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Periodo probatorio en Panamá: hasta tres meses y solo por escrito

Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá

En resumen

En Panamá el periodo probatorio puede durar hasta tres meses, pero solo es válido si consta en el contrato escrito y el puesto exige cierta habilidad o destreza especial; tampoco vale si la persona ya ocupó ese puesto en la empresa (art. 78 del Código de Trabajo). Durante ese tiempo cualquiera de las partes puede terminar la relación sin responsabilidad, aunque el salario, las vacaciones proporcionales y el décimo proporcional ya ganados se pagan igual.

«Estás a prueba tres meses» es una frase común en las contrataciones en Panamá, pero no siempre tiene efecto legal. El Código de Trabajo permite el periodo probatorio con condiciones precisas, y si no se cumplen, la cláusula no vale y la relación se rige por las reglas normales de terminación. Aquí repasamos los requisitos, qué se paga si la relación termina durante la prueba y cómo usar el registro de asistencia para evaluar a la persona con datos.

¿Qué dice el artículo 78?

El artículo 78 del Código de Trabajo, subrogado por la Ley 44 de 1995, establece:

  • Requisito de fondo: el servicio debe exigir cierta habilidad o destreza especial.
  • Duración máxima: hasta tres meses.
  • Forma: debe constar expresamente en el contrato escrito.
  • Efecto: durante ese período, cualquiera de las partes puede terminar la relación sin responsabilidad alguna.
  • Excepción: no es válido si se contrata a la persona para una posición que ya ocupó anteriormente en la misma empresa.

Si falta alguno de estos elementos, la cláusula de prueba no protege a la empresa. Una cláusula verbal, una de seis meses o una para un puesto sin destreza especial deja la terminación sujeta a las reglas generales.

¿Qué pasa al terminar la prueba?

Si la relación sigue después del tercer mes, la persona queda como cualquier trabajador con contrato indefinido, salvo que se haya pactado por escrito un contrato por tiempo definido u obra (arts. 73 a 76). Conviene tener presentes dos reglas:

  1. Estabilidad a partir de los dos años. El artículo 212 exceptúa de la estabilidad a quienes tienen menos de dos años de servicios continuos. Pasada la prueba, la empresa puede terminar la relación sin causa en ese lapso, pero pagando la indemnización del artículo 225 y un preaviso de treinta días, como explicamos en la nota sobre el preaviso en Panamá.
  2. La ineficiencia inicial tiene plazo. El artículo 213, acápite B, numeral 1, permite despedir por inhabilidad originaria o ineficiencia manifiesta que impida cumplir las obligaciones esenciales del contrato, pero solo dentro de los seis meses desde el inicio de la prestación del servicio.

Contrato definido no es periodo de prueba

Una práctica frecuente es firmar un contrato «por tres meses» para probar a la persona. Es otra figura, con otras reglas:

Periodo probatorio (art. 78) Contrato por tiempo definido (arts. 74 a 77)
Duración Hasta 3 meses Hasta 1 año (3 si requiere preparación técnica especial)
Forma Cláusula escrita Contrato escrito
Terminación anticipada sin causa Sin responsabilidad Salarios del tiempo restante (art. 227)
Riesgo Cláusula inválida si no hay destreza especial Se vuelve indefinido si se usa para un puesto permanente o se encadenan contratos (arts. 75 y 77)

Usar contratos definidos sucesivos para un puesto permanente puede convertir la relación en indefinida desde el primero.

¿Qué se paga si la relación termina durante la prueba?

«Sin responsabilidad» significa que no hay indemnización por despido injustificado ni preaviso. Pero los derechos que la persona ya ganó se pagan:

  • Salario de los días trabajados, incluidas las horas extra.
  • Vacaciones proporcionales: un día por cada once días de trabajo (art. 54, numeral 6).
  • Décimo tercer mes proporcional: lo devengado en la partida en curso, dividido entre 12.

Ejemplo: una técnica de laboratorio entra el 1 de agosto con salario de B/. 750.00 y cláusula de prueba escrita. La empresa termina la relación el 20 de octubre, a los 81 días.

  • Vacaciones: 81 ÷ 11 = 7.36 días. Con un valor diario de B/. 750.00 ÷ 30 = B/. 25.00, suman B/. 184.09.
  • Décimo de la partida que empezó el 16 de agosto: B/. 375.00 (segunda quincena de agosto) + B/. 750.00 (septiembre) + B/. 500.00 (1 al 20 de octubre) = B/. 1,625.00, entre 12 = B/. 135.42. La parte del 1 al 15 de agosto ya entró en la partida pagada el 15 de agosto.

Si en un contrato indefinido con periodo de prueba corresponde además la prima de antigüedad proporcional del artículo 224, confírmalo con tu asesor laboral. Las reglas del cálculo están en las notas sobre vacaciones y el décimo tercer mes.

Obligaciones desde el primer día

El periodo probatorio no suspende las obligaciones de la empresa:

  • Afiliación a la CSS dentro de los primeros seis días hábiles desde el ingreso, si la persona no estaba afiliada (art. 87 de la Ley 51, reformado por la Ley 462 de 2025).
  • Cuotas de CSS y Seguro Educativo sobre el salario desde la primera planilla.
  • Registro de horas de trabajo y horas extra (art. 128, numeral 11, del Código de Trabajo).

Cómo evaluar la prueba con datos

Tres meses pasan rápido. Para decidir con algo más que la impresión del supervisor:

  1. Define al inicio qué se evalúa: destrezas del puesto, puntualidad, cumplimiento de turnos.
  2. Revisa la asistencia cada quincena: tardanzas, faltas y salidas anticipadas, con el motivo de cada una. La guía sobre faltas y tardanzas en Panamá explica qué se puede descontar y qué no.
  3. Programa la decisión antes del día 90, con fecha en el calendario. Si se pasa el plazo, ya no hay prueba.
  4. Documenta la terminación por escrito con la fecha, aunque no se requiera causa.

Para ponerle número a las ausencias del período, la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo te da una referencia.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

Time Dalton registra entradas, salidas y descansos desde el primer día, en kiosko web o en la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, y detecta tardanzas y faltas según el turno de cada persona. Así, al final de la prueba tienes el historial completo de asistencia y no solo una opinión. Las marcaciones no se editan: si algo se corrige, se anula con motivo en la bitácora.

En Panamá, el sistema genera además los avisos de entrada para la CSS y, si la relación termina, calcula la liquidación con vacaciones y décimo proporcionales, la calcula una persona y la aprueba otra. Conoce el reloj marcador en Panamá o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el periodo probatorio en Panamá?

Ver

Hasta tres meses, siempre que conste expresamente en el contrato escrito y el servicio exija cierta habilidad o destreza especial (art. 78 del Código de Trabajo).

¿Se puede despedir durante el periodo de prueba sin pagar indemnización?

Ver

Sí. Durante un periodo probatorio válido cualquiera de las partes puede terminar la relación sin responsabilidad alguna. Los derechos ya ganados, como el salario y las vacaciones y el décimo proporcionales, se pagan.

¿Cuándo no es válido el periodo probatorio?

Ver

Cuando no está por escrito, cuando el puesto no exige habilidad o destreza especial, cuando pasa de tres meses o cuando se contrata a la persona para una posición que ya ocupó en la misma empresa.

¿Hay que inscribir en la CSS a quien está en periodo de prueba?

Ver

Sí. La Ley Orgánica de la CSS, reformada por la Ley 462 de 2025, obliga a afiliar al trabajador dentro de los primeros seis días hábiles desde su ingreso, sin excepción por el periodo de prueba.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

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