Reforma del Código de Trabajo dominicano: en qué va en 2026
Publicado el Revisado el 5 min de lectura Por Equipo Time Dalton República Dominicana
En resumen
A octubre de 2026 la reforma del Código de Trabajo dominicano no es ley: la Cámara de Diputados la aprobó en primera discusión el 20 de mayo de 2026 y en junio extendió el plazo de estudio en comisión a la espera de un nuevo diálogo entre empleadores y trabajadores. Mientras no se apruebe y promulgue, rige la Ley 16-92 con su jornada de 44 horas, sus recargos y su cesantía.
Desde 2024 se habla en República Dominicana de un «nuevo Código de Trabajo». Hay titulares que lo dan por aprobado, otros que anuncian el fin de la cesantía y otros que prometen jornadas distintas. Para quien administra personal, la pregunta práctica es una sola: ¿qué reglas aplico este mes? La respuesta, a octubre de 2026, es que sigue vigente la Ley 16-92. Aquí resumimos qué se sabe del trámite según fuentes oficiales y qué conviene preparar.
Cronología según fuentes oficiales
| Fecha | Hecho | Fuente |
|---|---|---|
| 14 de octubre de 2024 | El Ministerio de Trabajo deposita en el Senado el proyecto de reforma laboral | Ministerio de Trabajo |
| 20 de mayo de 2026 | La Cámara de Diputados aprueba en primera discusión el proyecto de ley orgánica que modifica la Ley 16-92, con un informe favorable de su Comisión Permanente de Trabajo | Cámara de Diputados |
| 8 de junio de 2026 | La Cámara anuncia la segunda discusión y resume el contenido del proyecto | Cámara de Diputados |
| 10 de junio de 2026 | El ministro de Trabajo dice ante la OIT que el Congreso «se apresta a aprobar» la reforma | Ministerio de Trabajo |
| 18 de junio de 2026 | La Cámara extiende el plazo de estudio en la Comisión de Trabajo, tras el llamado del presidente de la República a un nuevo diálogo entre empleadores y trabajadores, con el Gobierno como mediador | Cámara de Diputados |
Después del 18 de junio no encontramos en las fuentes oficiales consultadas la aprobación en segunda discusión, el paso por la otra cámara ni la promulgación. Un proyecto se convierte en ley solo cuando lo aprueban ambas cámaras, lo promulga el Poder Ejecutivo y se publica. Si lees que «ya se aprobó», verifica en qué etapa: aprobar en primera discusión en una cámara no es lo mismo que ser ley.
¿Qué propone el proyecto?
Según el resumen publicado por la Cámara de Diputados el 8 de junio de 2026, el proyecto:
- Mantiene sin cambios el auxilio de cesantía. El presidente de la Cámara reiteró en marzo y junio de 2026 que no promovía modificaciones a ese derecho.
- Incluye el teletrabajo dentro del marco legal, que hoy se rige por la Resolución 23-2020 del Ministerio.
- Fija un mínimo de 14 semanas pagadas para la licencia por maternidad, frente a las 12 del artículo 237 actual.
- Amplía las licencias por matrimonio y otros motivos, hoy de 5 días por matrimonio, 3 por duelo y 2 por nacimiento (art. 54).
Otros cambios que se han mencionado en debates públicos, como el tope de horas extra o nuevas formas de distribuir la jornada, no los confirmamos en el texto oficial. No los tomes como definitivos hasta ver la ley publicada.
Lo que sigue vigente hoy
Mientras la reforma no se promulgue, aplican la Ley 16-92 y su Reglamento (Decreto 258-93):
| Tema | Regla vigente |
|---|---|
| Jornada | 8 horas diarias y 44 semanales (art. 147) |
| Horas extra | 35 % de aumento hasta 68 horas semanales y 100 % después (art. 203); máximo 80 por trimestre por aumentos extraordinarios (art. 155) |
| Jornada nocturna | De 9:00 p. m. a 7:00 a. m., con 15 % de aumento (arts. 149 y 204) |
| Descanso semanal | 36 horas seguidas; si se trabaja, 100 % más o descanso compensatorio (arts. 163 y 164) |
| Feriados | Descanso pagado; si se trabajan, 100 % más (arts. 165 y 205) |
| Vacaciones | 14 días laborables de 1 a 5 años, 18 después (art. 177) |
| Licencias pagadas | 5 días por matrimonio, 3 por duelo, 2 por nacimiento (art. 54) |
| Maternidad | 6 semanas antes y 6 después del parto (art. 236) |
| Preaviso y cesantía | 7, 14 o 28 días de preaviso; 6, 13, 21 o 23 días de cesantía (arts. 76 y 80) |
| Teletrabajo | Resolución 23-2020 del Ministerio de Trabajo |
La maternidad tiene un matiz: aunque el Código dice 12 semanas, la SISALRIL informa hoy un subsidio equivalente a 14 semanas de salario cotizable. Lo explicamos en la nota de subsidios por enfermedad y maternidad.
Cómo prepararte sin adelantarte
No cambies contratos ni políticas por un proyecto. Sí conviene:
- Tener la asistencia parametrizada. Si la reforma cambia topes de horas extra, jornadas o licencias, lo más rápido de ajustar es un sistema donde esas reglas son configuración, no fórmulas en hojas de cálculo.
- Revisar los acuerdos de teletrabajo. Si se llevan según la Resolución 23-2020, la transición a una ley será más fácil. La guía está en la nota de teletrabajo en República Dominicana.
- Inventariar tus licencias. Si das más días que la ley por política propia, ya estás adelantado; si das solo los legales, sabrás qué tendrás que ampliar. Revisa la nota de licencias con disfrute de salario.
- Seguir la fuente oficial. La Gaceta Oficial y los portales del Congreso y del Ministerio de Trabajo son los que confirman la promulgación.
Consulta con tu asesor laboral antes de aplicar cualquier cambio.
Cómo lo resuelve Time Dalton
En Time Dalton los turnos, la duración de la jornada, las tolerancias, los feriados, el tope de horas extra y los tipos de incidencia son configuración de cada empresa. Si la ley cambia, ajustas esas reglas y los cálculos siguientes las usan. El ponchador funciona en un kiosko web en cualquier equipo o en la app, con foto en cada ponche, y los reportes se exportan a Excel o por API. En República Dominicana no hay nómina integrada.
Las reglas actuales de jornada están en la nota de jornada y horas extra en República Dominicana. Mira el ponchador en República Dominicana o prueba la demo.
Preguntas frecuentes
¿Ya se aprobó la reforma del Código de Trabajo en República Dominicana?
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No a la fecha de esta nota (8 de octubre de 2026). La Cámara de Diputados la aprobó en primera discusión en mayo de 2026 y en junio extendió su estudio en comisión. No hemos encontrado en fuentes oficiales su aprobación final ni su promulgación.
¿La reforma elimina la cesantía?
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Según el portal de la Cámara de Diputados, el proyecto que se discutía en junio de 2026 mantenía sin cambios el auxilio de cesantía. El presidente de la Cámara también declaró que no promovía cambios en ese derecho.
¿Qué cambiaría la reforma?
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Según la Cámara de Diputados, el proyecto incluye el teletrabajo en la ley, fija un mínimo de 14 semanas pagadas de licencia por maternidad y amplía las licencias por matrimonio y otros motivos. Los detalles pueden cambiar antes de la aprobación final.
¿Qué reglas aplico hoy en mi empresa?
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Las de la Ley 16-92 y su Reglamento 258-93: 8 horas diarias y 44 semanales, horas extra al 35 % hasta 68 horas y al 100 % después, 15 % nocturno, descanso de 36 horas y la cesantía del artículo 80.
Fuentes oficiales
- Luis Miguel De Camps deposita ante el Senado Proyecto de Reforma Laboral (Ministerio de Trabajo, 14-10-2024)
- Cámara de Diputados aprueba en primera discusión proyecto de modificación del Código de Trabajo (El Diputado, Cámara de Diputados, 20-05-2026)
- Cámara de Diputados iniciará discusión del Código Laboral (El Diputado, Cámara de Diputados, 08-06-2026)
- Diputados seguirán discutiendo la reforma laboral (El Diputado, Cámara de Diputados, 18-06-2026)
- Ministro de Trabajo dice en OIT nuevo Código de Trabajo garantizará derechos (Ministerio de Trabajo, 10-06-2026)
- Código de Trabajo, Ley 16-92, y Reglamento 258-93 (Ministerio de Trabajo)
Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.
Para hacer la cuenta
- Calculadora de horas extra · Horas trabajadas contra tu jornada; el excedente con el recargo que tú indiques.
- Calculadora de horas trabajadas · Entrada, salida y descanso de cada día; suma la semana en horas y minutos y en horas decimales.
- Ponchador para empresas en República Dominicana · zonas horarias, nómina y datos personales del país