REPSE y subcontratación: quién controla la asistencia del personal
Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton México
En resumen
Desde 2021 la subcontratación de personal está prohibida y sólo se permiten servicios u obras especializadas con un contratista inscrito en el REPSE de la STPS, renovado cada tres años. El contratista es el patrón: a él le toca registrar la jornada de su personal, incluido el registro electrónico del artículo 132, fracción XXXIV. El cliente responde solidariamente si el contratista incumple, así que le conviene verificar.
Limpieza, seguridad, mantenimiento, comedores, sistemas: en México, buena parte de las personas que trabajan dentro de una planta o un corporativo no están en su nómina. Desde la reforma de abril de 2021, eso sólo es legal si se trata de servicios especializados prestados por una empresa inscrita en el REPSE. Y con el registro electrónico de la jornada que trajo la reforma de 2026, aparece una pregunta práctica: ¿quién checa a esas personas, el contratista o el cliente?
Aquí está lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo que exigen el IMSS y la Ley del ISR, y cómo organizar el control de asistencia sin que el cliente termine pareciendo el patrón.
Qué está prohibido y qué está permitido
El artículo 12 de la LFT prohíbe la subcontratación de personal: que una persona física o moral ponga trabajadores propios a disposición de otra. Las agencias de empleo pueden reclutar, seleccionar y capacitar, pero no son patrones; el patrón es quien se beneficia de los servicios.
Lo que sí se permite (artículo 13) es la subcontratación de servicios especializados o de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del cliente, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público de la STPS.
Ejemplo: una fábrica de autopartes puede contratar a una empresa de seguridad privada con REPSE, porque vigilar no es su actividad preponderante. No puede contratar a una empresa que le «preste» operadores de línea, porque fabricar autopartes es justo lo que hace.
El REPSE en cinco puntos
El artículo 15 de la LFT establece el registro:
- Se tramita ante la STPS y se obtiene acreditando estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social.
- Se renueva cada tres años.
- La STPS debe pronunciarse en veinte días; si no lo hace, el solicitante puede requerirla y, pasados tres días sin respuesta, el registro se tiene por efectuado.
- La STPS puede negarlo o cancelarlo en cualquier momento si no se cumplen los requisitos.
- Los registrados quedan en un padrón público en internet, que puedes consultar en el portal del REPSE.
Además, el contrato debe constar por escrito, con el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores que participarán (artículo 14).
Quién responde de qué
| Obligación | Contratista (patrón) | Cliente (beneficiario) |
|---|---|---|
| Pagar salario, aguinaldo, vacaciones, PTU | Sí | Responsable solidario si el contratista incumple (art. 14 LFT) |
| Cuotas al IMSS | Sí | Responsable solidario (art. 15 A LSS) |
| Informar al IMSS los contratos cada cuatrimestre | Sí, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, con la relación de trabajadores, CURP, NSS y salario base de cotización (art. 15 A LSS) | — |
| Registrar electrónicamente la jornada | Sí, como persona empleadora (art. 132, fr. XXXIV LFT) | — |
| Entregar comprobantes al cliente | Sí (art. 27, fr. V LISR) | Debe obtenerlos para deducir: CFDI de nómina, entero de retenciones, cuotas IMSS e Infonavit |
La responsabilidad solidaria es la razón por la que al cliente sí le importa la asistencia del personal del contratista: si el contratista no paga las horas extra que esa gente trabajó en tu planta, la demanda puede alcanzarte.
Entonces, ¿quién controla la asistencia?
La regla general es clara: el contratista, porque es el patrón. Él debe llevar los controles de asistencia de su personal, conservarlos como dice el artículo 804 y, desde 2026, cumplir con el registro electrónico de la jornada. Las disposiciones de la STPS que definirán el alcance y las excepciones de ese registro entran en vigor el 1 de enero de 2027 y, al 8 de octubre de 2026, no localizamos su publicación en el DOF; lo seguimos en obligaciones del patrón con el registro de asistencia.
El cliente, por su lado, suele necesitar dos cosas distintas:
- Control de acceso a sus instalaciones, por seguridad.
- Evidencia del servicio: que el número de personas y los turnos contratados efectivamente se cubrieron, para pagar la factura correcta.
Dónde está la línea entre verificar el servicio y dirigir al personal (fijarle horarios, autorizar sus horas extra, sancionar sus faltas) es una cuestión delicada: si el cliente hace las veces de patrón, se debilita la figura del servicio especializado. Cómo diseñar esa relación en tu caso es tema para revisar con tu asesor laboral.
Cómo organizarlo en la práctica
Lo que mejor funciona es que el contratista opere su propio registro y comparta reportes con el cliente:
- El contratista da de alta cada sitio del cliente como sede, con su geocerca y su rol de turnos.
- Su personal marca entrada y salida en esa sede (kiosko o app), y él aprueba incidencias y horas extra.
- Cada semana o quincena, el contratista entrega al cliente un reporte de cobertura: personas, turnos y horas por sede.
- El cliente concilia ese reporte contra la factura y contra los comprobantes de nómina, IMSS e Infonavit que le exige la LISR.
Ejemplo: un contrato de limpieza que prevé 12 personas en dos turnos de 8 horas, de lunes a sábado. Si el reporte de la quincena muestra que en promedio hubo 10 personas por día, el cliente tiene la base para reclamar el ajuste, y el contratista tiene registros para demostrar lo que sí cubrió.
Las multas
El artículo 1004-C de la LFT sanciona con 2,000 a 50,000 UMA a quien subcontrate personal en contra del artículo 12 y a quien preste servicios de subcontratación sin registro. La misma multa aplica a quien se beneficie de la subcontratación ilegal. Con la UMA de 2026 ($117.31), son de $234,620 a $5,865,500. A eso se suma el efecto fiscal: sin los requisitos del artículo 27 de la LISR, el pago no es deducible.
Un registro por empresa y por sede
Para un contratista con personal en diez clientes distintos, el control de asistencia es un problema logístico: cada sitio tiene sus turnos y su supervisor. Con un reloj checador como Time Dalton, cada sitio del cliente es una sede con su geocerca y su kiosko o la app; los supervisores sólo ven sus sedes y el panel es multiempresa, así que un grupo con varias razones sociales lo lleva en un solo lugar. Las marcaciones llevan foto y, en la app, ubicación, y no se editan ni se borran. Los reportes por sede salen a Excel para entregarlos al cliente.
Si tu personal trabaja en campo o en sitios que cambian, revisa cómo funcionan las geocercas para personal en campo. Y si quieres ver un reporte de cobertura por sede, prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe llevar el control de asistencia del personal subcontratado?
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El contratista, porque es el patrón de esas personas. La obligación de registrar electrónicamente la jornada del artículo 132, fracción XXXIV, de la LFT corresponde a la persona empleadora, aunque el trabajo se haga en las instalaciones del cliente.
¿Cada cuánto se renueva el REPSE?
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Cada tres años. El artículo 15 de la LFT exige el registro ante la STPS, con la acreditación de estar al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social, y su renovación cada tres años.
¿Qué multa hay por subcontratar sin REPSE?
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De 2,000 a 50,000 UMA, tanto para quien presta el servicio sin registro como para quien se beneficia de la subcontratación ilegal (artículo 1004-C de la LFT). Con la UMA 2026, va de $234,620 a $5,865,500.
¿Qué documentos debe pedir el cliente al contratista?
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Para deducir el pago, el artículo 27, fracción V, de la LISR pide verificar el registro del contratista y obtener copia de los comprobantes de nómina de los trabajadores, del entero de las retenciones de ISR, del pago de cuotas al IMSS y de las aportaciones al Infonavit.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026)
- Ley del Seguro Social (Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026)
- Ley del Impuesto sobre la Renta (Cámara de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024)
- Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, REPSE (STPS)
- Unidad de Medida y Actualización 2026, comunicado 1/26 (INEGI, 8 de enero de 2026)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
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