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Vacaciones en Honduras: 10, 12, 15 o 20 días según la antigüedad

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Honduras

En resumen

El artículo 346 del Código del Trabajo de Honduras da 10 días laborables consecutivos de vacaciones después del primer año, 12 después del segundo, 15 después del tercero y 20 desde el cuarto. Se pagan con el promedio de las remuneraciones ordinarias de los últimos seis meses, con tres días de anticipación, y no se pueden compensar en dinero mientras dura la relación laboral.

Las vacaciones en Honduras crecen con la antigüedad más rápido que en otros países de la región: en cuatro años pasan de 10 a 20 días laborables. El Código del Trabajo también regula quién decide la fecha, cómo se calcula el pago, qué pasa con las faltas y qué constancia hay que guardar. Esta guía repasa los artículos 345 a 358 con ejemplos en lempiras.

La tabla del artículo 346

Después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono, el trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas con esta duración mínima:

Años de servicio continuo Días laborables consecutivos
Después de 1 año 10
Después de 2 años 12
Después de 3 años 15
Después de 4 años o más 20

Son días laborables, no calendario. Si la persona trabaja de lunes a sábado, 10 días laborables equivalen a casi dos semanas de calendario; los domingos y los feriados que caigan en medio no se cuentan.

Qué no interrumpe la continuidad

El mismo artículo aclara que no cortan el año de servicio las licencias sin goce de salario, los descansos que otorga el Código, las enfermedades justificadas, la prórroga o renovación del contrato ni otra causa parecida que no termine la relación. Encadenar contratos, por lo tanto, no reinicia el conteo.

En labores que no se hacen con regularidad todo el año, como las de temporada, el artículo 347 da por cumplida la continuidad cuando la persona trabajó al menos 200 días en el año. Y el artículo 356 recuerda que el derecho existe aunque el contrato no exija trabajar todas las horas de la jornada ni todos los días de la semana.

Quién fija la fecha y cuándo se paga

El artículo 348 pone reglas de calendario:

  • El patrono señala la época de las vacaciones a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que nace el derecho.
  • Debe avisar al trabajador con 10 días de anticipación.
  • Debe pagar lo que corresponde 3 días antes de que empiece el descanso.
  • Está prohibido compensar las vacaciones con dinero; solo la Secretaría de Trabajo puede autorizarlo en casos especiales.

Además, el artículo 350 prohíbe acumularlas, salvo una sola vez y hasta por dos años para personal técnico, de dirección o de confianza difícil de reemplazar. El artículo 351 exige que se gocen sin interrupción, aunque permite llamar al trabajador por una urgencia: no pierde el derecho a reanudarlas y los gastos extraordinarios corren por cuenta del patrono. Durante las vacaciones, la persona no puede trabajar por cuenta ajena (art. 354).

Cómo se calcula el pago

El artículo 352 fija la base: el promedio de las remuneraciones ordinarias de los últimos seis meses, o del tiempo menor si el contrato no ha durado eso, más el salario en especie si lo hay. Para obtenerlo se divide el total recibido como salario ordinario entre el número de días trabajados en ese periodo. Las gratificaciones dadas por mera liberalidad no entran (art. 358).

Ejemplo con salario fijo. Una cajera de una empresa de comercio de 51 a 150 trabajadores gana el mínimo de 2026, L16,472.88 al mes. Con el divisor de 30 que usa la tabla oficial, su salario diario es L549.10. Cumplió su tercer año: le tocan 15 días laborables, que se pagan 15 × L549.10 = L8,236.50. Cómo convertir un salario mensual a diario con los días efectivamente trabajados del semestre lo deja abierto el artículo; si tu caso tiene muchos días no trabajados, consulta con tu asesor laboral.

Ejemplo con salario variable. Un vendedor a comisión recibió L84,000 de salario ordinario en los últimos seis meses y trabajó 150 días en ese lapso. Su promedio diario es L84,000 ÷ 150 = L560.00. Con 12 días de vacaciones, cobra 12 × L560.00 = L6,720.00.

Tiempo parcial. La Ley de Empleo a Tiempo Parcial (Decreto 45-2026, art. 12) proporciona los días según la jornada pactada: en jornada diurna, días según antigüedad × (horas semanales ÷ 44). Una persona con 22 horas semanales y 10 días de derecho recibe 10 × 22 ÷ 44 = 5 días. Más detalle en la nota de empleo a tiempo parcial.

Faltas, terminación y proporcional

  • Faltas injustificadas. El artículo 353 dice que no se descuentan del periodo de vacaciones, salvo que se hayan pagado al trabajador. Si el salario es quincenal o mensual, el patrono no puede descontar faltas injustificadas pagadas en lo que exceda de un tercio del periodo de vacaciones: con 15 días de derecho, el tope es 5 días. Antes de aplicar un descuento así, consulta con tu asesor laboral.
  • Terminación con derecho adquirido. Si la persona cumplió el año y sale antes de gozarlas, por cualquier causa, recibe el importe en dinero (art. 349).
  • Terminación antes del año. Si el contrato termina antes del año por causa imputable al patrono, se paga la parte proporcional (art. 349), y en despido injustificado el artículo 345 manda pagar la parte de vacaciones del periodo trabajado, además de las indemnizaciones. Revisa las notas de preaviso y auxilio de cesantía.

Ejemplo de proporcional: un auxiliar con salario diario de L457.14 es despedido sin causa a los 8 meses. Una lectura proporcional de los 10 días del primer año da 10 × 8 ÷ 12 = 6.67 días; con L457.14 × 10 × 8 ÷ 12, el resultado es L3,047.60. El artículo no fija la fórmula exacta; confirma con tu asesor laboral.

La constancia firmada

El artículo 355 es el que más pesa en una revisión: de cada concesión de vacaciones el patrono debe dejar constancia escrita firmada por el trabajador. Si la autoridad la pide y no aparece, se presume que las vacaciones no se dieron. El Reglamento de Certificación de Cumplimiento de la Normativa Laboral (Acuerdo SETRASS-323-2026) pide justamente comprobantes de vacaciones de una muestra de 50 trabajadores, o de todos si son menos.

Cómo llevar las vacaciones con el reloj marcador

En Time Dalton registras las vacaciones como ausencia autorizada en la ficha del colaborador, con fechas y aprobación, y el sistema no las cuenta como faltas. El historial de marcaciones por persona, hechas en el kiosko web de la sede o en la app con foto, también sin conexión, te da los días trabajados del semestre para el promedio. La constancia firmada del artículo 355 sigue siendo un documento aparte que conviene archivar en el expediente.

Time Dalton no calcula la planilla hondureña: exporta días y horas a Excel o por API para tu sistema. Si además planificas alrededor de los feriados, revisa la nota de feriados en Honduras. Conoce el reloj marcador para Honduras o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones hay en Honduras?

Ver

Diez días laborables consecutivos después de un año de servicio, 12 después de dos, 15 después de tres y 20 después de cuatro años o más (art. 346 del Código del Trabajo).

¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?

Ver

Con el promedio de las remuneraciones ordinarias de los últimos seis meses: se suma lo recibido como salario ordinario y se divide entre los días trabajados en ese periodo (art. 352). Ese promedio diario se multiplica por los días de vacaciones.

¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de darlas?

Ver

No, mientras dura la relación. El artículo 348 prohíbe compensarlas en dinero, salvo autorización de la Secretaría de Trabajo en casos especiales; al terminar el contrato con derecho adquirido sí se pagan en dinero (art. 349).

¿Las faltas injustificadas se descuentan de las vacaciones?

Ver

No, salvo que se hayan pagado al trabajador; con salario mensual o quincenal, el descuento de faltas pagadas no puede pasar de un tercio del periodo de vacaciones (art. 353).

¿Qué pasa si no hay constancia firmada de las vacaciones?

Ver

Se presume que no se otorgaron. El artículo 355 exige constancia escrita firmada por el trabajador, o por dos compañeros a su ruego o con su impresión digital si no puede firmar.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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