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Inspección del MITRADEL: qué registros de asistencia te pueden pedir

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá

En resumen

El Código de Trabajo obliga al empleador a permitir la inspección del MITRADEL, a fijar el horario en un lugar visible y a llevar un registro con las horas de trabajo, las horas extra y las vacaciones de cada trabajador, sujeto a inspección en cualquier momento (art. 128). Las multas por incumplir los capítulos de jornada, descansos, vacaciones o salario van de B/. 25 a B/. 700 según la norma infringida, y algunas se duplican si hay reincidencia.

Una visita del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) rara vez avisa con semanas de anticipación. Puede venir por una denuncia de un trabajador, por un operativo en tu sector o por una revisión de rutina. Lo que decide cómo termina no es la conversación con el inspector, sino los papeles que puedas mostrar en ese momento: quién trabajó, cuántas horas, cuáles fueron extra y cómo se pagaron. Esta guía repasa lo que el Código de Trabajo te obliga a tener listo y las multas que fija para cada caso.

¿Qué obligaciones revisa una inspección?

El artículo 128 del Código de Trabajo enumera las obligaciones del empleador. Tres de ellas son el centro de cualquier visita sobre asistencia:

  • Numeral 5: permitir y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades administrativas y judiciales de trabajo en la empresa.
  • Numeral 10: fijar en un lugar visible el horario de trabajo, la división de la jornada, los turnos, los días de descanso semanal y los nombres de los trabajadores que están de vacaciones.
  • Numeral 11: llevar un registro con el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, el salario, las horas de trabajo, especificando las horas extraordinarias, las fechas de vacaciones y la remuneración de cada trabajador. Ese registro está sujeto a inspección en cualquier tiempo.

Dicho de otra forma: no basta con pagar bien. Tienes que poder demostrarlo con un registro por persona.

Los documentos que conviene tener a mano

Una lista práctica, ordenada por lo que más se suele pedir:

Documento Norma que lo respalda
Registro de horas por trabajador, con horas extra separadas Art. 128, num. 11
Horario, turnos y días de descanso publicados Art. 128, num. 10
Fechas de vacaciones y pago de cada período Arts. 54 y 128, num. 11
Planillas o recibos con el detalle de cada pago Art. 152
Reglamento interno, si tienes 10 o más trabajadores Art. 191
Registro especial de menores de 18 años Art. 124
Contratos de teletrabajo sellados por el MITRADEL Art. 5 de la Ley 126 de 2020

El artículo 152 pide consignar por separado, en los registros de salarios o planillas, lo que corresponde a cada trabajador por trabajo ordinario, trabajo extraordinario y primas o comisiones. Y agrega una regla que pesa mucho: si la planilla no lo separa, lo consignado se tiene como salario ordinario. Es decir, si mezclas salario y horas extra en un solo número, no podrás probar que pagaste los recargos.

Lo que más se observa en asistencia

Por la forma en que el Código define las obligaciones, estos son los puntos débiles más comunes:

  1. Horas extra sin registro. El artículo 36 limita las extra a 3 por día y 9 por semana. Si no tienes marcaciones, no puedes demostrar que respetaste el tope ni que pagaste el recargo correcto según el período (25, 50 o 75 %). Lo explicamos en la guía de jornada y horas extra en Panamá.
  2. Horas extra pagadas tarde. El artículo 37 exige incluir en cada pago las horas extra trabajadas hasta cinco días laborables antes del día de pago.
  3. Domingos y feriados. El trabajo en día de descanso lleva 50 % de recargo (art. 48) y en fiesta o duelo nacional 150 % (art. 49). Sin marcaciones, cada domingo trabajado es una discusión.
  4. Pausas. La jornada debe tener descansos de no menos de media hora ni más de dos horas (art. 39).
  5. Turnos que se cruzan. Si alguien trabaja jornadas diurna y nocturna seguidas, debe tener al menos 12 horas continuas de descanso (art. 39).

¿De cuánto son las multas?

El Código fija la multa según el capítulo infringido. Estas son las que tocan la asistencia y el pago:

Infracción Multa Artículo
Jornada y horas extra B/. 50 a B/. 500 38
Descanso semanal y feriados B/. 25 a B/. 200 51
Vacaciones B/. 25 a B/. 250 61
Trabajo de mujeres y menores B/. 50 a B/. 700 125
Obligaciones de las partes (incluye el registro del art. 128) B/. 25 a B/. 200 139
Protección del salario B/. 25 a B/. 500, duplicadas si hay reincidencia 171
Reglamento interno B/. 50 a B/. 250 192

Ejemplo: una empresa con turnos de noche que no lleva registro de horas puede enfrentar, en una misma visita, una multa por jornada (art. 38) y otra por el registro (art. 139). En el peor caso de cada rango serían B/. 500.00 más B/. 200.00, es decir, B/. 700.00, antes de contar las diferencias salariales que el trabajador puede reclamar por su lado. Los montos exactos los decide la autoridad según la gravedad; consulta con tu asesor laboral cómo aplican a tu caso.

Cómo prepararte antes de la visita

No hace falta esperar al inspector para revisar lo básico. Una rutina mensual de 30 minutos cubre casi todo:

  • Compara horario publicado contra turnos reales. Si el cartel dice 8 a.m. a 5 p.m. y la mitad del personal entra a las 7, el cartel está desactualizado.
  • Revisa las horas extra de la semana más cargada. Busca personas con más de 3 en un día o más de 9 en la semana y verifica que tengan el recargo adicional que exige el artículo 36.
  • Verifica los domingos y feriados del mes. Cada uno debe tener su recargo y su día compensatorio.
  • Ten el registro exportable. Si el inspector lo pide, deberías poder entregarlo por persona y por rango de fechas en minutos, no en días.

Si llevas la asistencia en papel o en Excel, la calculadora del tiempo de captura manual te ayuda a ver cuántas horas de RR. HH. se van cada mes en armar ese registro. Y si tienes personal remoto, revisa lo que pide la Ley 126 de teletrabajo, que también exige un registro de horas comprobable.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

Time Dalton guarda cada marcación de entrada, pausa y salida, hecha en el kiosko de la sede o en la app con foto, con la hora del servidor cuando hay conexión. Las marcaciones no se editan: si algo se corrige, la marca original se anula con motivo y queda en una bitácora que no se puede alterar. Eso es justo lo que da peso a un registro frente a un inspector, porque muestra qué se cambió, quién lo cambió y por qué.

Con los turnos y tolerancias de cada persona, el sistema detecta tardanzas y faltas, calcula las horas extra con el tope que configures (3 por día y 9 por semana) y pide una segunda firma para aprobarlas. Los reportes salen por persona, sede y rango de fechas. En Panamá, además, la nómina está integrada (CSS, Seguro Educativo, ISR, décimo, vacaciones, liquidaciones, SIPE, Planilla 03 y ACH), de modo que horas y pagos salen del mismo registro. Si tienes varias sedes, lee cómo llevarlas con un solo reloj marcador en David, Santiago y Chitré. Puedes conocer el reloj marcador para Panamá o probar la demo.

Preguntas frecuentes

¿Qué registro de asistencia exige la ley en Panamá?

Ver

El artículo 128, numeral 11, del Código de Trabajo exige un registro con el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, el salario, las horas de trabajo con las horas extraordinarias, las fechas de vacaciones y la remuneración de cada trabajador. Está sujeto a inspección en cualquier tiempo.

¿Tengo que publicar el horario de trabajo?

Ver

Sí. El numeral 10 del artículo 128 obliga a fijar en un lugar visible el horario, la división de la jornada, los turnos, los días de descanso semanal y los nombres de quienes están de vacaciones.

¿De cuánto son las multas por incumplir la jornada?

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Por infracciones al capítulo de jornada, el artículo 38 prevé multas de B/. 50 a B/. 500. Por descansos y feriados, de B/. 25 a B/. 200 (art. 51); por vacaciones, de B/. 25 a B/. 250 (art. 61).

¿Puedo negarme a recibir al inspector?

Ver

No es recomendable. Permitir y facilitar la inspección de las autoridades de trabajo es una obligación del empleador según el numeral 5 del artículo 128 del Código de Trabajo.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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