Inspección del MITRAB en Nicaragua: qué revisa y multas en salarios mínimos
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Nicaragua
En resumen
La Ley 664, Ley General de Inspección del Trabajo, clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves y las multa con 5 a 20, 20 a 40 y 40 a 80 salarios mínimos del sector de la empresa (art. 57). Las MIPYME pagan la mitad (art. 58) y la multa baja 30 % o 50 % si se corrige a tiempo (art. 59). Salarios, prestaciones, trabajo infantil, maternidad y obstrucción a la inspección son muy graves.
Una visita de la inspección del Ministerio del Trabajo (MITRAB) suele empezar con preguntas sencillas: cuántas personas trabajan, en qué horario, cuánto ganan y cómo se pagan las horas extra. Las respuestas salen de tus registros. La Ley 664, Ley General de Inspección del Trabajo, fija qué puede hacer el inspector y cuánto cuesta cada tipo de infracción, y el monto se mide en salarios mínimos de tu sector, así que conviene conocer las cifras en córdobas.
Qué puede hacer el inspector
El Código del Trabajo obliga al empleador a permitir el acceso de los inspectores debidamente identificados y a suministrar la información que se le solicite oficialmente (art. 17 m), y a llevar los registros y expedientes laborales en la forma que estipule el MITRAB (art. 17 l). La inspección también vigila el descanso semanal y los feriados (art. 71).
Al terminar una diligencia, el artículo 29 de la Ley 664 permite al inspector, entre otras medidas:
- aconsejar y recomendar;
- advertir que se cumpla una disposición en un plazo;
- requerir medidas concretas con plazo;
- ordenar cambios en instalaciones o métodos de trabajo por salud y seguridad;
- levantar un acta de infracción e iniciar el procedimiento sancionador;
- iniciar el cierre temporal o permanente por riesgos laborales, y suspender labores de inmediato si el riesgo es grave e inminente;
- informar al INSS los incumplimientos de seguridad social.
Hay inspecciones especiales para trabajo infantil, maternidad, fuero sindical, suspensiones de contratos e incumplimiento del salario mínimo o de prestaciones (art. 28 f).
El procedimiento en pocas líneas
| Paso | Plazo (Ley 664) |
|---|---|
| Acta de infracción y presunción de falta (art. 46) | Durante la inspección |
| Emplazamiento al empleador para contestar (art. 47) | 3 días hábiles |
| Apertura a pruebas (art. 48) | 5 días hábiles |
| Resolución (art. 49) | 2 días hábiles |
La primera instancia es la Inspectoría Regional o Departamental y la segunda y última, la Dirección General de Inspección del Trabajo (art. 60). Los hechos constatados en un acta que cumpla los requisitos hacen fe pública y son plena prueba (art. 61): por eso importa lo que muestres el día de la visita.
Cómo se clasifican las infracciones
| Gravedad | Qué incluye (arts. 46, 52 a 54) |
|---|---|
| Muy grave | Salarios adeudados y salario mínimo; pago de prestaciones; libertad y fuero sindical; convención colectiva; trabajo infantil; protección de la mujer embarazada o en posnatal; obstrucción a la inspección |
| Grave | Modalidades de contratación; discriminación en el empleo; seguridad e higiene; derechos de personas con discapacidad |
| Leve | Obligaciones formales distintas de las anteriores |
Fíjate que las horas extra mal pagadas son, en el fondo, salario adeudado: entran en la categoría muy grave. Lo mismo un décimo tercer mes pagado tarde o incompleto.
Cuánto cuestan las multas en 2026
El artículo 57 fija las multas en salarios mínimos vigentes del sector económico de la empresa:
- leves: de 5 a 20;
- graves: de 20 a 40;
- muy graves: de 40 a 80.
Con los mínimos del Acuerdo Ministerial 02-2026:
| Sector (mínimo mensual 2026) | Leve | Grave | Muy grave |
|---|---|---|---|
| Comercio, restaurantes, hoteles, transporte (C$11,350.08) | C$56,750.40 a C$227,001.60 | C$227,001.60 a C$454,003.20 | C$454,003.20 a C$908,006.40 |
| Industria manufacturera (C$8,320.48) | C$41,602.40 a C$166,409.60 | C$166,409.60 a C$332,819.20 | C$332,819.20 a C$665,638.40 |
| Construcción y financieros (C$13,848.23) | C$69,241.15 a C$276,964.60 | C$276,964.60 a C$553,929.20 | C$553,929.20 a C$1,107,858.40 |
Rebajas y agravantes
- MIPYME: las multas a empresas calificadas como micro, pequeñas o medianas según la Ley 645, y al sector informal, se reducen 50 % (art. 58). Si no se paga a tiempo, se suma un salario mínimo por cada día de retraso.
- Cumplimiento: la multa baja 30 % si, antes de vencer el plazo para apelar, compruebas que ya corregiste; y 50 % si lo compruebas dentro de los diez días posteriores a la resolución (art. 59).
- Reincidencia: es agravante y permite multas progresivas. Tres resoluciones por conductas muy graves se sancionan con cierre temporal hasta por cuatro meses, y una nueva falta muy grave después del cierre lleva a pedir al juez el cierre definitivo (art. 57).
Ejemplo: una pequeña empresa comercial recibe una multa grave de 20 salarios mínimos, C$227,001.60. Con la rebaja MIPYME queda en C$113,500.80, y si demuestra el cumplimiento dentro de los diez días posteriores a la resolución, en C$56,750.40. Si ambas rebajas se aplican juntas de esa forma lo decide la autoridad; consulta con tu asesor laboral.
Qué tener listo para la visita
- Contratos o constancias de las contrataciones verbales (art. 24).
- Registro de asistencia con entradas, salidas, horas extra y descansos.
- Planillas con salario, horas extra, séptimos y feriados pagados.
- Calendario laboral publicado (art. 17 k) y calendario de vacaciones (art. 76).
- Reglamento interno aprobado y exhibido (art. 255), explicado en reglamento interno de trabajo.
- Comprobantes de pago del décimo tercer mes y de las cuotas del INSS.
Cuánto tiempo deben conservarse estos documentos no lo fija ninguno de los textos citados: consulta con tu asesor laboral. Más detalle en registro de asistencia en Nicaragua.
Obstrucción: la falta que más fácil se comete
El artículo 55 de la Ley 664 considera obstrucción a la labor inspectiva, que es infracción muy grave:
- negarse o impedir, directa o indirectamente, que se inspeccione el centro o alguna de sus áreas;
- obstaculizar la participación de los trabajadores o del sindicato;
- abandonar sin justificación una diligencia del proceso;
- no asistir, sin justificación, a una diligencia a la que se fue notificado;
- cualquier agresión a los inspectores.
En la práctica, decirle al inspector que «el encargado no está y los registros están en otra oficina» puede terminar en un acta por obstrucción. Define quién atiende una visita en cada sede y dónde se consultan los registros, aunque estén en la nube. Si tu empresa tiene varias sucursales, la nota de sedes en Managua, León, Chinandega y Estelí explica cómo organizar el acceso.
El reloj marcador como respaldo
Con Time Dalton tienes en minutos el reporte que pide un inspector: marcaciones con foto, sede y hora, horas extra aprobadas, ausencias justificadas y feriados trabajados, por persona y por periodo, exportables a Excel. La bitácora no se edita, lo que da confianza sobre el origen de los datos. Time Dalton no calcula la planilla en Nicaragua: exporta la asistencia a Excel o por API para tu sistema de nómina.
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Preguntas frecuentes
¿De cuánto son las multas del MITRAB en Nicaragua?
Ver
Leves, de 5 a 20 salarios mínimos; graves, de 20 a 40; muy graves, de 40 a 80, siempre del sector económico de la empresa (Ley 664, art. 57). Con el mínimo de comercio 2026, una leve va de C$56,750.40 a C$227,001.60.
¿Qué infracciones son muy graves?
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Las vinculadas a salarios adeudados y salario mínimo, pago de prestaciones, libertad sindical, convención colectiva, trabajo infantil y protección de la maternidad, además de la obstrucción a la labor inspectiva (arts. 46 y 52).
¿Se puede reducir la multa?
Ver
Sí. Baja 30 % si antes de vencer el plazo para apelar compruebas que ya cumpliste, y 50 % si lo compruebas dentro de los diez días posteriores a la resolución (art. 59). Las MIPYME tienen además una rebaja del 50 % (art. 58).
¿Qué pasa si se reincide?
Ver
La reincidencia es agravante y permite multas progresivas. Tres resoluciones por faltas muy graves pueden llevar al cierre temporal del centro hasta por cuatro meses (art. 57).
Fuentes oficiales
- Ley 664, Ley General de Inspección del Trabajo, texto consolidado, arts. 28, 29, 46 a 62 (Asamblea Nacional, Digesto Jurídico Nicaragüense)
- Código del Trabajo, Ley 185, arts. 17 y 71 (Asamblea Nacional, Digesto Jurídico Nicaragüense)
- Acuerdo Ministerial 02-2026 sobre la aplicación de los salarios mínimos (Ministerio del Trabajo, Digesto Jurídico Nicaragüense)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
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