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Contrato de aprendizaje en Colombia tras la Ley 2466: pago y cuota

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Colombia

En resumen

Desde la Ley 2466 de 2025 el contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial a término fijo, de hasta tres años, regulado en el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo. El apoyo de sostenimiento es como mínimo el 75 % del salario mínimo en la fase lectiva y el 100 % en la fase práctica (COP 1.313.178,75 y COP 1.750.905 en 2026), y quien no cumpla la cuota paga al SENA 1,5 salarios mínimos al mes por cada aprendiz que no contrate.

Durante dos décadas el aprendiz SENA fue una figura aparte: no era trabajador, recibía un apoyo que no era salario y su contrato duraba máximo dos años. La Ley 2466 de 2025 cambió esa lógica. Hoy el contrato de aprendizaje está en el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y es un contrato laboral especial, con apoyo de sostenimiento atado al salario mínimo y prestaciones en la fase práctica. Si tu empresa tiene cuota de aprendices, cambian la nómina, el presupuesto y la forma de llevar su asistencia.

¿Qué cambió con la Ley 2466 de 2025?

El artículo 21 de la Ley 2466 modificó el artículo 81 del Código. Los puntos clave:

  • Es un contrato laboral especial y a término fijo, regido por las normas sustantivas del Código. Antes, el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 lo describía como "una forma especial dentro del Derecho Laboral" y decía que el apoyo "en ningún caso constituye salario".
  • Duración máxima de tres años, frente a los dos de antes.
  • La subordinación se limita a las actividades propias del aprendizaje y la formación se recibe a título personal.
  • El apoyo de sostenimiento no puede regularse por convenciones o pactos colectivos ni por laudos arbitrales.

Apoyo de sostenimiento en 2026

Con el salario mínimo de 2026, COP 1.750.905 (Decreto 1469 de 2025):

Tipo de formación Etapa Mínimo Valor mensual 2026
Tradicional Lectiva 75 % del SMMLV COP 1.313.178,75
Tradicional Práctica 100 % del SMMLV COP 1.750.905
Dual Primer año 75 % del SMMLV COP 1.313.178,75
Dual Segundo año 100 % del SMMLV COP 1.750.905
Universitario Cualquiera 1 SMMLV COP 1.750.905

La formación dual es la que se planea, ejecuta y evalúa en conjunto entre la empresa y el SENA o la institución, con alternancia entre los dos ambientes (parágrafo 2 del art. 81).

Seguridad social y prestaciones

  • Fase lectiva: el aprendiz está cubierto en salud y riesgos laborales, pagados en su totalidad por la empresa como dependiente.
  • Fase práctica o toda la formación dual: afiliación a salud, pensión y riesgos laborales como trabajador dependiente, y derecho a todas las prestaciones, auxilios y demás derechos del contrato laboral. Eso incluye las prestaciones que calculas sobre el apoyo, como prima y cesantías. El riesgo laboral se cotiza según el nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones.

El tiempo de la fase práctica o dual debe certificarlo la empresa y se reconoce como experiencia laboral (parágrafo 3).

Por confirmar: cómo se aplica el cambio a los contratos firmados antes de la Ley 2466 que siguen vigentes; consulta con tu asesor laboral.

La cuota de aprendices y la monetización

La Ley 789 de 2002 sigue fijando quién debe tener aprendices:

  • Obligadas: empresas privadas con 15 o más trabajadores, de cualquier actividad distinta de la construcción (art. 32). También las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta.
  • Cuota: un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por una fracción de 10 o más; entre 15 y 20 trabajadores, uno (art. 33). La fija la regional del SENA del domicilio principal, y la empresa tiene 5 días hábiles para objetarla.
  • Practicantes universitarios: pueden ocupar cuota bajo la relación de aprendizaje, sin superar el 25 % del total de aprendices (art. 32).
  • Reemplazo: si un contrato termina, hay que reemplazar al aprendiz para conservar la proporción.

Ejemplos de cálculo de la cuota

Trabajadores Cálculo Aprendices
18 Entre 15 y 20 1
87 4 grupos de 20 = 4; sobran 7 (menos de 10) 4
95 4 grupos de 20 = 4; sobran 15 (10 o más) 5

¿Cuánto cuesta monetizar?

El artículo 23 de la Ley 2466 reescribió el artículo 34 de la Ley 789: quien no contrate sus aprendices paga al SENA 1,5 salarios mínimos mensuales por cada aprendiz que no contrate, y si la monetización es parcial, proporcional. En 2026 son COP 2.626.357,50 al mes por aprendiz.

Ejemplo: una empresa con 95 trabajadores y cuota de 5 que no contrata ninguno paga COP 13.131.787,50 al mes, es decir, COP 157.581.450 en el año. Si contratara a los 5 en fase práctica, el apoyo mensual sería COP 8.754.525, más las prestaciones y la seguridad social que correspondan. La diferencia real depende de cada caso, así que haz la cuenta completa con tu contador.

Jornada y asistencia del aprendiz

El artículo 81 no fija una jornada especial para el aprendiz SENA. Como ahora es un contrato laboral, en la fase práctica se aplican en principio la jornada máxima de 42 horas semanales y las reglas del Código, incluidos los recargos. Por confirmar: si el reglamento del SENA o un decreto posterior a la Ley 2466 fija reglas adicionales de jornada para aprendices. Hay dos casos especiales:

  • Universitarios: pueden tener contrato de aprendizaje cuando cumplen actividades de 24 horas semanales en la empresa mientras desarrollan su pensum, o cuando cursan el semestre de práctica.
  • Menores de edad: entre 15 y 17 años solo pueden trabajar en jornada diurna de máximo 6 horas diarias y 30 semanales; los mayores de 17, máximo 8 horas diarias y 40 semanales (art. 161 del Código, literal c).

Como la subordinación se limita al aprendizaje, conviene que el turno del aprendiz quede escrito y que el registro muestre que no se le asignan horas extra ni tareas ajenas a su formación. Si organizas a los aprendices con horarios distintos al resto, revisa la guía de jornada flexible y turnos de 6 horas. Para entender cómo el salario mínimo arrastra estos valores, consulta salario mínimo 2026 y lo que arrastra, y para las prestaciones, cesantías e intereses.

Cómo llevar su asistencia sin errores

En la fase práctica el aprendiz entra al mismo control de asistencia que el resto del equipo. En Time Dalton le asignas su turno (por ejemplo, de 24 horas semanales para un universitario) y el sistema marca tardanzas, faltas y salidas anticipadas contra ese turno. Las horas extra se aprueban con tope y segunda firma, así que un supervisor no puede cargarle horas de más sin que quede rastro. Las marcaciones se hacen en kiosko o en la app con foto y se exportan a Excel o por API para tu nómina.

Time Dalton no liquida la nómina colombiana ni la cuota del SENA: entrega las horas aprobadas para que tu sistema calcule el apoyo y las prestaciones. Revisa la página de control de asistencia en Colombia o prueba la demo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se le paga a un aprendiz SENA en 2026?

Ver

En formación tradicional, mínimo el 75 % del salario mínimo en la fase lectiva (COP 1.313.178,75) y el 100 % en la fase práctica (COP 1.750.905). En formación dual, 75 % el primer año y 100 % el segundo. Un estudiante universitario recibe como mínimo un salario mínimo.

¿El aprendiz tiene derecho a prima y cesantías?

Ver

En la fase práctica, o durante toda la formación dual, sí: el artículo 81 del Código dice que tendrá derecho a todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral, y estará afiliado a salud, pensión y riesgos laborales como dependiente.

¿Cuántos aprendices debe tener mi empresa?

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Las empresas privadas con 15 o más trabajadores, salvo construcción, deben vincular aprendices: uno por cada 20 trabajadores y uno adicional por una fracción de 10 o más. Entre 15 y 20 trabajadores, uno. La cuota exacta la fija la regional del SENA (Ley 789 de 2002, arts. 32 y 33).

¿Cuánto cuesta monetizar la cuota de aprendices?

Ver

1,5 salarios mínimos mensuales por cada aprendiz que no se contrate, según el artículo 34 de la Ley 789 de 2002 modificado por la Ley 2466 de 2025. En 2026 son COP 2.626.357,50 al mes por aprendiz.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

Para hacer la cuenta

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