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Teletrabajo en República Dominicana: Resolución 23-2020 y jornada

Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton República Dominicana

En resumen

El teletrabajo en República Dominicana se regula por la Resolución 23-2020 del Ministerio de Trabajo: es voluntario, requiere acuerdo escrito con horario y mecanismo de supervisión, y se comunica a la Dirección General de Trabajo. La jornada sigue el Código de Trabajo, hay derecho a desconexión digital y el empleador debe controlar horas extra y nocturnas para pagarlas.

Desde la pandemia, miles de empleos dominicanos se hacen desde la casa al menos una parte de la semana: atención al cliente, contabilidad, desarrollo de software, ventas. El Código de Trabajo de 1992 no menciona el teletrabajo, así que el Ministerio de Trabajo lo reguló por resolución en noviembre de 2020. Esa resolución dice algo clave para el control de asistencia: la jornada del teletrabajador sigue las reglas del Código, y el empleador debe poder medir sus horas extra.

¿Qué norma regula el teletrabajo?

La Resolución 23-2020 del Ministerio de Trabajo, del 12 de noviembre de 2020, establece las normas del teletrabajo como modalidad especial de trabajo. La Resolución 27-2020, de diciembre de ese año, ajustó los plazos de registro y reconoció los contratos firmados con firma electrónica cualificada conforme a la Ley 126-02. En 2024 el Ministerio publicó además una guía de teletrabajo.

El proyecto de reforma del Código de Trabajo en discusión en el Congreso incluye el teletrabajo en el texto legal, pero a la fecha de esta nota no es ley. Lo seguimos en la nota del estado de la reforma laboral.

Definiciones básicas

La resolución define:

  • Teletrabajo: trabajo prestado a distancia, de forma parcial o total, con tecnologías de la información y comunicación.
  • Teletrabajador: quien, bajo subordinación, presta servicios con herramientas tecnológicas en un lugar distinto del local habitual del empleador.
  • Desconexión digital: el derecho a no contestar mensajes o requerimientos fuera de la jornada habitual.
  • Reversibilidad: el derecho de ambas partes a pedir el cambio de teletrabajo a presencial.

El acuerdo de teletrabajo

El teletrabajo es voluntario y requiere acuerdo por escrito (artículo tercero), sea un contrato nuevo o una adenda al existente. Debe incluir, entre otros:

  1. Las tareas.
  2. Las condiciones de trabajo.
  3. La duración del acuerdo.
  4. El lugar o lugares de trabajo.
  5. El salario.
  6. El horario, incluidos los descansos.
  7. El área a la que reporta.
  8. Los datos del supervisor.
  9. El sistema o mecanismo de supervisión, costeado por el empleador, para verificar el cumplimiento de la jornada, respetando la intimidad del teletrabajador.
  10. Si el empleador podrá verificar las condiciones del lugar de trabajo.
  11. Las herramientas entregadas y su estado.
  12. Quién cubre los costos adicionales.
  13. Si habrá días presenciales.
  14. Las condiciones de reversibilidad.

Los acuerdos se comunican a la Dirección General de Trabajo, que lleva un registro, a través del Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA).

Jornada, horas extra y desconexión

El artículo octavo es el corazón del tema para recursos humanos:

  • La jornada del teletrabajador está sujeta al Código de Trabajo: 8 horas diarias y 44 semanales, con los descansos del artículo 157.
  • La jornada se notifica a la DGT con los formularios del SIRLA.
  • La flexibilización se puede pactar, siempre dentro del Código.
  • Durante la jornada, el teletrabajador debe estar disponible; al terminarla, tiene derecho a la desconexión digital.
  • El empleador puede instalar controles informáticos del horario en las herramientas de trabajo.
  • Debe respetar los descansos y pactarlos en el acuerdo.
  • Para las horas extra y la jornada nocturna, debe tener mecanismos de control que permitan su justo pago.

Ejemplo. Una agente de servicio al cliente gana RD$35,000 al mes y trabaja desde su casa. Su hora vale RD$183.59 (RD$35,000 ÷ 23.83 ÷ 8). Si una semana se conecta 48 horas, las 4 horas sobre 44 se pagan con 35 % de aumento: 4 × RD$247.85 = RD$991.40. Si dos de sus horas normales caen después de las 9:00 p. m., llevan además el 15 % nocturno: 2 × RD$27.54 = RD$55.08. Sin un registro de conexión, ninguna de las dos cosas se puede demostrar. Las reglas completas están en la nota de jornada y horas extra.

Reversibilidad

  • Ambas partes pueden pedir volver a la modalidad presencial con aviso escrito de 30 días, salvo otro plazo pactado (artículo cuarto).
  • El cambio se comunica a la DGT.
  • Pasar al teletrabajo no modifica las condiciones esenciales de la relación.
  • Si la relación empezó como teletrabajo, no hay reversibilidad sin acuerdo.
  • Si hay desacuerdo, cualquiera puede pedir a la DGT que decida.

Equipos, datos y costos

Salvo pacto en contrario, el empleador provee las herramientas y los materiales (artículo quinto). El teletrabajador los custodia y los usa solo para su trabajo; si usa equipos propios, se pueden acordar compensaciones (artículo sexto). El empleador debe informar sobre la protección y el manejo de los datos y prohibir el uso de los equipos por terceros (artículo séptimo).

Si el control de asistencia remoto incluye fotos o ubicación, recuerda que son datos personales. Revisa la nota sobre biometría y la Ley 172-13.

Cómo registrar la jornada a distancia

La resolución pide un mecanismo de supervisión que respete la intimidad. En la práctica, eso significa medir cuándo empieza y termina la jornada, no vigilar la pantalla todo el día:

  • Ponche al inicio, en las pausas y al final, desde la app.
  • Foto y prueba de vida al ponchar, para saber que quien inicia es la persona correcta.
  • Ubicación solo al ponchar, si el acuerdo fija el lugar de trabajo, y nunca rastreo continuo.
  • Horas extra pre aprobadas, para que las conexiones fuera de horario no se acumulen sin control.

Time Dalton cubre ese esquema: la app del colaborador toma foto en cada ponche, con prueba de vida y cotejo facial 1:1 contra la foto de referencia, y puede validar la ubicación con una geocerca en el momento de ponchar. Si no hay internet, el ponche se guarda y se sincroniza después. Las horas extra pasan por un tope configurable y una segunda firma, y los reportes se exportan a Excel o por API. En República Dominicana no calcula la nómina. Para operaciones de contacto con personal remoto, revisa también la nota de turnos en call centers.

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Preguntas frecuentes

¿Hay una ley de teletrabajo en República Dominicana?

Ver

La norma específica vigente es la Resolución 23-2020 del Ministerio de Trabajo, de noviembre de 2020, con los ajustes de la Resolución 27-2020. El proyecto de reforma del Código de Trabajo propone incluir el teletrabajo en la ley, pero no está aprobado.

¿Qué debe tener un contrato de teletrabajo?

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Entre otros puntos, las tareas, el lugar, el salario, el horario con sus descansos, el supervisor, el mecanismo de supervisión que costea el empleador, las herramientas entregadas, quién paga los costos adicionales y las condiciones de reversibilidad (Resolución 23-2020, art. tercero).

¿Se puede controlar el horario de un teletrabajador?

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Sí. La resolución permite instalar controles informáticos del horario en las herramientas de trabajo, respetando la intimidad del trabajador, y obliga a tener mecanismos para controlar horas extra y jornada nocturna.

¿Cómo se vuelve del teletrabajo a la oficina?

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Por reversibilidad, con aviso por escrito de 30 días salvo otro plazo pactado, y comunicándolo a la Dirección General de Trabajo. Si la relación empezó como teletrabajo, la reversibilidad requiere acuerdo entre las partes.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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