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Inspección del Ministerio del Trabajo en Ecuador: proceso y multas en SBU

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Ecuador

En resumen

El Ministerio del Trabajo de Ecuador hace inspecciones focalizadas o integrales, electrónicas o de campo, y da al empleador 10 días para justificar documentalmente sus obligaciones, ampliables 5 (Acuerdo MDT-2023-140). Las multas se fijan en salarios básicos unificados según la gravedad y el número de trabajadores, de 1 SBU a 20 SBU, con un tope de 20 SBU por concurrencia y hasta el doble por reincidencia.

La notificación de una inspección del Ministerio del Trabajo suele llegar por correo electrónico y con un plazo corto. Si los contratos, los roles y los registros de horas están en orden, se cierra con un archivo; si no, termina en una multa calculada en salarios básicos. Las reglas están en el Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, que regula el control de las obligaciones del empleador. Esta guía resume el procedimiento, traduce las tablas de multas a dólares y lista lo que conviene tener listo.

Tipos de inspección

El acuerdo distingue por alcance y por forma:

  • Focalizada (artículo 27): verifica uno o varios derechos específicos, como trabajo infantil, inclusión de personas con discapacidad, derechos de trabajadores extranjeros o trabajo juvenil.
  • Integral (artículo 28): verifica el cumplimiento de todos los derechos del Código del Trabajo y normas conexas.
  • Electrónica (artículo 29): el inspector notifica al correo registrado en la plataforma del Ministerio y revisa los documentos que subes. Puede pedir que se presente el representante legal.
  • De campo: el inspector va al centro de trabajo, entrevista al personal y notifica ahí.

Las facultades del inspector vienen del artículo 545 del Código: revisar documentos y registros de la empresa, interrogar al personal sin presencia de testigos e imponer multas. El empleador, por su parte, debe facilitar la inspección y dar los informes indispensables (artículo 42, numeral 17).

El procedimiento y sus plazos

Etapa Qué pasa Plazo
Notificación El inspector pide la justificación documental de las obligaciones —
Respuesta del empleador Presentas los documentos 10 días de término
Ampliación Una sola vez, justificada 5 días más
Inconsistencias Providencia para justificar lo incompleto; posible audiencia 5 días
Archivo si se justifica todo Resolución de archivo 3 días
Sanción si hay incumplimiento Resolución motivada; si supera el tope del inspector, va al Director Regional —
Duración máxima Todo el procedimiento 60 días
Pago de la multa Si no se paga, coactiva 10 días desde la notificación

Los pasos están en los artículos 30 a 33. Un detalle práctico: el inspector no debe pedir lo que ya está registrado en la plataforma del Ministerio, salvo para verificarlo (artículo 30, numeral 4). Tener al día los registros ante el Ministerio del Trabajo reduce lo que tienes que justificar.

Las multas, en dólares

El artículo 35 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y fija la multa en SBU según el número de trabajadores. Con el SBU de 2026, que el Ministerio anunció en USD 482, quedan así:

Trabajadores Leve Grave Muy grave
1 a 9 1 SBU = USD 482 2,58 SBU = USD 1.243,56 4,17 SBU = USD 2.009,94
10 a 25 4,17 SBU = USD 2.009,94 5,75 SBU = USD 2.771,50 7,33 SBU = USD 3.533,06
26 a 49 7,33 SBU = USD 3.533,06 8,92 SBU = USD 4.299,44 10,50 SBU = USD 5.061
50 a 199 10,50 SBU = USD 5.061 12,08 SBU = USD 5.822,56 13,67 SBU = USD 6.588,94
200 a 540 13,67 SBU = USD 6.588,94 15,25 SBU = USD 7.350,50 16,83 SBU = USD 8.112,06
541 o más 16,83 SBU = USD 8.112,06 18,42 SBU = USD 8.878,44 20 SBU = USD 9.640

Los montos en dólares dependen del SBU vigente al imponer la multa; el número del acuerdo que fija el SBU de 2026 no lo pudimos leer, así que confirma la cifra con tu asesor laboral.

Qué cae en cada nivel

  • Leves: incumplir el artículo 42, numerales 4, 7, 8, 14, 15, 16, 28 y 32 (entre ellos, llevar el registro de trabajadores, conferir certificados de trabajo y exhibir las planillas del IESS), y no tener la autorización del artículo 52 para trabajar sábados y domingos.
  • Graves: artículo 42, numerales 2, 3, 9, 11, 12, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 29, 30 y 36 (por ejemplo, negar los permisos para votar o ir al IESS, la licencia por fallecimiento o no sujetarse al reglamento interno); propaganda política o religiosa o exigir compras en tiendas determinadas (artículo 44, literales c y h); y las licencias de maternidad, paternidad y lactancia (artículos 152, los innumerados siguientes y 155).
  • Muy graves: artículo 42, numerales 1, 10, 13, 17, 19 y 31, que incluyen pagar lo que corresponde, facilitar la inspección y afiliar al IESS desde el primer día; las prohibiciones del artículo 44 como multas fuera del reglamento, suspensiones o impedir la inspección; y otras normas que lista la tabla.

Sanciones especiales, en dólares fijos

El artículo 36 fija montos propios: USD 50 por contrato no registrado y USD 25 por registro tardío; USD 200 por acta de finiquito no registrada y USD 50 por registro tardío; USD 200 por no registrar los formularios de décimo tercero, décimo cuarto o utilidades, y USD 100 por registrarlos tarde; USD 200 por no registrar el reglamento interno; 0,5 SBU por no tener la autorización del artículo 47.1 (reducción de jornada); y 10 SBU por no cumplir el porcentaje de inclusión de personas con discapacidad.

Topes y reincidencia

  • Concurrencia (artículo 37): las multas por distintos incumplimientos no pueden sumar más de 20 SBU en total, conforme al Mandato Constituyente 8. Con USD 482, son USD 9.640.
  • Reincidencia (artículo 38): la sanción puede subir hasta el doble, como permite el artículo 632 del Código. Hay reincidencia si la misma infracción se repite en dos inspecciones separadas por al menos 30 días y como máximo un año calendario.
  • Pagar no basta (artículo 39): la multa no exime de cumplir la obligación.

Ejemplo: una empresa de 30 trabajadores no registró su reglamento interno (USD 200) y negó a tres personas la licencia por fallecimiento (grave, 8,92 SBU = USD 4.299,44). Total: USD 4.499,44, dentro del tope de 20 SBU.

Qué tener listo antes de que llegue la notificación

  1. Contratos registrados y el registro de trabajadores del artículo 42, numeral 7, al día.
  2. Roles de pago con horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias separadas, y su respaldo de asistencia.
  3. Comprobantes de décimos, utilidades y planillas del IESS.
  4. Reglamento interno aprobado y horarios exhibidos (artículo 63). Revisa la nota del reglamento interno de trabajo.
  5. Registro de jornada que muestre cuándo entró y salió cada persona. Si hoy está en hojas de Excel sueltas, la guía para pasar del Excel a un sistema de asistencia ayuda a ordenarlo.

Cómo lo resuelve Time Dalton

En una inspección, la pregunta sobre jornada se responde con datos: entradas, salidas, horas suplementarias aprobadas y descansos. Time Dalton registra cada marcación con foto en el kiosko web o en la app, calcula tardanzas, faltas y horas extra contra el turno y guarda una bitácora que no se edita. En minutos sacas un reporte por persona, sede y período, exportable a Excel, para adjuntarlo a la respuesta electrónica.

En Ecuador Time Dalton no hace la nómina ni los registros en la plataforma del Ministerio. Mira la página de control de asistencia en Ecuador o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para responder una inspección del Ministerio del Trabajo?

Ver

Diez días de término desde la notificación para presentar la justificación documental, con una ampliación de 5 días que se puede pedir por una sola vez, justificadamente (artículos 30 y 31 del Acuerdo MDT-2023-140).

¿Cuál es la multa máxima en una inspección laboral en Ecuador?

Ver

Varias multas por distintos incumplimientos no pueden sumar más de 20 SBU (artículo 37). Con el SBU 2026 de USD 482 serían USD 9.640, aunque por reincidencia una sanción puede subir hasta el doble.

¿Cuánto dura el procedimiento de inspección?

Ver

No puede exceder de 60 días desde la notificación de la inspección (artículo 32 del Acuerdo MDT-2023-140).

¿Qué cuenta como reincidencia?

Ver

Incumplir la misma obligación en dos inspecciones distintas separadas por al menos 30 días y como máximo un año calendario, aunque sea con otros trabajadores (artículo 38).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

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