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Subsidios por enfermedad y maternidad en República Dominicana

Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton República Dominicana

En resumen

La Ley 87-01 da al trabajador cotizante un subsidio por enfermedad común desde el cuarto día de incapacidad y hasta 26 semanas, del 60 % del salario cotizable si la atención es ambulatoria y del 40 % si es hospitalaria, con 12 meses de cotización. La SISALRIL paga a la trabajadora un subsidio por maternidad equivalente a 14 semanas de salario cotizable, hasta el tope de diez salarios mínimos.

Una licencia médica en República Dominicana mueve tres piezas al mismo tiempo: el Código de Trabajo, que suspende el contrato; la Ley 87-01, que da un subsidio en dinero; y la SISALRIL, que lo tramita y lo paga. Para recursos humanos, la pieza que más falla es la primera: saber desde qué día la persona está de licencia y registrarlo bien en el ponchador para que no aparezca como falta.

La enfermedad suspende el contrato

El artículo 51 del Código de Trabajo (Ley 16-92) incluye entre las causas de suspensión del contrato la enfermedad del trabajador que lo imposibilite temporalmente (ordinal 6) y los accidentes de trabajo con incapacidad temporal (ordinal 7). Durante la suspensión, el trabajador no presta servicios y el empleador queda liberado de pagar el salario, salvo que la ley, el convenio colectivo o el contrato digan otra cosa (art. 50). El artículo 52 remite a la Seguridad Social las atenciones médicas y las indemnizaciones.

El trabajador debe avisar la causa dentro de las 24 horas (art. 58). Y como la suspensión no termina el contrato, la antigüedad sigue corriendo (art. 84).

Subsidio por enfermedad común

El artículo 131 de la Ley 87-01 establece que el afiliado del régimen contributivo tiene derecho a un subsidio en dinero por incapacidad temporal:

  • Desde el cuarto día de la incapacidad.
  • Hasta 26 semanas.
  • Requisito: haber cotizado durante los 12 meses anteriores a la incapacidad.
  • Monto: el 60 % del salario cotizable de los últimos seis meses con atención ambulatoria y el 40 % con atención hospitalaria.

La SISALRIL tramita la solicitud con la licencia del médico tratante y el formulario de su Oficina Virtual, para incapacidades mayores de cuatro días.

Ejemplo. Un técnico con salario cotizable promedio de RD$30,000 tiene una licencia ambulatoria de 15 días. Los días 1 a 3 no los cubre el subsidio. Del día 4 al 15, el subsidio equivale al 60 % de su salario cotizable, es decir, a un ritmo de RD$18,000 por mes. El cálculo diario exacto lo hace la SISALRIL con sus normas complementarias.

Los tres primeros días no tienen subsidio. Si tu empresa los paga, es por política propia, contrato o convenio. Define la regla por escrito y consulta con tu asesor laboral.

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales no van por el SFS: los cubre el Seguro de Riesgos Laborales, que también da un subsidio por discapacidad temporal (Ley 87-01, art. 192).

Maternidad

El Código de Trabajo protege a la trabajadora embarazada con varias reglas:

  • Descanso pre y posnatal: 6 semanas antes de la fecha probable del parto y 6 después (art. 236), nunca menos de 12 semanas en conjunto, conservando el empleo y todos sus derechos (art. 237). Lo que no use antes del parto se suma al posnatal.
  • Fuero: es nulo el desahucio durante el embarazo y hasta tres meses después del parto (art. 232), y todo despido durante el embarazo o seis meses después del parto debe someterse antes al Departamento de Trabajo; si no, el empleador paga además cinco meses de salario (art. 233).
  • Vacaciones: si las pide justo después del posnatal, el empleador debe concederlas (art. 238).

El subsidio por maternidad

La Ley 87-01 (art. 132) creó un subsidio equivalente a tres meses de salario cotizable, que exime al empleador de pagar el salario íntegro del descanso. Hoy la SISALRIL informa que el subsidio equivale a 14 semanas de salario cotizable durante el descanso pre y posnatal. Las condiciones que publica:

  • Estar activa en la nómina y haber cotizado 8 meses dentro de los 12 anteriores al parto o al inicio de la licencia, lo que ocurra primero.
  • No hacer trabajo remunerado durante la licencia.
  • Si pierde un embarazo de más de 22 semanas, también tiene derecho.

El empleador paga el subsidio por nómina y la SISALRIL se lo reembolsa. El SDSS cubre hasta el tope de diez salarios mínimos cotizables; si el salario es mayor, el empleador paga la diferencia para que la trabajadora reciba su salario ordinario completo. Durante la licencia, trabajadora y empleador siguen cotizando normalmente.

La diferencia entre las 12 semanas del Código y las 14 de la SISALRIL importa para programar el regreso. Confirma con tu asesor laboral cómo aplicarla en tu empresa. El proyecto de reforma del Código en discusión también propone 14 semanas, pero no está vigente.

Lactancia

  • Subsidio: las trabajadoras con salario promedio de hasta tres salarios mínimos nacionales reciben un subsidio por cada hijo nacido vivo durante 12 meses, según una escala de la SISALRIL.
  • Pausas: el Código da tres descansos remunerados de al menos 20 minutos cada uno durante la jornada para amamantar (art. 240).
  • Pediatra: durante el primer año del bebé, medio día al mes para llevarlo a consulta (art. 243).

Lo repasamos con más detalle en la nota de licencias con disfrute de salario.

Cómo registrarlo en el ponchador

  • Abre la incidencia desde el primer día, no desde el cuarto. La persona no está faltando; tiene el contrato suspendido.
  • Guarda la licencia médica y la fecha del aviso del artículo 58.
  • Marca el tipo: enfermedad común, riesgo laboral o maternidad. Se tramitan distinto.
  • Programa el regreso y vigila las 26 semanas del subsidio por enfermedad.
  • Registra las pausas de lactancia como tiempo remunerado, no como salidas.

Time Dalton registra las licencias como incidencias aprobadas, así que el ponchador no espera marcación esos días y los reportes no las cuentan como faltas. Con eso tu nómina sabe qué días pagar, cuáles reembolsa la SISALRIL y cuándo vuelve la persona. En República Dominicana no hay nómina integrada ni conexión con la SISALRIL: exportas la asistencia a Excel o por API. Para los aportes de cada mes, lee la guía de TSS, AFP, SFS y riesgos laborales, y para las ausencias sin licencia, la de tardanzas y ausencias.

Mira el ponchador en República Dominicana o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué día se paga el subsidio por enfermedad en República Dominicana?

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Desde el cuarto día de la incapacidad y hasta 26 semanas, si el trabajador cotizó durante los 12 meses anteriores (art. 131 de la Ley 87-01). Equivale al 60 % del salario cotizable de los últimos seis meses con atención ambulatoria y al 40 % si es hospitalaria.

¿Cuánto dura la licencia de maternidad?

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El Código de Trabajo fija 6 semanas antes y 6 después del parto, nunca menos de 12 en conjunto (arts. 236 y 237). La SISALRIL informa hoy un subsidio equivalente a 14 semanas de salario cotizable; confirma con tu asesor laboral cómo programar la licencia.

¿Quién paga el subsidio por maternidad?

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El empleador lo paga por nómina y la SISALRIL se lo reembolsa. El SDSS cubre hasta el tope de diez salarios mínimos cotizables y el empleador paga la diferencia para que la trabajadora reciba su salario ordinario completo.

¿Qué es el subsidio por lactancia?

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Un pago durante 12 meses por cada hijo nacido vivo para trabajadoras afiliadas con salario promedio de hasta tres salarios mínimos nacionales (art. 132 de la Ley 87-01). El monto sigue una escala de la SISALRIL.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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