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Cuotas de la CSS en Panamá: 9.75 % del trabajador y 13.25 % patronal

Publicado el Revisado el 6 min de lectura Por Equipo Time Dalton Panamá

En resumen

Con la Ley 462 de 2025, la cuota del empleador a la Caja de Seguro Social es de 13.25 % de los sueldos hasta el 28 de febrero de 2027, de 14.25 % desde el 1 de marzo de 2027 y de 15.25 % desde el 1 de marzo de 2029. La cuota del trabajador no cambió y sigue en 9.75 %. Sobre cada partida del décimo tercer mes se paga una contribución especial de 7.25 % del trabajador y 10.75 % del empleador.

Desde la reforma de marzo de 2025 la planilla de la Caja de Seguro Social le cuesta más a cada empresa en Panamá, y le volverá a costar más en marzo de 2027 y en marzo de 2029. La razón es la Ley 462 de 18 de marzo de 2025, que reformó la Ley Orgánica de la CSS y subió la cuota patronal en tres escalones de un punto. Lo que no cambió es lo que se le descuenta al trabajador. Esta nota resume los porcentajes vigentes con ejemplos en balboas, qué se considera salario para cotizar y qué cuesta pagar tarde.

Los porcentajes vigentes y su calendario

El artículo 84 de la Ley 462 reescribió el artículo 101 de la Ley 51 de 2005. Los ingresos de la CSS para los riesgos de Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte incluyen:

Concepto Porcentaje Vigencia
Cuota del empleado 9.75 % del sueldo Sin cambio
Cuota del empleador 13.25 % de los sueldos Desde la vigencia de la Ley 462 hasta el 28-02-2027
Cuota del empleador 14.25 % Del 1-03-2027 al 28-02-2029
Cuota del empleador 15.25 % Desde el 1-03-2029
Décimo tercer mes, empleador 10.75 % de cada partida Sin cambio
Décimo tercer mes, empleado 7.25 % de cada partida Sin cambio

Antes de la reforma la cuota patronal era de 12.25 %. La Ley 462 rige desde su promulgación (art. 244), salvo las excepciones que ella misma indica; desde qué cuota mensual se aplicó el primer escalón en tu planilla lo puedes confirmar en tu estado de cuenta de la CSS.

Estas cuotas no incluyen dos cargas que también van en la planilla: el Seguro Educativo (1.25 % del trabajador y 1.50 % del empleador, que explicamos en la nota sobre el Seguro Educativo en Panamá) y la prima de riesgos profesionales, que paga el empleador según su actividad.

Ejemplo: cuánto cuesta un salario de B/. 1,000.00

Para una colaboradora con sueldo de B/. 1,000.00 al mes:

Período Le descuentan (9.75 %) Paga la empresa Total a la CSS
Hasta febrero de 2027 B/. 97.50 B/. 132.50 (13.25 %) B/. 230.00
Marzo 2027 a febrero 2029 B/. 97.50 B/. 142.50 (14.25 %) B/. 240.00
Desde marzo de 2029 B/. 97.50 B/. 152.50 (15.25 %) B/. 250.00

En una empresa de 10 personas con ese sueldo, el paso de marzo de 2027 suma B/. 100.00 al mes de costo patronal, es decir B/. 1,200.00 al año, y el de 2029 otro tanto. Si estás presupuestando 2027, cuenta diez meses al 14.25 % y dos al 13.25 %.

El décimo tercer mes lleva su propia contribución

Las tres partidas del décimo no pagan la cuota ordinaria: pagan una contribución especial. Con un salario de B/. 1,200.00 y un período completo de cuatro meses, la partida es B/. 4,800.00 ÷ 12 = B/. 400.00. Sobre ella:

  • El empleado aporta 7.25 %: B/. 29.00.
  • El empleador aporta 10.75 %: B/. 43.00.

La nota del décimo tercer mes en Panamá dejó estos porcentajes en reserva hasta revisar la Ley 462; el texto publicado en la Gaceta Oficial los mantiene.

¿Sobre qué se cotiza?

El artículo 91 de la Ley 51, en la versión de la Ley 462, dice que se paga cuota sobre los salarios pagados por el empleador y recibidos por el empleado, y que para la CSS es salario toda remuneración, sin excepción, en dinero o en especie, que el empleado recibe por sus servicios o con ocasión de ellos. Incluye expresamente:

  1. Las comisiones.
  2. Las vacaciones, incluidas las proporcionales y las vencidas.
  3. Las bonificaciones.
  4. Las dietas recurrentes del mismo empleador, en lo que excedan el 25 % de un mes de salario.
  5. Las primas de producción, en lo que excedan el 50 % de un mes de salario.
  6. Los gastos de representación.

Las horas extra forman parte del salario devengado, así que también cotizan. Por eso un registro de asistencia incompleto no solo afecta el pago: hace que la planilla declare menos de lo que debería. La Ley 462 subió las multas por subdeclaración a un rango de B/. 1,000 a B/. 30,000 (art. 122 reformado) y por negarse a dar información a la CSS a B/. 1,000 a B/. 50,000 (art. 123 reformado), sin perjuicio de la acción penal.

Afiliar a tiempo y pagar a tiempo

Dos plazos que no conviene perder:

  • Inscripción y afiliación. El empleador debe inscribirse en la CSS dentro de los primeros seis días hábiles de operación y, si un trabajador nuevo no está afiliado, afiliarlo dentro de los seis días hábiles siguientes a su ingreso (art. 87 reformado).
  • Pago mensual. Las cuotas se pagan cada mes dentro del plazo que fija el reglamento de la Junta Directiva de la CSS (art. 124). Si se pagan tarde, la ley fija recargos del 2 % en los primeros diez días de mora, 5 % en los diez siguientes, 10 % hasta los treinta días y 15 % después de los treinta, más 1 % de interés mensual o por fracción de mes.

Cómo se arma y se presenta la planilla mensual lo vemos en la nota sobre el SIPE de la CSS. Si un trabajador cae enfermo y la CSS rechaza su subsidio por cuotas atrasadas, el artículo 200 del Código de Trabajo pone ese pago a cargo del empleador; lo explicamos en incapacidad y CSS en Panamá.

Cuotas sobre los subsidios

Una regla menos conocida: la Ley 462 fija una cuota del 9.75 % sobre los subsidios de incapacidad temporal, profesional o no, y de maternidad que pague la CSS. Esa cuota la descuenta la CSS del subsidio; no la calcula tu planilla.

Cómo lo resuelve un sistema de asistencia

Time Dalton calcula en la nómina de Panamá la CSS y el Seguro Educativo del empleado y del patrono, y el riesgo profesional por empresa, que se captura con su resolución: sin ese dato el costo no lo incluye y la planilla no se aprueba. Los porcentajes se guardan como parámetros con fecha de vigencia y fuente, así que el cambio de marzo de 2027 se aplica a las planillas de ese período sin tocar las anteriores.

Las horas extra, las faltas y las incapacidades llegan a la planilla desde la asistencia ya aprobada, y quien calcula la planilla no puede aprobarla. Después, el archivo del SIPE y la Planilla 03 se generan en .xlsx y solo se descargan si no tienen errores, y la conciliación compara lo calculado contra lo que factura la CSS. Conoce el reloj marcador para Panamá o prueba la demo con una empresa de prueba que se reinicia cada 24 horas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el empleador a la CSS en 2026?

Ver

El 13.25 % de los sueldos que paga, desde la entrada en vigencia de la Ley 462 de 2025 hasta el 28 de febrero de 2027. A eso se suman el Seguro Educativo y la prima de riesgos profesionales, que van aparte.

¿Cuándo sube la cuota patronal de la CSS?

Ver

Al 14.25 % desde el 1 de marzo de 2027 y al 15.25 % desde el 1 de marzo de 2029, según el artículo 101 de la Ley 51 de 2005 reformado por el artículo 84 de la Ley 462.

¿La Ley 462 aumentó lo que paga el trabajador?

Ver

No. La cuota del empleado se mantiene en 9.75 % de su sueldo. Tampoco cambió la contribución especial del décimo: 7.25 % del empleado y 10.75 % del empleador.

¿Qué pagos cuentan como salario para la CSS?

Ver

Toda remuneración en dinero o especie, incluidas comisiones, vacaciones, bonificaciones, dietas recurrentes de más del 25 % de un mes de salario, primas de producción de más del 50 % y gastos de representación (art. 91 de la Ley 51 reformado).

¿Qué pasa si se pagan tarde las cuotas?

Ver

La Ley 51 fija un recargo del 2 % en los primeros diez días de mora, 5 % en los diez siguientes, 10 % hasta los treinta días y 15 % después, más un interés del 1 % mensual.

Fuentes oficiales

Revisado el 08/10/2026. Esta nota explica la norma de forma general; para un caso concreto, consulta con tu asesor laboral.

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