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Turnos del personal de salud en Colombia: 12 horas y 66 semanales

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Colombia

En resumen

En Colombia, el personal que presta directamente servicios asistenciales de salud puede tener una jornada de hasta 12 horas diarias sin pasar de 66 a la semana, cualquiera sea su vinculación, según la Ley 269 de 1996. El sector salud además está exceptuado del tope general de 2 horas extra diarias y 12 semanales. Eso no elimina los recargos: las horas después de la jornada ordinaria son extra y las que caen entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. llevan recargo nocturno.

En una clínica, un hospital o un servicio de ambulancias, los turnos de 12 horas son la norma, y la nómina de cada mes depende de cuántos cayeron de noche, en domingo o en festivo. El sector salud tiene una regla propia de jornada y está fuera del tope general de horas extra, lo que a veces se interpreta como "aquí no hay límites". Sí los hay, y el control de asistencia es la forma de demostrar que se respetaron. Esta guía resume las normas y muestra con números cómo se paga un turno.

¿Qué dice la Ley 269 de 1996?

El artículo 2 de la Ley 269 de 1996 establece que la jornada del personal que cumple funciones asistenciales en entidades prestadoras de servicios de salud puede ser de máximo 12 horas diarias, sin que en la semana pase de 66 horas, cualquiera sea la modalidad de vinculación. El artículo 1 limita su campo de aplicación al personal de salud que cumple de forma directa funciones asistenciales: enfermería, medicina, terapia y otros cargos que atienden pacientes. El personal administrativo de la misma clínica sigue la regla general.

El mismo artículo permite al personal asistencial desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público. Cómo se cuentan las 66 horas cuando una persona tiene dos empleadores, uno público y uno privado, no está resuelto en el texto de la ley: Por confirmar con tu asesor laboral.

La excepción al tope de horas extra

La Ley 2466 de 2025 reescribió el artículo 22 de la Ley 50 de 1990: las horas extra, diurnas o nocturnas, no pueden pasar de 2 diarias ni de 12 semanales. Su parágrafo exceptúa al sector de seguridad y al sector salud, conforme a la normatividad vigente.

En la práctica eso significa:

  • La jornada ordinaria sigue siendo la del artículo 161 del Código: máximo 8 horas diarias y 42 semanales para quienes se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Lo que pase de la jornada ordinaria es trabajo suplementario y se paga con recargo, aunque supere las 12 extra semanales.
  • El techo para el personal asistencial lo pone la Ley 269: 12 horas al día y 66 a la semana.
  • Se mantiene la obligación de llevar el registro de horas extra por trabajador, con horas diurnas y nocturnas separadas (artículo 162).

¿Cómo se paga un turno de 12 horas?

Usamos una hora ordinaria de COP 10.000. Los recargos del artículo 168 son 35 % para la hora ordinaria nocturna, 25 % para la extra diurna y 75 % para la extra nocturna, sin acumularse entre sí. El trabajo nocturno va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. (artículo 160).

Turno de día, de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.

Tramo Horas Tipo Valor
7:00 a. m. a 3:00 p. m. 8 Ordinarias diurnas COP 80.000
3:00 p. m. a 7:00 p. m. 4 Extra diurnas (×1,25) COP 50.000
Total 12 COP 130.000

Turno de noche, de 7:00 p. m. a 7:00 a. m.

Tramo Horas Tipo Valor
7:00 p. m. a 3:00 a. m. 8 Ordinarias nocturnas (×1,35) COP 108.000
3:00 a. m. a 6:00 a. m. 3 Extra nocturnas (×1,75) COP 52.500
6:00 a. m. a 7:00 a. m. 1 Extra diurna (×1,25) COP 12.500
Total 12 COP 173.000

El turno de noche cuesta COP 43.000 más que el de día por las mismas 12 horas. Si además cae en domingo o festivo, se agrega el recargo por día de descanso obligatorio: 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027 (artículo 179). Cómo se combinan en nómina el recargo nocturno y el dominical sobre la misma hora es una práctica que conviene revisar con tu asesor; la explicamos en la guía de recargo dominical y festivo.

Estos valores son un ejemplo con hora redonda. El valor real de tu hora ordinaria depende del salario y del divisor que use tu nómina. Puedes probar tus cifras en la calculadora de horas extra.

Cómo armar la semana sin pasarte de 66 horas

Algunos esquemas comunes, contando como en las tablas 8 horas ordinarias y 4 extra por turno:

  • Tres turnos de 12 horas en la semana. 36 horas: 24 ordinarias y 12 extra.
  • Cuatro turnos, por ejemplo dos de día y dos de noche. 48 horas: 32 ordinarias y 16 extra.
  • Cinco turnos. 60 horas: dentro de las 66 de la Ley 269, con 40 ordinarias y 20 extra, todas con recargo.
  • Seis turnos. 72 horas: pasa el límite de 66.

Si tu esquema reparte la jornada de otra forma, por ejemplo con una jornada flexible pactada de hasta 9 horas ordinarias al día, el número de extras cambia; revisa el pacto con tu asesor laboral.

Recuerda que la ley exige siempre el día de descanso, y que en los esquemas rotativos el promedio de 3 semanas del artículo 165 solo sirve cuando la labor no exige actividad continuada; una urgencia 24/7 normalmente sí la exige. La guía de turnos rotativos muestra cómo armar ciclos 2x2 y 4x4, y la de recargo nocturno detalla la franja de 7:00 p. m. a 6:00 a. m.

Cómo lo resuelve Time Dalton

En una clínica conviven varias sedes, varios servicios y turnos que cruzan la medianoche. En Time Dalton configuras los turnos de 12 horas, el rol semanal y los festivos por sede, y el turno de 7:00 p. m. a 7:00 a. m. se asigna a la jornada en que empezó, así que no aparece como dos días incompletos. El personal marca en un kiosko en tablet a la entrada del servicio o desde la app del colaborador, con foto y cotejo facial contra su foto de referencia.

El sistema separa las horas extra en diurnas y nocturnas y por tipo de día (laborable, descanso o festivo). El tope de extras es configurable, así que puedes poner un aviso propio para el personal asistencial aunque la ley no lo limite a 12 semanales, y exigir una segunda firma antes de aprobarlas. Los supervisores ven solo sus sedes y la bitácora no se edita.

En Colombia Time Dalton no liquida la nómina: exporta las horas aprobadas a Excel o por API para tu sistema de nómina. Revisa control de asistencia en Colombia o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas puede trabajar una enfermera en Colombia?

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El personal asistencial que presta directamente servicios de salud puede trabajar máximo 12 horas diarias, sin pasar de 66 horas a la semana, cualquiera sea la modalidad de vinculación (artículo 2 de la Ley 269 de 1996).

¿Al sector salud le aplica el tope de 12 horas extra semanales?

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No. El artículo 22 de la Ley 50 de 1990, modificado por la Ley 2466 de 2025, exceptúa del tope de 2 horas extra diarias y 12 semanales al sector salud, conforme a la normatividad vigente. Las horas extra se siguen pagando con sus recargos.

¿Cómo se paga un turno de noche de 12 horas en una clínica?

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Las primeras 8 horas son ordinarias y las que caen después de las 7:00 p. m. llevan recargo nocturno del 35 %; las 4 restantes son extra, con 75 % si son nocturnas o 25 % si son diurnas. Si el turno cae en domingo o festivo, se suma el recargo por día de descanso obligatorio.

¿La jornada de 42 horas aplica a clínicas y hospitales privados?

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Sí, la jornada máxima ordinaria de 42 horas semanales de la Ley 2101 de 2021 aplica a los trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo. Lo que trabajen por encima de su jornada ordinaria se paga como suplementario.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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