PTU en México: cómo cuentan los días trabajados en el reparto
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton México
En resumen
La utilidad repartible se divide en dos mitades: una se reparte por igual según los días trabajados de cada persona en el año y la otra en proporción a los salarios devengados (artículo 123 de la LFT). Las madres en periodo pre y posnatal y quienes tienen incapacidad por riesgo de trabajo cuentan como en servicio activo, y los eventuales participan si trabajaron al menos 60 días.
La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) suele verse como un asunto del contador: él calcula la renta gravable y de ahí sale el monto a repartir. Pero la mitad del reparto depende de un dato que vive en RR. HH.: los días trabajados de cada persona en el año. Si ese dato está mal, la PTU está mal, y la Ley Federal del Trabajo (LFT) da a los trabajadores herramientas para objetarla.
De dónde sale el monto a repartir
El artículo 117 dice que los trabajadores participan en las utilidades según el porcentaje que fije la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y el artículo 120 define la utilidad como la renta gravable conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ese porcentaje es el 10 % de la renta gravable, según el resolutivo primero de la resolución de la Sexta Comisión Nacional publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2020, como lo recoge el manual de reparto de utilidades que elaboraron el SAT, la STPS y la Profedet. Si tienes dudas sobre la determinación de la base, es tema de tu contador.
Ejemplo: una empresa con renta gravable de $1,200,000 tiene una utilidad repartible de $120,000.
Quedan exceptuadas, entre otras, las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento (art. 126, fr. I) y las de nueva creación con un producto nuevo durante sus dos primeros años (fr. II).
Las dos mitades: días y salarios
El artículo 123 divide la utilidad repartible en dos partes iguales:
- Por días trabajados: se reparte por igual entre todos, según el número de días trabajados por cada uno en el año, sin importar el salario.
- Por salarios: se reparte en proporción a los salarios devengados por el trabajo prestado en el año.
Para la segunda mitad, el artículo 124 aclara que el salario es la cantidad en efectivo por cuota diaria; no se incluyen gratificaciones ni otras prestaciones del artículo 84, ni lo pagado por horas extra.
Ejemplo con cuatro personas
Utilidad repartible: $120,000. Mitad por días: $60,000. Mitad por salarios: $60,000.
| Persona | Días trabajados | Salario diario | Salario devengado | Parte por días | Parte por salarios | PTU |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ana | 365 | $400 | $146,000 | $16,911.20 | $13,960.16 | $30,871.36 |
| Beto | 365 | $600 | $219,000 | $16,911.20 | $20,940.24 | $37,851.44 |
| Carla (entró en junio) | 200 | $400 | $80,000 | $9,266.41 | $7,649.40 | $16,915.81 |
| Diego | 365 | $500 | $182,500 | $16,911.20 | $17,450.20 | $34,361.40 |
| Total | 1,295 | $627,500 | $60,000 | $60,000 | $120,000 |
El factor por día es $60,000 ÷ 1,295 = $46.33, y el factor por peso de salario es $60,000 ÷ $627,500 = 0.0956. Fíjate en el efecto de los días: Ana y Beto reciben lo mismo en la primera mitad aunque Beto gane más. Cada día mal registrado mueve dinero entre todos.
Qué días cuentan como trabajados
Aquí la LFT es más específica de lo que muchos creen. El artículo 127 dice:
- Madres en periodo pre y posnatal y trabajadores con incapacidad temporal por riesgo de trabajo: se consideran en servicio activo (fr. IV). Esos días cuentan.
- Eventuales: participan si trabajaron al menos 60 días en el año (fr. VII).
- Directores, administradores y gerentes generales: no participan (fr. I).
- Trabajadores de confianza: participan, pero si su salario supera al del sindicalizado o de planta de más alto salario, se toma ese salario aumentado en 20 % como máximo (fr. II).
- Trabajadores del hogar: no participan (fr. VI).
Lo que la ley no resuelve de forma expresa:
- Faltas injustificadas: la primera mitad habla de «días trabajados», así que una falta injustificada normalmente no suma. Asegúrate de que estén bien documentadas.
- Incapacidad por enfermedad general, permisos sin goce y vacaciones: las vacaciones y los descansos pagados suelen contarse; la incapacidad por enfermedad general tiene criterios distintos. Consulta con tu asesor laboral y aplica la misma regla a todos.
- Permiso de paternidad: son días con goce de sueldo (art. 132, fr. XXVII Bis), y lo razonable es contarlos.
El tope de tres meses
Desde la reforma de 2021, el artículo 127, fracción VIII, limita la PTU de cada persona a tres meses de su salario o el promedio de lo que recibió en los últimos tres años, lo que le sea más favorable. En el ejemplo nadie llega al tope: a Ana, con $400 diarios, tres meses son alrededor de $36,000, y su PTU es de $30,871.36. Cómo se redistribuye el excedente cuando alguien rebasa el tope es un punto técnico; revísalo con tu contador o tu asesor laboral.
Plazos y la comisión mixta
- Pago: dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual (art. 122). Las personas morales presentan su declaración dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 9 LISR) y las personas físicas en abril (art. 150 LISR), por eso las fechas límite usuales son el 30 de mayo y el 29 de junio.
- Copia de la declaración: el patrón debe entregarla a los trabajadores dentro de los 10 días siguientes a presentarla (art. 121, fr. I).
- Proyecto de reparto: una comisión con igual número de representantes de trabajadores y patrón formula el proyecto y lo fija en un lugar visible. Para eso, el patrón pone a disposición de la comisión la lista de asistencia y de raya (art. 125, fr. I). Los trabajadores tienen 15 días para hacer observaciones.
- No reclamada: la PTU que no se cobra en el año se suma a la utilidad repartible del año siguiente (art. 122).
La fracción I del artículo 125 es la razón práctica para tener un buen registro: la comisión va a pedir la lista de asistencia, y cada trabajador puede revisar sus días.
ISR
La PTU está exenta hasta 15 días de salario mínimo (art. 93, fr. XIV, LISR), que en la práctica se aplica como 15 UMA: $1,759.65 con la UMA 2026 de $117.31. El resto se grava.
Cómo tener listo el dato de días trabajados
Con un reloj checador como Time Dalton, cada marcación queda con hora del servidor y foto, el sistema detecta faltas contra el turno y las ausencias justificadas se registran con su motivo. Las marcaciones no se editan ni se borran, así que la lista de asistencia que entregas a la comisión es la misma que se generó durante el año. Exportas los días trabajados por persona a Excel o por API para que tu nómina calcule el reparto; Time Dalton no calcula la PTU.
Revisa también cuánto tiempo debes conservar esos controles en obligaciones del patrón con el registro de asistencia, cómo tratar los días de incapacidad en incapacidad del IMSS y asistencia y el cálculo del aguinaldo proporcional. Para convertir horas sueltas a días o decimales, la calculadora de minutos a horas decimales ayuda, y para ver un reporte de días trabajados, prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se reparte la PTU entre los trabajadores?
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La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera según los días trabajados por cada uno en el año, sin importar el salario, y la segunda en proporción a los salarios devengados, según el artículo 123 de la LFT.
¿Los trabajadores eventuales reciben PTU?
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Sí, si trabajaron al menos 60 días durante el año, según el artículo 127, fracción VII, de la LFT.
¿Las incapacidades cuentan como días trabajados para la PTU?
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Las de riesgo de trabajo y los periodos pre y posnatales sí: el artículo 127, fracción IV, los considera servicio activo. Para la incapacidad por enfermedad general la ley no dice nada expreso; consulta con tu asesor laboral.
¿Cuándo se paga la PTU?
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Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual (artículo 122). En la práctica, a más tardar el 30 de mayo si el patrón es persona moral y el 29 de junio si es persona física.
¿Hay un tope a la PTU de cada trabajador?
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Sí. El artículo 127, fracción VIII, la limita a tres meses de salario o al promedio de lo recibido en los últimos tres años, lo que sea más favorable al trabajador.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, arts. 117 a 131 (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 9, 93 y 150 (Cámara de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024)
- INEGI: valor de la UMA 2026, comunicado 1/26
- Reparto de utilidades 2025: manual del SAT, la STPS y la Profedet (10 %, plazos del 30 de mayo y 29 de junio)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Convertidor de minutos a horas decimales · De 7 h 45 min a 7.75 h y de 7.75 h a 7 h 45 min, con la tabla de los 60 minutos.
- Reloj checador para empresas en México · zonas horarias, nómina y datos personales del país