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Teletrabajo en Perú: Ley 31572, jornada y desconexión digital

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú

En resumen

En Perú el teletrabajador tiene la misma jornada máxima que el trabajador presencial y derecho a la desconexión digital fuera de ella (arts. 21 y 22 de la Ley 31572). Las horas extra se pagan conforme a ley si el empleador las pidió, y si la empresa privada quiere un mecanismo para registrar la jornada debe implementarlo a su costo.

Desde la Ley 31572, de setiembre de 2022, el teletrabajo en Perú dejó de ser una medida de emergencia y pasó a ser una modalidad regular, con contrato, compensación de gastos y un derecho expreso a la desconexión digital. La Ley 32102, vigente desde el 23 de julio de 2024, le hizo ajustes que afectan directamente el control de la jornada. Esta nota resume lo que una empresa privada tiene que resolver para controlar el tiempo de trabajo sin chocar con la ley.

Qué es teletrabajo según la ley

El artículo 3 de la Ley 31572 lo define como una modalidad especial de prestación de labores, regular o habitual, subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo y mediante plataformas y tecnologías digitales. Es voluntario y reversible, temporal o permanente, total o parcial, y puede hacerse dentro o fuera del país.

Tres reglas operativas:

  • Cambio de modalidad. El trabajador puede pedir pasar a teletrabajo o volver a lo presencial. El empleador responde en 10 días hábiles y, si no contesta, la solicitud se entiende aprobada. Si el cambio lo decide el empleador, por razones sustentadas, debe avisar por escrito o por medios electrónicos con al menos 10 días hábiles de anticipación (artículo 9).
  • Lugar. El teletrabajador decide dónde trabaja y lo informa antes de empezar; si cambia de lugar habitual, avisa con cinco días hábiles de anticipación, salvo causa justificada (artículo 11).
  • Registro. El empleador informa al MTPE cuántos teletrabajadores tiene a través de la planilla electrónica (artículo 14).

Qué debe decir el contrato sobre la jornada

El artículo 12 fija el contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad. En lo que toca al tiempo de trabajo, hay que definir:

  1. Si el teletrabajo es total o parcial y, en el segundo caso, cuánto tiempo es presencial.
  2. El preaviso para que el teletrabajador vaya al centro de trabajo cuando se le necesite.
  3. La forma en que se distribuye la jornada. Si la jornada diaria no es continua o es menor de 8 horas, solo puede distribuirse hasta un máximo de 6 días a la semana y debe fijarse un horario de desconexión diaria de al menos 12 horas continuas en 24.
  4. Los mecanismos de comunicación, supervisión y control que usará el empleador.
  5. La compensación por equipos, internet y energía, cuando corresponda.

No consignar los datos mínimos del artículo 12 es infracción leve (numeral 23.13 del RLGIT, incorporado por el DS 002-2023-TR).

Jornada máxima, horas extra y registro

El artículo 21 trae las reglas centrales:

  • Misma jornada máxima que el trabajador presencial: 8 horas diarias o 48 semanales en el régimen general, como explicamos en la nota de jornada laboral en Perú. Las exclusiones de la jornada máxima (dirección, no fiscalizados, intermitentes) también se aplican al teletrabajo.
  • Distribución libre pactada, sin pasar los límites diarios y semanales.
  • Lugar de trabajo durante la jornada. Tras la Ley 32102, el teletrabajador no puede abandonar el lugar habitual ni hacer actividades particulares durante la jornada; si lo hace, debe justificarlo, y no justificarlo es falta disciplinaria grave que puede llevar a revertir la modalidad.
  • Horas extra en el sector privado: las que se trabajen después de la jornada, en fines de semana o feriados deben reconocerse conforme a ley, y siempre son a solicitud y con consentimiento del empleador. Se pagan con las sobretasas del DS 007-2002-TR; el cálculo está en la nota de horas extra en Perú.
  • Registro de la jornada. Si el empleador privado quiere un mecanismo para registrar el cumplimiento de la jornada de teletrabajo, debe implementarlo a su costo (artículo 21.6).

La Ley 32102 agregó el numeral 6.7: el tiempo no trabajado por cortes de luz o falta de internet, debidamente acreditados, no se descuenta ni se recupera después. Un sistema que registre esas interrupciones como incidencia, con su sustento, evita discusiones al cerrar el mes.

Desconexión digital

El artículo 22 reconoce el derecho a desconectarse fuera de la jornada, incluidos el descanso semanal, las vacaciones, las licencias y las horas de lactancia. El empleador garantiza que en ese periodo el teletrabajador no esté obligado a responder comunicaciones, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Para el personal de dirección, el no sujeto a fiscalización inmediata, el intermitente y quienes distribuyeron su jornada, el mínimo es de 12 horas continuas en 24, además de los días de descanso.

No respetar la desconexión es infracción muy grave (numeral 25.30 del RLGIT). Con la tabla del artículo 48 en el texto del DS 008-2020-TR, en una empresa no MYPE con 1 a 10 afectados son 2.63 UIT, S/ 14,465 con la UIT de 2026 de S/ 5,500.

Equipos, internet y luz

En el sector privado, el empleador proporciona los equipos y el internet. Si se acuerda que el teletrabajador use los suyos, el empleador los compensa, y en ambos casos compensa también la energía eléctrica, salvo pacto en contrario (artículo 19.1). El internet y la luz solo se compensan cuando el teletrabajo se hace en el domicilio (artículo 20.2). El reglamento calcula esas compensaciones con valores referenciales de sus anexos 1 y 2 (artículo 23). Las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE no tienen esta obligación, salvo acuerdo expreso (artículo 19.2). Para los montos de los anexos, consulta con tu asesor laboral.

Control sin invadir la privacidad

El artículo 5 permite al empleador fijar los medios de control y supervisión, «respetando la privacidad del teletrabajador». El artículo 9.2 del reglamento le impide, entre otras cosas, captar o grabar la imagen o la voz del teletrabajador sin su consentimiento previo y expreso, salvo que lo requiera la naturaleza de sus funciones, e ingresar al lugar de teletrabajo sin autorización. Ignorar la intimidad del teletrabajador es infracción muy grave (numeral 25.29).

Si vas a pedir una foto al marcar, el consentimiento tiene que quedar documentado antes, y si además haces cotejo facial entran las reglas de datos sensibles de la Ley 29733, que vemos en biometría y protección de datos. Antes de exigir ubicación, revisa también cómo usar geocercas para personal fuera de la oficina.

Cómo lo resuelve un sistema de control de asistencia

Con la app de Time Dalton el teletrabajador marca entrada, refrigerio y salida desde su celular, con foto y prueba de vida; el cotejo facial 1:1 solo se activa si dio su consentimiento, que queda registrado. Una geocerca en el domicilio informado sirve de referencia: si marca fuera, la marcación no se bloquea, queda para revisión. La app funciona sin conexión y sincroniza después sin duplicar, útil en los cortes de internet que menciona el numeral 6.7. Las horas por encima del turno quedan pendientes hasta que un supervisor las aprueba, y los cortes de luz o internet se registran como incidencias con su sustento. Time Dalton no calcula la planilla peruana ni declara teletrabajadores en la planilla electrónica: exporta a Excel o por API. Mira la página de control de asistencia en Perú o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿El teletrabajador tiene la misma jornada que el presencial?

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Sí. El artículo 21 de la Ley 31572 dice que el tiempo máximo de la jornada del teletrabajador es el mismo que el del trabajador presencial, y que las partes pueden distribuirla libremente respetando los límites diarios y semanales.

¿Cuántas horas de desconexión digital corresponden?

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Fuera de la jornada, todas: el teletrabajador no está obligado a responder salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Para quienes no están sujetos a la jornada máxima o distribuyen libremente su jornada, la ley fija al menos 12 horas continuas en cada periodo de 24 horas.

¿Se pagan las horas extra en teletrabajo?

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Sí, en el sector privado deben reconocerse conforme a ley las horas trabajadas después de la jornada, en fines de semana o feriados. La ley precisa que las horas extra siempre son a solicitud y con consentimiento del empleador.

¿La empresa tiene que pagar el internet y la luz del teletrabajador?

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Si el teletrabajo se hace en el domicilio, el empleador privado compensa el internet y la energía eléctrica, salvo pacto en contrario. Las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE están exceptuadas, salvo acuerdo expreso.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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