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Jornada laboral en Perú: 8 horas diarias, 48 semanales y refrigerio

Publicado el Revisado el 7 min de lectura Por Equipo Time Dalton Perú

En resumen

En el régimen laboral privado del Perú la jornada ordinaria máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales (artículo 1 del TUO aprobado por el DS 007-2002-TR). El refrigerio en horario corrido no puede ser menor de 45 minutos y no forma parte de la jornada, salvo convenio. Para cambiar jornadas, turnos u horarios el empleador debe avisar con 8 días de anticipación.

La jornada es la base de casi todo lo demás en la planilla: de ella sale el valor hora, el sobretiempo, el recargo nocturno y lo que revisa un inspector. En el régimen laboral privado del Perú se regula en el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, y en su reglamento, el DS 008-2002-TR.

¿Cuál es la jornada máxima?

El artículo 1 del TUO fija la jornada ordinaria para varones y mujeres mayores de edad en 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Por ley, convenio o decisión unilateral del empleador se puede establecer una jornada menor. La de los menores de edad se rige por su propia ley.

Dos precisiones del reglamento:

  • Reducir la jornada no reduce el sueldo. Si el empleador o un convenio bajan las horas, la remuneración no puede bajar, salvo pacto expreso en contrario (artículo 3 del DS 008-2002-TR).
  • Volver a subirla tiene condiciones. Donde rige una jornada menor a 8 horas o 48 semanales, el empleador puede extenderla de forma unilateral hasta esos límites, pero aumentando la remuneración en proporción al tiempo adicional (artículo 3 del TUO). Si la reducción vino de una ley o de un convenio colectivo, sólo se puede revertir por esa misma vía (artículo 8 del reglamento).

Jornadas compensatorias: días de 9 horas sin sobretiempo

El artículo 2 del TUO permite al empleador establecer la jornada diaria o semanal, fijar jornadas compensatorias (unos días más de 8 horas y otros menos, sin que el promedio pase de 48 horas por semana), reducir o ampliar los días de la semana laboral prorrateando las horas, y establecer turnos fijos o rotativos.

Un ejemplo frecuente en oficinas que quieren liberar el sábado o dejarlo corto:

Día Horario Refrigerio Horas efectivas
Lunes a viernes 8:00 a 17:45 45 min 9 h por día, 45 h en total
Sábado 8:00 a 11:00 sin refrigerio 3 h
Semana 48 h

Ningún día genera sobretiempo, porque la semana no pasa de 48 horas y el esquema está fijado como jornada compensatoria. Ojo: estas medidas no pueden afectar el descanso semanal ni los feriados (artículo 5 del reglamento), y reducir los días laborables no afecta el récord vacacional (artículo 6).

El aviso de 8 días

Antes de adoptar cualquiera de esas modificaciones, el empleador debe comunicarla con 8 días de anticipación al sindicato o, si no hay, a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores afectados, con los motivos. Ellos pueden pedir una reunión dentro de los tres días siguientes para proponer otra medida. Si no hay acuerdo, el empleador puede aplicar su propuesta, y la parte laboral tiene 10 días para impugnarla ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (artículo 2 del TUO y artículo 7 del reglamento). En caso fortuito o fuerza mayor basta la aceptación escrita de los trabajadores involucrados.

El horario: hora de ingreso y de salida

El horario es otra cosa: la hora de entrada y de salida. El artículo 6 del TUO faculta al empleador a fijarlo y a modificarlo sin alterar el número de horas trabajadas. Si una modificación colectiva es mayor a una hora y la mayoría no está de acuerdo, los trabajadores pueden acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, que resuelve en 10 días hábiles. Si el cambio es individual, la vía es el Poder Judicial.

El empleador debe dar a conocer, con carteles visibles o por otro medio adecuado, la hora de inicio y fin de la jornada y el momento del refrigerio (artículo 2 del reglamento). El DS 004-2006-TR agrega que, en el lugar donde se registra la asistencia, se exhiban el horario vigente, la duración del refrigerio y la tolerancia, si la hay; lo detallamos en la nota sobre el registro de control de asistencia.

El refrigerio: 45 minutos fuera de la jornada

En horario corrido, el artículo 7 del TUO establece que el refrigerio no puede ser inferior a 45 minutos y que no forma parte de la jornada ni del horario, salvo que un convenio colectivo disponga otra cosa. El artículo 15 del reglamento añade tres reglas:

  1. Debe coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena.
  2. Se otorga dentro del horario de trabajo, no antes ni después. No vale «entra 45 minutos más tarde y no tomes refrigerio».
  3. El pacto individual también puede incluir el refrigerio en la jornada.

Si al excluir el refrigerio aumentan las horas efectivas para llegar a la jornada máxima, corresponde el aumento de remuneración del artículo 3 del TUO.

En la práctica, un turno de 8:00 a 17:00 con una hora de almuerzo son 8 horas efectivas. Si la persona sólo toma 20 minutos y vuelve a su puesto, el registro debe reflejarlo: esos 40 minutos pueden terminar contando como trabajo.

¿Quién no está sujeto a la jornada máxima?

El artículo 5 del TUO deja fuera a tres grupos, que el artículo 10 del reglamento define:

  • Trabajadores de dirección, según el artículo 43 del TUO del Decreto Legislativo 728.
  • Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata: quienes trabajan, total o parcialmente, sin supervisión inmediata o fuera del centro de trabajo, y acuden a él para dar cuenta y coordinar.
  • Servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia: quienes alternan servicio efectivo con lapsos de inactividad.

Los trabajadores de confianza tampoco están comprendidos, salvo que estén sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo (artículo 11 del reglamento, modificado por el DS 012-2002-TR). Si a un puesto de confianza le exiges marcar entrada y salida y le fijas horario, es probable que sí le alcance la jornada máxima y, con ella, el sobretiempo. Ante la duda sobre un puesto concreto, consulta con tu asesor laboral.

¿Qué pasa si se excede la jornada?

Lo que pase de la jornada diaria o semanal es sobretiempo y se paga con sobretasa; las reglas de cálculo están en la nota sobre horas extra en Perú. Si el exceso ocurre en horario nocturno, mira además el trabajo nocturno.

En la fiscalización, el numeral 25.6 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (DS 019-2006-TR) califica como infracción muy grave el incumplimiento de las disposiciones sobre jornada, refrigerio, sobretiempo, trabajo nocturno, vacaciones y otros descansos. El monto se calcula en UIT según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.

Cómo llevarlo con un sistema de control de asistencia

La jornada sólo se puede demostrar con marcaciones. En Time Dalton cada colaborador tiene asignado su turno, con hora de entrada, salida y refrigerio, y el sistema compara lo marcado contra lo programado:

  • Entradas y salidas desde el kiosko web o la app con foto, con prueba de vida y, si la persona dio su consentimiento, cotejo facial 1:1 contra su foto de referencia.
  • Turnos con jornadas compensatorias: puedes armar semanas de 9 horas de lunes a viernes y sábado corto, o turnos rotativos; la guía de turnos rotativos muestra cómo diseñarlos.
  • Horas por encima del turno detectadas y pendientes de aprobación, con tope configurable.
  • Marcaciones que no se editan ni se borran: se anulan o se agregan con motivo, y queda una bitácora.
  • Reportes en Excel y por API para tu sistema de planillas. Time Dalton no calcula la planilla peruana.

Para sumar horas de varios días con refrigerio incluido, usa la calculadora de horas trabajadas. Revisa también la página de control de asistencia en Perú o prueba la demo con datos de ejemplo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas es la jornada laboral máxima en Perú?

Ver

Ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, según el artículo 1 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo (DS 007-2002-TR). Se puede pactar o fijar una jornada menor.

¿El refrigerio cuenta como parte de la jornada?

Ver

No, salvo que un convenio colectivo o un pacto individual diga lo contrario. En horario corrido debe durar al menos 45 minutos y darse dentro del horario, no al inicio ni al final.

¿Puede el empleador cambiar el horario de trabajo?

Ver

Sí, sin alterar el número de horas. Si el cambio colectivo es mayor a una hora y la mayoría no está de acuerdo, los trabajadores pueden acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

¿Se puede trabajar 9 horas algunos días?

Ver

Sí, con una jornada compensatoria: algunos días con más de 8 horas y otros con menos, sin que el promedio pase de 48 horas por semana (artículo 2 del TUO).

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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