Faltas y tardanzas en Panamá: qué se puede descontar del salario
Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá
En resumen
En Panamá el empleador puede descontar del salario las tardanzas y ausencias injustificadas, pero solo por el tiempo efectivo que correspondan; las sanciones de naturaleza pecuniaria están prohibidas (art. 185, numeral 4, del Código de Trabajo). Los demás descuentos están limitados a la lista del artículo 161 y, en total, no pueden pasar del 50 % del salario en dinero, salvo las pensiones alimenticias.
En muchas empresas de Panamá circulan reglas heredadas que no aguantan una inspección: «tres tardanzas, un día descontado», «falta sin aviso, B/. 20.00 de multa». El Código de Trabajo es claro en este punto: se descuenta el tiempo que no se trabajó, y nada más. Lo que pase de ahí es una sanción pecuniaria, y está prohibida. Aquí repasamos qué se puede descontar, cómo calcularlo en balboas y qué hacer con quien llega tarde de forma reiterada.
La regla: solo el tiempo efectivo
El artículo 185 regula el reglamento interno de trabajo. En su numeral 4, sobre las disposiciones disciplinarias, dice tres cosas:
- Toda sanción debe corresponder a una falta previamente tipificada y ser proporcional a su gravedad.
- Se prohíben las sanciones que impliquen suspensión por más de tres días y las de naturaleza pecuniaria.
- El empleador puede descontar del salario las tardanzas o ausencias injustificadas, pero limitadas al tiempo efectivo a que correspondan.
Es decir, el descuento no es una sanción: es el salario de un tiempo que no se trabajó. Por eso no puede ser mayor que ese tiempo.
Ejemplos de cálculo
Tardanza con salario por hora. Un operario gana B/. 4.00 por hora y llega 25 minutos tarde. El descuento es 25 ÷ 60 × B/. 4.00 = B/. 1.67. No más. Si quieres pasar minutos a horas decimales sin errores, usa el convertidor de minutos a horas decimales.
Falta de un día con salario mensual. Una cajera gana B/. 900.00 al mes y falta un día sin justificación. Si tu planilla usa un valor diario de salario ÷ 30, el descuento es B/. 30.00. El Código no fija el divisor; confirma con tu asesor laboral el que usa tu empresa y aplícalo igual a todos.
Lo que no se puede hacer:
| Práctica | Por qué no |
|---|---|
| Descontar un día por acumular tres tardanzas de 10 minutos | Se descuentan 30 minutos, no 8 horas: el resto sería una multa |
| Cobrar B/. 20.00 por faltar sin aviso | Es una sanción pecuniaria |
| Redondear cada tardanza a la hora completa | Se descuenta más tiempo del efectivo |
| Suspender una semana sin sueldo | La suspensión no puede pasar de tres días |
Una falta descontada también reduce lo devengado en el período, así que baja un poco la partida del décimo tercer mes.
¿Qué ausencias no se pueden tratar como injustificadas?
Algunas ausencias tienen su propio régimen:
- Incapacidad con certificado válido: se paga con el fondo de licencia por enfermedad mientras haya saldo (art. 200), como explicamos en la nota sobre incapacidad y CSS.
- Calamidad doméstica comprobada, comisión sindical o entierro de un compañero: el empleador debe permitir la ausencia si se avisa a tiempo (art. 128, numeral 26). Salvo pacto en contrario, ese tiempo puede descontarse o compensarse con trabajo en otras horas.
- Vacaciones, licencia de maternidad y días de fiesta o duelo nacional: son tiempo remunerado.
El límite de los descuentos en planilla
Fuera del tiempo no trabajado, el artículo 161 enumera las únicas retenciones y descuentos permitidos:
- Impuesto sobre la renta.
- Cuota del seguro social a cargo del trabajador.
- Anticipos de salario o pagos hechos en exceso, hasta el 15 % del salario del período.
- Cuotas de compra de vivienda, hasta el 30 %.
- Cuotas de cooperativas, ahorro y bancos obreros.
- Pensiones alimenticias ordenadas por autoridad.
- Embargos, hasta el 15 % del excedente de lo inembargable.
- Cuotas sindicales.
- Alquiler de vivienda en los casos del numeral 9, hasta el 30 %.
- Compras a crédito en la empresa, hasta el 10 %.
- Préstamos bancarios y créditos comerciales autorizados por el trabajador, hasta el 20 %.
- Los que establezca la ley.
El total no puede pasar del 50 % del salario en dinero, salvo las pensiones alimenticias. Un descuento por un objeto dañado, un faltante de caja o un uniforme perdido no está en la lista: si se quiere recuperar, debe pasar por alguna de estas vías y con autorización.
¿Y si alguien llega tarde todas las semanas?
El descuento no corrige el hábito. Para eso están las sanciones disciplinarias, que deben estar tipificadas en el reglamento interno (art. 132), con derecho del trabajador a ser oído antes de aplicarlas (art. 188). Las empresas con diez o más trabajadores están obligadas a tener un reglamento interno (art. 191), y ese reglamento debe incluir las horas de entrada y salida y las disposiciones disciplinarias (art. 185). Cómo escalar de una amonestación verbal a una escrita y a una suspensión lo explicamos en la nota sobre sanciones disciplinarias y reglamento interno.
Las ausencias sin permiso tienen además un límite que permite el despido: dos lunes en un mes, seis en un año o tres días en un mes, según el artículo 213. Lo explicamos en la nota sobre despido por ausencias.
Cómo dejarlo por escrito
- Define la tolerancia en el reglamento (por ejemplo, cinco minutos) y aplica el descuento solo después de ella, por los minutos reales.
- Clasifica cada ausencia: justificada pagada, justificada no pagada, injustificada.
- Guarda el soporte: certificado, aviso o comunicación del supervisor.
- Revisa el costo cada mes con la calculadora de costo de tardanzas y ausentismo.
Cómo lo resuelve un sistema de asistencia
Time Dalton detecta tardanzas, faltas y salidas anticipadas según el turno y la tolerancia de cada persona, y las convierte en incidencias que un supervisor justifica o confirma con motivo. Las marcaciones se hacen en kiosko web o en la app con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1, y no se editan: si algo se corrige, se anula con motivo en la bitácora.
En Panamá, la prenómina trae las horas sin goce desde las incidencias decididas, y la planilla aplica los descuentos con la prelación y los topes del artículo 161: pensión alimenticia, embargo, préstamos y anticipos con su tope del 15 %, y descuentos autorizados. Lo que no cabe queda registrado como no aplicado. Conoce el reloj marcador en Panamá o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede descontar una tardanza del salario en Panamá?
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Sí, pero solo el tiempo efectivo de la tardanza o la ausencia injustificada. El artículo 185, numeral 4, del Código de Trabajo prohíbe las sanciones pecuniarias, así que no se puede cobrar una multa ni descontar más tiempo del que se faltó.
¿Es legal descontar un día completo por tres tardanzas?
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No. Descontar más tiempo del que efectivamente se faltó equivale a una multa, y las sanciones de naturaleza pecuniaria están prohibidas. Las tardanzas reiteradas se manejan con las sanciones disciplinarias del reglamento interno.
¿Qué descuentos permite la ley en la planilla?
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Los del artículo 161: ISR, cuota del seguro social, anticipos (hasta 15 % por período), cuotas de vivienda, cooperativas, pensión alimenticia, embargos, cuotas sindicales, préstamos autorizados (hasta 20 %) y los que establezca la ley. En total no pueden pasar del 50 % del salario, salvo pensiones alimenticias.
¿Las ausencias por calamidad doméstica se descuentan?
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El empleador debe permitirlas si están comprobadas y se avisa a tiempo, pero, salvo pacto en contrario, el tiempo perdido puede descontarse o compensarse con trabajo en otras horas (art. 128, numeral 26).
Fuentes oficiales
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora del costo de tardanzas y ausentismo · Minutos de tardanza y faltas al mes convertidos en dinero según tu salario promedio.
- Calculadora del tiempo de captura manual de asistencia · Horas de Recursos Humanos al mes en revisar y capturar la asistencia, y lo que cuestan.
- Reloj marcador para empresas en Panamá · zonas horarias, nómina y datos personales del país