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TSS en República Dominicana: AFP, SFS y riesgos laborales en 2026

Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton República Dominicana

En resumen

En el Sistema Dominicano de Seguridad Social el trabajador aporta 3.04 % al Seguro Familiar de Salud y 2.87 % a pensiones, y el empleador 7.09 % y 7.10 %, más el Seguro de Riesgos Laborales (1 % fijo más 0.10 % a 0.30 % según el riesgo), según la TSS. Desde el 1 de febrero de 2026 los topes son RD$92,892 para riesgos laborales, RD$232,230 para salud y RD$464,460 para pensiones.

Cada mes, la nómina dominicana pasa por el SUIR, el sistema de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Ahí se reportan los ingresos de cada trabajador, se calculan las cotizaciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) creado por la Ley 87-01 y se generan las notificaciones de pago. Un error en el salario reportado, en las fechas de ingreso o en las novedades se convierte en recargos. Y buena parte de esos datos nace en el ponchador.

Los tres seguros del SDSS

El régimen contributivo cubre a todos los trabajadores asalariados, incluidos los extranjeros regularizados, de cualquier edad. Tiene tres seguros:

  • Seguro Familiar de Salud (SFS): atención médica a través de una ARS y los subsidios por enfermedad, maternidad y lactancia.
  • Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS): la pensión, administrada por una AFP.
  • Seguro de Riesgos Laborales (SRL): accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Cuánto aporta cada uno?

Según la TSS, los porcentajes vigentes son:

Seguro Trabajador Empleador
Familiar de Salud 3.04 % 7.09 %
Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia 2.87 % 7.10 %
Riesgos Laborales 0 % 1 % fijo más 0.10 % a 0.30 % según el factor de riesgo del IDOPPRIL

El trabajador aporta en total 5.91 % y el empleador entre 15.29 % y 15.49 %, antes de topes.

Ejemplo con un salario de RD$50,000

Concepto Porcentaje Monto mensual
SFS del trabajador 3.04 % RD$1,520.00
AFP del trabajador 2.87 % RD$1,435.00
Total retenido al trabajador RD$2,955.00
SFS del empleador 7.09 % RD$3,545.00
AFP del empleador 7.10 % RD$3,550.00
SRL del empleador (con 1.10 %) 1.10 % RD$550.00
Total del empleador RD$7,645.00

Con un factor de riesgo de 0.30 %, el SRL sería 1.30 %, o RD$650, y el total del empleador RD$7,745.

Topes y salario mínimo cotizable

Las cotizaciones tienen tope. La TSS los expresa en salarios mínimos nacionales (SMN) cotizables. Desde el 1 de febrero de 2026:

Seguro Tope Monto
Riesgos Laborales 4 SMN RD$92,892
Familiar de Salud 10 SMN RD$232,230
Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia 20 SMN RD$464,460

El salario mínimo cotizable es de RD$23,223, según la SISALRIL. Ojo: no es el salario mínimo laboral de ninguna empresa. La SISALRIL explica que se obtiene del promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado. Las tarifas laborales están en la nota del salario mínimo 2026.

Ejemplo con un salario de RD$300,000. El SFS se calcula sobre RD$232,230: el trabajador aporta RD$7,059.79 y el empleador RD$16,465.11. La AFP se calcula sobre el salario completo porque está por debajo de RD$464,460: RD$8,610 del trabajador y RD$21,300 del empleador. El SRL se calcula sobre RD$92,892: con 1.10 %, son RD$1,021.81.

¿Qué se reporta como salario cotizable?

La TSS separa los conceptos en el SUIR:

Campo del SUIR Qué incluye según la TSS
Salario cotizable para la Seguridad Social Salario ordinario, comisiones y vacaciones por ley
Salario ISR Salario ordinario y comisiones
Salario INFOTEP Salario ordinario y comisiones
Otras remuneraciones Incentivos, vacaciones por ley, horas extra, bonos vacacionales, bonificaciones y otras retribuciones
Ingresos exentos del ISR Regalía pascual, preaviso, cesantía y viáticos

Esto importa para la asistencia: si el ponchador o la nómina mezclan horas ordinarias y extra en un solo concepto, el reporte al SUIR sale mal. Para el tratamiento fiscal de cada concepto, consulta con tu contador.

Plazos y novedades

  • Registro del trabajador: a más tardar el día anterior a que empiece a trabajar, para que tenga cobertura de riesgos laborales desde el primer día. La fecha de ingreso en el SUIR debe coincidir con la del contrato.
  • Novedades: ingresos, salidas, cambios de salario y dependientes adicionales se reportan obligatoriamente.
  • Pago: dentro de los tres primeros días laborables de cada mes.
  • Recargo por atraso: la rentabilidad mensual promedio del sistema de capitalización individual del mes anterior más 0.3 % mensual de penalidad sobre lo no pagado.
  • Infracción laboral: el Código de Trabajo (art. 720) califica como muy grave incumplir la inscripción y el pago de las cuotas, con multas de siete a doce salarios mínimos (art. 721).

Errores frecuentes en el SUIR

  • Registrar tarde al trabajador. Si entra el lunes y se registra el miércoles, los dos primeros días queda sin cobertura de riesgos laborales.
  • Fecha de salida distinta a la real. Si la novedad de salida no coincide con el último día trabajado, se cotiza de más o de menos.
  • Salario cotizable con horas extra. Mezclar conceptos infla o desordena el salario cotizable.
  • Cambios de salario sin novedad. Un aumento que no se reporta deja las cotizaciones por debajo de lo debido.
  • Pagar fuera de plazo. El recargo se acumula mes a mes sobre lo no pagado.

La mayoría de estos errores no son de cálculo, sino de datos que llegan tarde o incompletos desde el área operativa.

La asistencia y las novedades

La fecha real de ingreso, el último día trabajado y las licencias son datos de asistencia antes que de nómina. Si un colaborador empieza el lunes, la TSS espera verlo registrado el domingo a más tardar. Si sale el día 12, la novedad de salida debe reflejar esa fecha. Y si tiene una licencia médica o de maternidad, los subsidios se tramitan ante la SISALRIL, como explicamos en la nota de subsidios por enfermedad y maternidad.

Time Dalton registra la fecha de alta de cada colaborador, sus ponches con foto y las incidencias como licencias o permisos, y separa horas ordinarias, extra y nocturnas en sus reportes. Exportas esa asistencia a Excel o por API a tu nómina, que es la que genera el archivo para el SUIR. En República Dominicana Time Dalton no calcula la nómina ni se conecta con la TSS.

Si además llevas los registros del Ministerio de Trabajo, revisa los formularios DGT y el registro de horas extra. Mira el ponchador en República Dominicana o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se descuenta de TSS al trabajador en República Dominicana?

Ver

El 3.04 % de su salario cotizable para el Seguro Familiar de Salud y el 2.87 % para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, según la TSS. Con RD$50,000 al mes, son RD$1,520 y RD$1,435.

¿Cuánto aporta el empleador a la TSS?

Ver

El 7.09 % para salud, el 7.10 % para pensiones y el Seguro de Riesgos Laborales completo: 1 % fijo más 0.10 % a 0.30 % según el factor de riesgo que fija el IDOPPRIL.

¿Cuáles son los topes de cotización en 2026?

Ver

Desde el 1 de febrero de 2026: 4 salarios mínimos cotizables (RD$92,892) para riesgos laborales, 10 (RD$232,230) para salud y 20 (RD$464,460) para pensiones, según la TSS.

¿Cuándo se paga la TSS?

Ver

En los tres primeros días laborables de cada mes. Después se cobra un recargo igual a la rentabilidad mensual promedio de las cuentas de capitalización individual del mes anterior más 0.3 % mensual de penalidad.

¿Las horas extra cotizan a la TSS?

Ver

En la tabla de la TSS, el salario cotizable para la Seguridad Social es el salario ordinario más comisiones y vacaciones; las horas extra se reportan en «otras remuneraciones». Confirma el tratamiento de tu caso con tu contador.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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