del Código de Trabajo.

Cuando el equipo trabaja desde la casa, la pregunta de RR. HH. cambia: ya no es a qué hora llegó la persona a la oficina, sino cuántas horas trabajó y si alguna fue extra. En Panamá eso no queda a criterio de cada empresa. La Ley 126 de 2020 regula el teletrabajo y su reglamento, el Decreto Ejecutivo 133 de 2020, pide expresamente un registro de horas. Aquí verás qué debe tener el contrato, cómo se cuentan la jornada y las horas extra, y cómo llevar ese registro sin invadir la privacidad del trabajador.

¿Qué dice la Ley 126 de 2020?

La ley define el teletrabajo como la prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo, a través de medios informáticos o de telecomunicaciones, por los cuales también se ejerce el control y la supervisión (art. 2). Sus reglas principales:

  • Es voluntario. Se pacta al inicio de la relación o después, mediante una adenda. Si el trabajador empezó de forma presencial, puede aceptar o rechazar el cambio, y el rechazo no es causa de despido ni de cambios en su perjuicio (art. 3).
  • Es reversible. El empleador puede pedir el regreso a la oficina con el preaviso que se haya pactado en el contrato o la adenda (art. 3). El reglamento agrega que ese plazo es el mismo para ambas partes (art. 7 del Decreto 133).
  • Puede ser parcial o completo. Parcial, si la persona trabaja al menos una jornada a la semana en las instalaciones del empleador; completo, si todas sus jornadas son fuera de ellas (art. 6).
  • Mantiene todos los derechos. El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador según el Código de Trabajo (art. 19).

¿Qué debe decir el contrato de teletrabajo?

El artículo 4 exige un contrato escrito que contenga, como mínimo:

  1. El carácter voluntario del teletrabajo.
  2. Su carácter reversible y el preaviso para revertirlo.
  3. Si será parcial o completo.
  4. El tiempo de la jornada de trabajo.
  5. La declaración del trabajador de que cuenta con instalaciones adecuadas.
  6. Una cláusula de confidencialidad y el tratamiento de los datos sensibles.
  7. La descripción del puesto y sus funciones.
  8. Los términos de la remuneración.
  9. El domicilio de las partes.

El artículo 5 pide firmarlo en tres ejemplares: uno para la empresa, otro para el trabajador y otro que se remite a la Dirección General de Trabajo o a una dirección regional del MITRADEL, que lo sella de forma digital o análoga.

El punto 4 es el que conecta con la asistencia. Si el contrato dice «jornada diurna de 8 a.m. a 5 p.m. con una hora de almuerzo», ese es el horario contra el que se medirán las horas trabajadas y las extra.

¿Cómo se cuentan la jornada y las horas extra en casa?

La ley no crea una jornada distinta. Se aplican los límites del Código de Trabajo: 8 horas diurnas y 48 a la semana, 7 nocturnas y 42, o 7 y media mixtas y 45, con los recargos del 25, 50 y 75 % que explicamos en la guía de jornada y horas extra en Panamá.

Sobre las horas extra, el artículo 7 de la ley dice que el teletrabajador no está obligado a trabajarlas, salvo que las requiera el empleador y así lo establezca el contrato individual. Cuando se trabajan, se rigen por el Código, y el artículo 3 del Decreto 133 lo repite: mismas limitaciones y mismos recargos.

Ejemplo: una analista gana B/. 1,040.00 al mes con jornada diurna. Para este ejemplo usamos un valor hora de B/. 5.00 (cómo se obtiene el divisor exacto es algo que conviene confirmar con tu asesor). Si en una semana trabaja desde casa dos horas extra diurnas aprobadas, se le pagan a B/. 6.25 cada una (B/. 5.00 × 1.25), es decir, B/. 12.50. Sin un registro, nadie puede demostrar que esas dos horas existieron, ni que no fueron cuatro.

Trabajo de guardia

La ley regula también la guardia: tiempo fuera de la jornada en que el trabajador acepta estar disponible para una emergencia. Debe haber consentimiento, y si la emergencia exige ir a la oficina, el empleador da el transporte o lo reconoce. Las horas efectivamente trabajadas se pagan con los recargos del Código (art. 8).

El registro de horas que exige el Decreto 133

El artículo 4 del Decreto Ejecutivo 133 de 2020 es la regla clave:

  • El empleador mantendrá un registro de las horas laboradas, en todas las modalidades de teletrabajo.
  • Puede llevarlo por los medios informáticos o de telecomunicaciones que determine.
  • Esos medios deben ser comprobables por ambas partes.
  • El registro debe estar disponible para que el trabajador lo consulte y use en todo momento.

Un Excel que llena el supervisor al final del mes no cumple bien el último punto. Una marcación desde el celular, con hora de servidor y un historial que el trabajador ve en su propia app, sí.

Privacidad: control proporcional

La ley también pone límites al control. El artículo 16 obliga al empleador a informar al teletrabajador sobre cualquier sistema de control que coloque, que debe ser proporcional al objetivo y nunca violatorio de la privacidad personal o familiar. El Decreto 133 va más lejos: prohíbe instalar cualquier programa que vulnere la privacidad del trabajador o de su familia (art. 10).

En la práctica, eso descarta capturas de pantalla constantes o cámaras encendidas toda la jornada como forma de «marcar». Un registro de entrada, pausa y salida, con una foto en el momento de la marcación y aviso previo al trabajador, es mucho más defendible. Si usas foto o comparación facial, revisa también las reglas de datos personales que resumimos en la nota sobre prueba de vida y reconocimiento facial.

Gastos, equipo y salud

Otros puntos que suelen generar reclamos:

  • Gastos: las partes acuerdan qué gastos subvenciona el empleador y ese pago no se considera salario para calcular prestaciones (art. 10). Si el trabajo exige más velocidad que la básica de un plan doméstico, el costo adicional lo cubre el empleador (art. 11).
  • Equipo: el empleador proporciona los útiles, instrumentos y programas necesarios; la entrega se hace constar por escrito y firmada por ambas partes (arts. 8 y 9 del Decreto 133).
  • Capacitación: al iniciar el teletrabajo hay que capacitar sobre el equipo y los riesgos ocupacionales (art. 12 de la ley).
  • Riesgos profesionales: se incluyen los eventos que ocurran en el lugar de trabajo, incluido el domicilio, cuando se deban a las labores (art. 6 del Decreto 133); la CSS investiga los hechos.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

Time Dalton permite que cada colaborador marque entrada, pausas y salida desde la app con una foto, con prueba de vida y cotejo facial 1:1 después de identificarse con su número. Si se queda sin internet, la app guarda la marca y la sube cuando vuelve la conexión. Cada persona ve sus propias marcaciones, y nadie puede editarlas: una corrección se anula con motivo y queda en la bitácora. Eso responde a lo que pide el Decreto 133: un registro comprobable por ambas partes y disponible para el trabajador. Las geocercas son opcionales, así que puedes no usarlas para quien trabaja desde casa.

Con los turnos configurados, el sistema calcula las horas extra con un tope de 3 por día y 9 por semana si así lo fijas, y exige una segunda firma para aprobarlas. En Panamá, además, la planilla está integrada (CSS, Seguro Educativo, ISR, décimo, vacaciones, SIPE, Planilla 03 y ACH). Si tu equipo trabaja en turnos de noche desde casa, revisa la nota sobre call centers en Panamá y, si esperas una visita, la de la inspección del MITRADEL. Puedes ver el reloj marcador para Panamá o probar la demo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio registrar las horas de quien hace teletrabajo en Panamá?

Ver

Sí. El artículo 4 del Decreto Ejecutivo 133 de 2020 obliga al empleador a mantener un registro de las horas laboradas, por medios que ambas partes puedan comprobar, y a dejarlo disponible para que el trabajador lo consulte en todo momento.

¿Puede la empresa obligar a un trabajador presencial a pasar a teletrabajo?

Ver

No. El artículo 3 de la Ley 126 dice que el trabajador que empezó de forma presencial puede aceptar o rechazar libremente el cambio, y que su rechazo no es causa de despido ni de cambios en su perjuicio.

¿Se pagan horas extra en teletrabajo?

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Sí. El teletrabajador no está obligado a trabajarlas salvo que el contrato lo establezca, y cuando las trabaja se pagan con los límites y recargos del Código de Trabajo (art. 7 de la Ley 126 y art. 3 del Decreto 133).

¿Qué es teletrabajo parcial y completo?

Ver

Es parcial cuando la persona trabaja al menos una jornada a la semana en las instalaciones del empleador, y completo cuando todas sus jornadas son fuera de ellas (art. 6 de la Ley 126).

¿Quién paga el internet y la electricidad del teletrabajador?

Ver

Las partes acuerdan qué gastos subvenciona el empleador y ese pago no cuenta como salario. Si el trabajo exige más velocidad que la básica de un plan doméstico, el costo adicional lo cubre el empleador (arts. 10 y 11 de la Ley 126).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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