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Retail y supermercados en República Dominicana: domingos y turnos

Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton República Dominicana

En resumen

El Código de Trabajo obliga a cerrar al público en domingos y feriados (arts. 166 y 167), salvo los giros exceptuados del artículo 169, las ventas de provisiones hasta la una de la tarde (art. 168) y lo que autorice el Ministerio de Trabajo. Los comercios que abren después de las 6:00 p. m. no pueden exigir más de 8 horas diarias ni 44 semanales (art. 176), y el tiempo parcial no puede pasar de 29 horas semanales sin horas extra.

Supermercados, tiendas por departamento, ferreterías y farmacias tienen el mismo problema en República Dominicana: el cliente quiere comprar de noche, los domingos y en Navidad, y el Código de Trabajo tiene reglas sobre cierres, jornadas y descansos que muchos operadores no han vuelto a leer. Aquí repasamos qué dice la ley sobre la apertura y cómo armar turnos de tienda que el ponchador pueda sostener ante un inspector.

Cierre en domingos y feriados

El Título III del Libro Tercero del Código de Trabajo (Ley 16-92) regula el cierre de establecimientos:

  • Artículo 166: durante los domingos y demás días de reverencia religiosa declarados no laborables, las empresas y establecimientos deben suspender actividades y no abrir sus puertas al público.
  • Artículo 167: lo mismo rige para los días de fiesta o duelo nacional declarados no laborables.
  • Artículo 168: los establecimientos de venta al detalle de provisiones, carnes, aves, legumbres o frutas del país pueden abrir esos días hasta la una de la tarde.

Las excepciones

El artículo 169 exceptúa del cierre, entre otros, a cafés, restaurantes, hoteles, casinos, clubes, espectáculos, expendios de leche, hospitales y clínicas, agencias de transporte, funerarias, panaderías, dulcerías y reposterías, plantas eléctricas, farmacias, gasolineras, lavanderías, librerías, editoras de periódicos, fábricas de hielo, factorías de arroz y café, establecimientos que elaboren alimentos a base de carne o leche, heladerías, floristerías, ventas exclusivas de repuestos de vehículos, comunicaciones, estudios fotográficos y carga y descarga de buques y aviones.

Además:

  • El Ministerio de Trabajo puede declarar otros establecimientos exceptuados por su naturaleza (art. 170).
  • El Poder Ejecutivo puede ampliar la lista por decreto (art. 171).
  • El Ministerio puede autorizar aperturas por evidente interés público, hasta la hora que fije (art. 174).
  • En días laborables, los comercios pueden abrir sin límite de horario (art. 175).

Si tu supermercado o tienda abre los domingos completos, verifica en qué excepción, decreto o autorización se apoya. Ese análisis es para tu asesor laboral, porque el Código de 1992 no menciona expresamente a los supermercados ni a los centros comerciales. Lo que sí está claro es que la apertura no quita derechos al personal: el artículo 169 dice que la excepción no les enajena ningún derecho del Código.

Jornada en tiendas con horario extendido

El artículo 176 es específico para el comercio: los establecimientos que quieran permanecer abiertos después de las 6:00 p. m. no pueden exigir a sus trabajadores más de 8 horas al día ni 44 horas por semana de seis días. Abrir de 8:00 a. m. a 10:00 p. m. significa al menos dos turnos, no una jornada de 14 horas.

Otras reglas que aplican:

  • Descanso intermedio: al menos una hora después de cuatro horas seguidas, o jornada corrida pactada de hasta 10 horas diarias en actividades comerciales, sin pasar de 44 semanales (art. 157).
  • Descanso semanal: 36 horas seguidas (art. 163). Si se trabaja, 100 % más o descanso compensatorio (art. 164).
  • Feriados trabajados: 100 % más (art. 205).
  • Horas extra: 35 % hasta 68 horas semanales y 100 % después (art. 203).

Ejemplo. Una cajera de una mediana empresa gana el mínimo, RD$27,489.60. Su hora vale RD$144.20 (RD$27,489.60 ÷ 23.83 ÷ 8).

Situación Cálculo Monto
8 horas en un feriado RD$144.20 × 2 × 8 RD$2,307.20
6 horas extra en una semana de diciembre RD$194.67 × 6 RD$1,168.02

Tiempo parcial

La Resolución CNS-01-2025 define el trabajo a tiempo parcial como el que no pasa de 29 horas por semana, y prohíbe trabajar por encima de ese límite o hacer horas extra. Se paga por hora con la fórmula salario mínimo ÷ 23.83 ÷ 8. Un empacador de una mediana empresa con 24 horas semanales cobra al menos RD$144.20 × 24 = RD$3,460.80 por semana.

El tiempo parcial es útil para cubrir fines de semana y horas pico, pero exige control: si una persona de 24 horas termina haciendo 32 en la semana de Navidad, ya no cumple la definición. El ponchador debe avisarte antes.

Temporada navideña

Diciembre concentra las horas extra del comercio. Recuerda:

  • El tope por aumentos extraordinarios de trabajo es de 80 horas extra por trimestre (art. 155), y hay que avisar al representante local (art. 154).
  • El 25 de diciembre es feriado inamovible; el 1 de enero también.
  • El salario de Navidad se paga a más tardar el 20 de diciembre y no incluye las horas extra (arts. 219 y 220).
  • Los feriados se cargan en el día que fija el Ministerio, no en la fecha original. Lo explicamos en la nota de días feriados y la Ley 139-97.

Cómo organizar el ponchador en tiendas

  • Kiosko por tienda, en el acceso de personal.
  • Turnos que cubran el horario de apertura sin pasar de 8 horas por persona.
  • Rol de descansos publicado y coincidente con el cartel de horarios del artículo 159. La nota del descanso semanal de 36 horas tiene ejemplos.
  • Alertas para el personal de tiempo parcial que se acerca a 29 horas.
  • Tarifas de cada tienda. Si la cadena tiene sucursales con categorías distintas, revisa el mínimo aplicable en la nota del salario mínimo 2026.

Time Dalton funciona como ponchador en un kiosko web que corre en cualquier tablet o computadora de la tienda, o en la app del colaborador, con foto, prueba de vida y cotejo facial 1:1. Los turnos, tolerancias y feriados se configuran por sucursal, los supervisores ven solo sus tiendas y las horas extra pasan por un tope configurable y una segunda firma. Los reportes se exportan a Excel o por API. En República Dominicana no calcula la nómina.

Mira el ponchador en República Dominicana o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Los comercios pueden abrir los domingos en República Dominicana?

Ver

La regla general del artículo 166 es cerrar al público los domingos y feriados. Hay excepciones para giros del artículo 169 (farmacias, restaurantes, gasolineras, panaderías y otros), para ventas de provisiones hasta la una de la tarde (art. 168) y para lo que autorice el Ministerio de Trabajo (arts. 170 y 174).

¿Cuántas horas puede trabajar un empleado de tienda?

Ver

Hasta 8 horas diarias y 44 semanales. El artículo 176 aclara que las tiendas que abren después de las 6:00 p. m. no pueden exigir jornadas mayores; lo que pase de ahí son horas extra.

¿Qué es el tiempo parcial en el comercio?

Ver

Según la Resolución CNS-01-2025, trabajar hasta 29 horas por semana, sin pasar ese límite ni hacer horas extra. Se paga por hora: salario mínimo mensual ÷ 23.83 ÷ 8.

¿Cuánto se paga al cajero que trabaja un feriado?

Ver

Su salario con un 100 % de aumento por las horas trabajadas (art. 205). En una mediana empresa con el mínimo de RD$27,489.60, 8 horas de feriado valen RD$2,307.20.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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